PULLMAN SAN LUIS LIMITADA
7 Gobierno tenen, de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA
RES. EX. N? 1/ ROL D-058-2018
Santiago, 12 JUN 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N*” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para áreas rurales.
2, Que, la sociedad Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada., RUT 77.702.160-5, es titular de la Unidad Fiscalizable “Pullman San Luis” (en adelante indistintamente “Pullman San Luis” o “fuente emisora”), cuya bodega de vehículos se encuentra ubicada en calle Juan Martínez N” 1269, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
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Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N*s. 10 a) y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
l. Denuncia Claudia Cecilia Herrera Blanco marzo 2017 y respuesta de la fuente emisora
3, Que, con fecha 23 de marzo de 2017, se recepcionó en esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), el Ord. N°387 del 15 de marzo de 2017 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, en el cual dicho servicio adjuntó e informó sobre la denuncia recepcionada e interpuesta por Doña Claudia Herrera Blanco. En esta, la denunciante señaló que debido a la gran cantidad de buses, camionetas y micros de la empresa Pullman San Luis, la misma se habría comenzado a estacionar en la calle Orella, provocando subsecuentemente ruidos molestos, en el rango horario que va desde las 00:00 hasta las 5:00 am, cuestión que ha afectado tanto su vida y tranquilidad como la de su hijo pequeño, pues les impediría dormir.
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Que, con fecha 24 de marzo de 2017, mediante Ord. N°128/2017, esta SMA informó a la denunciante, doña Claudia Herrera Blanco, que su denuncia fue recepcionada, incorporada al sistema de la SMA con el ID N°18-1-2017 y que los hechos se encontrarían en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones de competencia del servicio.
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Que, con fecha 7 de abril de 2017, mediante Ord. N°167/2017, esta SMA informó al encargado de Pullman San Luis Ltda, la recepción de una denuncia por la emisión de ruidos, que podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, se hizo presente que esta SMA tiene competencias sancionatorias en relación al incumplimiento de dicha norma y que en caso de que se adoptase cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión referida, se informase a la SMA con la correspondiente documentación.
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Que, con fecha 7 de abril de 2017, mediante Ord N°168/2017, la SMA comunicó a la denunciante lo informado a través de Ord. N°167/2017 al encargado de Pullman San Luis Ltda.
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Que, con fecha 19 de junio de 2017, el señor Luis Cordero Martini Gerente General de Pullman San Luis, ingresó a la Superintendencia del Medio Ambiente presentación a raíz del Ord. N°167/2017. En dicha presentación sostuvo en síntesis, que la empresa adopta distintas medidas asociadas al cumplimiento de la norma de emisión, con el fin de minimizar la exposición de sus trabajadores.
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Que, a mayor abundamiento, precisó que los puestos de trabajos asociados a la mantención y limpieza, se encuentra expuestos de forma esporádica a la emisión de ruidos. A su vez, que ha realizado medición cualitativa en conjunto con la mutualidad ACHS, con tal de detectar la exposición de sus trabajadores al ruido y que la empresa
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9, Que, también señaló que la empresa es colindante a un colegio, el cual genera una contaminación anexa a la de la empresa, afectando indirectamente y potenciando el ruido generado por la empresa.
- Que, adjuntó a su presentación la certificación de los elementos de protección auditiva que utilizarían los trabajadores y el informe técnico N°832996 Evaluación de diagnóstico para la exposición ocupacional a ruido, de la ACHS.
II. Denuncia Pascual Schettini Maiorino febrero 2018
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Que, con fecha 12 de febrero de 2018, esta SMA recepcionó un formulario de denuncia, cuyo denunciante corresponde al Sr. Pascual Schettini Maiorino, en contra de Pullman San Luis, en ella se indica en síntesis, que el procedimiento por medio del cual se guardan los vehículos en la bodega de la empresa, ocasiona una serie de ruidos molestos, tales como gritos —al guiar los vehículos— motores encendidos y tránsito alrededor de la instalación dado que la misma no da abasto. La molestia se concentraría en los rangos horarios de las 22:00 a las 1:00 am y desde las 5:00 am en adelante. A su vez, acompañó a su denuncia una serie de fotografías que corresponderían a las instalaciones y vehículos de la empresa.
