CONSTRUCTORA PACAL SA
IA ETS
Y SMA
FORMULA CARGO QUE INDICA A CONSTRUCTORA PACAL S.A.
RES. EX. N? 1/ ROL D-056-2018
Santiago, 07 JUN 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N” 38/2011; en la Resolución Exenta N? 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N? 559, de 9 de junio de 2017, que establece Orden de Subrogación; la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles, > máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos = y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma. %; Ay
Ñ
establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en zonas 1, Il, 111 y IV, como también para zonas rurales.
E o
YI SMA
-
Que, Constructora Pacal S.A. Rol Único Tributario N” 84.439.900-6, domiciliada en calle San Pío X 2460, Of. 404, comuna de Providencia, Región Metropolitana (en adelante, “el Titular” o la “Empresa”), es titular de un edificio en construcción —a la fecha de medición ubicado en calle Los Álamos N° 1121, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos (en adelante, “el establecimiento denunciado”). Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, conforme a lo establecido en el artículo 6”, numerales 12 y 13 del D.S. N° 38/2011.
-
Con fecha 24 de abril de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la SMA”) recibió una denuncia derivada desde Carabineros de Chile, específicamente, desde la Primera Comisaría de Valdivia. A dicha denuncia se acompañó copia de los siguientes antecedentes:
3.1 Parte N” 00047, emitido el 4 de marzo de 2017, por la Primera Comisaría de Valdivia, Retén Isla Teja, dirigido al Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia. Mediante dicho documento, un funcionario policial da cuenta de lo siguiente:
(i) Que el día 4 de marzo de 2017, a las 00:35 horas, en circunstancias que dos funcionarios policiales del retén isla Teja realizaba un patrullaje en el sector del cuadrante 7, se recepcionaron diversas llamadas telefónicas —tanto al celular del cuadrante como a teléfono del Retén de Isla Teja— por las que se denunciaron ruidos molestos consistentes en trabajos de maquinarias de la empresa Constructora Pacal S.A., ubicada en calle Los Álamos 1121, de la ciudad de Valdivia.
(ii) Que a raíz de ello, personal policial se trasladó hasta el lugar señalado en las denuncias para verificar lo ocurrido, notificando la siguiente infracción: “Mantener ruidos molestos, consistentes en bombas de hormigón y camiones”.
(iii) Que se emitió Boleta de Citación N° 4866884, la cual fue entregada al guardia del recinto, por la cual se citó a los encargados de la empresa a comparecer ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, para el día 23 de marzo de 2017, a las 10:00 horas.
3.2 Resolución emitida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, en la causa Rol N° 1.905-2017, de fecha 27 de marzo de 2017, por la cual dicho tribunal ordena citar al representante legal de la empresa Constructora Pacal S.A. para el día 27 de abril de 2017, a las 10:30 horas, a fin de prestar declaración; así como la respectiva citación emitida en virtud de la resolución citada, la que indica como fecha de la audiencia, el 21 de abril de 2017.
o 3.3 Acta de audiencia celebrada el 20 de abril de EA DEL > 2017, a la cual compareció David Severiano Hintz Ramírez, en representación de Constructora Pacal S.A., declarando en relación a los hechos de la denuncia, lo siguiente: “(...Jes efectivo ya que lamente tenemos permiso hasta las 21:00 horas y fue debido a que el proveedor de hormigón le nos hizo el trabajo ese día se demoraron más de la cuenta por problemas de fuerza mayor y
'omo este tipo de trabajo no se puede parar siguieron hasta esas horas de la noche para poder
Pon Gobierno ESO
YI SMA
terminarlo”. Se adjunta, asimismo, copia del Mandato Especial otorgado por Constructora Pacal S.A. a David Severiano Hintz Ramírez para comparecer a dicha audiencia.
3.4 Resolución emitida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, en la causa Rol N° 1.905-2017, de 20 de abril de 2017, por la cual dicho tribunal se declara incompetente para conocer de la causa, ordenando remitir los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente para los fines que correspondan.
-
En razón de la referida denuncia, el día 19 de mayo de 2017, personal técnico de esta Superintendencia concurrió hasta el sector de viviendas posiblemente afectadas por la actividad fiscalizada, con el objeto de realizar mediciones de ruido de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/2011.
-
Con fecha 20 de julio de 2017, mediante Ord. MZS N? 279, esta Superintendencia informó a Carabineros de Chile, Primera Comisaría de Valdivia, sobre la recepción de su denuncia, señalando que ésta había sido ingresada al Sistema de Denuncias de este organismo bajo el número de caso 21-XIV-2017, originándose —además— un expediente de investigación. Por último, se le indicó que en su oportunidad le sería comunicado lo que la SMA resolviera.
-
Que, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización Ambiental, Rol DFZ-2017-5812-XIV-NE-IA, con fecha 4 de septiembre de 2017, en el que se detallan los resultados de las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de la SMA, en posibles receptores de la actividad del establecimiento denunciado.
me Que, dicho informe contiene el Acta de Inspección Ambiental de 19 de mayo de 2017, además de la Ficha de Información de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración correspondientes al sonómetro y calibrador utilizados en las respectivas mediciones. Se acompaña, asimismo, una imagen del Plano Regulador Comunal de Valdivia así como de la Ordenanza Municipal que contiene el Plan Regulador Comunal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.
