Sanción SMA

TIMMER BOUW SPA

Rol D-058-2021#reformulacion_de_cargos
SMA · 2021-12-22 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 21,00 UTA

RECTIFICA DE OFICIO Y FORMULA CARGOS QUE INDICA A TIMMER BOUW SPA, TITULAR DE LA FAENA DE DEMOLICIÓN UBICADA EN CALLE LO CONTADOR N° 0412, COMUNA DE PROVIDENCIA

RES. EX. N° 3 / ROL D-058-2021

Santiago, 22 de diciembre de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

A. DENUNCIA E INFORME DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en la faena de demolición ubicada en calle Lo Contador N° 0412, comuna de Providencia.

Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas.

6º. Que, con fecha 18 de febrero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-058-2021, mediante la formulación de cargos a NEF Construcciones SpA. contenida en la Resolución Exenta N° 1 / Rol D-058-2021, siendo notificada válidamente mediante carta certificada dirigida a la titular, la cual fue recepcionada en la oficina de correos de la comuna de Providencia con fecha 25 de febrero de 2021, conforme al número de seguimiento 1180851752897, adjuntando a aquella copia de la “Guía para la presentación de un programa de cumplimiento por infracciones a la norma de emisión de ruidos”.

7º. A continuación, con fecha 17 de marzo de 2021, Nelson Figueroa Bustos, en representación de NEF Construcciones SpA realizó una presentación, por medio de la cual formuló sus descargos y evacuó el requerimiento de información contenido en el Resuelvo VIII de la Res. Ex. N° 1 / Rol D-058-2021. A esta adjuntó los antecedentes ya singularizados en a Res. Ex. N° 2 / Rol D-058-2021.

8º. En seguida, dentro de sus alegaciones, indicó a esta Superintendencia que la faena de demolición ya referida a lo largo de esta resolución estuvo a cargo de la empresa Timmer Bouw SpA.

9º. Que, en atención a dicha presentación, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° 2 / Rol D-058-2021, mediante la cual tuvo presente el escrito de descargos presentado y el poder de representación con el que cuenta Nelson Figueroa Bustos, para actuar en el presente procedimiento. Adicionalmente, se solicitó a NEF Construcciones SpA (i) copia del contrato o acto análogo, por medio del cual se encomendó a Timmer Bouw SpA las labores de demolición, condiciones, plazos y obligaciones contraídas por ambas partes; y, (ii) copia del acto por medio del cual se dio por concluida la relación entre NEF Construcciones SpA y Timmer Bouw SpA, con ocasión de las labores relativas a la faena de demolición.

10º. Con fecha 05 de octubre de 2021, Nelson Figueroa Bustos, en representación de NEF Construcciones SpA, evacuó el requerimiento de información referido en el considerando anterior, adjuntando copia de factura electrónica N° 254, de fecha 08 de octubre de 2020 y copia de factura electrónica N° 269, de fecha 01 de diciembre de 2020, emitidas por la empresa Timmer Bouw SpA, por medio de las cuales se acreditó el pago por servicios de demolición y excavación en calle Lo Contador N° 0412, comuna de Providencia.

C. RECTIFICACIÓN DE OFICIO Y FORMULACIÓN DE CARGOS A TIMMER BOUW SPA

11º. Que, para esta Superintendencia, la determinación del sujeto pasivo –sea este persona natural o jurídica– se realizará en conformidad a quien efectivamente tiene el control directo sobre la ejecución de la actividad o quien realiza la faena de demolición.

12º. Que, del análisis de los antecedentes acompañados por NEF Construcciones SpA, en particular, lo precisado en la formulación de sus descargos y, posteriormente, a través de las facturas electrónicas singularizada en el considerando 10° de esta resolución, es dable concluir que quien llevó a cabo la faena de demolición ubicada en calle Lo Contador N° 0412, comuna de Providencia, fue la empresa Timmer Bouw SpA.

13º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.”.

14º. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la ley N° 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.

15º. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la rectificación de oficio de la titularidad respecto de la cual se inició este procedimiento en el presente procedimiento y, por tanto, se formulará cargos –de acuerdo a como se indicará en el Resuelvo I del presente acto– a Timmer Bouw SpA. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo III de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.

16º. Que, por otra parte, no se aprecia a juicio de este Fiscal Instructor, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.

17º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

18º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información –esta vez a Timmer Bouw SpA– y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta de este. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

I. RECTIFICAR DE OFICIO Y FORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-058-2021, en contra de Timmer Bouw SpA, Rol Único Tributario N° 76.755.368-4, titular de la faena de demolición ubicada en calle Lo Contador N° 0412, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

IV. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

V. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, informe de fiscalización ambiental, la ficha de Información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago.

VII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Timmer Bouw SpA, en los siguientes términos:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2020-3706-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena de demolición, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

VIII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de este acto administrativo.

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

X. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la representante legal de Timmer Bouw SpA, domiciliada en avenida Manquehue Sur N° 520, oficina N° 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 26 de la ley N° 19.880, al representante legal de NEF Construcciones SpA, domiciliado en calle Lo Contador N° 0412, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.

Por último, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ella en su denuncia, a la interesada en el presente procedimiento.

Felipe García Huneeus Fiscal Instructor – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JJG / PZR Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Carta Certificada: - Representante legal de Timmer Bouw SpA, Manquehue Sur N° 520, oficina N° 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos. - Nelson Figueroa Bustos, en representación de NEF Construcciones SpA, calle Lo Contador N° 0412, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Correo Electrónico: - Karen Poniachik Pollak, a la casilla electrónica . C.C.: - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.