Sanción SMA

CLUB DEPORTIVO ATLETICO COMERCIO F.C.

Rol D-057-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-03-28 · Región del Maule · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO COMERCIO F.C., TITULAR DE “CLUB ATLÉTICO COMERCIO”

RES. EX. N” 1/ ROL D-057-2025 SANTIAGO, 28 DE MARZO DE 2025 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N? 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N” 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Club Atlético Comercio”, cuya titularidad corresponde a Club Deportivo Atlético Comercio F.C. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música, vitoreo, gritos, golpes a la infraestructura, silbatos, sirenas con pitidos, golpes de pelotazos.

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Tabla 1. Denuncias recepcionadas

. Fecha de . end N? | ID denuncia ni Nombre denunciante Dirección recepción 1 58-VII-2019 14-06-2019 Ana María Castillo Castro PP] 2 63-VII-2022 12-04-2022 Javier Arellano Reina |] ta de Veci vill Galilea? Junt. Veci vill 4 | 42-VI1-2025 27-01-2025 unta de Vecinos Villa Galilea?

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

  1. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011.

  2. Con fecha 27 de noviembre de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2069-VII-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 31 de mayo de 2024?, 26 de octubre de 2024 y 12 de noviembre de 2024, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de la |. Municipalidad de Talca se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

  3. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de las mediciones de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla 2. Evaluación de medición de ruido

Ruido o Zona Po. si Fecha Horario o NPC de Límite Excedencia o Receptor o, Condición D.S. Estado medición medición dB(A) | Fondo o dB(A) dB(A) N°38/11 dB(A) 31 de Receptor No mayo de o Nocturno Externa 56 1) 50 6 Supera N°1 afecta 2024 26 de Receptor No octubre S nocturno Externa 67 1) 50 17 Supera N°1 afecta de 2024

1 La denuncia fue presentada por Paulina Echeverría Cárdenas, Presidenta de Junta de Vecinos Villa Galilea, constando su calidad de presidenta en Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin Fines de Lucro de fecha 9 de abril de 2024, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

2 Ibid.

3 Copia del acta de inspección fue notificada personalmente al titular con fecha 19 de julio de 2024.

4 Copia del acta de inspección fue notificada personalmente al titular con fecha 12 de noviembre de 2024.

5 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno con fecha 12 de noviembre de 2024.

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Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2069-VII-NE.

  1. Atendida la excedencia de 6 dB(A) constatada el 31 de mayo de 2024, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. RDM N””58/2024 al Titular, informando la opción de implementar medidas de corrección tempranas, pudiendo eventualmente evitar el inicio de un procedimiento sancionatorio contra la UF. Al respecto, se indicó que el titular debía informar mediante una carta, su intención de implementar medidas a la Oficina Regional de la SMA en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución.

  2. El día 06 de agosto del 2024 el Titular entregó su propuesta en la forma y plazos indicados, informando las siguientes medidas correctivas a implementar en un plazo de 90 días:

e Notificar al Sr. Administrador para que la chicharra que se utiliza en los partidos de básquetbol se le reduzca el volumen al 50% del que se estaría utilizando.

  • Cuando el gimnasio sea facilitado para fines benéficos, se le comunicara al locutor o animador la reducción de volumen.

  • Notificar a los profesores y dirección técnica de básquetbol, gimnasia rítmica y voleibol, la reducción del volumen de la música que utilizan durante sus entrenamientos.

  • Posteriormente, con fecha 26 de octubre de 2024, un funcionario de la Ilustre Municipalidad de Talca, se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en la tabla 1, a fin de efectuar una nueva medición, posterior a la implementación de medidas correctivas. En dicha medición, se volvieron a verificar excedencias al D.S. N°38/2011, las cuales alcanzaron los 17 dB(A).

  • Conforme a lo anterior, se concluyó que la implementación de medidas correctivas pre-procedimentales por parte del titular, no demostró una disminución del nivel de presión sonora, por lo que, resultaron ineficaces.

  • De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, relativa al nombre del titular registrado en el IFA como “Club Atlético Comercio”, en circunstancias que el nombre asociado al Rol Único Tributario del titular corresponde, efectivamente, a “Club Deportivo Atlético Comercio F.C.”

  • Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se indica que nombre efectivo del titular de la UF Club Atlético Comercio corresponde a “Club Deportivo Atlético Comercio F.C.”

  • En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36 número 3de la LOSMA. Lo anterior por cuanto el hecho generó un riesgo significativo para la salud de la población, en consideración la magnitud de la excedencia detectada, la frecuencia estimada de funcionamiento, y la población afectada.

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  1. Con fecha 19 de marzo de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N” 166, se procedió a designar a Claudia Arancibia Cortés como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldrés García

como Fiscal Instructor suplente.

  1. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

  2. Deeste modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Club Deportivo Atlético Comercio F.C., Rol Único Tributario N° 86.413.700-8, titular del Establecimiento CLUB ATLÉTICO COMERCIO, ubicado en Calle 21 Sur, $155, comuna de Talca, Región del Maule, por la siguiente infracción:

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

A Clasificación de Hecho constitutivo A N* . o Norma de Emisión gravedad y rango de infracción

de sanción 1 |La obtención, con | D.S. N” 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al fechas 31 de mayo artículo 36, número

de 2024 y 26 de | “Los niveles de presión sonora corregidos que | 3, de la LOSMA. octubre de 2024, de | se obtengan de la emisión de una fuente Niveles de Presión | emisora de ruido, medidos en el lugar donde | Amonestación por Sonora Corregidos | se encuentre el receptor, no podrán exceder | escrito o multa_de

(NPC) de 56 y 67 | los valores de la Tabla N°1”: una_ hasta 1.000 dB(A) UTA, conforme al respectivamente, Zona De21a7 artículo 39, letra c), todas las mediciones horas [dB(A)] de la LOSMA. efectuadas en 1" 50

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Hech tituti Clasificación de echo constitutivo N? Norma de Emisión gravedad y rango

de infracción sz de sanción

horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Ill.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto.

tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.

Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.

NA AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los

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antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya

referidos en el resuelvo Ill de este acto administrativo.

v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(9sma.gob.cl y a oficinadepartesdsma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución.

Mi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), ellos) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.

Vil. REQUERIR INFORMACIÓN A CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO COMERCIO, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

  1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

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  1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  2. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

  3. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-2069-VII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

  4. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

pe FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

  1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o

Zi De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(Osma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO COMERCIO F.C., domiciliado en Calle 21 Sur, 1155, comuna de Talca, Región del Maule.

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procedimiento.

CLAUDIA ARANCIBIA CORTÉS Fiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCv/PZR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - — Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Club Deportivo Atlético Comercio F.C., domiciliado en Calle 21 Sur, N°155, comuna de Talca, Región del Maule. Con documentos adjuntos.

  • Ana María Castillo Castro, domiciliada en|
  • — Javier Arellano Reina, a la casilla de correo electrónico

  • Junta de Vecinos Villa Galilea, a la casilla de correo electrónico

Oficina Regional del Maule SMA,

C.C.:

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