Timoteo Abel Maripil Pincheira
Po Gobierno dee, de Chile
NY SMA|:
FORMULA CARGOS QUE INDICA A FÁBRICA DE VIBRADOS QUELHUE
RES, EX. N° 1/ ROL D-056-2016
Santiago, 0 7 SEP 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el DS, N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, Il y IV, como para las áreas rurales;
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Que, la Fábrica de Vibrados Quelhue, ubicada en Sector Quelhue S/N, camino Río Plata KM O (Ruta S-919), comuna de Pucón, Región de la Araucanía, emite ruidos como consecuencia de las actividades productivas que realiza, y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13, del D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”;
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Que, con fecha 11 de febrero de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana por parte de la Sra. Silvia Monardes (en adelante “la denunciante”), en contra de la Fábrica de Vibrados Quelhue, cuya titularidad corresponde a don Timoteo Maripil Pincheira, Rut (en adelante “el denunciado”), debido a ruidos molestos provenientes del funcionamiento de dicha fábrica;
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U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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Que, la denunciante tiene su domicilio particular en un predio rural de la comuna de Pucón, frente al predio donde estaría funcionando el taller del denunciado por Camino Quelhue. No obstante, la denunciante fija como domicilio para envío de correspondencia la dirección El Belloto 3941, comuna de Providencia, Santiago;
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Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 402, de 2 de marzo de 2016, informó al denunciante que el contenido de la denuncia se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA;
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Que, el día 5 de abril de 2016, a las 11:50 horas, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente concurrió al domicilio de la denunciante, ubicado en predio frente al taller del denunciado (Receptor N° 1). El objeto de dicha visita inspectiva fue verificar el cumplimiento de la normativa vigente, mediante la realización de dos mediciones de ruido. La primera de ellas (Medición 1) se realizó a contar de las 11:50 horas, y se realizó desde el interior de la vivienda. La segunda medición (Medición 2), en tanto, se realizó a contar de las 14:30 horas, desde el exterior de la vivienda, Para tales efectos, se utilizó un equipo sonómetro marca Cirrus, modelo CR 162B, número de serie G 066128, como consta en el Acta de Inspección Ambiental y Ficha de Medición de Ruido respectivamente;
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Que, durante la actividad de fiscalización señalada en el Considerando anterior, el personal constató el funcionamiento de la fábrica de vibrados frente al domicilio de la denunciante, donde estaría realizando actividades de molienda de rocas, ocasionando los ruidos molestos denunciados;
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se verificó que la ubicación del Receptor N° 1 se encuentra al margen del área urbana señalada en el Plano Regulador de Pucón. En este sentido, de acuerdo con el artículo 6, número 32 del D.S. N° 38/2011, el Receptor N? 1 se encuentra ubicado en zona rural, cuyo nivel máximo permitido, de acuerdo al artículo 9 de la misma norma, es el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10dB(A), y NPC para Zona lll de Tabla 1. Dicho criterio es aplicable tanto para período diurno como nocturno, de forma separada;
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Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización señalada en el Considerando N? 6 de la presente Resolución, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar el Informe de Fiscalización, identificado con la serie DFZ- 2016-906-1X-NE-IA, remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA el 6 de mayo de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación;
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Que, el punto 2 del Informe referido en el Considerando anterior establece los registros de mediciones en interior y exterior. En el primer caso, y de acuerdo a la ficha de medición respectiva, arrojó un nivel promedio de 43 dB(A), lo que sumado a la corrección de ventana cerrada (+10), dio como resultado un NPC de 53 dB(A). Respecto de la medición exterior, arrojó un nivel promedio de 51 dB(A), sin correcciones, dando como resultado un NPC de 51 dB(A), tal como se consignó en la respectiva ficha de medición;
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Que, en relación con el ruido de fondo, las respectivas fichas de medición establecen que este se midió en ausencia de los ruidos generados por la fábrica de vibrados, y que dichos ruidos son intermitentes, generándose al hacer funcionar equipos que realizan molienda de ripio y mezclas de estos. Durante la medición interior, la medición
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de ruido de fondo arrojó un resultado de 43 dB(A), mientras que durante la externa, se arrojó un nivel de ruido de fondo de 39 dB[A);
-
Que, en consecuencia, el referido Informe constata que el límite aplicable para ambas mediciones, realizadas en horario diurno, será el establecido en la letra a) del artículo 9, es decir, nivel de ruido de fondo +10 dB(A). De esta forma, se constata una excedencia de 2 dB(A) durante la segunda medición (exterior);
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Que, con fecha 31 de agosto de 2016, ingresó a esta Superintendencia nuevos antecedentes por parte de la denunciante, mediante los cuales da cuenta de la persistencia del problema de ruidos producidos por el denunciado, y solicita información en relación con los avances del proceso;
14, Que, con fecha 6 de septiembre de 2016, mediante ORD. D.S.C N° 1691, esta Superintendencia respondió a la denunciante, informando que se realizaron mediciones y se envió el Informe respectivo, así como también que dichos resultados se encontraban en estudio para determinar las acciones de competencia de la SMA;
- Que, mediante Memorándum N” 480, de fecha 7 de septiembre de 2016, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora suplente;
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de FÁBRICA DE VIBRADOS QUELHUE, cuyo titular corresponde a don Timoteo Maripil Pincheira, Rut N*
| por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Ny Hecho que se estima constitutivo de
Ñ 0 Norma de Emisión infracción
1 | La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título 1V, artículo 9:
5 de abril de 2016, de un | “Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible Nivel de Presión Sonora | de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: Corregido (NPC) diurno | y) Nivel de ruido de fondo +10 d8/[A)
de 51 dB(A), medido en b) NPC para Zona lll de la Tabla 1. un receptor ubicado en
zona rural. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como
nocturno, de forma separada.”
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-5MA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos
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u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de omonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N? 19.880, a la Sra. Silvia Monardes.
IV, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMM y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Medición de Ruidos, el Informe de Fiscalización Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Timoteo Maripil Pincheira, domiciliado para estos efectos en calle Fresia 405, Local 7, comuna de Pucón, Región de la Araucanía. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. Silvia Monardes, domiciliada para estos efectos en El Belloto 3941, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Superintendencia del Medio Ambiente
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Documentos adjuntos:
- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada:
- Timoteo Maripil Pincheira. Fresia 405, Local 7, comuna de Pucón, Región de la Araucanía.
- Silvia Monardes. El Belloto, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
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-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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