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DE SANCIÓN Y ES CUMPLIMIENTO *
REFORMULA CARGOS QUE INDICA A MATETIC WINE S GROUP S.A.
RES. EX. N? 2/ ROL D-057-2020 Santiago, 3 de septiembre de 2020 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 1076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N? 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerios del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento e; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA, y, en la Resolución N” 7, de 2019, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: L Antecedentes del proyecto 2. La Empresa Matetic Wine Group S.A. (en
adelante “la Titular”), Rol único Tributario N” 76.089.233-5, domiciliada en Fundo Los lingues s/n, Miravalles, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'higgins, es titular de la unidad fiscalizable “Planta Vitivinícola Viña Terrapura S.A.”, cuyo proyecto “Bodega Los Lingues Terrapura S.A”, fue ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEIA”) mediante una Declaración de Evaluación Ambiental, siendo calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación de la Región Libertador General Bernardo O'higgins , mediante la Res. Ex. N° 247/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015.
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- Que el señalado proyecto, se encuentra ubicado en el Fundo Los Lingues s/n, Miravalles, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'higgins, y corresponde a una bodega de vino, destinada la producción de vino, mediante el tratamiento de 2.000.000 kilos de uva, cuya producción lineal equivale a 1.500.000 litros de vino en forma anual. En particular, el proyecto comprende en una primera etapa la regularización de la bodega de vinos y la planta de tratamiento de RlLes; y una segunda etapa, la construcción de la bodega de guarda, bodega de residuos peligrosos y la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de RlLes que contempla un sistema biológico aeróbico discontinuo, de 8 horas de operación al día, 7 horas de aireación y 1 hora de disposición, con tratamiento primario para la separación de sólidos de mayor tamaño y tratamiento secundario para degradar el contenido orgánico del RIL. A su vez, se compromete la descarga de efluentes con cumplimiento de los límites máximos permitidos en la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de RlLes agroindustriales en Riego” y la NCh 1333, es decir, con una carga máxima de 112 Kg/Ha/día y una concentración menor de 60 mg/L de DBO5 para evitar la contaminación de la napa freática.
Il Denuncias recepcionadas por esta Superintendencia:
3, Que, con fecha 8 de mayo de 2019, esta Superintendencia recepcionó una denuncia de la Ilustre Municipalidad de Malloa, mediante la cual informa que desde abril del 2013 existiría un ducto proveniente de las bodegas de Viña Terrapura, mediante el cual se descargaría efluente que llegaría directamente al Estero Rigolemu. Además, señala que dicho efluente tendría presencia de agentes potencialmente contaminantes, que generaría un deterioro y fragmentación de los ecosistemas del lugar, con una evidente pérdida de biodiversidad terrestre y de los cursos de agua del señalado estero (proceso de eutroficación).
- A la antedicha denuncia, se acompañaron los siguientes documentos:
4.1. Copia del Ord. N° 045, de fecha 6 de febrero de 2019, mediante el cual el alcalde de la comuna de Malloa, don Arturo Campos Astete, informa que remite a la Secretaria Regional Ministerial (de ahora en adelante, “Seremi”) de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'higgins, certificado de calidad de aguas del “Estero Rigolemu”, monitoreado en sector “Pelequén en carretera 5 sur”, con fecha 27 de abril de 2018. A su vez, informa que remite oficio enviado con anterioridad a la misma Seremi, mediante el cual se informó hallazgos en terreno que serían asociados a una posible descarga vitivinícola.
4.2. Copia Informe de Ensayo N” 4645, de fecha 8 de mayo de 2018, elaborado por Laboratorio Biodiversa.
4.3. Ord. N° 125, de fecha 02 de mayo de 2018, de la Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'higgins, mediante el cual se informa que con fecha 27 de abril de 2018, personal municipal, de Sernapesca y de la Seremi se apersonaron en estero Rigolemu producto de una denuncia realizada el día anterior por parte de dicho municipio por la aparición de peces muertos en el cauce, lo fue corroborado en la inspección. A su vez, se señala que se tomaron muestras de las especies trichomycterus areolatus y percilia gillissi, entre otros, y de las aguas superficiales. Adicionalmente, seindica que personal del municipio en compañía de un trabajador aledaño a zona de hallazgos, condujeron a la comitiva aguas arriba de una acequia tributaria del estero para que se constatara un ducto de descarga de efluentes, el
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cual aparentemente provendría de las bodegas de Viña Terrapura, ubicadas en zona cercana a la descarga. En virtud de lo anterior, se indica que a pesar de que no se hayan visualizados descargas al momento de lo visita, puede haber existido una descarga de carácter puntual ocurrida en días anteriores, que haya superado la capacidad de dilución y de carga estero, saturando el ambiente y generando la consecuente muerte de peces. Además, de manera complementaria se indica que en estero se percibieron sedimentos en forma precipitada, arenas filtrantes propias de la actividad vitivinícola. Finalmente, se acompañan seis fotografías y se indican las coordenadas donde se constataron muertes en el cauce.
-
Luego, con fecha 22 de mayo de 2019, mediante el Ord. LGBO. N° 067/2019, esta Superintendencia informó al alcalde de la !. Municipalidad de Malloa, la toma de conocimiento de su denuncia en contra de la Viña Terrapura, con domicilio en Fundo Miravalle-Los Lingues (Lote 1-B), s/n, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'higgins. Al respecto, se le indicó que su denuncia había sido ingresada a nuestro sistema y que sería incorporada en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
-
Que, en virtud de la antedicha denuncia, con fecha 27 de junio de 2019, esta Superintendencia solicitó como actividad de Fiscalización Ambiental una visita en terreno a la Planta Vitivinícola Viña Terrapura, proponiendo el mes de mayo para su ejecución, conforme consta en el Comprobante Generación SAFA N° 432-2019.
-
Asu vez, con fecha 29 de octubre de 2019, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N” 506, mediante el cual la llustre Municipalidad de Malloa, saber el estado de la denuncia efectuada, y proponer la realización de una reunión sobre dicha materia.
-
Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante el Ord. LGBO N° 146/2019, esta Superintendencia informó a la Ilustre Municipalidad de Malloa la toma de conocimiento de su solicitud de información, señalándose, además, que luego de haber realizado un análisis de admisibilidad de la denuncia, y resuelto nuestras competencias, este servicio se encontraba elaborando un Informe de Fiscalización Ambiental luego de efectuar una inspección ambiental a Viña Terrapura y requerir de información tanto al titular del proyecto como a otros organismos sectoriales sobre la materia.
-
Que, finalmente, con fecha 4 de abril de 2020, esta Superintendencia recepcionó mediante correo electrónico, una reiteración de denuncia, de doña Soledad Marchar, Encargada de la Oficina de Medio Ambiente de la |. Municipalidad de Malloa, mediante la cual, junto con reiterar los antecedentes, indica que con fecha 3 de abril de 2020, continuarían los reclamos por parte de las vecinos ante las eventuales descarga que realizaría Viña Terrapura, en particular, por la efectuadas el desde el día 30 de marzo de adelante. En virtud de lo anterior, señala que a las 10.30 horas del día 4 de abril, funcionarios de la municipalidad efectuaron una visita en terreno que les permitió constatar la descarga de aguas residuales, a través de un ducto proveniente de las instalaciones de las bodegas de la señalada Viña, la cual convergería directamente al área de drenaje del Estero Rigolemu, provocando malos olores, acumulación de sedimentos negros y materia orgánica. A su vez, señala que la población se vería afectada, por una
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parte, por los malos olores generados por las descargas, generando de dolor de cabeza y molestias, principalmente para los artesanos de piedra, puesto que se ve afectado el lugar de su trabajo, dado que la actividad productiva se desarrolla bordeando al Estero Rigolemu; y por otra, les generaría un deterioro en la calidad de vida de la población residencial aledaña.
- Complementariamente, al antedicho formulario de denuncia, se acompañaron:
10.1. 20 fotografías no fechadas ni georreferenciadas:
a) En la primera de ellos, se indica que se aprecia visualmente un cambio en la tonalidad del agua, prevaleciendo tonos oscuros, gris y negro, junto a malos olores y abundante descomposición de materia orgánicas. Asimismo, se indica que se observaría la alteración en el ecosistema, por presencia de agentes externos en el agua, en un lugar donde habitan especies amenazadas (garza cuca, coipo, carmelita, pejerrey chileno, entre otros). Finalmente, se indica que se constató en terreno el deterioro de la calidad del agua impidiendo la preservación de flora, y fauna en el lugar.
b) En la segunda foto se indica que correspondería al sector de las canteras de Pelequén, y es posible observar una Garza Cueca. Al respecto, se indica que la imagen habría sido tomada con anterioridad a los hechos denunciados.
c) En la tercera foto, seindica que correspondería al sector de las canteras de Pelequén, y es posible observar a un Coipo. Al respecto, se indica que la imagen habría sido tomada con anterioridad a los hechos denunciados.
d) En las siguientes 18 fotografías, se dan cuenta del estado del Estero Rigolemu y las descargas.