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Que, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante Ord. N°90/2018, esta SMA informó al denunciante, don Pascual Schettini Maiorino, que su denuncia había sido recepcionada, incorporada al sistema de la Superintendencia con el ID N°11-1-2018 y que los hechos se encontrarían en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones de competencia del servicio.
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Que, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante Ord. N°91/2018, esta SMA informó al encargado de Pullman San Luis Ltda, la recepción de una denuncia por la emisión de ruidos, que podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos del D.S. N”38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, se hizo presente que esta Superintendencia tiene competencias sancionatorias en relación al incumplimiento de dicha norma y que en caso de que se adoptase cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión referida, se informase a la Superintendencia con la correspondiente documentación.
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Que, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante Ord N°92/2018, la SMA comunicó al denunciante lo informado a través de Ord. N°91/2018 al encargado de Pullman San Luis Ltda.
Ill. Denuncia Claudia Cecilia Herrera Blanco febrero 2018
- Que, con fecha 12 de febrero de 2018, esta SMA recepcionó un formulario de denuncias, cuyos denunciante corresponde a la Sra. Claudia Cecilia Herrera Blanco, en contra de Pullman San Luis, en ella al igual que en la denuncia del Sr. Pascua Schettini Maiorino, se señala en síntesis, que el procedimiento por medio del cual se guardanK vehículos en la bodega de la empresa, ocasiona una serie de ruidos molestos, tales como grit
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guiar los vehículos— motores encendidos y tránsito alrededor de la instalación dado que la misma no da abasto. Indica también que molestia se concentraría en los rangos horarios de las 22:00 a las 1:00 am y desde las 5:00 am en adelante. A su vez, también se acompañó a la denuncia una serie de fotografías de las instalaciones y vehículos de la empresa.
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Que, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante Ord. N°93/2018, esta SMA informó a la denunciante, doña Claudia Herrera Blanco, que su denuncia fue recepcionada, incorporada al sistema de la Superintendencia con el ID N°12-1-2018 y que los hechos se encontrarían en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones de competencia del servicio.
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Que, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante Ord. N°94/2018, esta SMA informó al encargado de Pullman San Luis Ltda, la recepción de una denuncia por la emisión de ruidos, que podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, se hizo presente que esta SMA tiene competencias sancionatorias en relación al incumplimiento de dicha norma y que en caso de que se adoptase cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión referida, se informase a la SMA con la correspondiente documentación.
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Que, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante Ord N°95/2018, la SMA comunicó a la Sra. Claudia Herrera Blanco lo informado a través de Ord. N°94/2018 al encargado de Pullman San Luis Ltda.
IV. Fiscalización ambiental 1V.1. Informe DFZ-2018-849-I-NE-IA
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Que, con fecha 23 de enero de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2018-849-1-NE-IA, que detalla las actas de fiscalización realizadas por personal técnico de esta SMA a la unidad fiscalizable denominada Pullman San Luis, ubicada en calle Juan Martínez 1269, Iquique, Región de Tarapacá.
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Que, con fecha 30 de mayo de 2018 la División de Sanción y Cumplimiento, mediante memorándum D.S.C. N°181/2018, respecto del antedicho informe solicitó aclaración respecto a los criterios de homologación utilizados y la denominación de la zona de emplazamiento del receptor ubicado en calle Orella N°989.
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Que, con fecha 8 de junio de 2018, mediante memorándum N°15/2018, la Jefa de la Oficina Región de Tarapacá informó que a raíz de lo solicitado en memorándum D.S.C. N°181/2018, se procedió a realizar una modificación en la homologación del receptor, quedando indicado como zona !l y se realizó cambio en la ficha de medición, pues la denominación de la zona de emplazamiento según IPT vigente del receptor ubicado en calle Orella N°989, corresponde al Sector D Centro Subsector D-2 Balmaceda.
