Sanción SMA

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA

Rol D-057-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-12 · Región de Ñuble · Infraestructura de Transporte · Terminado - Sanción · Multa $ 5,00 UTA

Gabierno LEN, de Chile

NI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA COMO TITULAR DE CENTRAL DE CARGA TURBUS CHILLÁN.

RES. EX. N? 1/ ROL D-057-2018

Santiago, 12 JUN 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, II! y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Empresa de Transportes Rurales SpA., RUT N” 80.314.700-0, domiciliada en Panamericana Norte N” 010, comuna de Chillán, es titular de Central de Carga TURBUS Chillán, ubicada en Avenida O'Higgins 0113, Comuna de Chillán, Región de Biobío, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales 10 letra a) y N” 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

234 Gobierno de Chile

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  1. Que, con fecha 07 de agosto de 2015, la oficina regional de Biobío de la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó el Ord. MZS N? 404, de 05 de agosto de 2015, de la Macrozona Sur de la SMA, mediante el cual se remitió el Ord. N° 473/2015, de 06 de mayo de 2018, del Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que a su vez remitió el Oficio N° 1222 — JME del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, que instruyó informar respecto de denuncia por ruidos

molestos.

  1. Que, en efecto, según consta en Causa Rol N° 7794/2014 del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, con fecha 11 de noviembre de 2014, compareció don José Antonio Silva sir domiciliado en Villa Ferrocar Pasaje 1 casa N” 52, comuna de Chillán, ratificando denuncia deducida en contra de Empresa de Transportes Rurales SpA (en adelante “TURBUS”), con domicilio en Panamericana Norte N° 010, Oficina N° 2, comuna de Chillán, debido a que hace aproximadamente 7 años a la fecha que, a la fecha que, al costado norte de su propiedad se instaló un terminal de carga, el que constantemente tanto en horas del día y de noche, causaría ruidos molestos debido al ingreso de camiones y descarga de mercadería, lo que habría ocasionado un trastorno tanto a su persona como a todo el vecindario.

  2. Que, en la causa Rol N” 7794/2014 precedentemente individualizada, la empresa TURBUS, presentó un Informe Acústico fechado en febrero de 2011, donde según consta, se encontraría en cumplimiento del D.S. N° 146/1997 del MINGESPRES, norma que se encuentra actualmente derogada.

  3. Que, mediante Ord. OBB N° 112, de 06 de agosto de 2015, la SMA encomendó actividades de fiscalización ambiental, relacionada con denuncia de ruidos molestos nocturnos y diurnos, asociada al Terminal TURBUS Cargo, localizado en Avenida O'Higgins 0113, Comuna de Chillán.

  4. Que, mediante Ord. D.S.C. N° 1731, de 02 de septiembre de 2015, la SMA informa al Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, que se habría tomado conocimiento de los antecedentes que darían cuenta de presuntos incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruido, aprobada por D.S. N° 38/2011, del MMA, por parte de la empresa TURBUS, por lo que los hechos denunciados se encontraban en fase de estudio.

  5. Que, mediante el Ord. N” 2508 de 06 de octubre de 2015 la Seremi de Salud Región Del Biobío, remite a esta Superintendencia el día 08 de octubre de 2015, el Acta de Inspección Ambiental, Reporte Técnico Decreto N” 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, certificado calibración sonómetro y certificado calibración de calibrador acústico.

  6. Que, con fecha 02 de diciembre de 2015, fue derivado electrónicamente desde la División de Fiscalización a esta División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe individualizado como DFZ-2015-4119- VIII-NE-1A, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico del Seremi de Salud de Biobío.

  7. Que, consta en el informe antedicho que con fecha 28 de agosto de 2015, se efectuó inspección ambiental por parte de funcionarios de la

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Seremi de Salud Región del Biobío entre las 00:30 horas y las 00:45 horas, procediendo a la medición de ruidos desde un receptor sensible, realizándose mediciones en horario nocturno al exterior de la vivienda ubicada en calle Villa Ferrocar Pasaje N°1 Casa N” 52, comuna de Chillán, Región de Biobío, ubicada en Zona ZU-5, conforme al Plan Regulador Comunal (en adelante “PRC”) de Chillán.