- Que, en el Acta de Inspección, de fecha 19 de mayo de 2017, se constata que entre las 10:21 y las 10:25 horas, funcionarios de esta Superintendencia se presentaron en el sector de viviendas de posible receptores de la actividad de Constructora Pacal S.A., con el objeto de realizar mediciones de ruido, instalando el equipo de medición en el patio principal delantero de una vivienda del sector ubicada, según la Ficha de Información de Medición de Ruido, en Los Álamos 1114, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Conforme con lo consignado en el Acta, en la inspección fue posible constatar:
Receptor 1”).
Gobierno. O
9.2
Que, al momento de la medición, desde la
fuente emisora provenían ruidos vinculados a martillos eléctricos, cierras, golpes de metal, y en
general, el uso de equipos eléctricos de construcción.
9.3
Que, en la evaluación del ruido de fondo, no se
identificaron fuentes de ruido que alteraran la medición de la fuente denunciada.
9.4 Que las mediciones fueron efectuadas con un sonómetro Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066130, debidamente calibrado y con su
certificado de calibración vigente.
9.5
Que las condiciones del tiempo, durante el día
de la medición, correspondieron a nublado, sin lluvia y escaso viento.
9.
medición se detalla en la siguiente tabla:
Que, la ubicación geográfica del punto de
Tabla 1: Descripción del receptor sensible desde donde se realizaron las mediciones de ruido.
A Punto de medición redención Ea Coordenada Norte | Coordenada Este Vivienda, Los 19.05.2017 Álamos 1114 Patio delantero Externa 5.592.146 648.295 (Receptor 1)
Fuente: Informe DFZ-2017-5812-XIV-NE-IA. Datum: WGS84, Huso 18.
10.
Que, tal como se
indica en el Acta de
Inspección, el instrumento utilizado para efectuar las mediciones que constan en la Tabla N° 1,
corresponde a un sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066130, con certificado de calibración NSON20160094, de fecha 15 de diciembre de 2016; y un calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64886, con certificado de calibración N CAL 20160118, de fecha 15 de diciembre de 2016.
11.
nocturno y diurno, respectivamente.
12.
Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el Receptor 1 —establecida en el Plan Regulador Comunal de Valdivia= con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona ZE-1c, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona l' de la Tabla N° 1 del artículo 7 del D.S. N° 38/2011, por lo que los NPS máximos permitidos corresponden a 45 y 55 dB(A), en horario
Que, en las Fichas de Medición de Ruido se *consignan incumplimientos a la norma contenida en el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición “realizada con fecha 19 de mayo de 2017 por funcionarios de la Superintendencia, registró una excedencia de 11 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona |, en condición externa y en
1 La “Zona |” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 29, como “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde”
PE Gobierno $ de Chile
pS
YI SMA
horario diurno. Los datos de las medición efectuada el 19 de mayo de 2017, se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: Evaluación de medición de ruido en receptora
Fecha Acta de | Lugarde | Fechayhora | Períodode | Ruidode Zona Límite | Excedencia Estado Inspección medición medición | medición Fondo NeCIaBlAN | os me3g/11 | 1am(a)] [aB(a)] se 19.05.2017 | Extema | 1905/2017 Di 0 66 1 55 1 Supera .05. jurno 10:21-10:25
Fuente: DFZ-2017-5812-XIV-NE-IA
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 196, de 4 de junio de 2018, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Pacal S.A., Rol Único Tributario N” 84.439.900-6, domiciliada en calle San Pío X 2460 Of. 404 , comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de titular de un edifico en construcción —a la fecha de la inspección ambiental- ubicado calle Los Álamos 1121, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
HECHO QUE SE ESTIMA N NORMA QUE SE CONSIDERA INFRINGIDA CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN
1 La obtención, con fecha 19 | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:
de mayo de 2017, de un | Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la NPC diurno de 66 dB(A), en | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se condición externa, el cual | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: fue medido en un receptor
ubicado en Zona |. [Extracto “Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB(A)”, del D.S. N° 38/2011] Zona De 7 horas a 21 horas De 21 horas a 7 horas [dB(A)] [dB(A)] ! 55 45 tl CLASIFICAR la infracción, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Po” Gobierno a
DS
YI SMA
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual -sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente— el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ML SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Constructora Pacal S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MIMI y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su
IS TO Oo
YI SMA
respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-
de-interes/documentos,
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Constructora Pacal S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N2 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Constructora Pacal S.A., domiciliada para estos efectos en calle San Pío X 2460 Of. 404, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
AO ETA
YI SMA
HE
Carta Certificada: - Representante legal de Constructora Pacal S.A., domiciliada en calle San Pío X 2460 Of. 404, comuna de Providencia,
Región Metropolitana.
cc.
-
— Carabineros de Chile, Primera Comisaría de Valdivia, domiciliada en calle Los Boldos 415, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
-
— Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Encargado Oficina Regional Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de los Ríos, calle Yerbas Buenas 170, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.