Gobierno de Chile
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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Que, en el informe DFZ-2018-849-I-NE-IA, se señala que se realizó una inspección ambiental a partir de las 5:00 hasta las 7:00 horas el día 17 de enero de 2018 y desde las 5:00 hasta las 5:45 horas del día 23 de enero de 2018.
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Que, a dichas actividades de inspección ambiental concurrieron funcionarios de la SMA al domicilio de la denunciante Claudia Herrera Blanco, ubicada en calle Orella N°989, Iquique, Región de Tarapacá, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA de parte de la fuente emisora. En la actividad del 17 de enero de 2018, tal como consigna el acta de fiscalización, no se percibió ruido desde la fuente emisora por lo que no se realizó medición de ruido, indicándose que tal medición se realizaría en una siguiente visita previa coordinación con la denunciante. Por su parte, en la actividad del 23 de enero, se realizó procedimiento de medición de ruidos indicado en la norma, desde las 5:15 hasta las 5:45 am, en horario nocturno, en condición de medición interna con ventana cerrada, en el dormitorio de la denunciante.
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Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, para la medición se utilizó un sonómetro marca Cirrus, modelo CR162 B, número de serie G066138, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre de 2016 y un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64887, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre de 2016.
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Que, de acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde al siguiente:
Receptor Ubicación UTM, WGS84, H19S N°1 N: 7.763.677 y E: 380.310
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Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Iquique, aprobado mediante Decreto N° 233 del 29 de octubre de 1981 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ubica en la zona sector D Centro, subsector D-2 Balmaceda, en el que se permite los usos de vivienda, comercio y oficinas, equipamiento y áreas verdes. Al respecto, dicha zona es homologable a Zona !l del artículo 7” del D.S. N° 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido es de 45 dB(A) entre las 21 a 7 horas.
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Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 23 de enero de 2018 en horario nocturno, en condición interna, realizada en el Receptor N°1, registra una excedencia de 22 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente tabla:
Tabla N” 1. Evaluación de medición nivel de presión sonora en Receptor R1, horario nocturno.
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Receptor | Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite Excedencia Estado de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA N°1 Nocturno 67 - nl 45 22 Supera
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Que, se indicó en la ficha de medición de ruidos, que el ruido de fondo no afectó la medición.
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Que, con fecha 23 de enero de 2018, mediante Ord. N°53/2018 la Superintendencia informó a la denunciante Claudia Herrera Blanco que a raíz de su denuncia presentada el 23 de marzo de 2017, la Superintendencia realizó un informe técnico de fiscalización ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en su domicilio con fecha 23 de enero de 2018, que tal informe da cuenta de una superación de los límites permitidos por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente y que como primera medida para asegurar el cumplimiento normativo, se envió una copia de tal informe al encargado de la fuente emisora, con el objeto de que éste considere la adopción de medidas correctivas o de mitigación del ruido producido.
1V,2. Informe DFZ-2018-1191-I-NE
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Que, con fecha 26 de marzo de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2018-1191-I-NE-IA, que detalla las actas de fiscalización realizadas por personal técnico de esta SMA a la unidad fiscalizable denominada Pullman San Luis, ubicada en calle Juan Martínez 1269, Iquique, Región de Tarapacá.
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Que, con fecha 30 de mayo de 2013 la División de Sanción y Cumplimiento, mediante memorándum D.S.C. N°181/2018, respecto del antedicho informe solicitó aclaración respecto a los criterios de homologación utilizados.
-
Que, con fecha 8 de junio de 2018, mediante memorándum N°15/2018, la Jefa de la Oficina Región de Tarapacá informó que a raíz de lo solicitado en memorándum D.S.C. N°181/2018, se procedió a realizar una modificación en la homologación del receptor, quedando indicado como zona ll.
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Que, en el informe DFZ-2018-1191-1-NE, se señala que se realizaron una serie de inspecciones ambientales; a partir de las 21:00 hasta las 22:30 horas el día 15 de febrero de 2018, desde las 5:00 hasta 6:30 horas del día 16 de febrero de 2018, desde las 20:30 hasta las 23:00 el día 6 de marzo de 2018 y desde las 20:30 hasta las 22:00 horas del día 9 de marzo de 2018.