  1. Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición es el siguiente:

Tabla 1: Descripción del Receptor Sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido con fecha 28 de agosto de 2015, ubicado en calle Villa Ferrocar Pasaje N° 1 Casa N° 52, comuna de Chillán, Región de Biobío.

Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición norte* este? medición Receptor Antejardín de Exterior 5945984 759037 sensible R1 vivienda

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2015-4119-VIII-NE-IA.

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un Sonómetro marca LARSON 8, DAVIS, Modelo LXT2, número de serie 2977, calibrado el 24 de marzo de 2014, y un calibrador marca LARSON €. DAVIS, Modelo 150, número de serie 4876 calibrado según consta en certificado de calibración emitido el día 03 de abril de 2014.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Chillán vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se encuentra en la Zona ZU-5 de dicho Instrumento de Planificación Territorial, concluyéndose en Informe de Medición que dicha zona es asimilable a Zona lll de la Tabla N°1 del D.S. N” 38/2011. Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 7* del D.S. N” 38/2011 MMA, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC), es de 50 dB(A) en horario nocturno para Zona lll de la Tabla N° 1.

  3. Que en la Ficha de Medición de Ruido se consigna un incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 28 de agosto de 2015, por los funcionarios de la Seremi de Salud de la Región del Biobío, en horario nocturno, en condición externa, registra una excedencia de 7 db(A), sobre el límite establecido para zona lll; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Evaluación de medición de ruido desde receptor sensible ubicado en calle Villa Ferrot Pasaje 1 Casa N” 52, comuna de Chillán. y

1 Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, Hu 18. 2 Ídem.

Gobierno de Chile

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Ruido de , Eat Horario de NPC ro En Límite Excedencia Ex pto: a medición dB(A) [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)] [d6(A)] Nocturno (Zona ZU-5) Receptor R1 (21:00 a 07:00 57 N/A mm 50 7 Supera horas)

  1. Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, se señaló que éste no afectó las mediciones realizadas.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 218 de 11 de junio de 2018, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Empresa de Transportes Rurales SpA, RUT N” 80.314.700-0, domiciliada en Panamericana Norte N° 010, comuna de Chillán, como titular de CENTRAL DE CARGA TURBUS CHILLÁN, ubicada en Avenida O'Higgins N° 0113, comuna de Chillán, Región de Biobío, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: :

N? Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con fecha 28 de | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

agosto de 2015, de Nivel de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan

A A de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en Ñ el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán

nocturno, en condición externa, medido desde receptor sensible | £Xceder los valores de la Tabla N2 1:

ubicado en Zona Ill. Extracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)]

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ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

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Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don José Antonio Silva Espinoza.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Empresa de Transportes Rurales SpA., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio _-< Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes dé Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia Jefa División a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de Sanción Y cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a Amir

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Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera

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contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

MIL ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Empresa de Transportes Rurales SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Empresa de Transportes Rurales SpA, como titular de Centro de Carga TURBUS Chillán, domiciliado en Panamericana Norte N” 010, comuna de Chillán, Región de Biobío.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don José Antonio Silva Espinoza, domiciliado en Villa Ferrocar Pasaje 1 casa N° 52, comuna de Chillán, Región de Biobío.

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Cárta Certificada: - “Empresa de Transportes Rurales SpA, Panamericana Norte N” 010, comuna de Chillán, Región de Biobío. - Don José Antonio Silva Espinoza, Villa Ferrocar Pasaje 1 casa N” 52, comuna de Chillán, Región de Biobío. CC: a

  • Sr. Emelina Zamorano Avalos. Jefe Oficina de SMA de Región de Biobío.