Sanción SMA

AGRICOLA EL CARDONAL LIMITADA

Rol D-057-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-06-24 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA EL CARDONAL LIMITADA

RES. EX. N? 1/ ROL D-057-2019

santiago, 2 4 JUN 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N? 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el Protocolo técnico para la fiscalización del D.S. MMA 38/2011 y exigencias asociadas al control del ruido en instrumentos de competencia de la SMA; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2013; en la Resolución RA N° 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2* nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N° 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N” 1530, de 26 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2018; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

de Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, II! y IV, como para las zonas rurales.

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  1. Que, la empresa Agrícola El Cardonal Limitada, Rut N°76.389.923-3, es titular de la unidad fiscalizable “Agrícola El Cardonal”, establecimiento ubicado en Fundo El Cardonal S/N”, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. Dicha instalación emite ruidos como consecuencia de las actividades desarrolladas en su interior, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6” N° 1? y N° 13 del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el mencionado establecimiento, al estar destinado a actividades productivas agrícolas,

corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”.

3 Que, con fecha 02 de agosto de 2013, la Oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente, recepcionó el Ordinario N° 1126, de 26 de julio de 2018, del SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, don Francisco Álvarez Román, por la cual remite denuncia por posible infracción al DS38/2011 MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, ingresada a dicha Secretaría Regional Ministerial de Salud, en virtud de la denuncia realizada por don José Santos Rosentreter, cédula nacional de identidad N? MW) domiciliado en Avenida del Mar N°76, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. Asimismo, se acompaña a través del referido ordinario, Acta de Inspección Folio N° 0039946, de 24 de julio de 2018, como antecedente para constatar los niveles de presión sonora en vivienda del denunciante, ajustándose al protocolo de la normativa ya enunciada precedentemente.

  1. Que, enseguida, a través del ORD. N°43 SMA Valpo, de fecha 09 de agosto de 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente, don Sergio de la Barrera Calderón, se dirige al SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, informándole la recepción del precitado ORD. N°1126, de 26 de julio de 2018, solicitándole, a su vez, remitir el reporte técnico faltante de la actividad de medición realizada, consignada en el Acta de Inspección Folio N° 0039946, de 24 de julio de 2018, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución Exenta SMA N° 1201, del 13 de octubre de 2017, que Aprueba Protocolo de Fiscalización entre la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia del Medio Ambiente y a lo señalado en el DS38/2011 MMA.

Sa Que, en razón de lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2018, mediante el ORD. N°137, de 12 de noviembre de 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Valparaíso de esta Superintendencia, recibió de parte del Jefe de la Oficina de San Antonio SEREMI de Salud Región de Valparaíso, el Reporte Técnico del Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, respecto de la actividad de medición realizada con fecha 24 de julio de 2018. Así, se remitió el Acta de Inspección Folio N° 0039946, de 24 de julio de 2018, la Ficha de Información de Medición de Ruido, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y los correspondientes certificados de calibración del instrumental de medición.

  1. Que, conforme lo dispone el artículo 156 del Código Sanitario, el personal del Servicio Nacional de Salud habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización, los que constituyen presunción legal de veracidad.

7% Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, a través del ORD. N*:380 SMA Valpo, el Jefe de la Oficina Regional de Valparaíso de esta Superintendencia, se comunicó con el denunciante, don José Santos Rosentreter, informándole que este Servicio tomó conocimiento de la denuncia realizada por éste, siendo incorporada en el sistema

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de denuncias con el ID 119-V-2018, por lo que los hechos denunciados se encuentran en etapa de estudio, con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la Superintendencia.

  1. Que, posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2019, mediante el comprobante de derivación electrónica ID 43332, la División de Fiscalización de esta Superintendencia remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-348-V-NE (en adelante, “el Informe”), que detalla, analiza y valida las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud Región de Valparaíso, a la unidad fiscalizable correspondiente a Agrícola El Cardonal ubicada en Fundo El Cardonal S/N*, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso.

