Sanción SMA

AGRICOLA FUNDO VITAHUE LTDA.

Rol D-056-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-03-26 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno: de Chite

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-056-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA No 3 ? 0

Santiago, — 15 MAR 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 40, de fecha 1 de agosto de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N” 40/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-056-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

1 El D.S. N° 40/2012 MMA establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los preceptos de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

2 Que, con fecha 9 de abril de 2015, mediante Formulario de Ingreso de Denuncias, el señor César Vilches Carvajal, denunció ante la Dirección General de Aguas (en adelante “DGA”) la construcción de un embalse, y el posible

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Gobierno ES], ¡de Chile

daño a casas vecinas, por AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA (en adelante “la empresa”), Rol Único Tributario 77.620.930-9, ubicado en el Lote B1, Fundo Vitahue, La Viña, comuna de Cabildo, región de Valparaíso».

3" Que, con fecha 22 de mayo de 2015, la DGA emitió el Informe Técnico de Fiscalización N° 182/2015, en el cual informa los hechos constatados durante la inspección en terreno, destacando lo siguiente:

a) La superficie de la obra es de aproximadamente, para el área basal a nivel de piso, 8.750 m?, y para el área superior, la comprendida entre las cimas o coronamientos de los muros, es de aproximadamente 12.440 m?.

b) La obra se ubica desde sus extremos Noreste, a una distancia avroximada de 100 metros a la Quebrada Vitahue; y desde su extremo Noroeste en dirección aguas debajo de la quebrada, a una distancia aproximada de 890 metros a un grupo de Casas.

c) Utilizando el instrumento distanciómetro laser marca Leica Disto D5, se verifica que al interior del tranque acumulador, el talud tiene una inclinación de -30,1 y la distancia del borde de coronamiento al de la base es de 9,957 metros.

d) Hecha la misma medición en el talud de la cara externa del tranque en el sector noroeste, se verifica que este tiene un ángulo de inclinación de -30,3 y una distancia desde el coronamiento externo del muro hasta el nivel de piso 12,991 metros.

e) Al realizar un análisis de los datos recopilados en terreno, se evidenció que la altura de la cara externa del muro es de 6,55 metros. Se concluye gue la obra constatada, un tranque acumulador de agua, cumple con las características que menciona el artículo 294 del Código de Aguas, requiriendo la autorización expresa de la DGA para su construcción.

4* Que, dicha presentación dio origen al expediente de fiscalización FD-0501-51, de la DGA, el cual fue remitido a esta Superintendencia mediante el ORD. N? 785, de 12 de junio de 2015. De esta manera, este servicio, a través del ORD. D.S.C. N° 1516, de 14 de agosto de 2015, respondió a la DGA, indicando la recepción de los antecedentes de la denuncia y entregando un ID de identificación con el cual hacerle seguimiento.

57 Que, a través del Memorándum D.S.C. N° 508/2015, de fecha 6 de octubre de 2015, la jefa de la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como fiscal instructora titular a doña Romina Chávez Fica, y como fiscal instructor suplente a don Máximo Núñez Reyes.

6* Que, con fecha 7 de octubre de 2015, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se procedió a dictar la Resolución

Exenta N° 1 /Rol D-056-2015, por medio de la cual se formularon cargos a AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA, dando inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Wsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Gobierno | de Chile

YI SMA

que se estimó constitutivo de infracción fue “Elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, por la construcción de un tranque de acumulación de agua, cuyo muro tiene una altura superior a 5 metros, sin haberse sometido a evaluación de impacto ambiental”.

qe Dicho cargo constituía una infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra b) de la LOSMA, en cuanto a “la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella” y fue clasificado por este servicio como grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, literal d), del artículo 36 de la LOSMA.

8” Que, con fecha 23 de octubre de 2015, don Flavio Tapia Carmagnani, en representación de AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA, presentó ante esta Superintendencia una solicitud de ampliación de plazo para la presentación de un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”), la cual fue concedida mediante la Resolución Exenta N” 2/Rol D-056-2015, otorgando un plazo de 5 días hábiles para la presentación del respectivo PDC y 7 días hábiles para presentar sus descargos.

9 Con fecha 4 de noviembre de 2015, don Flavio Tapia Carmagnani, en representación de la empresa, ingresó a este servicio un escrito, mediante el cual presentó un Programa de Cumplimiento, acompañando la documentación asociada, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, haciendo entrega además, de la información solicitada por este Servicio. De esta manera, mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol D-056-2015, de fecha 6 de noviembre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente, tuvo por presentado el programa de cumplimiento de la empresa.

10* Por medio del Memorándum D.S.C. N° 591/2015, de fecha 19 de noviembre de 2015, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

11 A través de la Resolución Exenta N” 4/Rol D-056-2015, de fecha 2 de diciembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo, respecto al Programa de Cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 6 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.