10.2. 2 videos que dan cuenta de la descarga de aguas residuales desde un ducto ubicado en las cercanías de las bodegas de Viña Terrapura.
ML. INSPECCIONES AMBIENTALES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.
-
Que, con fecha 30 de mayo de 2019, funcionarios de esta Superintendencia, se apersonaron en la unidad fiscalizable Planta Vitivinícola Viña Terrapura, ubicada en Fundo Los Lingues s/n, Miravalles, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'higgins, con el objeto de realizar actividades de inspección ambiental producto de las denuncias señaladas anteriormente.
-
Que, de las inspecciones ambientales, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante “IFA”) DFZ-2019-926-VI-RCA-IA, elaborado con fecha 23 de marzo de 2015.
-
Que, durante la actividad de fiscalización, se requirió al titular la siguiente información, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles: a) Registro de producción año 2016 al 2019 (kilos de uva procesada y litros de vino producidos), planilla excel; b)
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Registro de caudal de efluente al ingreso de la planta (m3) 2018, 2019 (excel); c) Registro de contingencias (registros internos) en planta de tratamiento, año 2016 a la fecha (pdf), indicando duración de éstas y medidas aplicadas; d) Primer análisis de aguas subterráneas enviadas a la DGl O'higgins; e) Monitoreos de suelo año 2016 al 2018 (Registro de riesgo 2018 y 2019); f) Plan de riego presentado al SAG con autorización vigente; g) Monitoreo de humedad de suelo para temporada 2018; h) Análisis del monitoreo al efluente tratado de Plantas de Aguas Servidas; i) Registro de lodo generado mensual 20138 y registro de retiro a disposición final autorizado (en kg).
-
Que, conforme consta en el expediente de fiscalización, con fecha 6 de junio de 2019, el titular solicitó una aplicación de plaza, fundada en que se encontraba recopilando los antecedentes para dar completa respuesta a lo solicitado.
-
Que, luego, con fecha 6 de junio de 2019, mediante la Res. Ex. LGBO N2 010, esta Superintendencia resolvió conceder la antedicha solicitud, otorgando un plazo adicional de 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo original.
16, Que, finalmente, los documentos entregados por el titular en el contexto de la actividad de fiscalización, y el requerimiento de información, constan en el anexo n? 2 del señalado Informe de Fiscalización Ambiental, y son: a) Informe de Monitoreo de lodos n2 4544975; b) Primer análisis de monitoreo de agua subterránea; c) Informe de análisis de monitoreo de aguas servidas Hidrolab n2 201805004186; d) Plan de aplicación a efluentes con Carta N2 90/2016, de Servicio Agrícola Ganadero (SAG); e) Registro de contingencias de planta de tratamientos del 2016 a la fecha; f) Declaración de desechos solidos industrial es n2 00651; g) Registro de control de humedad del suelo, de fecha 21 de octubre de 2016; h) Registro de ingreso de uva, años 2017, 2018 y 20139; e, ¡)Registro de efluente y de registro de riego, de fecha 21 de octubre de 2016 y excel.
NA PRINCIPALES HALLAZGOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL.
- En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de los IFA y de todos los antecedentes aquí mencionados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.
1) Manejo de RiLes, caudal y calidad de efluentes:
- Que, la RCA N° 247/2015 establece en su considerando 4.3.2 “Proyección de la producción. La proyección de la Producción de Vino, se estima para el año 5 en producción 2.000.000 kilos de uva, como se observa en la proyección lineal de la producción total, lo que equivale a 1.500.000 L de vino. La capacidad de producción diaria es de 50.000 Kg/día. En la Figura 2.1 de la DIA, se presentó la Proyección de la producción de uvas, Kg/año”. A su vez, para la Operación del sistema de tratamiento, establece quef...JCapacidad de almacenamiento del sistema de tratamiento de Riles La capacidad del sistema de almacenamiento corresponde a 84 m?. Esto da un tiempo de retención del sistema de más de 3 días de operación, que representa un volumen de seguridad ante eventualidades.
Capacidad de almacenamiento del sistema de tratamiento de RlLes
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Etapa Capacidad m* Cámara 1 1 Cámara 2 8 Estanque de aireación 75 Total 84
- Complementariamente, el mismo considerando
establece, por una parte, que el proceso de operación de las bodegas de vino”/...] se extiende desde los meses de febrero hasta mayo que corresponde a la vendimia. El resto de año se efectúa la mantención y labores de limpieza de la planta. Tratamientos del vino producido y despacho del producto terminado [...; y por otra, que la Planta de Tratamiento de RlLes consiste en un sistema biológico aeróbico discontinuo, de 8 horas de operación al día, 7 horas de aireación y 1 hora de disposición. Consta de tratamiento primario para la separación de sólidos de mayor tamaño y tratamiento secundario para degradar el contenido orgánico del Ril. En el Anexo N? 3 de la DIA se presenta el plano de las instalaciones de la planta de tratamiento de Riles.
a.
El tratamiento primario consiste en la segregación de los sólidos de mayor tamaño, acumulados en la cámara 2, el tiempo de residencia es de 2 horas. Luego es impulsado al filtro estático parabólico, de rejilla de 1 [mm], en el que se segregan los sólidos de mayor tamaño.
Tratamiento secundario. El tratamiento secundario, comienza luego de la descarga por gravedad del filtro parabólico al estanque de aireación. En este último, se suministra oxígeno a través de un eyector sumergido, de manera de favorecer la degradación aeróbica de la carga orgánica que éste posee. El volumen del estanque es de 75 [m?), el tiempo de residencia es de 3 días.
El tratamiento biológico aeróbico que se desarrolla en el estanque de aireación, tiene por finalidad degradar materia orgánica soluble presente en los Riles, en el cual las bacterias presentes degradan la materia orgánica, con lo cual se reducen los niveles de DBOs. En este sistema, la carga orgánica (DBOs contenida en el Ril), es asimilada por los microorganismos (lodos activos), los que la utilizan como alimento. Esta degradación requiere oxígeno para la metabolización. Dicho oxigeno es adicionado al reactor mediante un sistema mecánico de aireación. La carga orgánica es aminorada del efluente y parte de ella se concentra en el lodo generado, es decir pasa a ser parte de la biomasa.
El objetivo del estanque de aireación, es manejar en equilibrio los parámetros de Oxígeno disuelto, pH del RIL, carga orgánica y tiempo de residencia requerido para que las bacterias realicen la degradación de la materia orgánica.
Este tipo de tratamiento tiene eficiencias de remoción de 90% para DBOs y 80% para SST, según la Guía de Riego del SAG.
Los parámetros de diseño del RIL vitivinícola son de:
-
0Q:25m*Ydía,
-
DBO;s: 2.520 mg/L
-
SST 288 mg/L
-
pH:6-8
-
Oxígeno disuelto < 2 mg/L
Corrección del pH. El control del pH se realiza en el estanque de aireación de manera de acumular un cierto volumen, que permita amortiguar el pH durante el tiempo de residencia en este estanque. La corrección del pH se realiza automáticamente en
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tiempo real, a través de una sonda, controlador y bombas dosificadoras para la corrección del pH, dejándolo en un rango entre 6-8.
d. Proyección de la operación. El sistema está diseñado para operar durante el día, en ciclos de 7/1, inyectando oxigeno al RIL por 7 horas, al día siguiente y luego de decantar los sólidos suspendidos durante la noche, se descarga el claro a primeras horas de la jornada, tiempo de disposición 1 hora.
