Alejandra Lorena Fuslocher Mulchi
IV SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A TALLER MECÁNICO PADRE LAS CASAS
RES. EX. N° 1/ ROL D-057-2016
Santiago, ) 7 SEP 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el DS. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, I!l y IV, como para las áreas rurales;
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Que, el Taller Mecánico ubicado en calle Sarmiento N” 260, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía, emite ruidos como consecuencia de las actividades productivas que realiza, y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13, del D.S. N” 38/2011, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”;
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Que, con fecha 25 de agosto de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana por parte del Sr. Oscar Huehuientro Montero (en adelante “el denunciante”), en contra del Taller Mecánico, cuyo titular corresponde a doña Alejandra Fuchslocher Mulchi, Rut MMMM (en adelante “la denunciada”), debido a ruidos molestos provenientes del funcionamiento de dicho taller;
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E Gobierno Hen, de Chile
YI SMA
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Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 2119, de 9 de octubre de 2015, informó al denunciante de la recepción de la denuncia, y que el contenido de la misma se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA;
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Que, con fecha 9 de octubre de 2015, mediante Carta N? 2118, esta Superintendencia informó a la denunciada sobre la recepción de una denuncia por ruidos molestos producidos por el recinto ubicado en calle Sarmiento N? 260, Padre Las Casas, y que los hechos denunciados podrían constituir eventuales infracciones al D.S. N” 38/2011. Asimismo, se informó que la SMA tiene competencias sancionadoras en relación al incumplimiento de la norma antes señalada, que eventualmente podría iniciar un procedimiento sancionador en caso de acreditarse los hechos denunciados, y que las infracciones podrían ser objeto de las siguientes sanciones: Amonestación por escrito, Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales, y Clausura temporal o definitiva;
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Que, el día 3 de marzo de 2016 a las 10:20 horas, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente concurrió al domicilio del denunciante, ubicado en calle Lord Cochrane N? 1010, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía (Receptor N° 1), con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, mediante la realización de dos mediciones de ruido, a contar de las 10:40 horas la primera, y a contar de las 11:13 la segunda. Ambas mediciones se realizaron desde el interior con ventana abierta, utilizando Un equipo sonómetro marca Cirrus, modelo CR 1628, número de serie G 066128, como consta en el Acta de Inspección Ambiental y Ficha de Medición de Ruido respectivamente;
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— Que, durante la actividad de fiscalización se procedió a realizar mediciones en el domicilio del denunciante por parte del personal técnico. En este sentido, el personal constató ruidos provenientes del taller denunciado, generados principalmente por motores de compresor, soldaduras, esmeriles y otros ruidos de movimiento de maquinarias y herramientas. Por otra parte, el denunciante señaló que los ruidos se generan principalmente en las mañanas, y en ocasiones se emitirían hasta las 22:00 horas;
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Que, con fecha 6 de abril de 2016, la SMA, a través del ORD. D 12-751 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, recepcionó nuevos antecedentes relacionados con denuncias de ruido por parte del denunciante en contra de la denunciada, dando cuenta de la persistencia en el problema denunciado;
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se envió una solicitud de certificación de zonificación a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, en relación con el Receptor N° 1. Posteriormente, mediante Ordinario N° 48/2016 de dicha Dirección de Obras Municipales, se informó que correspondía a Zona F, cuyos usos permitidos incluyen: vivienda, equipamiento, comercio, oficinas, talleres artesanales inofensivos, industrias y bodegas inofensivas y áreas verdes;
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Que, la zona donde se ubica el receptor es homologable a Zona Il, en concordancia con el artículo 6, número 30 del D.S. N° 38/2011. El nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 65 dB[A), de acuerdo a la Tabla N° 1 (artículo 7 del D.S. N° 38/2011);
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Que, en relación con las mediciones efectuadas el día 3 de marzo, señaladas en el Considerando N? 6 de la presente Resolución, y a los límites
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exigibles para Zona III, el Informe de Fiscalización, identificado con la serie DFZ-2016-905-IX-NE-IA, establece que existe una superación de 5 dB(A);
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Que, con fecha 4 de julio de 2016, esta Superintendencia recepcionó nuevos antecedentes por parte del denunciante, los que fueron derivados mediante ORD. M2S N° 257/2016, de 8 de julio de 2016;
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Que, con fecha 6 de septiembre de 2016, mediante ORD. D.S.C. N° 1690, esta Superintendencia informó al denunciante que recepcionó los nuevos antecedentes, que se habían llevado a cabo las diligencias de medición de ruidos respectivas y que los antecedentes serían analizados para determinar las acciones de competencia de la SMA;
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Que, mediante Memorándum N? 481 de fecha 7 de septiembre de 2016, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora suplente;
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de TALLER MECÁNICO PADRE LAS CASAS, cuyo titular es doña Alejandra Fuchslocher Mulchi, Rut N* ME, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hecho que se estima constitutivo de
Ñ 0 Norma de Emisión infracción
1 [la obtención, con | D.S, 38/2011, Título 1V, artículo 7: fecha 3 de marzo de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de un Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) diurno | [y Tyblg y*1”:
de 70 dB(A), medido
en unreceptor ubicado [Extracto “Tabla N? 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión en Zona ll Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)”, del D.S. N° 38/2011] Zona III De 7 a 21 horas [dBA] 65
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del q numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos > u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
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E Gobiemo e de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[..] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar,
til. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19.880, al Sr. Oscar Huehuientro Montero.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la
denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880,
V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo. anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMM y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
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Wiechis Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Medición de Ruidos, el Informe de Fiscalización Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. e
IX -: NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N”19.880, a la Sra. Alejandra Fuchslocher Mulchi, domiciliada en Calle Sarmiento N° 260, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro delos medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Sr. Oscar Huehuientro Montero, dmiiado en Lord Cochrane N” 1010, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía. — '..Z7
Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos:
- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada:
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Alejandra Fuchslocher Mulchi. Sarmiento N° 260, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía.
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Oscar Huehuientro Montero. Lord Cochrane N° 1010, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía. [elo
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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