Sanción SMA

CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA

Rol D-055-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-07 · Región de Los Ríos · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGO QUE INDICA A CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA, TITULAR DE EDIFICIO LAS ENCINAS.

RES. EX. N? 1/ ROL D-055-2018

Santiago, 07 JUN 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N” 559, de 9 de junio de 2017, que establece Orden de Subrogación; la Res. Ex. N? 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

A Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en zonas 1, Il, Ill y IV, como también para zonas rurales.

  1. Que, Constructora Alcarraz Limitada, Rol Único plimiento Tributario N° 76.189.216-9, domiciliado en calle Camilo Henríquez 266, oficina 202, comuna d : Valdivia, Región de Los Ríos (en adelante, “el Titular” o la “Empresa”), es titular de un edificio en

Gobierno | de Chile

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construcción —a la fecha de inspección— denominado “Edificio Las Encinas”, ubicado en Esquina Las Encinas/Oettinger, Isla Teja, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos (en adelante, “el establecimiento denunciado”). Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, conforme a lo establecido en el artículo 6”, numerales 12 y 13 del D.S. N” 38/2011.

  1. Con fecha 6 de marzo de 2018, mediante el formulario respectivo, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana en contra del establecimiento denunciado, la cual fue presentada por Olga Ivette Valenzuela Hott, domiciliada en calle Germán Saelzer 80, Isla Teja, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. En el formulario antedicho, la denunciante señala —en síntesis— lo siguiente:

3.1 Que la Empresa se encuentra construyendo un edificio en la esquina de calle Las Encinas y Oettinger, Isla Teja, causando ruidos molestos a los vecinos de calle Germán Saelzer, los cuales consisten —entre otros— en ruidos de máquinas, silbatos, sierras o en el tránsito de los trabajadores.

3.2 Dichos ruidos se estarían produciendo desde el mes de enero, todos los días, iniciándose antes de las 08:00 horas y concluyendo pasadas las 20:00 horas llegando algunos días incluso hasta las 21:00 horas.

3.3 Los efectos derivados de los ruidos molestos que señala sufrir la denunciante, corresponden a dolores de cabeza y oídos (éste, por los silbatos), imposibilidad de descansar adecuadamente por las mañanas, imposibilidad de concentración de los estudiantes que habitan en el domicilio, temor a que caiga algo a la casa desde la el edificio en construcción, imposibilidad de utilizar el patio de la casa o las ventanas abiertas debido al ruido constante y, en general, alteración de la tranquilidad del hogar.

  1. En razón de la referida denuncia, el día 13 de marzo de 2018, personal técnico de esta Superintendencia concurrió al domicilio de la denunciante, con el objeto de realizar mediciones de ruido de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/2011.

  2. Con fecha 21 de marzo de 2017, mediante Ord. MZS N” 114, esta Superintendencia informó a doña Olga Ivette Valenzuela Hott sobre la recepción de su denuncia, señalando que ésta había sido ingresada al Sistema de Denuncias de este organismo bajo el número de caso 8-XIV-2018, originándose —además— un expediente de investigación. Por último, se le indicó que en su oportunidad le sería comunicado lo que la SMA resolviera.

  3. Que, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización Ambiental, Rol DFZ-2018-1292-XIV-NE, con fecha 20 de abril de 2018, respectivamente, en el que se detallan los resultados de las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de la SMA, en un receptor afectado por la actividad del establecimiento denunciado.

Ta Que, dicho informe de fiscalización contiene el Acta de Inspección Ambiental, de 13 de marzo de 2018, además de la Ficha de Información de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración correspondientes del sonómetro y calibrador tilizado en las respectivas mediciones. Se acompaña, asimismo, una imagen del Plano

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Regulador Comunal de Valdivia así como de la Ordenanza Municipal que contiene el Plan Regulador Comunal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.

  1. Que, en el Acta de Inspección de fecha 13 de marzo de 2018, se constata que entre las 09:15 y las 10:40 horas, funcionarios de esta Superintendencia se presentaron en el domicilio de la denunciante, ubicado en calle Germán Saelzer 80, Isla Teja, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en las proximidades del establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido. Conforme con lo consignado en el Acta, en la inspección fue posible constatar:

9.1 Que, entre las 09:16 y las 10:33 horas, se realizaron dos mediciones en el domicilio del denunciante: (i) una al interior de un dormitorio, con la venta cerrada (interna) y (ii) otra en el patio trasero de la vivienda (externa).

9.2 Que la fuente emisora de ruido correspondía a la construcción del edificio denominado Las Encinas, y que los ruidos consistían principalmente en la operación de herramientas eléctricas, hidráulicas y sistemas de alerta (silbatos), los que se generaban de forma constante.