- En cuanto a la operación del Sistema de Tratamientos de RlLes, el mismo considerando 4.3.2 de la RCA N2 247/2015, establece que las siguientes etapas:
a. Acumulación: En esta primera etapa se utiliza la cámara de hormigón cuadrada existente. Volumen de acumulación 1 m*. Esta cámara recepciona las aguas de lavado y de los procesos en general como punto cercano a la zona de producción. Desde este punto los Riles son conducidos en forma gravitacional a la zona de bombeo de Ril crudo.
b. Conducción: El Ril es conducido en forma gravitacional hacia la cámara de bombeo. La línea gravitacional se proyecta en PVC C-10 (DA = 200 [mm]. Se debe considerar las excavaciones para que la línea quede enterrada con una pendiente no inferior al 2%. La excavación cuenta con una cama de arena de 15 cm en la zona inferior y superior de la tubería. [...], para evitar taponamiento se instalan canastillos que permitan la rápida limpieza de sólidos en las cámaras y salida de las tuberías. En la salida del patio de recepción de uvas, hay cámara (NO 1) de inspección, donde se controla visualmente el estado de taponamiento del canastillo. Luego el tramo es corto y de fácil manejo. Largo de las tuberías es de largo 57 m, hasta llegar a la Planta de Tratamiento. Para evitar que lleguen los residuos inorgánicos a la planta de tratamiento se realiza capacitación a los operarios en la segregación de residuos sólidos, como plásticos y papel.
c. Cámara de Ril crudo: Se proyecta una cámara de recepción de Ril crudo la cual tiene un volumen de acumulación de 8 m?. La cámara es construida en hormigón con un espesor de pared de 200 mm. En esta cámara se proyecta instalar el equipo de bombeo para elevar al filtro parabólico y la instalación de un medidor de caudal ultrasónico para el control del proceso. La línea de impulsión se proyecta en PVC C-I0 90 mm unida con copla a pegar hidráulica. La línea de impulsión es acoplada a la brida de entrada del filtro (superior) con su correspondiente brida de PVC, empaquetadura de goma y perno hexagonal.
d. Separador de sólidos: El proceso de separación de sólidos se realiza a través de un filtro parabólico de acero inoxidable. El modelo seleccionado permite un caudal de trabajo entre 15 y 64 m*/hr. Debe ser instalado sobre una estructura metálica con base cuadrada. Respecto a la descarga del Ril filtrado, esta es a través de tubería de PVC C-1O 110 mm con su respectivo codo de descarga en el extremo.
e. Estanque de aireación: Contempla construcción civil de estanque de 5m x 5m según especificaciones de doble malla Acma C-139 en estanque moldaje de OSB sobre tierra 2m, hormigón H25 con Hidrófugo Sika 1 para losa y hormigón H25 tipo shotcret con hidrofugo para muros, estuco de muros y piso.
e. 1 Frecuencia de limpieza, acciones y manejo de los residuos en el Estanque de Aireación.
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Condiciones óptimas de operación para evitar la generación de olores molestos, serán las que se
detallan a continuación: [...]. Mantener el RIL en un rango de pH entre 6 -8, aireación permanente hasta 17 horas al día, DBO; < 4.000 mg/L, Caudal < 25 m*/día [...].
f. Control de pH: El controlador de pH seleccionado para la aplicación es el HI 504, El equipo permite controlar el pH en tiempo real y con compensación automática de temperatura para el pH. El equipo incluye las bombas dosificadoras para realizar la corrección de pH al valor seleccionado. Bombas dosificadoras 5 L/H. [...].
h. Capacidad de almacenamiento del sistema de tratamiento de Riles La capacidad del sistema de almacenamiento corresponde a 84 mí? (el destacado es nuestro). Esto da un tiempo de retención del sistema de más de 3 días de operación, que representa un volumen de seguridad ante eventualidades.
Capacidad de almacenamiento del sistema de tratamiento de RlLes”
Etapa Capacidad m* Cámara 1 1 Cámara 2 Estanque de aireación 75 Total 84
(El destacado es nuestro)
- En cuanto a los suministros básicos, el mismo considerando establece que”/...] La empresa no cuenta con Derechos de Agua del pozo noria, que abastece de agua a los procesos productivos. Por lo tanto, la empresa se compromete a iniciar los procesos de regularización ante la DGA.
Consumo de Agua Consumo de agua operación Caudal diario Vendimia m/día | Caudal diario fuera Vendimia m/día Total 25 6
Fuente: Tabla 2.5 Consumos de agua mínimos y máximos del proceso productivo, de la DIA.
-
Por otra parte, el considerando 6.1.1. de la RCA N2 247/2015, referente al Permiso Ambiental Mixto (PASM) del artículo 139 del Reglamento del SEIA, que “La generación de RlLes es producto del proceso de lavado de equipos y pisos durante el proceso productivo de elaboración del vino. De esta forma la cantidad de RIL generado, está en función de las etapas de proceso productivo de elaboración del vino. De esta forma la cantidad de RIL generado, está en función de las etapas del proceso productivo y la cantidad de uva que es procesada. El proceso tiene un pick de producción durante la vendimia que dura hasta mayo, y luego, la empresa desarrolla proceso de fermentación, que requiere menor consumo de agua, menos personal y menor tiempo de operación de la planta, por lo que la generación de RlLes disminuye [...].
-
Asu vez, indica: “Estimación de los caudales. Los caudales de diseño del sistema, se definieron para la máxima carga de requerimiento, 25 m/día considerandos para época de vendimia (marzo a mayo) y los meses posteriores a 6 m/día para fuera de este periodo (el destacado es nuestro). El consumo total anual de agua es de 2.860 m*/año.
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[...] El caudal en periodo de vendimia y máxima generación corresponde a 25 m*/día (el destacado es nuestro), y se genera del lavado de equipos y pisos de la sala de bodega y recepción.
Máximos caudales generados
Operaciones Caudal diario vendimia m3/día | Características Equipo Lavado de equipos | 20 Hidrolavadora Lavado de pisos 5 Hidrolavadora 380 volt Total 25
Caracterización del Ril
Carga del RIL en Vendimia | Valor de Entrada Valor de Salida AR de Tratamiento de Riles Caudal (m3/día) 25 Hidrolavadora 380 volt DBO5 (mg/lt) 4000 252 SST (mg/It) 600 58 pH | 45-11 o l6-8 | T2C 15-20 15 -20
- Finalmente, el señalado considerando, establece, entre otros, que, el Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos /...] consiste en un autocontrol realizado por el titular, de las condiciones de aplicación de los RlLles al suelo agrícola, llevando registro del caudal diario descargado, la carga orgánica aplicada por unidad de superficie. Además, se controlan variables que permitan evidenciar el estado de las napas freáticas y las características agrologicas del suelo, de manera de detectar problemas de contaminación de estos recursos [...]; y que el Programa de Monitoreo del Efluente tratado [...] para efectos de los parámetros a medir se rigen basándose en la N.Ch. 1.333 Of 78 y Guía de riego condiciones básicas para la aplicación de RlLes de agroindustrias en riego, SAG. Estos parámetros de acuerdo a la actividad son: pH, T”, DBOs, Sólidos suspendidos totales, Nitrógeno Total Kjeldahl y Conductividad Eléctrica.
Con respecto al monitoreo, este se ejecuta de acuerdo a la NCh 411/10, por laboratorio acreditado por la SISS, El punto de control es la llave en la salida del sistema de tratamiento, ubicada previo a la descarga por disposición.
La frecuencia de monitoreo se realizará durante los meses de descarga, en cantidad de 10 monitoreos al año (de febrero a noviembre) (el destacado es nuestro). La oportunidad y frecuencia de los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga.
El monitoreo se realizará cumpliendo la metodología establecida en el D.S. 90/00 del MINSEGPRES. Las muestras se tomarán en llave a la salida de la planta de tratamiento, previo a la condición de los riles tratados para disposición [...].
- Que, durante la actividad de fiscalización se constató que la Planta de Tratamiento de RlLes nose encontraba operando, y que en ésta se estaban realizando trabajos de implementación e instalación de nuevas unidades por parte de la empresa BAUPRES + TISSER, con la finalidad de aumentar la capacidad de la planta tratamiento de RlLes de 25 m? actuales a 200 m? peak. Al respecto, el encargado de calidad de Viña Terrapura, indicó que la señalada planta no se encontraba en funcionamiento desde hace una semana; que el objetivo de los trabajos sería realizar un aumento de la producción de vino.
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-
Asu vez, el Gerente de la Planta indicó que la producción aproximada de vino para el año 2019, habría alcanzado los 6.000.000 de litros de vino.
-
Además, se constató que el estanque de aireación funcionaba como estanque de almacenamiento de RlLes, no existiendo otra unidad para acumular RIL previo al riego; y, la construcción y operación de un edificio con oficinas, que cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyo efluente tratado se utiliza para riego.
-
Que, por otra parte, del análisis de la información aportada por el titular, de conformidad a lo señalado en el considerando 16 de esta Resolución, fue posible constatar:
28.1. Que en los años 2017, 2018 y 2019, el titular superó la producción de litros de vinos, aumentando en un 316% para el año 2018 y en un 323% para el año 2019, superando la cantidad de litros de vinos (1.500.000 L/ año) y la cantidad de kilos de uva procesada (2.000.000 kg/año), establecidos en el Considerando 4.3.1. RCA N° 247/2015. Complementariamente, respecto al año 2016, se desconoce la cantidad de vino producido puesto que el titular no hizo entrega del registro correspondiente. La Tabla N? 1 del Informe de Fiscalización da cuenta del presente hallazgo.
28.2. Que el titular superó el caudal máximo de tratamiento de la Planta de Riles, de 25 m*/día establecido en la RCA, en 225 días para el periodo de enero de 2016 a mayo de 2019, tal como se puede observar en las tablas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Informe de Fiscalizació n. Al respecto, es importante señalar que tanto la presencia de derrames provenientes de la PTRlLes como las áreas con apozamientos y escurrimientos de RlLes visualizadas en la actividad de fiscalización ambiental, son consideradas un efecto de la superación de caudal.