  2. Que, según se señala en el Acta de Inspección Folio N° 0039946, con fecha 24 de julio del año 2018, siendo las 23:00 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, visitó el domicilio del denunciante, ubicado en Avenida del Mar N°76, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, con el objeto de realizar la actividad de fiscalización referida a la denuncia por eventual vulneración al Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

  3. Que, como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido y en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, con fecha 24 de julio de 2018, entre las 23:10 y las 23:50 horas, se realizó una medición de presión sonora desde un receptor sensible (Receptor N°1), dispuesto en el exterior de la casa habitación, correspondiente al domicilio citado precedentemente y en la ubicación geográfica que se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este

Receptor N°1 6271981.00 257782.00 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19H

  1. Que, asimismo, se consigna en la Ficha de Información de Ruido, que el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca QUEST, modelo 2800, número de serie HS4090032, con certificado de calibración, de fecha 13 de diciembre del año 2018; y un Calibrador marca QUEST, modelo QC-10, número de serie QE4100109, con certificado de calibración, de fecha 13 de diciembre del año 2018.

  2. Que, a su vez, se establece en la respectiva Ficha de Información de Ruido, que el nombre de la zona de emplazamiento de los receptores sensibles, corresponde a la “Zona ZE2”, del Correspondiente Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, la cual se señala resulta homologable a la Zona |! de la Tabla N° 1 del artículo 7* del D.S. N° 38/2011, y por lo que, el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).

  3. Que, con arreglo a lo expuesto en la respectiva Ficha de Evaluación de Niveles de Ruidos, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente) en el receptor señalado. En efecto, en la medición realizada en condición externa, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), se registra una excedencia de 31 dB(A). Los resultados de dicha medición, se resumen en la siguiente Tabla:

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Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1

Receptor Horario de NPC Ian pr Límite Excedencia ESgdS di medición [dB(A)] [dB(A)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]

Nocturno Receptor N° 1 (21:00 a 07:00 76 46 '¡l 45 31 Supera hrs) Fuente: Ficha de Información de Medición y Evaluación de Niveles de Ruido, de 24 de julio de 2018, de don Daniel Ramírez Cortes, fiscalizador de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, Oficina de San Antonio.

  1. Que, en consecuencia, dado lo cavilado en el informe precedente, existe superación del límite establecido por la normativa para la Zona ll de la Tabla N° 1 del artículo 7* del D.S. N° 38/2011, ya que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A), generándose una excedencia 31 dB(A), en la ubicación del receptor N°1, por parte de la actividad productiva agrícola que conforma la fuente de ruido identificada.

  2. Que, con fecha 20 de junio de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N” 217/2019, se procedió a designar a Sergio Mario Torres Guerrero como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

Y FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola El Cardonal Limitada, Rut N°76.389.923-3, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

al La obtención, con fecha 24 de julio | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7”:

de 2018, de un Nivel de Presión | “Los niveles de presión sonora corregidos que se Sonora Corregido (NPC) de 76 | obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, dB(A) en el Receptor N°1, medición | medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no efectuada en horario nocturno, en | podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

condición externa y medido en un

receptor sensible, ubicado en Zona | eeracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011 IL

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)]

Il 45

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3” del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes en el presente procedimiento

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sancionatorio respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don José Santos Rosentreter.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Agrícola El Cardonal Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

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regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de cumplimiento/.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, la Ficha de Evaluación de Niveles de ruido, y el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental: DFZ-2019-348-V-NE, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Agrícola El Cardonal Limitada, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Agrícola El Cardonal Limitada, domiciliada en Lo Fontecilla 201, oficina 834, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don José Santos Rosentreter, domiciliado en Avenida del Mar N°76, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso.

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Xil. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección MW Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su remisión mediante correo electrónico.

[5 DIVISIÓN DE Pz SANCIÓN Y

e CUMPLIMIENTO Fiscal | ivisió ción y Cumplimiento

|/ST arta Certificada:

(- Agrícola El Cardonal Limitada, domiciliada en Lo Fontecilla 201, oficina 834, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

  • — Sr.José Santos Rosentreter, domiciliado en Avenida del Mar N°76, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. €E.C:
  • Sr, Sergio de la Barrera Calderón. Jefe Oficina Regional de SMA de Región de Valparaíso.

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