9.3 Que, en la evaluación del ruido de fondo, no se identificaron fuentes de ruido que alteraran la medición.

9.4 Que las mediciones fueron efectuadas con un sonómetro Cirrus, modelo CR:162B, calibrado y con certificado vigente.

9.5 Que las condiciones del tiempo durante el día de la medición correspondieron a nubosidad parcial, sin lluvia y escaso viento.

  1. Que, las ubicaciones geográficas de los puntos de medición se detallan en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Descripción del receptor sensible desde donde se realizaron las mediciones de ruido.

Fecha y Descripción de los Lugar de Coordenada Medición | Punto de medición | cares de medición | medición | COOrdenada Norte Este Vivienda Dormitorio Interna 13.03.2018 denunciante, ventana cerrada 5.591.897 649.493 calle Germán Saelzer 80 Patio trasero Externa

Fuente: Informe DFZ-2018-1292-XIV-NE. Datum: WGS84, Huso 18.

  1. Que, tal como se indica en el Acta de Inspección, el instrumento utilizado para realizar las mediciones que constan en la Tabla N° 1, corresponde a un sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066130, con certificado de calibración de fecha 15 de diciembre de 2016; y un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64886, con certificado de calibración de fecha 15 de diciembre ,/ de 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles”. medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica la receptora —establecida en el Plan Regulador Comunal de Valdivia— con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Nivel de Ruido, fue la

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Zona ZU-3, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona 1 de la Tabla N° 1 del artículo 7 del D.S. N” 38/2011, por lo que los NPS permitidos corresponden a 45 y 60 dB(A), en horario nocturno y diurno, respectivamente.

  1. Que, en la Ficha de Medición de Ruido se consignan incumplimientos a la norma contenida en el D.S. N” 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 13 de marzo de 2018 por funcionarios de la Superintendencia, registró: (i) en condición interna y en horario diurno, una excedencia de 5 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona !l; y (ii) en condición externa y en horario diurno, una excedencia de 4 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona Il. Los datos de las mediciones efectuadas el 13 de marzo de 2017, se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Evaluación de medición de ruido en receptora

nena Lugarde | Fechayhora | Períodode | Ruidode | pipa) Zona límite | Excedencia e

a medición medición medición Fondo DS N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]

13.03.2018 | interna | 22092018 | biurno 0 65 5 60 5 Supera 09:16-10:33

13.03.2018 | Externa | 1/0/2018 | diurno 0 64 '" 60 4 Supera 09:16-10:33

Fuente: Informe DFZ-2018-1292-XIV-NE.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 195, de 4 de junio de 2018, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Alcarraz Limitada, Rol Único Tributario N° 76.189.216-9, domiciliado en calle Camilo Henríquez 266, local 2, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en su calidad de titular de una construcción del edificio denominado Las Encinas, ubicado Esquina Las Encinas/Oettinger, Isla Teja, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

NO HECHO QUE SE ESTIMA NORMA QUE SE CONSIDERA INFRINGIDA.

CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN

1 La obtención, con fecha 13 | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

o de marzo de 2018, de un | ¡os niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la A NPC diurno de 65 dB(A), en emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde

condición interna y de 64 , dB(A) en condición externa; se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla 2 | noz:

MA DEL ambos medidos en__ un

ona 11” está definida en el D.S. N” 38/2011, artículo 6, número 29, como “aquella zona definida en el Instrumento «de Sanción de ificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Cumplimienizopg/ Equipamiento de cualquier escala”.

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receptor ubicado en Zona ll

[Extracto “Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB(A)”, del D.S. N° 38/2011]

Zona De 7 horas a 21 horas De 21 horas a 7 horas [dB(A)] [dB(A)] úl 60 45 ll CLASIFICAR la infracción, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Olga Ivette Valenzuela Hott, cédula de identidad N° 11.920.573-5.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas - señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

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v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al %,

artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Constructora Alcarraz Limitada, opte por presentar ul Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al

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cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción admi.

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a johana.cancino(Osma.gob.cl y a marcelo.guzman(Osma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Dx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Constructora Alcarraz Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas,

SY Ely mitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N2

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Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Constructora Alcarraz Limitada, domiciliada para estos efectos en Camilo Henríquez 266, oficina 202, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Olga Ivette Valenzuela Hott, cédula de identidad N° 11.920.573-5, domiciliada en calle Germán Saelzer 80, Isla Teja, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

ereir. Fiscal Instructora'División de de em Superintendencia del Medio Ar leer LMENTO

Zo e Carta Certificada: mi - Representante legal de Constructora Alcarraz Limitada, domiciliada en calle Camilo Henríquez 266, oficina 202, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. - - Sra. Olga Ivette Valenzuela Hot, domiciliada en calle Germán Saelzer 80, Isla Teja, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

C.C.

  • Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Encargado Oficina Regional Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, calle Yerbas Buenas 170, ciudad de Valdivia.