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Que, a las actividades de inspección ambiental del 15 de febrero y 6 de marzo de 2018, concurrieron funcionarios de la SMA al domicilio de la denunciante Claudia Cecilia Herrera Blanco ubicada en calle Orella N°989, Iquique, Región de apacá, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N° 11 MMA de parte de la fuente emisora. En la actividad del 15 de febrero, tal como consigna
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el acta de fiscalización, no se percibió ruido desde la fuente emisora por lo que no se realizó medición de ruido, indicándose que se realizaría una siguiente visita previa coordinación con la denunciante. Por su parte, en la actividad del 6 de marzo de 2018, se realizó procedimiento de medición de ruidos indicado en la norma, desde las 22:00 hasta las 23:00 horas, en horario nocturno, en condición de medición interna con ventana abierta, en el living de la denunciante.
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Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, para la medición se utilizó un sonómetro marca Cirrus, modelo CR162 B, número de serie G066138, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre de 2016 y en un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64887, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre de 2016.
-
Que, de acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde al siguiente:
Receptor Ubicación UTM, WGS84, H19S N°1 N: 7.763.677 y E: 380.310
-
Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Iquique, aprobado mediante Decreto N” 233 del 29 de octubre de 1981 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ubica en la zona sector D Centro, subsector D-2 Balmaceda, en el que se permite los usos de vivienda, comercio y oficinas, equipamiento y áreas verdes. Al respecto, dicha zona es homologable a Zona |! del artículo 7” del D.S. N° 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido debe ser 45 dB(A) de 21 a 7 horas.
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Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 6 de marzo de 2018 en horario nocturno, en condición interna, realizada en el living del receptor N°1, registra una excedencia de 17 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2. Evaluación de medición nivel de presión sonora en Receptor R1, horario nocturno.
Receptor | Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite Excedencia Estado de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA N°1 Nocturno 62 50 tl 45 17 Supera
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Que, se indicó en la ficha de medición de ruidos, que se realizó medición de ruido de fondo, el cual afectó la medición.
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Que, con fecha 2 de abril de 2018, mediante Ord.2s Saya
N°173/2018 se informó al titular de la fuente emisora denunciada, que la Superintendencia realizó
¿54 Gobierno LES, de Chile
una fiscalización en razón de una denuncia por emisión de ruidos provenientes del terminal Pullman San Luis, que el informe técnico generado con ocasión de dicha actividad concluyó que la empresa corresponde a una fuente emisora que incumple los límites permisibles del D.S. N*”38/2011 del MMA el cual se adjuntó, y se recomendó la adopción de medidas correctivas o de mitigación de ruido y que en caso de que se adopten tales medidas, se acrediten las acciones ejecutadas a la SMA.
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Que, con fecha 2 de abril de 2017, mediante Ord. N°175/2018 de esta Superintendencia, se informó a la denunciante Claudia Cecilia Herrera Blanco, que como primera medida para asegurar el cumplimiento normativo, se envió una copia del informe de medición de ruidos al encargado del terminal de buses Pullman San Luis, con el objeto de que considere la implementación de medidas correctivas.
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Que, por otro lado, a las actividades de fiscalización del 16 de febrero y 9 de marzo de 2018, concurrieron funcionarios de la SMA al domicilio del denunciante Pascual Schettini Maiorino ubicado en calle Orella N°977, Iquique, Región de Tarapacá, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En la actividad del 16 de febrero, tal como consigna el acta de fiscalización, no se percibió ruido desde la fuente emisora por lo que no se realizó medición de ruido, indicándose que se realizaría una siguiente visita previa coordinación con el denunciante. Por su parte, en la actividad del 9 de marzo de 2018, se realizó procedimiento de medición de ruidos indicado en la norma, desde las 21:45 hasta las 21:55 horas, en horario nocturno, en condición de medición interna con ventana abierta.