- Que, en cuanto a la revisión de los informes de monitoreos de RlLes informados por el titular en la plataforma de Sistema de Seguimiento de esta Superintendencia, y que se encuentran comprendidos en el Anexo 3 del Informe de Fiscalización, fue posible constatar los siguientes hallazgos que se resumen en la Tabla n2 11 del mismo Informe de Fiscalización:
29.1. El titular superó los niveles de tolerancia de los siguientes contaminantes: pH (periodo: mayo 2016, febrero, marzo, mayo y agosto del 2017), NTK (periodo: mayo 2016, noviembre, junio, julio, octubre, noviembre de 2017, febrero, abril, mayo, agosto, septiembre de 2018 y febrero de 2019), Sólidos Suspendidos Totales y conductividad eléctrica (para todos los periodos reportados, año 2016, 2017, 2013 y febrero 2019).
29.2. No obstante lo anterior, corresponde realizar la siguiente observación respecto del análisis del parámetro DBO5: Si bien el titular debe dar cumplimiento a los límites indicados en la NCh N° 1.333 y a lo recomendado por el SAG en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes Vitivinícolas en Riego”; en relación con la DBO5, quedó establecido que el titular no sobrepasaría los 112 kg/hectárea/día, según recomendación del SAG. Por lo tanto, para el caso particular de este parámetro, importará además de la concentración obtenida en las muestras, que la disposición en el suelo no supere el límite establecido por hectárea
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en un día. En consecuencia, para la determinación del límite máximo de carga orgánica, se considerarán los siguientes factores: caudal de salida diaria, concentración de DBO5 (informada en los monitoreos mensuales), y superficie utilizada para disponer RlLes (0,18 Ha). Así entonces, el titular superó los niveles de tolerancia del parámetro DBO5, en los períodos enero 2017 a febrero 20201.
Carga orgánica descargada N? Días entre Rango Rango enero 2017 y inferior inferior febrero 2020 Kg/ha/dia Kg/ha/dia 112 150 40 150 200 37 200 300 100 ' 300 600 206 600 1000 132 1000 1500 34 1500 17309 6
(Fuente: Elaboración Propia.)
29.3. el titular no reportó los monitoreos correspondientes a los meses enero, febrero y octubre del 2016; enero y diciembre del 2017; enero, julio y diciembre del 2018; y, marzo, abril y mayo del 2019.
29.4. El titular no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida por la RCA para los meses de descarga (aplicación por riego), al no informar los siguientes autocontroles para el periodo; enero y febrero de 2016; enero y diciembre de 2017; enero, julio y diciembre 2018; marzo, abril y mayo de 2019. Al respecto, es importante destacar que el titular no reportó el autocontrol de los meses de marzo y abril de 2019, mes donde ocurrió el incidente de vertimiento de RlLes al estero “Rigolemu” constatado por los denunciantes y el derrame ocurrido en el mes de abril constatado por esta superintendencia.
29.5. Se constató la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyo efluente tratado se utiliza para riego, desconociendo su efecto sobre el suelo y aguas subterráneas, ya que no fue evaluada ambientalmente, ni incluida en la RCA. Tampoco cuenta con autorización sanitaria.
2) Plan de Aplicación de Riego:
- Que, el considerando 4.3.2 de la RCA N2 247/2015, establece que /...] Luego de la aireación y reducida la carga orgánica del efluente, éste se impulsa a través de bomba artificial, desde el estanque de aireación a tubería matriz de PVC C10 de 75 [mm]. [...] En caso de saturación del suelo se procede a cortar la aplicación de riles tratados. Se
l Para este cálculo, se tuvo en consideración los antecedentes aportados por el titular en el marco del requerimiento de información que da cuenta el Capítulo IV de esta Resolución. En antecedentes de la Formulación de Cargos se acompaña tabla detallada.
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Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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mantendrán en la planta de tratamiento adicionando oxígeno. La capacidad de almacenamiento es de 3 días. Luego de esto, y en caso de mantenerse la condición de saturación se procede a acumular en camión aljibe”.
-
A su vez, en el contexto de la Operación del sistema de Riles, el mismo considerando, establece que “El punto de muestreo del sistema de tratamiento corresponde a una llave en la salida del sistema de tratamiento, ubicada previo a la descarga por disposición”. A su vez, respecto del área de descarga y tipo de disposición, se indica que “El proyecto contempla descargar sus efluentes al suelo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Guía para Plantas de Tratamiento de Riles Vitivinícolas del SAG, de esta manera el RiL se aplica al suelo cumpliendo una carga máxima de 112 Kg/ha/día. Además, se maneja una concentración menor a 600 mg/L de DBOs para evitar la contaminación de la napa freática La DGA de la Región de O'Higgins. por medio del Oficio Ord. 863/2015, condiciona al Proyecto indicando que "Previo a la etapa de operación del proyecto. se remita a la Dirección Regional de la DGA un análisis de la calidad de aguas subterráneas, de manera tal de poder contrastar dicha información con el programa de monitoreo de aquas comprometido para el Proyecto y poder detectar, si lo hubiese. una afectación negativa a la calidad de aguas subterráneas. Dicho punto de muestreo deberá ser representativo respecto del sector donde se dispondrán los riles tratados al suelo”.
-
Que, por otra parte, el considerando 4.3.2. de la RCA N? 247/2015, en el literal a) referente a las Acciones de control para evitar riesgo de percolación que llegue a la napa subterránea, establece que: “No existe contaminación de napa freática, ya que se cumple lo siguiente: e Carga hidráulica real de aplicación de aguas residuales es menor a la carga hidráulica más restrictiva. e Laconcentración DBOses 252 mg/L menor a 600 mg/ L y e La profundidad del suelo es suficiente para realizar la degradación por parte de los microrganismos aerobios presentes en el suelo, y de la asimilación de nutrientes por parte
LJ.
-
Que, en lo referente al impacto ambiental del efluente líquido, el considerando 5.1. de la de la RCA N? 247/2015 indica que “Los Riles tratados en el sistema de tratamiento, son dispuesto en suelo, según Plan de Aplicación de los Efluentes al suelo por disposición, el cual es visado por el SAG de la Región de O'Higgins, antes de su operación. [...] En caso de saturación del suelo se procede a cortar la aplicación de riles tratados. La capacidad de almacenamiento es de 3 días. Luego de esto, y en caso de mantenerse la condición de saturación se procederá a acumular en camión aljibe [...]”.
-
Que, a su vez, el considerando 6.1.1. RCA N° 247/2015, respecto del Programa de Monitoreo y el control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos, establece que “El control del proceso consiste en un autocontrol realizado por el titular, de las condiciones de aplicación de los RlLes al suelo agrícola, llevando
registro del caudal diario descargado, la carga orgánica aplicada por unidad de superficie. Además, se controlan variables que permitan evidenciar el estado de las napas freáticas y las características agrologicas del suelo, de manera de detectar problemas de contaminación de estos recursos.
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El SAG de la Región de O'Higgins, por medio del Oficio Ord 1210/2015 condiciona al Proyecto indicando "Que la superficie mínima a utilizar en la disposición de lo
sRiles Agroindustriales debe ser sobre la base de la carga orgánica expresada en Kg DBOs / Ha /día la cual no debe sobrepasar los 112 Kg.DBO5/Ha/día; al mismo tiempo deberá llevar un registro de las aplicaciones con fechas, dosis, superficies Por lo anterior. previo al inicio de la etapa de operación del Proyecto, el titular deberá presentar de manera actualizada a la Dirección Regional del SAG el "Plan de Aplicación de Riles ” para su visación, como condición de la operación del sistema de tratamiento de Riles, siguiendo la pauta de la "Guía SAG" confeccionada para estos efectos”.
- Que, complementarimaente, el mismo considerando indica repecto del Programa de monitoreo del suelo que “Se monitorean los siguientes parametros: materia orgánica, nitrogeno total, conductividad electrica y pH.
Se tomaran muestras de los 15, 30 y 60 cm de profundidad, compuesta por submuestras (3) que abarque la superficie de hectarea de disposción. La frecuencia de monitoreo será anual.
Con respecto a la humedad del suelo, se monitorea el avance del perfil de agua en la calicata de profuncidad de 90 cm. La frecuencia es semanal, durante el periodo de disposición.
- En cuanto a la Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterraneo, identificando sus usos actuales y previstos, el mismo considerando, respecto del cuerpo receptor, establece que: “La aplicación de los efluentes al suelo, se realiza con el objetico de disposición, considerando al suelo como un sistema de filtro biológico, compuesto por los microorganismos del suelo y las raíces de las especies vegetales presentes. Luego de la aireación y reducida la carga orgánica del efluente, éste se impulsa a través de bomba superficial desde el estanque de aireación a tuberías matriz de PVC C-110 de 75 [mm] de diámetro. El RIL es dispuesto como Disposición al suelo, según lo señalado en la Guía SAG “Condiciones Básicas para la aplicación de RiLes agroindustriales en riego”, en la cual se señala una carga máxima de 112 [Kg/ha]. además, cumplirá con a N.Ch N° 1.333/78 El RIL es dispuesto como Disposición al suelo, según lo señalado en el APL para la industria Vitivinícola del año 2006, vigente actualmente con el APL2. Además, cumplirá con la N. CH N° 1.333/78.
