Sanción SMA

PULLMAN SAN LUIS LIMITADA

Rol D-058-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-07-19 · Región de Tarapacá · Infraestructura de Transporte · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno RES de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-058-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1173

SANTIAGO, 19 de julio de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-058-2013; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-058-2018

1 Con fecha 12 de junio de 2018, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-058-2018, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 77.702.160-5, titular de la unidad fiscalizable “Pullman San Luis”, ubicada en Juan Martínez N” 1269, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

2 En particular, se le imputó a la titular un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento del D.S. N° 38/2011, norma de emisión de ruidos. El cargo formulado fue el siguiente:

Sitio web: portal.sma.gob.cl 3 Página 1 de 5 S

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Tabla 1. Cargo imputado

Cargo La obtención, con fecha 23 de enero de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 67 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona Il, en condición interna con ventana cerrada, en horario nocturno; la obtención, con fecha 6 de marzo de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona !l, en condición interna con ventana abierta, en horario nocturno; y la obtención con fecha 9 de marzo de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 67 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona !l, en condición interna con ventana abierta, en horario nocturno. Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol D-058-2018.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 12 de julio de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.

4 En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-058-2018, de 31 de julio de 2018 y Resolución Exenta N° 5/Rol D-058-2018, de 13 de septiembre de 2018, este servicio efectuó observaciones al PAC presentado, las que fueron incorporadas en los PAC refundidos presentados por la titular con fecha 20 de agosto y 26 de septiembre de 2018, respectivamente. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 6/Rol D-058-2018, de fecha 10 de octubre de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó con correcciones de oficio el PAC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.

se En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Acción Acción 1 Capacitar a los trabajadores de Pullman San Luis respecto a las medidas contenidas en el informativo relativo a ruidos molestos, adjunto en anexo N°1.

No estacionar vehículos en calle Orella, entre las calles Arturo Fernández y Barros Arana.

Crear e implementar instructivo sobre “Ingreso de vehículos al taller”, en que se estipule que el ingreso de vehículos al taller se realizará con bastones luminosos, para evitar gritos

molestos.

4 Se realizará medición acústica mediante ETFA, al finalizar la ejecución de las demás acciones con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011.

5 Instalación de un mecanismo de control de alarmas sonoras en retroceso.

Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PAC a través de sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.

Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 6/Rol D-058-2018.

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ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 16 de noviembre de de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PaC, expediente DFZ-2019-246-1-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 6 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el informe expresa que “(...) las acciones fueron realizadas según lo establecido en el PAC, sin embargo, no cumple con el D.S N238/2011 ya que el resultado de medición de nivel de presión sonora en los dos receptores excede el límite permitido para Zona Il en periodo nocturno.”

7 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C, N” 268/2024, de fecha 12 de junio de 2024, DSC comunicó a esta Superintendenta que el IFA señalado da por ejecutadas satisfactoriamente todas las acciones materiales del PdC, sin perjuicio de que se constata que los resultados de la medición de presión sonora dan cuenta de que en dos receptores se superó el límite establecido en el D.S. N° 38/2011 para Zona ll, en horario nocturno, en 2 dB(A). Sin perjuicio de lo anterior, agrega que luego de ello, y como consecuencia de la denuncia ID 40-1-2023, la SMA realizó una labor de fiscalización ambiental con fecha 9 de mayo de 2023, constatándose que los 2 recintos utilizados para estacionamiento de buses se encontraban cerrados, dejando registro fotográfico de ello. Finalmente, al tomar contacto con personal de la empresa, se dio cuenta de un proceso de traslado de la titular debido a falta de espacio en la unidad fiscalizable, como consecuencia del aumento de la flota de buses, hecho que quedó consignado en el IFA asociado a la fiscalización DFZ-2023-1219-1-NE.

8” En razón de lo anterior, el Memorándum concluye que, si bien se constataron nuevas superaciones a la norma de emisión de ruidos, la titular ejecutó todas las acciones materiales del PAC de manera satisfactoria, para posteriormente trasladarse del lugar, cesando los problemas ocasionados por la generación de ruido. Asimismo, expone que, la infracción que sirvió de base a la formulación de cargos fue por Una excedencia máxima de 22 dB(A), la cual se redujo a 2 dB(A) según la medición que se hizo con ocasión de la ejecución del PAC, implicando una disminución sustancial de las emisiones de ruido mientras la unidad fiscalizable se encontraba operativa.

9 En definitiva, DSC concluye que la ejecución de las acciones materiales comprometidas en el PAC, sumado al traslado de la unidad fiscalizable, ha implicado la cesación de ruidos molestos para los vecinos, cumpliéndose por tanto con el objeto del PdC, por lo que propone su ejecución satisfactoria.

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tl CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

10* El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las

metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

11 De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 6/Rol D-058-2018, de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2019-246-1-PC y el Memorándum D.S.C. N” 268/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N? 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-058-2018, seguido en contra de Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada, Rol Único Tributario N° 77.702.160-5, titular de la unidad fiscalizable “Pullman San Luis”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatgrio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

[E CLAUDE PLUMER BODIN (¡por NTE? SUPBRINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierflo de Chile

(MS Y. de Chile

YI SMA

BRS/DSJ/IMA

Notifíquese por carta certificada:

  • Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada.
  • Claudia Herrera Blanco.

  • Pascual Schettini Maiorino.

C.C.:

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Tarapacá, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol D-058-2018 Expediente Ceropapel N” 13.309/2024

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