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Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, para la medición se utilizó un sonómetro marca Cirrus, modelo CR162 B, número de serie G066138, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre de 2016 y en un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64887, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre de 2016.
-
Que, de acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde al siguiente:
Receptor Ubicación UTM, WGS84, H19S N°2 N: 7.763.676 y E: 380.284
-
Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Iquique, aprobado mediante Decreto N” 233 del 29 de octubre de 1981 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ubica en la zona sector D Centro, subsector D-2 Balmaceda, en el que se permite los usos de vivienda, comercio y oficinas, equipamiento y áreas verdes. Al respecto, dicha zona es homologable a Zona Il del artículo 7? del D.S. N” 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido debe ser 45 dB(A) de 21 a 7 horas.
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Que, según consta en la Ficha de Evaluación de iveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición cha 9 de marzo de 2018 en horario nocturno, en condición interna, realizada en el living del
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receptor N?2, registra una excedencia de 22 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 3. Evaluación de medición nivel de presión sonora en Receptor R2, horario nocturno.
Receptor Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite Excedencia Estado de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA N°2 Nocturno 67 48 nl 45 22 Supera
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Que, se indicó en la ficha de medición de ruidos, que se realizó medición de ruido de fondo, el cual afectó la medición.
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Que, con fecha 2 de abril de 2017, mediante Ord. N°173/2018, se informó al encargado de la fuente emisora, que la Superintendencia realizó una fiscalización a Pullman San Luis y que el informe técnico asociado, concluyó que la fuente incumplió los límites permisibles del D.S. N°38/2011 del MMA, por lo que se recomendó la adopción de medidas correctivas o de mitigación de ruido, que en caso de que se realicen se sugiere informar a la Superintendencia.
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Que, con fecha 2 de abril de 2017, mediante Ord. N°174/2018 de esta Superintendencia, se informó al denunciante Pascual Schettini Maiorino, lo informado mediante Ord. N°173/2018 al encargado de Pullman San Luis Ltda.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 219/2018, de 12 de junio de 2018, se procedió a designar a Claudio Tapia Alvial como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de la Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada, RUT 77.702.160-5, ubicada en calle Juan Martínez N° 1269, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
La obtención, con fecha 23 de enero de 2018, | D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) | título IV: Los niveles de presión sonora de 67 dB(A), medido en receptor sensible | corregidos que se obtengan de la emisión
Gobierno de Chile
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Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión
ubicado en zona ll, en condición interna con ventana cerrada, en horario nocturno; la obtención, con fecha 6 de marzo de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de
de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
62 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona !l, en condición interna con ventana abierta, en horario nocturno; y la obtención con fecha 9 de marzo de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de De 21a7 horas 67 dB(A), medido en receptor sensible dB(A) ubicado en zona ll, en condición interna con tl 45 ventana abierta, en horario nocturno.
Extracto Tabla N° 1 art. 7? del D.S. N° 38/2011
Zona
Ml CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
MM OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Claudia Cecilia Herrera Blanco y al Sr. Pascual Schettini Maiorino.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, os plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la sociedad Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: -.http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma
A la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento”.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, las denuncias, las actas de inspección ambiental, la ficha de información EPDE M medición de ruidos, los actos administrativos de la SMA y presentaciones de la empresa a lo.
se hace alusión en la presente formulación de cargos.
¿2 Gobierno Lar, de Chile
YI SMA
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N? 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada., ubicada en calle Juan Martínez N° 1269, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Sra. Claudia Herrera Blanco, domiciliada en calle Orella N° 989 y Sr. Pascual Schettini Maiorino, domiciliado en calle Orella N°977, todos de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
Superintendencia del Medio Ambiente
ol Carta certificada:
- Empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada., ubicada en calle Juan Martínez N° 1269, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
- Claudia Herrera Blanco, domiciliada en calle Orella N° 989, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
- Pascual Schettini Maiorino, domiciliado en calle Orella N°977, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. C.C.
- Tamara González, Jefa de Oficina SMA, Región de Tarapacá.
Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menor tamaño.”