CONSTRUCTORA K Y P LIMITADA
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O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA K Y P LIMITADA, TITULAR DE FAENA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DENOMINADO “VISTA VALLE”.
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RES. EX. N? 1/ ROL D-055-2020 Santiago, 24 de abril de 2020. VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”);|la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N2 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N2 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N2 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio ¡Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N2 559, de fecha 14 de mayo de 2018; el Decreto Supremo N?2 31, de 08 de octubre de (2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N2 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N2 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N2 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del D.S. N2 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S. N2 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “DS. N2 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N2 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N2 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; en la Res. Ex. N2 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; en la Resolución Exenta N? 575, de 07 de abril de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone medida provisional de suspensión de tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios y de los plazos en procedimientos y actuaciones que indica; y, la Resolución N2 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Pon SAO CANO
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12 Que, con fecha 02 de agosto de 2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia presentada por Jorge Patricio González Carreño, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la faena de construcción de edificio denominado “Vista Valle”.
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Que, con fecha 10 de junio de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-881-XI!I-NE, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fechas 20 y 26 de marzo de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, los días 20 y 26 de marzo de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en calle Juan de Dios Vial Correa N? 4360, casa B, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
-
Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N2 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N? 1, realizada con fecha 20 de marzo de 2019, en condición externa, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 7 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 1; Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1.
Zona Horario de NPC Ruido de Límite | Excedencia Li medición A A E O E N°38/11 Receptor Diurno (07.00 hrs. e Mofict i 60 > s Ne 1 a 21.00 hrs.) o:atecta upera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-881-XIIl-NE.
42, Que, en igual sentido, en una segunda visita inspectiva, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N? 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N? 1, realizada con fecha 26 de marzo de 2019, en condición externa, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 14 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1.
Zona : - Horario de NPC Ruido de Límite -Excedencia q medición [dB(A)] | Fondo [dB(A)] o -[dB(A)] TdB(A)] , N°38/11 Receptor Diurno (07.00 hrs. 74 No:afecta " 60 14 Super N21 a 21.00 hrs.) 2 s
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-881-XIlI-NE.
52, Que, con fecha 12 de junio de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó, por intermedio de la 1. Municipalidad de Peñalolén, una denuncia presentada por Rafael Armando Gallardo Peters, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la faena de construcción de edificio denominado “Vista Valle”.
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| 62. Que, con fecha 07 de noviembre de 2019, la División e prsllastn (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-1918-XIII-NE, el cual contiene un Acta de Inspección Ambiental de fecha 21 de agosto de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 21 de agosto de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando N? 1, ubicado en calle Juan de Dios Vial Correa N2 4360, casa B, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
| 7%. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N2 38/2011 MIA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N2 1, realizada con fecha 21 de agosto de 2019, en condición externa, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 7 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N2 3: Evaluación de medición de ruido en Receptor N?2 1,
Receptor | Horario de O a O a S medición [dB(A)] | Fondo [dB(A)] [dB(A)] fas(a | Estado N°38/11 4 Receptor Diurno (07.00 hrs. Ne 221.00 hrs.) 67 No afecta Ú 60 7 Supera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-1918-XIII-NE.
| 82. Que, la letra e) del artículo 3% de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información |
y datos que PY necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación
geográfica sa proyecto, entre otras consideraciones.
- Que, considerando la — inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de gonformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
| 102, Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 238/2020 de (fecha 17 de abril de 2020, se procedió a designar a Felipe García Huneeus como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
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RESUELVO:
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L FORMULAR CARGOS en contra de Constructora K y P Limitada, Rol Único Tributario N” MIN titular de la faena de construcción de edificio denominado “Vista Valle”, ubicado en calle Juan de Dios Vial Correa N2 4400, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Ni Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 4, La obtención, con fechas 20 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
y 26 de marzo; y, 21 de agosto, todas del año 2019, | “Los niveles de presión sonoro corregidos que se obtengan de la emisión de una de Niveles de Presión | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, Sonora Corregidos (NPC) de | no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
67 dB(A), 74 dB(A) y 67 dB(A), respectivamente, Zona De 21 a7 horas [dB(A)] todas las mediciones " 60 efectuadas en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona ll.
tl CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
MM OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes Jorge Patricio González Carreño y Rafael Armando Gallardo Peters.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
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| era si programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO- SMA, y en el inciso primero del artículo! 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
| v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la infractora opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el Mods yl se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
| Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios paras la 1 presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un
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| | Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
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| Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
| vil. SUSPÉNDASE el plazo para presentar descargos y la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta el día 30 de abril de 2020, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N2 575, de 07 de abril de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
| Vii. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
| Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la a web http: //www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle
Teatinos N? 280, Piso 9, Santiago.
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IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Constructora K y P Limitada, en los siguientes términos:
a. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2 Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3: Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.
- Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
XI. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
Xil. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la Información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
Gobierno CANO
NY SMA
XL NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otros de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, al Representante Legal de Constructora K y P Ltda., domiciliado en Las Hualtatas N2 8261, comuna de Vitacura, Región Mettepalina de Santiago.
| Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los dhedios que establece el artículo 46 de la Ley N2 19.880, a Jorge Patricio González Carreño y Rafael Armando Gallardo Peters, ambos domiciliados en calle Juan de Dios Vial Correa N2 4360, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago.
Fiscal 2 Pictor División. de Sul y Cumplimiento / uperintendencia del Medio Ambiente
JJG / NTR
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada: - Representante Legal de Constructora K y P Ltda., domiciliado en Las Hualtatas N2 8261, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago. (con documentos adjuntos) - Jorge Patricio González Carreño y Rafael Armando Gallardo Peters, domiciliados en calle Juan de Dios Vial Correa N2 4360, Casa B, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago.
CC: - División de Fiscalización SMA.