Se cumplirá con la guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles agroindustriales en Riego” del SAG, en la cual se señala una carga máxima de 112 [kg/ha]”.
- Que, el considerando 8.1. RCA N” 247/2015, establece, entre otros, los siguientes compromisos voluntarios: “Se monitoreará los siguientes
parámetros en el suelo donde serán dispuestos los Riles tratados al suelo:
Parámetros a monitorear
Parámetros Rangos a cumplir Materia orgánica s/i
Nitrógeno total <40 ppm Conductividad eléctrica | <2 dS/m
pH 5-7,5
Descripción: Se tomarán muestras a los 15 centímetros, 30 centímetros y 60 centímetros de profundidad, del área del suelo donde será realizada la disposición de los riles tratados; dichas
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Po 0
muestras serán compuesta por submuestras (3) que abarque la totalidad de la superficie de hectárea donde se efectuará la disposición de Riles tratados al suelo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación: La frecuencia de monitoreo será anual, dentro del periodo peak de producción de las Bodegas de Vino de Terrapura, que descargan sus Riles al sistema de tratamiento de riles, y por consiguiente en periodo y horario peak de disposición de los riles tratados en suelo. Los resultados serán entregados a la Dirección Regional SAG y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Programa de monitoreo de agua subterránea.
Se analizará, una muestra de agua del pozo de observación dispuesto el área de disposición, los parámetros a medir de acuerdo a la Guía de riego son: pH, Nitritos, Nitratos y Nitrógeno Total Kjeldahl.
Como parámetro testigo se tomará al principio del periodo de disposición, muestras de aqua pozo de observación. La frecuencia de muestreo será al final del periodo de disposición (L/año). Las muestras serán tomadas por laboratorio acreditado bajo la norma N.Ch. 411/10.
La DGA de la Región de O'Higgins. por medio del Oficio Ord. 863/2015, condiciona al Proyecto indicando que "Previo a la etapa de operación del proyecto. se remita a la Dirección Regional de la DGA un análisis de la calidad de aguas subterráneas, de manera tal de poder contrastar dicha información con el programa de monitoreo de aguas comprometido para el Proyecto y poder
detectar, si lo hubiese. una afectación negativa a la calidad de aquas subterráneas. Dicho punto de
muestreo deberá ser representativo respecto del sector donde se dispondrán los riles tratados al
suelo”.
- Que, asimismo, el Considerando 8.3. RCA N° 247/2015 establece como compromiso ambiental voluntario establece: “a. Objetivo: Se analiza una muestra de agua del pozo de observación dispuesto en área de disposición, para ello se consideran los valores de nitratos y nitritos como referenciales, los señalados en la Norma Chilena 409 de calidad de agua Potable, además, de controlar los siguientes parámetros:
Parámetros a monitorear
Parámetros Rangos Referencia
pH 5,5-9,0 | N.Ch. 1.333/78 Nitratos 1 mg/L N.Ch 409 Nitritos 10 m/L N.Ch 409 Nitrógeno total Kiendahl | <50 mg/L | D.S. N2 90/00
Lugar, forma y oportunidad de implementación: Como comparación se muestrea el pozo profundo, ubicado aguas arribas del área de disposición. Se toma un parámetro de testigo que tomara al principio del periodo de disposición, muestras de agua pozo de observación. La frecuencia de muestreo será al final del periodo de disposición (L/año). Las muestras serán tomadas por laboratorio acreditado bajo la norma N.Ch. 411/10, dentro del periodo peak de producción de las Bodegas de Vino de Terrapura, que descargan sus riles al sistema de tratamiento de Riles, y por consiguiente en periodo y horario peak de disposición de los riles tratados en suelo. El punto de muestreo debe ser representativo respecto del sector donde se disponen los riles tratados al suelo. Se implantará un solo pozo de observación, profundidad 3 m en la zona de aplicación de los Riles tratados al suelo. Se registran los siguientes datos al momento de la toma de muestra: Profundidad del nivel freático:
a. Características de la zona saturada y no saturada.
b. Sentido de escurrimiento de las aguas subterráneas.
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c. Características detalladas de los sondajes de monitoreo. d. Definición de la línea de base de niveles y calidad referenciales para el monitoreo.
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Se informa con la frecuencia semestral al monitoreo de aguas subterráneas a la SMA, con copia a la DGA de región de O'Higgins. Se realizará el monitoreo dentro del periodo peak de producción de las bodegas de vino”.
-
Que durante la actividad de fiscalización, se constataron zonas con apozamiento, escurrimientos y derrames de RlLes con notas de olor del tipo séptico, dichas zonas se encuentran fuera del área de riego indicada en el plan de aplicación visado por el SAG,
-
Que, del análisis de la información entregada por el titular, se pudo constatar que:
40.1. Que el titular incumplió el Criterio Técnico de Aplicación de RIL al suelo, al realizar la aplicación de RIL al suelo en riego de forma diaria en los años 2016, 2017, 2018 y enero a junio de 2019, a pesar que en estos meses, se superó la concentración del parámetro críticos DBO; establecidos en el Plan de aplicación de riego visado por el SAG., e inclusive superó el valor de DBO; establecido en la Guía SAG y Norma Chilena 1.333 correspondiente a 600 mg/L (excepto de marzo y diciembre de 2016)?. La Tabla n2 13 del Anexo de esta resolución, da cuenta del hallazgo.
40.2. Que, a su vez, realizó la aplicación de RIL al suelo en los meses de; octubre 2016, enero y diciembre de 2018, enero, julio y diciembre 2018, enero, marzo, abril y mayo 2019, sin verificar previamente la concentración del parámetro crítico DBOs.
40.3. Que, complementariamente, superó en los 4 años reportados (2016, 2017, 2018 y 2019) el volumen anual de RiL aplicado al suelo (2.300 m?), correspondiente a la demanda hídrica de riego calculada en el plan de aplicación vigente, conforme da cuenta la tabla n2 14 del Informe de Fiscalización. Dicha circunstancia, concuerda con la aplicación de RlLes y apozamiento de estos, fuera del área de disposición (plantación de eucaliptus), observado en la inspección ambiental realizada.
40.4. Que, respecto al control de humedad del suelo, no es posible determinar la humedad del suelo, ni la saturación de este, puesto que las planillas no especifican el año, y se registró el control sólo mediante observación ocular (indicando si existía presencia de lluvia, si se observa saturado el suelo y realizando calicatas que varían entre 0,2 y 1,4 (sin indicar unidad de medición). Además, tampoco cumple con la frecuencia semanal, tal como lo exige el programa de cumplimiento establecido en la RCA.
- Que, del análisis de los informes de monitoreo de suelo reportados por el titular en el Sistema de Seguimiento de esta Superintendencia (y contenidos en el Anexo 3 del IFA), se constató:
2 Estese a lo señalado en el Considerando 29.2 de esta Resolución.
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41.1. Superación de los niveles de tolerancia respecto a los parámetros; nitrógeno (periodo: junio 2016, mayo 2017, mayo 2018 y junio de 2019), pH (periodo: mayo 2017, mayo 2018 y junio del 2019), y conductividad eléctrica (periodo: mayo 2018). La Tabla n? 15 del Informe de Fiscalización, da cuenta del hallazgo.
41.2. Todos los monitoreos de suelo reportados, presentan sólo una muestra de suelo, y no especifican la profundidad a la cual fue extraída la muestra. Por lo tanto, no cumple con el número de muestras, ni con la profundidad para asegurar la representatividad del monitoreo, el cual debería abarcar la totalidad de la superficie de hectáreas donde se efectué la disposición de RlLes al suelo, tal como lo establece el programa de monitoreo.
41.3. Los monitoreos de suelo no fueron realizados en los meses peak de disposición de los riles tratados en suelo, tal como lo exige el programa de monitoreo.
41.4. En consecuencia, no es posible determinar que el suelo no esté siendo afectado debido al riego, con un volumen mayor de RIL y con una carga superior de DBOs a la evaluada en plan de riego y establecida en la RCA.
- Que, del análisis de los informes de monitoreo de agua entregados por el titular y los reportados en la plataforma de Seguimiento de esta Superintendencia, fue posible constatar:
42.1. No informó en el primer informe de monitoreo para agua subterránea, correspondiente a marzo de 2014 el parámetro de NTK, tampoco el parámetro pH para febrero de 2018,
42.2. Respecto al monitoreo de aguas subterráneas presentado, no se tiene certeza del lugar donde se realizaron los autocontroles, ya que no se establece las coordenadas de ubicación de los pozos. Por lo tanto, se desconoce si los pozos donde se realizó el autocontrol, cumplen con la ubicación establecida en el programa de monitoreo y el compromiso voluntario de la RCA.
