AGRICOLA CRISTO DEL BELLOTO LIMITADA
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Superintendencia del Medio Ambiente
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YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-058-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA CRISTO DEL BELLOTO LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N°1332
Santiago, 31 de julio de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N” 752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-058-2019 y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Con fecha 3 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-058-2019 esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Agrícola Cristo del Belloto Limitada (en adelante, “el titular”, o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Agrícola Cristo del Belloto”, localizada en Fundo Los Hornos, Parcela N” 27, Lotes N° 3 y N°4, Parcelación Rangue, Aculeo, comuna de Paine, Región Metropolitana.
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2” En particular, se le imputó una infracción conforme al literal h) del artículo 35 de la LOSMA, por existir un incumplimiento a la norma de emisión establecida en el D.S. N*”38/2011 MMA, consistente en: “La obtención, con fecha 09 de julio de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 51 dB(A), efectuada en horario nocturno, en condición exterior, y medido en un receptor sensible ubicado en Zona Rural”
3" En virtud de lo anterior, con fecha 31 de julio de 2019, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. Dicho PdC fue objeto de observaciones mediante Resoluciones Exentas N” 3 y N” 4, de fechas 19 de agosto de 2019 y 24 de octubre de 2019, las que fueron incorporadas en los PAC refundidos de fechas 26 de agosto de 2019 y 12 de noviembre de 2019, respectivamente. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol D-058-2019, de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó el PdC presentado por la empresa, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
a” Mediante la referida Resolución Exenta N? 5/Rol F-009-2020 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
5? Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2021-2435-XIIIl-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) con fecha 18 de agosto de 2021.
6* La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a 8 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, señalándose lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Exenta N° 5 / ROL D-058-2019 de esta Superintendencia. Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, únicamente las acciones 3 y 5, consistentes en la instalación de barreras acústicas, no fueron concluidas satisfactoriamente. Sin embargo, dado el cambio de condición de operación de la fuente, debido al retiro de torre ubicada en sector nectarines, estas no fueron necesarias para dar cumplimiento al límite normativo. Dado lo anterior, se da cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento.”
ga Mediante Memorándum D.S.C. N° 425, de fecha 23 de junio de 2023 (en adelante, “Memorándum DSC N°425/2023”), la DSC concluye que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PAC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al
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cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.
8” En base a los motivos anteriores, el Memorándum DSC N”425/2023 propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol D-058-2019,
9 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA define “ejecución satisfactoria” como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 5/Rol D- 058-2019, de aprobación del PdC; el PAC presentado por la empresa; el IFA expediente DFZ- 2021-2435-XIIl-PC, y el Memorándum DSC N°425/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-058-2019, seguido en contra de Agrícola Cristo del Belloto Limitada, Rol Único Tributario N° 76.307.011-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Agrícola Cristo del Belloto”, localizada en Fundo Los Hornos, Parcela N?” 27, Lotes N? 3 y N%, Parcelación Rangue, Aculeo, comuna de Paine, Región Metropolitana.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
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SENCIA DEL MEDIO
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KBW/JAA
Notifíquese por correo electrónico:
“Sres. Álvaro Anríquez Novoa, María Gloria Cornejo García y Michelle Rencoret Lioi, apoderados de Agrícola Cristo del Belloto Limitada, aanriquezOg-an.cl, mrencoretOg-an.cl, gcornejo(Og-an.cl
- Sres. Paolo Moreno y Jorge Venthur, apoderados de María Soledad Navarrete Gutiérrez,
paolomorenoO gmail.com, jorge.venthurWgmail.com
C:C::
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Sección Control Sancionatorio, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-058-2019 Expediente cero papel N°14241/2023