12* Con fecha 17 de diciembre de 2015, AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA, presentó el PDC refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N° 5/ Rol D-056-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Wsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

23h Gobierno 5. de Chile

AS

13" Por lo demás, mediante la Resolución Exenta mencionada en el punto considerativo anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por la empresa, ordenándose a la misma presentar una nueva versión refundida en un plazo de 5 días hábiles, que incluyera dichas correcciones.

14 De acuerdo a lo anterior, AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA, presentó el respectivo Programa de Cumplimiento refundido, con fecha 6 de enero de 2016, rectificando por presentación de la misma fecha. En este sentido, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa ciebía realizar las siguientes acciones:

14.1 Detener las obras de construcción y acciones de llenado del embalse hasta contar con una RCA que califique favorablemente el proyecto de embalse, desconectando la(s bomba(s) utilizadas para el llenado.

14.2 Ingreso de una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Embalse. 14.3 Obtención de RCA que califique favorablemente el proyecto de embalse. 15" Que, de esta manera, por medio del

Memorándum N° 8/2016, de fecha 7 de enero de 2016, la jefa (s) de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC refundido y aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

16* Con fecha 5 de diciembre de 2016, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Fundo Agrícola Vitahue, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-3305-V-PC-El, en el cual se da cuenta del examen de información realizado a la ejecución del referido programa. En dicho informe se verifica que la empresa no cumplió con la entrega de los informes trimestrales en el período comprometido, y que aquellos entregados, adolecían de información parcial. Sin perjuicio de ello, se verificó que la empresa sí cumplió con el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable para su proyecto, acción principal destinada a corregir la única infracción imputada en el procedimiento sancionatorio.

Blvd Que, debido a lo anteriormente expuesto, mediante la Resolución Exenta N° 6/Rol D-056-2015, de fecha 24 de enero de 2017, esta Superintendencia solicitó a AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA, información adicional referida al cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el programa de cumplimiento, de forma previa a pronunciarse respecto a si su ejecución se realizó en forma satisfactoria.

18* Que, con fecha 10 de febrero de 2017, el señor Flavio Tapia Carmagnani, en representación de AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA, respondió al requerimiento de información, presentando lo solicitado en formato digital, mediante una carta conductora. Posteriormente, con fecha 7 de agosto de 2018, se realizó una

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www-.sma.gob. el

Gobierno: de Chile

Y/ SMA

reunión de asistencia al cumplimiento con representantes de la empresa, en la cual el señor

Sebastián Prado Ruiz-Tagle entregó un poder notarial para actuar en representación del titular.

19 Que, tras analizar la presentación de los nuevos antecedentes, se estimó necesario realizar un nuevo requerimiento de información, a fin de aclarar y complementar los antecedentes entregados. En razón de ello, con fecha 9 de agosto de 2018, mediante la Resolución Exenta N°7/ Rol D-056-2015, se le solicitaron nuevos

antecedentes a la empresa. ?

20" Que, con fecha 17 de agosto de 2018, la empresa solicitó una ampliación del plazo dispuesto para cumplir con el requerimiento de información, presentando además un mandato especial en que se le otorgó facultades al señor Alfonso Muñoz Galleguillos, para representar a AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA ante todo servicio público. De conformidad a lo solicitado, con fecha 22 de agosto de 2018, mediante la Resolución Exenta N°8 /ROL D-056-2015, se acogió lo pedido y se otorgó un plazo de 3 días hábiles.

21" Que, mediante una carta conductora y un pendrive, se hizo entrega de la información solicitada por la empresa, con fecha 29 de agosto de 2018.

220 Que, el 25 de febrero de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N°60/2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente (S) del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-056-2015.

23" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-056-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.620.930-9, representado por el señor Alfonso Muñoz Galleguillos, domiciliado en avenida El Bosque Sur N° 65, oficina 6B, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smafPBsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

7 (DS | de Chile

de dicho cuerpo legal. A:simismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

¡ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

A, ¿¿DENON nel MEDIO ES =

qm ls SUPERINTENDENT USÉN VERDUGO CASTILLO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (5)

Notifíquese por carta certificada:

  • Alfonso Muñoz Galleguillos, apoderado de Agrícola Fundo Vitahue Limitada. Avenida El Bosque N? 65, oficina 6B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

  • Héctor Neira Sandoval, Director Regional de Aguas, región de Valparaíso. Calle Pudeto N” 56, Quillota. Región de Valparaíso.

c.C.:

  • Sergio de la Barrera Calderón. Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-056-2015

Exp. N° 4.546/2018

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago //02- 617 1800/ contacto.smafOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl