Sanción SMA

AGRICOLA EL CARDONAL LIMITADA

Rol D-057-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-02-17 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

¡Mag Gobierno e 2) de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-057-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA EL CARDONAL LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°311. Santiago, 17 de febrero de 2021. VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "el D.S. N°38/2011"); en la Resolución Exenta N°516, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-057-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 24 de junio de 2019, a través de la Res. Ex. N°1/Rol D-057-2019, y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-057-2019, con la formulación de cargos en contra de la Agrícola El Cardonal Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°76.389.923-3, titular de la unidad fiscalizable "Agrícola El Cardonal", establecimiento ubicado en Fundo El Cardonal s/n, comuna de Santo Domingo, región de Valparaíso, por haber incurrido en infracciones conforme al artículo 35 letra h) de la LOSMA,

2” Específicamente el hecho constitutivo de infracción fue “La obtención, con fecha 24 de julio de 2018, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 76 dB(A) en el receptor N°1, medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y medido en un receptor sensible, ubicado en Zona ll.”. El cual fue clasificado como leve por este servicio, de acuerdo al numeral 3” del artículo 36 de la LOSMA.

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3 En el marco del procedimiento sancionatorio y dentro del plazo legal, el día 23 de julio de 2019, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012”), proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción y retornar así al cumplimiento normativo. Dicho PdC fue objeto de una ronda de observaciones, hasta que el 8 de enero de 2020 la empresa presentó un PdC refundido, coordinado y sistematizado.

4 Mediante la Res. Ex. N°5/Rol D-057-2019, de fecha 21 de enero de 2020, esta Superintendencia aprobó el PdC, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento y se efectuaron correcciones de oficio. Asimismo, dicha resolución remitió copia del PdC a la División de Fiscalización (actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental) de modo que ésta pudiese fiscalizar su efectivo cumplimiento.

5 Que, de acuerdo con lo señalado, y de conformidad al PAC aprobado, la empresa, debía realizar las siguientes acciones, las que se detallan a continuación.

Tabla N°1: Acciones comprometidas en el PAC

Infracción Acción

  1. Instalación Sistema Control de Heladas con Agua. En los momentos de bajas temperaturas, se rocían las plantas con un aspersor que esta sobre ellas, al momento del punto de congelación 0” se crea una lámina de hielo que evita la muerte celular del tejido vegetal, también se aplica riego por goteo para subir la temperatura del suelo.

  2. Instalación de 2 máquinas de viento Diesel marca Orchard- Rite 2750, 5 aspas y 2 calefactores centrales para control de heladas.

  3. Medición acústica final para verificar el cumplimiento de “La obtención, con fecha 24 de | los límites de emisión acústica indicados por el Decreto julio de 2018, de un Nivel de | Supremo N°38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente. Presión Sonora Corregido (NPC) de | 4. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado 76 dB(A) en el receptor N“1, | por la Superintendencia de Medio Ambiente. Para dar medición efectuada en horario | cumplimiento a dicha carga, se solicitará clave para acceder nocturno, en condición externa y | al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la medido en un receptor sensible, | notificación de la resolución que apruebe dicho Programa de ubicado en Zona ll”. Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la Res.Ex. N°116/2018 de la SMA.

  4. Cargar en el portal SPDC de la SMA, en las oportunidades respectivas, todos los medios de verificación comprometidos, en su caso, en los reportes inicial, de avance

y final, para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad con lo establecido en la Res. Ex. N°116 / 2018 de la SMA.

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Infracción Acción

  1. De acuerdo a lo señalado en la acción ejecutada N?2,se procederá a la desinstalación de las máquinas de viento Orchard -Rite 2750, 5 aspas y 2 calefactores centrales para control de heladas

  2. Extensión del Sistema de Control de Heladas por riego por aspersión a la superficie plantada inicialmente cubierta por

el área de influencia de las máquinas de viento

6* La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PaC, realizó una revisión documental de los documentos presentados por el titular, derivando con fecha 19 de enero de 2021 al Departamento de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Agrícola El Cardonal”, expediente DFZ-2020-407-V-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N°45150.

Pe Paralelamente, a través de la presentación de fecha 19 de agosto de 2020, y de conformidad con las reglas especiales de funcionamiento de la Oficina de Partes de esta Superintendencia debido a la contingencia COVID-19, establecidas mediante la Res. Ex. N°549 de 2020, el Sr. Marcos Álvarez Vera, en representación del titular, ingresó una presentación en la que solicitó una ampliación del plazo para la entrega del reporte final comprometido en su PAC, ya que “(...) Además de lo indicado hago mención al Estado de Excepción y cuarentena que ha regido en la ciudad de Santiago y la provincia de San Antonio lugar donde se ubican nuestras instalaciones dificultado aún más llevar a cabo esta medición.

Debido a que actualmente ambas ciudades se encuentran en la Etapa de Transición de Desconfinamiento estamos en condiciones de realizar la Medición Acústica por lo que solicitamos ampliar plazo para presentar el informe final hasta el 11 de septiembre de 2020.”.

E De acuerdo a lo anterior, por medio de la Res. Ex. N°6/Rol D-057-2029, de fecha 21 de agosto de 2020, se accedió a la modificación del PdC, modificando el plazo de entrega del Reporte Final comprometido por el titular, incluyendo la medición acústica o acción N°3, en el sentido de ser de ocho meses desde su aprobación.

ES Que, mediante Memorándum D.S.C N40/2021, de fecha 22 de enero de 2021, la jefatura (S) del Departamento de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-057-2019. Los detalles del procedimiento sancionatorio, específicamente su tramitación se puede consultar de manera detallada en éste. En particular, para objeto de la presente resolución, se destaca lo siguiente:

  • Confecha 7 de septiembre de 2020, el titular realizó medición final de ruido y con fecha 10 de septiembre de 2020, se remitió a través del sistema PdC a la SMA el “Informe Técnico Evaluación D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente”. La medición de ruido fue realizada por la A8M SpA, ETFA que cuenta con autorización vigente de la SMA otorgada mediante la Resolución Exenta N°1163 de fecha 8 de agosto de 2019. De la revisión de los informes remitidos se verifica que no hubo superaciones a la norma de emisión de ruidos en ninguno de los tres puntos de control.

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  • Adicionalmente, retiró completamente las dos máquinas de viento Orchard Rite 250, con fecha 17 de diciembre de 2019, lo cual fue acreditado mediante registros fotográficos en los que se aprecia que las máquinas de viento fueron desinstaladas. A partir de lo anterior,

Agrícola El Cardonal tomó la decisión de extender el sistema de control de heladas por riego con aspersión a la superficie plantada inicialmente cubierta por el área de influencia de las máquinas de viento.

10* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-057-2019, seguido en contra de Agrícola El Cardonal Limitada, Rol Único Tributario N°76,389.923-3, titular de la unidad fiscalizable "Agrícola El Cardonal", establecimiento ubicado en Fundo El Cardonal s/n, comuna de Santo Domingo, región de Valparaíso.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa

vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE -NDENCIA S, ON DEL MED $ ;

a SUPERINTENDENT) So : TENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) PTB/CLV

Notifíquese por carta certificada: - Sr. Marcos Álvarez, Representante legal de Agrieóla Cardonal. Con domicilio en El Bosque N°440, oficina 606, comuna de Las Condes.

-Sr. José Santos Rosentreter, Avda. del Mar N°76, Santo Domingo, Valparaíso

C.c.:

  • Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente
  • Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorios.

Expediente Rol D-057-2019 Expediente Cero Papel N°1.916/2021