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WOM S.A.

Rol D-054-2025#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-07-06 · Región del Maule · Otras categorías · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-054-2025, SEGUIDO EN CONTRA DE WOM S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1947 Santiago, 6 de julio de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011 MMA"); en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, "D.S. N° 30/2012"); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-054-2025; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 7 de marzo de 2025, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-054-2025, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de WOM S.A. (en adelante, "el titular" o "la empresa"), Rol Único Tributario N° - , titular de la unidad fiscalizable "Antena WOM Av. Yungay Curicó", ubicado en un poste en la vía pública, frente al domicilio del denunciante ID 72-VII-2023, correspondiente a calle Yungay, N° 111, Curicó, Región del Maule. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la

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gob.ct LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011. El cargo formulado es el siguiente: Tabla 1. Cargo formulado. N° Cargo 1 La obtención, con fecha 21 de febrero de 2023, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, y en un receptor sensible ubicado en Zona III. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 2 de abril de 2025, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC"), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-054- 2025 (en adelante, "Res. Ex. N° 2/Rol D-054-2025") de 1 de julio de 2025, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, "DSC"), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-054- 2025, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, "DFZ") para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Encierros acústicos. 2 Recambio de ventilador. 3 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido por una empresa ETFA con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el DS N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 4 Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 5 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la

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gab.d Cargo N° Descripción de la acción ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-275-VII-PC (en adelante, "IFA"), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 28 de mayo de 2026. 7° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define "ejecución satisfactoria", como el "cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". 10° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol D-054-2025 que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2026-275-VII-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Gobierno de Chite 9 xt SANCIONATORIO, ROL D-054-2025, seguido en contra de WOM S.A., Rol Único Tributario N° , en su calidad de titular de la unidad fiscalizable "Antena WOM Av. Yungay Curicó", ubicado en un poste en la vía pública, frente al domicilio del denunciante ID 72-VII-2023, correspondiente a calle Yungay, NI° 111, Curicó, Región del Maule. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. NOENCIA DEL 4,4,4 WRCE/XCP CLAU IA PA SUPERINTENDENTA * SUPERINTENDENTA EL EDIO A BIENTE (S) Goal .ERN0 DE c' Notificación por correo electrónico: - Representante de WOM S.A. - Denunciante ID 72-VII-2023. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-054-2025

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