Sanción SMA

METALMECANICA FAVI Y COMPAÑIA LTDA.

Rol D-058-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-10-14 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno

de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente

vronw gob el

MCPB

FORMULA CARGOS QUE INDICA A METALMECÁNICA FAVI Y COMPAÑÍA LTDA.

RES. EX. N? 1/ ROL D-058-2015

Santiago,

44 0CT 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, 1, II! y IV, como para las áreas rurales.

Ze Que la empresa Metalmecánica Favi y compañía Ltda., del titular don Luis León Cifuentes, se encuentra ubicada en calle Nueva Central N° 4240, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N° 38/2011, por cuanto realiza actividades productivas en el establecimiento indicado.

  1. Que, con fecha 09 de octubre de 2014, la

Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana / presentada por don Alejandro Echeverría Benítez, en representación del Edificio Condominio

Independencia- cuyo poder de representación no ha sido acreditado en conformidad a la ley- por

$

Gabierno 1, de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

emisión de ruidos desde la maestranza ubicada en calle Nueva Central N° 4240, comuna de Conchalí. Dicha denuncia fue respondida por la SMA, a través del Ord. D.S.C. N° 1566, de 17 de noviembre de 2014, informando a don Alejandro Echeverría Benítez que el contenido de la denuncia se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia.

  1. Que por su parte, mediante Carta N° 1932, de 17 de noviembre de 2014, esta Superintendencia envió una carta de advertencia al titular de la actividad denunciada en la cual se le informó sobre la presentación de una denuncia por eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos y las facultades sancionatorias de esta institución.

  2. Que, con fecha 16 de enero y 21 de abril de 2015, la SMA recepcionó nuevos antecedentes presentados por don Alejandro Echeverría Benítez, en los que reitera su denuncia y acompaña documentos referidos a monitoreos de ruidos realizados por cuenta propia.

  3. Que, mediante el Ord. D.S.C. N” 790, de 13 de mayo de 2015, se informó a don Alejandro Echeverría Benítez, que el contenido de su denuncia sería informado a la División de Fiscalización para la realización de actividades de inspección, cuyos detalles no podían ser informados previamente. Asimismo, en relación a las mediciones de ruidos, se informó que estos no eran suficientes para un análisis por parte de la SMA, por lo que se solicitó que estos fueran acompañados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011.

  4. Que, con fecha 23 de julio de 2015, mediante la Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N? 95, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA solicitó a la División de Fiscalización de la misma, la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a las denuncias recepcionadas en contra de la maestranza ubicada en Calle Nueva Central N° 4240, Conchalí.

  5. Que con anterioridad, el día 9 de junio de 2015, siendo las 10:16 hrs., funcionarios de la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana (En adelante, “SEREMI de Salud de la Región Metropolitana”) llevaron a cabo una inspección ambiental consistente en la medición de ruidos desde un receptor ubicado en calle Doctor Yazigi N° 1686 departamento N° 34, Conchalí, con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S N° 38/2011 por parte de Metalmecánica Favi y compañía Ltda.

  6. Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 9 de junio de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

Gobierno en, de Chile

0 Superintendencia MA del Medio Ambiente A Gobierno de Chile

  1. Que, en forma electrónica, con fecha 4 de agosto de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Maestranza Conchalí, identificado como DFZ-2015-502-XIII-NE-1A, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 9”, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

  2. Que, en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor desde el cual se efectuó la medición se encuentra emplazado en una Zona ZM-3 del Plan Regulador Comunal de Conchalí, lo que es homologable a Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 72 dBA, por tanto, existe una superación del límite (65 dBA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 7 dBA para la zona lll en periodo diurno. Por su parte, en las fichas de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo no afecta las mediciones.

  3. Que mediante Memorándum N° 516/2015, de fecha 13 de octubre de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Metalmecánica Favi y compañía Ltda., representada por don Luis León Cifuentes, Rol Único Tributario N° 77.837.090-5, por la siguiente infracción:

de El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

NS Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión

i) La obtención de un nivel | D.S, 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 72 dBA, en

Gobierno Í de Chile

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N*[ Hecho que se estima | constitutivos de | = infracción a E sión

horario diurno, con | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el fecha 9 de junio de 2015. | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De7a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zona lll 65 50 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y

Gobierno de Chile

Superintendencia y % del Medio Ambiente Gobierno de Chile

considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. PREVIO A OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento a la comunidad del Edificio Independencia, don Alejandro Echeverría Benítez deberá acreditar su poder de representación, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, acompañando copia de la escritura pública en que conste el acta en que se adoptó su nombramiento como administrador, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

Iv, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes: somos/que-hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

Po Gobierno Ln, de Chile

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones: y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, las presentaciones de don Alejandro Echeverría Benítez, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en

el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su

tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Luis León Cifuentes, domiciliado en calle Nueva Central N° 4240, comuna de Conchalí.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por cualquier otro medio que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Alejandro Echeverría Benítez, domiciliado en calle Doctor Yazigi N” 1686, Conchalí.

Documentos adjuntos:

  • Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C.

  • División de Sanción y Cumplimiento.

  • Fiscalía.

  • — María Isabel Mallea, jefa Oficina Región Metropolitana de la SMA.