AGRICOLA FUNDO VITAHUE LTDA.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA
RES. EX. N° 1/ROL D-056-2015 Santiago, 0 7 OCT 2015 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
m L. Que, con fecha 09,de abril de 2015, mediante Formulario de Ingreso de Denuncias, el señor César Vilches Carvajal denunció ante la Dirección General de Aguas la construcción de un embalse, y el posible daño a casas vecinas aguas abajo por parte de Agrícola Fundo Vitahue Ltda., en el Lote B1, Fundo Vitahue, La Viña, comuna de Cabildo, dando origen al expediente de fiscalización FD-0501-51;
Z. Que, con fecha 20 de abril de 2015, la Dirección General de Aguas emitió el Informe Técnico Preliminar N° 140/2015, en el cual se determinó que la denuncia a que se refiere el considerando precedente correspondía a un ámbito de competencia de la Dirección General de Aguas;
-
Que, mediante Ord. N” 519 de 21 de abril de 2015, el Director Regional de Valparaíso de la Dirección General de Aguas, informa a Agrícola Fundo Vitahue Ltda. de la creación de un expediente de fiscalización en su contra, y le solicita presentar sus descargos;
-
Que con fecha 04 de mayo de 2015, don Edwin Jack Gumucio Tipián, en representación de don Juan Pablo Javier Fernández Pérez, presenta descargos, señalando que si bien la denuncia se dirige contra Agrícola Fundo Vitahue Ltda., la obra en cuestión es ejecutada por su representado y se emplaza al interior del predio de su propiedad.
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Agrega que don Juan Pablo Javier Fernández Pérez se encuentra construyendo al interior de su predio un embalse para almacenar aguas, las que extrae en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular, para ocuparlas en el riego de las plantaciones allí existentes. Asimismo, indica que el referido embalse no es una de aquellas obras a las que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente obliga a someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, ni tampoco es una de aquellas sometidas a la aprobación del Director General de Aguas, por cuanto su capacidad de almacenamiento no supera los 50.000, mi ni su muro excede los 5 metros de altura. En razón de lo anterior solicita ordenar el cierre del expediente de fiscalización FD-0501-51;
5 Que, con fecha 22 de mayo de 2015, la Dirección General de Aguas emitió el Informe Técnico de Fiscalización N° 182/2015, en cuya sección 6 se informa sobre los hechos constatados durante inspección en terreno realizada los días 28 de abril y 14 de mayo de 2015, entre los que destacan los siguientes:
a) La construcción de un tranque acumulador en el sector Quebrada Vitahue, propiedad de Agrícola Fundo Vitahue Ltda., cuyo punto representativo de la obra es la coordenada UTM 19H sur, Norte 6.410.719 m, Este 322.302 m, según Datum WGS84.
b) La superficie de la obra es de aproximadamente, para el área basal a nivel de piso, 8.750 m? y para el área superior, la comprendida entre las cimas o coronamientos de los muros, es de aproximadamente 12.440 m?.
c) La obra se ubica desde sus extremo Noreste, a una distancia aproximada de 100 metros a la Quebrada Vitahue; y desde su extremo Noroeste en dirección aguas debajo de la quebrada, a una distancia aproximada de 890 m a un grupo de casas.
d) Utilizando el instrumento distanciómetro laser marca Leica Disto D5, se verifica que al interior del tranque acumulador, el talud tiene una inclinación de -30,1* y la distancia del borde de coronamiento al borde de la base es de 9,957 metros.
e) Realizada la misma medición en el talud de la cara externa del tranque en el sector noroeste, se verifica que este tiene un ángulo de inclinación de -30,3” y una distancia desde el
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coronamiento externo del muro hasta el nivel de piso de 12,991 metros.
En el referido Informe Técnico, se señala que en el Catastro Público de Aguas —sistema de información oficial de la Dirección General de Aguas- no existen obras autorizadas en el sector que se relacionen al artículo 294 del Código de Aguas. Además, se indica que al realizar un análisis de los datos recopilados en terreno, se evidenció que la altura de la cara externa del muro es de 6,55 metros. Finalmente se concluye que la obra constatada, correspondiente a un tranque acumulador de agua, cumple con las características que menciona el artículo 294 del Código de Aguas, requiriendo la autorización expresa de la Dirección General de Aguas para su construcción;
- Que, de conformidad a los antecedentes previamente expuestos, mediante Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) N° 0753 de 22 de mayo de 2015, se acoge la denuncia presentada por Cesar Vilches Carvajal en contra de Agrícola Fundo Vitahue Ltda. al constatar que la obra inspeccionada corresponde a construcciones relacionadas con el artículo 294 del Código de Aguas, sin contar con aprobación previa del proyecto;
Ye Que, con fecha 17 de junio de 2015, esta Superintendencia del Medio Ambiente recepcionó el Ord. N” 785 de 12 de junio de 2015, mediante el cual la Dirección Regional de Valparaíso de la Dirección General de Aguas remitió copia íntegra del expediente administrativo FD-0501-51, de acuerdo a lo ordenado en el Resuelvo N° 6 de la Resolución D.G.A., Región de Valparaíso (Exenta) N° 753 de fecha 22 de mayo de 2015;
- Que mediante Memorándum N° 508/2015, de fecha 06 de octubre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Máximo Núñez Reyes, como Fiscal Instructor Suplente;
RESUELVO:
- FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola Fundo Vitahue Limitada, Rol Único Tributario N° 77.620.930-9, cédula nacional de identidad N° 2.899.588-1, por el siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
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infracción -
Elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la construcción de un tranque de acumulación de agua, cuyo muro tiene una superior a 5 haberse
altura metros, sin sometido a evaluación de impacto ambiental.
Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente
ley (...).
Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 10, letra a): Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
desecación,
D.S. N° 40/2012. Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo tercero, letra a), a.1.: Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son
que deberán los siguientes:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas o que generen un embalse con una capacidad superior a
cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).
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l. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción precedentemente singularizada, como grave, en virtud del numeral 2, literal d), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: “d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”.
La letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
nl. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA yenel artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: romina.chavezOgmail.com y maximo.nunez(Osma.gob.cl.
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Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Mi. TENER POR INCORPORADO AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los antecedentes de la denuncia sectorial presentada y, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos documentos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA
de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o
características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
vil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Agrícola Fundo Vitahue Limitada, domiciliada en calle San Martín 616, Quillota, Región de Valparaíso.
SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Fiscal Instructora ción y CumpHmiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.
C:C:
- Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso. Freire N” 431, Quillota, Región de Valparaíso.
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División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
-
Fiscalía, SMA.
-
Jefe Oficina Regional de Valparaíso, SMA.
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