42.3. Adicionalmente, el titular no entregó en ninguno de sus autocontroles de agua subterránea la información sobre la profundidad del nivel freático, “Características de la zona saturada y no saturada, sentido de escurrimiento de las aguas subterráneas, características detalladas de los sondajes de monitoreo, definición de la línea de base de niveles y calidad referenciales para el monitoreo” establecido en el compromiso voluntario, considerando 8.3 de la RCA.
42.4. El titular no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la RCA (monitorear las aguas subterráneas al inicio y final de la disposición de RlLes al suelo). Tampoco cumple con la frecuencia semestral establecida en el compromiso voluntario de la RCA.
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Gobierno
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3) Manejo de Lodos:
- Que, el considerando 4.3.2.a.3 de la RCA N°
247/2015, establece que respecto del Manejo de Lodos provenientes del Sistema de Tratamiento de RlLes: “[...] El sistema generará 6.033 Kg/año de lodos, los que son extraídos del sistema una vez al año, por empresa autorizada.”
- Asu vez, literal a.3.1 del considerando 4.3.2 de
la de la RCA N? 247/2015, establece: “a. Objetivo:
d.
Realizar el manejo sanitario de los lodos cumpliendo con el Decreto Supremo N° 03/2012 Reglamento Para el Manejo de Lodos, Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.
Alcance
Este plan aplica a los lodos generados en la planta de tratamiento de riles de Terrapura S.A.
Responsabilidades:
Es de responsabilidad del operario de la planta de tratamiento de ejecutar este plan, realizar la solarización de los lodos, realizar los muestreos de frecuencia anual y enviar a la autoridad correspondiente.
Cumplimiento
d. 1 Deshidratación de los lodos, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del D.S. N°3/2012 del MINSAL:
Los lodos se mantendrán en estanque de aireación para su deshidratación, al final del proceso operativo. Para esto el estanque debe estar sin ril.
Durante este período el lodo se estará volteando diariamente con pala, para evitar la formación de costras, que sellen la superficie. Esta operación es importante, ya que previene la formación de malos olores y acelera el proceso de deshidratado,
Para esta operación el personal debe contar con elementos de protección.
No se puede comer, fumar o contestar el celular mientras se realice la operación, para evitar riesgos sanitarios.
La distancia de ubicación del sitio de acopio de los lodos es superior a 20 m. a cursos de agua superficial,
El sitio no está emplazado en terrenos de inundación frecuente.
d.2 Muestreo:
Se tomará una muestra al inicio del proceso de deshidratación.
Se medirán los parámetros: Humedad y Sólidos Volátiles.
La toma de muestra y el análisis debe ser realizado por laboratorio autorizado y acreditado para este tipo de análisis.
Terminado el proceso de deshidratado, se procederá a tomar una 2? muestra, de los mismos parámetros humedad y sólidos volátiles.
d.3 Frecuencia de muestreo:
Se tomarán dos muestras al año, al inicio del proceso de deshidratado y al final.
Si la última muestra no arroja los valores esperados de deshidratado y sólidos volátiles, se deberá seguir con el proceso de deshidratado por un tiempo estimado, dado según los resultados. Para verificar el cumplimiento se deberá repetir el muestreo y análisis.
d.3 Periodicidad:
El muestreo y análisis de estabilizado de lodos se realiza anualmente, correspondiente a la extracción de lodos desde el estanque de aireación.
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d.4 Resultados. - Losresultados deben arrojar una pérdida del 38% de Sólidos Volátiles y 70% perdida de agua. El cálculo de la pérdida de humedad y sólidos volátiles, lo deberá realizar el Jefe de Bodega. - Una vez verificado el cumplimiento legal, se contactará a tercero autorizado para su entrega.
d.5 Despacho del lodo estabilizado: - Los lodos serán entregados a empresa autorizada por el servicio de Salud. Para esto se debe contar con una copia de la resolución Sanitaria que lo autorice. - Esta resolución será solicitada a todas las empresas que se contraten para este servicio y deberá ser archivada. - Los documentos de verificación serán las guías de despacho y las resoluciones sanitarias del prestador del servicio de transporte y disposición [...]”.
-
Que, del análisis de los antecedentes entregados por el titular (Anexo 2 del IFA), es posible constatar que se realizó la entrega de sólo un comprobante de declaración de retiro, traslado y disposición de residuos industriales sólidos, de fecha 22 de enero de 2018, y correspondiente a 6.000 Kg, proveniente de la empresa Vinos y turismo S.A, Rut 76.089.233-5, trasladados por la empresa transportista Amysa Ltda, y enviados a disposición final a la empresa Corp S.A, ubicada en la comuna de San Bernardo.
-
A su vez, del análisis de los informes de monitoreo de lodos reportados por el titular en el Sistema de Seguimiento de esta Superintendencia, y contenidos en el anexo 3 del IFA, se constató que:
46.1. Los parámetros Sólidos Volátiles y Humedad se encontraban fuera de lo establecido en el Programa de Monitoreo de la RCA, conforme se da cuenta en la Tabla N2 17 del Informe de Fiscalización.
46.2. El titular no reportó el monitoreo de lodos correspondiente al año 2019.
46.3. Por otro lado, el titular envió lodos a un sitio de disposición final, sin antes comprobar su estabilización (reducción del 38% de sólidos volátiles), no cumpliendo con el manejo de lodos establecido en la RCA.
4) Plan de Contingencias:
- Que, el Considerando 4.3.2. RCA N” 247/2015, establece respecto de las mantenciones que “La mantención de equipos se realiza de manera preventiva realizando la mantención previa a vendimia de los aireadores, junto con los otros equipos, y de manera reactiva se cuenta con los repuestos que permiten reparar las partes que puedan fallar, según lo señalado en Programa de mantención de equipos de la planta de tratamiento de riles. En Anexo 3 de la Adenda N” 2, se presentó el formato de registro para las mantenciones [...]
Control de equipo de aireación. Las siguientes acciones permiten controlar el buen funcionamiento del Sistema de Aireación del
Sistema de Tratamiento de RlLes: - Chequear las condiciones operacionales en el estanque de aireación, pH, caudal de ingreso.
- Inspección visual del color del Ril, presencia de objetos extraños en el estanque de aireación e inspección odorífera.
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o NI SMA
-
Verificar la correcta operación de los aireadores, caudalímetro de entrada y de salida del sistema de tratamiento de RlLes, control del pH con un instrumento (pHmetro).
-
Verificar el nivel del estanque y correcto funcionamiento de las bombas.
-
Verificar el cumplimiento del programa de mantenciones de los equipos que componen el sistema de tratamiento de RlLes.
-
Corregirlas deviaciones a los parámetros de procesos, como caudales de entrada al sistema de tratamiento de RlLes que sea siempre inferior a 25 m3/día, con un pH entre 6-8.
-
Registrar las correcciones en la columna del registro operacional del sistema de tratamiento de Riles.
-
Comunicar observaciones hechas en la operación del sistema de tratamiento de Riles al Jefe de Bodega de Vinos, y dejar firmado por él, el estado de operación con que se encuentra el citado sistema.
-
Registrar parámetros de control diario: caudales de entrada y salida del sistema de tratamiento de Riles y pH”.
-
Que, por otra parte, el considerando 6.1.1. RCA N” 247/2015 establece respecto del Plan de Contingencia y Mantenimiento del Sistema que: “Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular informará por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas. De ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Alta precipitaciones: En caso de altas precipitaciones, que ocurren durante los meses de junio y julio, el sistema tiene una capacidad total de 84 m3, capacidad que le permite sostener una adversidad por 3,4 días.
[...] Respecto del área de disposición, la probabilidad es baja ya que, durante la aplicación se utiliza una tasa de aplicación inferior a la permeabilidad del suelo.
En caso de encontrase saturado el suelo, se podrá esperar hasta 3 días, para su aplicación.
Fallas en el sienta de tratamiento: a modo de prevenir paros en el sistema de tratamiento, se realiza mantención frecuente de equipos y motobombas de acuerdo a lo estipulado en el programa de mantención de la empresa.
Emisión de olores: Con respecto a la posible emisión de olores por el sistema de tratamiento, esto es poco probable que suceda ya que la capacidad de aireación del sistema es superior a lo requerido. Por lo que no se generan procesos anaeróbicos que son los que generan malos olores. Por su parte durante la disposición, la carga del efluente es muy baja y su disposición será expedita.
Control de vectores: En condiciones normales no hay generación de malos olores o residuos, que pudiesen atraer vectores, moscas u otros insectos. No se generan focos de atracción de moscas u otros, mientras el sistema de tratamiento esté en funcionamiento”.
- Que, finalmente, por una parte, la Res. Ex. N° 855, de la SMA, fecha 21 de septiembre de 2016, establece las Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental; y por otra, la Res. Ex. N” 1610, de la SMA, fecha 20 de diciembre de 2018, dicta instrucciones de carácter de Planes de Prevención y Contingencias, remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, a través del sistema de RCA.
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-
Que, en la actividad de fiscalización fue posible constatar derrames desde el estanque de recepción de RlLes, hacia el predio colindante de propiedad del mismo titular, los cuales no fueron informados a esta Superintendencia. Al respecto, y según lo señalado por el encargado de calidad de Viña Terrapura, dicha contingencia se producido por la poca capacidad de tratamiento del sistema, versus la cantidad de producción de vino.
-
Que, de la revisión del Registro de entregados por el titular, y contenidos en el Anexo 2 del IFA, fue posible constatar que:
-
En incumplimiento con lo dispuesto en la Res. Ex. N° 855/2016, de la SMA y el Considerando 6.1.1. RCA N° 247/2015, el titular nunca ha reportado un incidente ambiental, a pesar de las constataciones de ocurrencia en reiteradas oportunidades (declarados por el propio titular en registros y la constatada durante la actividad de fiscalización, la constatada por seremi de salud el 26 de abril de 2016).
-
Adicionalmente, el titular no ha ingresado el Plan de contingencia actualizado, exigido por la Res. Ex. N° 1610, de la SMA, fecha 20 de diciembre de 2018.
-
La Planta de Tratamiento de RlLes constatada en la inspección ambiental no cuenta con la capacidad de diseño suficiente para almacenar el incremento de volumen de RlLes generados, producto del aumento en la producción de vino, y tampoco es capaz de tratar los RlLes y cumplir con los parámetros críticos (DBO;, SST, NTK, pH y conductividad eléctrica), para poder aplicar los RlLes al suelo mediante riego. Sin embargo, el titular de igual forma ha realizado aplicación de RlLes sin tratar al suelo, los cuales han tomado contacto con un curso de agua superficial que pasa por el interior de la propiedad del titular y posteriormente alimenta al estero Rigolemu.
-
Que, en virtud de lo anterior, se compararon los parámetros de referencia de DBO; y SST de febrero de 2019 (5120 mg/L de DBOs y 3.340 mg/L), con las concentraciones límites establecidas en el D.S 90/00 del MINSEGPRES, tabla 1, verificándose la superación de concentración de DBO; en un 14.629% y en un 4.175 % de SST. Y , en consecuencia, es factible presumir que la muerte de los peces estar relacionada con el vertimiento de RlLes con altas concentraciones de contaminante, los cuales afectan directamente en la calidad de las aguas y la vida acuática.
-
Finalmente, tanto de la denuncia realizada por la |. Municipalidad de Malloa, como de los derrames constatados durante las actividades de inspección realizadas por esta Superintendencia y por la Seremi de Salud el 26 de abril de 2016, dan cuenta de que existe un aumento de volumen de RlLes generados en el proceso vitivinícola, los cuales sobrepasan la capacidad de diseño de la planta de tratamiento (84 m?). Producto de lo anterior, se han producido derrames de RlLes al suelo y a cursos de agua superficial, con altas concentraciones de contaminantes, las cuales superan los límites de tolerancia de la NCh 1.333 (riego) y el D.S N° 90/00, evidenciando un nulo o mal funcionamiento de la PTRILes existente.
Iv. MEDIDAS PROVISIONALES PREPROCEDIMENTALES.
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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para la aplicación de Riles agroindustriales en Riego”, en la cual se señala una carga máxima de 112 [Kg/Ha]. Además, cumplirá con la N.Ch. N2 1.333/78.
Se cumplirá con la guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles agroindustriales en Riego” del SAG, en la cual se señala una carga máxima de 112 [Kg/Ha].
RCA N2 247/295
- Que durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto declaró los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.3. Compromiso Ambiental Voluntario
a. Objetivo: Se analiza una muestra de agua del pozo de observación dispuesto en área de disposición, para ello se consideran los valores de nitratos y nitritos como referenciales, los señalados en la Norma Chilena 409 de calidad de agua Potable, además, de controlar los siguientes
parámetros: Parámetros a monitorear Parámetros Rangos Referencia pH 5,5—9,0 | N.Ch. 1.333/78 Nitratos 1 mg/L N.Ch 409 Nitritos 10 m/L N.Ch 409 Nitrógeno total Kjendahl | <50 mg/L | D.S. N2 90/00
d. Lugar, forma y oportunidad de implementación: Como comparación se muestrea el pozo profundo, ubicado aguas arribas del área de disposición, Se toma un parámetro de testigo que tomara al principio del periodo de disposición, muestras de agua pozo de observación. La frecuencia de muestreo será al final del periodo de disposición (L/año). Las muestras serán tomadas por laboratorio acreditado bajo la norma N.Ch, 411/10, dentro del periodo peak de producción de las Bodegas de Vino de Terrapura, que descargan sus riles al sistema de tratamiento de Riles, y por consiguiente en periodo y horario peak de disposición de los riles tratados en suelo. El punto de muestreo debe ser representativo respecto del sector donde se disponen los riles tratados al suelo. Se implantará un solo pozo de observación, profundidad 3 m en la zona de aplicación de los Riles tratados al suelo.
e. Se registran los siguientes datos al momento de la toma de muestra: Profundidad del nivel freático: e. Características de la zona saturada y no saturada. f. Sentido de escurrimiento de las aguas subterráneas. g. Características detalladas de los sondajes de monitoreo.
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SES
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h. Definición de la línea de base de niveles y calidad referenciales para el monitoreo. Se informa con la frecuencia semestral al monitoreo de aguas subterráneas a la SMA, con copia a la DGA de región de O'Higgins. Se realizará el monitoreo dentro del periodo peak de producción de las bodegas de vino”.
(...)
8.4. Compromiso Ambiental Voluntario
a. Objetivo: Se monitoreará los siguientes parámetros en el suelo donde serán dispuestos los Riles tratados al suelo:
Parámetros a monitorear
Parámetros Rangos a cumplir Materia orgánica s/i
Nitrógeno total <40 ppm Conductividad eléctrica | <2 dS/m
pH 5-7,5
b. Descripción: Se tomarán muestras a los 15 centímetros, 30 centímetros y 60 centímetros de profundidad, del área del suelo donde será realizada la disposición de los riles tratados; dichas muestras serán compuesta por submuestras (3) que abarque la totalidad de la superficie de hectárea donde se efectuará la disposición de Riles tratados al suelo.
c. Lugar, forma y oportunidad de implementación: La frecuencia de monitoreo será anual, dentro del periodo peak de producción de las Bodegas de Vino de Terrapura, que descargan sus Riles al sistema de tratamiento de riles, y por consiguiente en periodo y horario peak de disposición de los riles tratados en suelo. Los resultados serán entregados a la Dirección Regional SAG y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
incumplimientos del Manejo de lodos provenientes del sistema de Riles, consistentes:
a. Enviar lodos a un sitio de disposición final en el año 2019, sin antes comprobar su estabilización (reducción del 38% de sólidos volátiles y humedad por debajo del 70%).
RCA N2 247/295
Considerando 4.3.2 FASE DE OPERACIÓN
(...) a.3.1 Manejo de lodos proveniente del sistema de
tratamiento de Riles:
e. Objetivo: Realizar el manejo sanitario de los lodos cumpliendo con el Decreto Supremo N” 03/2012 Reglamento Para el Manejo de Lodos, Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.
f. Alcance:
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Gobierno e CANE
b. Realizar muestra de lodo Este plan aplica a los lodos generados en la planta de
sólo en un punto del sistema tratamiento de riles de Terrapura S.A.
de tratamiento, en enero de
g. Responsabilidades: 20138 y en agosto de 2019.
Es de responsabilidad del operario de la planta de tratamiento de ejecutar este plan, realizar la solarización de los lodos, realizar los muestreos de frecuencia anual y enviar a la autoridad correspondiente.
h. Cumplimiento d. 1 Deshidratación de los lodos, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del D.S. N°3/2012 del MINSAL:
-
Los lodos se mantendrán en estanque de aireación para su deshidratación, al final del proceso operativo. Para esto el estanque debe estar sín ril.
-
Durante este período el lodo se estará volteando diariamente con pala, para evitar la formación de costras, que sellen la superficie. Esta operación es importante, ya que previene la formación de malos olores y acelera el proceso de deshidratado,
-
Para esta operación el personal debe contar con elementos de protección.
-
No se puede comer, fumar o contestar el celular mientras se realice la operación, para evitar riesgos sanitarios.
-
La distancia de ubicación del sitio de acopio de los lodos es superior a 20 m. a cursos de agua
superficial,
- Elsitio no está emplazado en terrenos de inundación frecuente.
d.2 Muestreo:
-
Se tomará una muestra al inicio del proceso de deshidratación.
-
Se medirán los parámetros: Humedad y Sólidos Volátiles.
-
La toma de muestra y el análisis debe ser realizado por laboratorio autorizado y acreditado para este tipo de análisis.
-
Terminado el proceso de deshidratado, se procederá a tomar una 2” muestra, de los mismos parámetros humedad y sólidos volátiles.
d.3 Frecuencia de muestreo:
-
Se tomarán dos muestras al año, al inicio del proceso de deshidratado y al final.
-
Sila última muestra no arroja los valores esperados de deshidratado y sólidos volátiles, se deberá seguir con el proceso de deshidratado por un tiempo estimado, dado según los resultados. Para verificar el cumplimiento se deberá repetir el muestreo y análisis.
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y/
d.3 Periodicidad: - El muestreo y análisis de estabilizado de lodos se realiza anualmente, correspondiente a la extracción de lodos desde el estanque de aireación.
d.4 Resultados.
-
Losresultados deben arrojar una pérdida del 38% de Sólidos Volátiles y 70% perdida de agua. El cálculo de la pérdida de humedad y sólidos volátiles, lo deberá realizar el Jefe de Bodega.
-
Una vez verificado el cumplimiento legal, se contactará a tercero autorizado para su entrega.
d.5 Despacho del lodo estabilizado:
-
Los lodos serán entregados a empresa autorizada por el servicio de Salud. Para esto se debe contar con una copia de la resolución Sanitaria que lo autorice.
-
Estaresolución será solicitada a todas las empresas que se contraten para este servicio y deberá ser archivada.
-
Los documentos de verificación serán las guías de despacho y las resoluciones sanitarias del prestador del servicio de transporte y disposición [...]”.
Incumplir el Plan de Contingencia y Mantenimiento del Sistema, por no informar en el Sistema de Avisos, los incidentes ambientales que fueron constados en el Registro de Enventos y Contingencias y en la actividad fiscalización.
RCA N° 247/2015
(...) 6.1.1 Plan de Contingencia y Mantenimiento del Sistema: “Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular informará por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas. De ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
Alta precipitaciones: En caso de altas precipitaciones, que ocurren durante los meses de junio y julio, el sistema tiene una capacidad total de 84 m3, capacidad que le permite sostener una adversidad por 3,4 días.
[...] Respecto del área de disposición, la probabilidad es baja ya que, durante la aplicación se utiliza una tasa de aplicación inferior a la permeabilidad del suelo.
En caso de encontrase saturado el suelo, se podrá esperar hasta 3 días, para su aplicación.
Fallas en el sienta de tratamiento: a modo de prevenir paros en el sistema de tratamiento, se realiza mantención frecuente de equipos y motobombas de acuerdo a lo estipulado en el programa de mantención de la empresa. Emisión de olores: Con respecto a la posible emisión de olores
por el sistema de tratamiento, esto es poco probable que
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suceda ya que la capacidad de aireación del sistema es superior a lo requerido.
Por lo que no se generan procesos anaeróbicos que son los que generan malos olores. Por su parte durante la disposición, la carga del efluente es muy baja y su disposición será expedita.
Control de vectores: En condiciones normales no hay generación de malos olores o residuos, que pudiesen atraer vectores, moscas u otros insectos. No se generan focos de atracción de moscas u otros, mientras el sistema de tratamiento esté en funcionamiento”.
3) Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 letra |) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48:
N?
Hecho constitutivo de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
Incumplimiento de las medidas provicionales procedimentales
ordenadas en el resulevo PRIMERO, así como el Requerimiento de Información ordenado en el resulevo
SEGUNDO de la Res. Ex. N2 997, de fecha 12 de junio de 2020 de la SMA.
RESUELVO 1 y 2, Res. Ex. N2 997, de fecha 12 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente:
“PRIMERO: ORDENAR a Matetic Wine Group S.A., RUT N2 76.089.233-5, titular del proyecto “Bodega Los Lingues Terrapura S.A.”, las siguientes medidas provisionales pre- procedimentales, contempladas en las letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, por un plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de la presente resolución, según se indica a continuación:
1) Presentar registro en planilla Excel que apunte de forma diaria: i) Volumen de RIL generado durante el proceso productivo previo envío al Sistema de Tratamiento; ¡¡) Registro de caudalímetro instalado al inicio del Sistema de tratamiento; ¡¡i)Kilogramos de uvas procesadas; iv) Registro de caudalímetro en la salida del Sistema de Tratamiento. Lo anterior, debe ser enviado en
Excel (.xls!), en el siguiente formato:
Medio de verificación: Planilla Excel con todas las acciones. Fotografías de las lecturas de los caudalímetros, fechadas y
georreferenciadas, de cada caudalímetro por día.
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Gobierno AO
Además, por única vez, fotografías fechadas y georreferenciadas de la ubicación en la planta de tratamiento. Plazo de ejecución: La planilla Excel y las fotografías deberán ser remitidas en un informe final, en un plazo no mayor a 10 días contados desde que concluya la vigencia de las medidas.
Nota: El caudalimetro que mida el RIL de entrada a la PTRILes, deberá ser instalado antes de la primera unidad de la planta de tratamiento, es decir, del estanque acumulador de RlLes crudos, con el fin de medir el volumen real de RiLes que ingresa a la planta de tratamiento.
2) El titular deberá acumular la totalidad de los RlLes generados en el proceso productivo, en camiones aljibes estancos. Los camiones no podrán permanecer más de tres días en las instalaciones de la planta. Una vez llenos o cumplido el plazo de tres días, éstos deberán ser enviados a una planta de tratamiento de RlLes autorizada.
Medio de verificación: Contrato con empresa externa de transporte, comprobante de recepción de empresa que reciba los RlLes, donde se indique claramente el volumen recepcionado y guía de despacho de RlLes por parte de empresa, indicando volumen y fecha de envío. Además, de resoluciones sanitarias y/o ambientales que permita comprobar que el sitio de tratamiento final está autorizado para tratar RlLes crudos. Plazo de ejecución: Los documentos deberán ser remitidos en un informe final, en un plazo no mayor a 10 días contados desde que conluya la vigencia de las medidas.
3) Debido a lo indicado en la medida anterior, el titular no podrá utilizar efluentes en riego durante la vigencia de las presentes medidas.
Medios de verificación: Comprobantes de recepción de la empresa que reciba los Rlles acumulados. Plazo de ejecución:Los documentos antes señalados, deberán ser remitidos en un informe final en un plazo no mayor a 10 días contados desde que concluya la vigencia de las medidas.
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SEGUNDO: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. En un plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas en el resuelvo anterior, la empresa deberá presentar un reporte de cumplimiento de las mismas. Dicho reporte deberá contener un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las medidas ordenadas en esta resolución, el cual deberá ser ingressado a laoficina de partes de esta Superintendencia nivel central y en la oficina regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. En el reporte se debe indicar, en detalle, todas las actividades realizadas, adjuntando los medios verificadores con las características señaladas previamente”.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el hecho infraccional N? 1, se califica como hecho infraccional grave, en virtud del numeral 2, letra d) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves las que “Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del literal anterior”. En efecto, como se ha expuesto en la presente resolución, las modificaciones constatadas corresponden a un proyecto que en si mismo debe ingresar al SEIA, conforme al artículo 2”, letra g), punto 1, del RSEIA.
Asimismo, los hechos infraccionales N2 2 y N 23, son calificados como hechos infraccionales graves, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”
Igualmente, el hecho infraccional N2 5, es calificado como grave, en virtud del numeral 2, lefra f) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graces las que “Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintenencia”.
Por otra parte, los hechos infraccionales N2 4 se califica como infracción leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo,
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio la Acta de Inspección Ambiental e informe de Fiscalización Ambiental señalado en la presente resolución, los actos administrativos de la SMA, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
v. Respecto a la propuesta de Programa de Cumplimiento presentada ante esta Superintendencia con fecha 28 de agosto de 2020, ESTESE A LO RESUELTO EN LOS RESUELVOS 1 y IV de la presente Resolución.
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Mi. SOLICITAR que las presentaciones y antecedentes adjuntos sean remitidos a esta Superintendencia por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(Vsma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
Vil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a daniela.ramos(Osma.gob.cl y a pia.ferretti(0sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Mill. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Empresa Nacional del Petróleo, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión diciembre de 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Matetic Wine Group S.A., con
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domicilio en Fundo Los lingues s/n, Miravalles, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'higgins.
Ho > AA Ñ Da 2D A mos Fuentes Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
PFC Carta Certificada: - — Matetic Wine Group S.A., Fundo Los lingues s/n, Miravalles, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'higgins. CC: - Karina Olivares Mallea, Jefa Oficina Regional del Libertador General Bernardo O'higgins. - —L Municipalidad de Malloa. Bernardo OHiggins 525, comuna Malloa, Región del Libertador General Bernardo O'higgins.
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