Sanción SMA

BADINOTTI NET SERVICES AYSEN

Rol D-058-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-08-10 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

6-7 O

e AO

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-058-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE VARGAS Y VARGAS LTDA.

A

RESOLUCIÓN EXENTA N* — 979

Santiago, 1 0 AGO 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos de Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; en el Decreto Supremo N° 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-058-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, la empresa VARGAS Y VARGAS LTDA., (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 77.235.210-7, es titular de los proyectos “Sistema de tratamientos de residuos industriales líquidos (Delfín Vagas Saldivia)” y “Modificación Declaración de Impacto Ambiental taller de redes Vargas y Vargas”, cuyas Declaraciones de Impacto Ambiental (“DIA”) fueron calificadas favorablemente mediante las resoluciones exentas N°31, de 5 de septiembre de 2000 (“RCA N°31/2000”) y N°530, de 12 de junio de 2009 (“RCA N°530/2009”), ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén.

2” Que, el proyecto y su posterior modificación, consiste en la instalación y operación de una Planta de Tratamiento de Residuos

AS Pc TA

LES

YI SMA

Industriales Líquidos (PTR) derivados de la actividad principal de la empresa, correspondiente al lavado y reparación de redes de cultivo de especies marinas provenientes de terceros.

3" Que, a partir de una serie de denuncias recibidas en este servicio y de actividades de fiscalización efectuadas, con fecha 8 de septiembre de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol D-058-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de VARGAS Y VARGAS LTDA., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:

3.1 Acumulación de redes y restos de

material orgánico fuera de la zona del acopio

delimitada para ello.

32 Falta de aplicación de cal diluida en las redes sucias y de cal en polvo en los contenedores de residuos mayores.

3.3 Superación del volumen de descarga autorizado durante los meses de diciembre de 2013, febrero, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

3.4 No informar los remuestreos que correspondía efectuar los meses de junio y agosto de 2015.

4 Que, estos cargos constituyen

infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto “incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, los que fueron clasificados de la siguiente manera: (i) El cargo N”2, como grave de acuerdo a lo establecido en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA y (ii) Los cargos N°1, N°3 y N°4 como leves, en razón numeral 3 del artículo 36 del mismo cuerpo legal.

5 Que, con fecha 22 de septiembre y mediante la Resolución Exenta N°2/ Rol D-058-2016, el Fiscal Instructor del presente procedimiento sancionatorio señaló el nuevo domicilio de la empresa, esto es, Camino Aysén- Chacabuco, Km 1, Comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, debido que se verificó que el domicilio del representante legal de la misma y que había sido individualizado en la Resolución Exenta N” 1/Rol D-058-2016, era incorrecto.

6 Que, con fecha 11 de octubre de 2016, don Hernando Ordoñez Vega, en representación de VARGAS Y VARGAS LTDA., presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y

AE 28 iS

YI SMA

en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

7 Que, mediante Memorándum N°1- Rol D-058-2016, de fecha 18 de octubre de 2016, el Fiscal Instructor procedió a derivar a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

8” Que, mediante la Resolución Exenta N°3/ Rol D-058-2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, previo a resolver la presentación de dicho programa, solicitó que la empresa incorporara las observaciones ahí indicadas y señaló que VARGAS Y VARGAS LTDA., debía presentar un nuevo programa de cumplimiento refundido que las incluyera, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de esa resolución.

EN Que, con fecha 13 de diciembre de 2016, don Engelbert Flores Carrio, en representación de la empresa VARGAS Y VARGAS LTDA., presentó el programa de cumplimiento refundido. Además, con fecha 26 de diciembre de 2016 complementó dicha presentación y aclaró el sentido y alcance de las acciones correspondientes al hecho N?3 del programa de cumplimiento, adjuntando una versión refundida del programa que considera dicha complementación.

10* Que, a través de la Resolución Exenta N°4/ Rol D-058-2016, de fecha 4 de enero de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el programa de cumplimiento presentado por el titular y suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de VARGAS Y VARGAS LTDA.

11 Que, adicionalmente corrigió de oficio dicho programa en los términos descritos en esa resolución y le solicitó a la empresa la entrega de un programa de cumplimiento corregido, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de esa resolución. Razón por la cual, con fecha 23 de enero de 2017, la empresa presentó el texto corregido de la versión refundida del programa de cumplimiento.

12* Que, con fecha 26 de enero de 2017 y mediante el Memorándum D.S.C. N°49/2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento remitió a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento refundido, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, de manera de determinar si su ejecución fue satisfactoria.

13 Que, el día 26 de marzo de 2018, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, vía Sistema de Fiscalización, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Taller V y V, DFZ-2017-5796-XI-PC-IA”. En dicho informe se indicó que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las

O EEE] E

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile:

YI SMA

acciones N° 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2 y 4.1, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Ex. N°4/ROL N*D-058-2016 del 04 de enero de 2017 de esta Superintendencia.

Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”

147 Que, con fecha 27 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C N°99/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento.

15 Que, en consecuencia, habiéndose revisado todos los antecedentes anteriormente descritos, es posible concluir que VARGAS Y VARGAS LTDA., ha dado cumplimiento a las acciones individualizadas en el programa de cumplimiento aprobado por este servicio.

16* Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-058-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE VARGAS Y VARGAS LTDA., Rol Único Tributario N° 77.235.210-7, titular de los proyectos “Sistema de tratamientos de residuos industriales líquidos (Delfín Vagas Saldivia)” y “Modificación Declaración de Impacto Ambiental taller de redes Vargas y Vargas”, cuyas DIA fueron calificadas favorablemente mediante las RCA N°31/2000 y RCA N°530/2009, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚIPLASE Y ARCHÍVESE

! SUPERINTENDENJE DEL MEDIO AMBIENTE ES o) Ay SlERNO DES

Notifíquese por Carta Certificada: - VARGAS Y VARGAS LTDA., con domicilio para estos efectos en Camino Aysén - Chacabuco, Km 10, Comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

DE NS SO

NI SMA

  • VARGAS Y VARGAS LTDA., con domicilio para estos efectos en calle Eleuterio Ramirez N°1775, Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

  • Alicia Gabriela Farías Zúñiga, con domicilio para estos efectos en Av. Municipal N°574, Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

C.

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-058-2016