INVERSIONES URBAN LIMITADA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-054-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERSIONES URBAN LIMITADA RESOLUCIÓN EXENTA N° 850 Santiago, 27 de marzo de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-054-2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 22 de marzo de 2024, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-054-2024, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Operaciones Integrales Coquimbo Limitada. Posteriormente dicho acto fue rectificado, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-054-2024, de fecha 24 de julio de 2026, dirigiéndose el procedimiento administrativo sancionador en contra de Inversiones Urban Limitada (en adelante, “la titular” o “la empresa”), quien acreditó con fecha 25 de abril de 2024, ser la titular de la unidad fiscalizable “Ovo Discoteque Enjoy Coquimbo”, localizada en la comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, mediante contrato de cesión de administración de fecha 1 de junio de 2022, entre RVCF
Operaciones Integrales Coquimbo Limitada y Urban Discoteca Limitada (actualmente la razón social de dicha sociedad es Inversiones Urban Limitada). 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo asociado por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión. El cargo formulado se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 25 de abril de 2024, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA y en el D.S N° 30/2012. El PdC fue aprobado con fecha 24 de julio de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-054-2024, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida resolución se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción La obtención, con fecha 8 de octubre de 2022, de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 49 dB(A), 57 dB(A) y 54 dB(A) mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada la primera y en condición externa las siguientes y en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 Limitador acústico 2 Retiro de dispositivos 3 Cambio de punto de acceso desde el exterior al interior del establecimiento 4 Refuerzo estructural de la fachada de vidrio del establecimiento 5 Instalación de puerta doble orientada hacia la terraza exterior 6 Revestimiento interior del cajón donde está el sub bajo 7 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 8 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a
Cargo N° Descripción de la acción dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA N° 2129. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 166/2018. 9 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-253-IV-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) con fecha 9 de junio de 2025. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales. Al respecto, el IFA señala: “Del total de acciones comprometidas y ejecutada, se verificó conformidad con las materias sometidas a fiscalización ambiental, sin embargo, se pudo identificar que el titular no adjuntó un informe técnico que respalde la ejecución de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, sin perjuicio que se adjuntaron otros medios de verificación para cada una de las mencionadas acciones. En conclusión, la totalidad de las acciones del Programa de Cumplimiento se encuentran ejecutadas conforme a los medios de verificación comprometidos en el instrumento. La medición de ruido realizada por la ETFA ACUSTEC LTDA da cuenta de cumplimiento a la norma de emisión, debido a que se encuentran bajo el límite máximo permitido según horario y zona de plan regulador”. 7° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 61, de fecha 20 de febrero de 2026 (en adelante, “Memorándum DSC N° 61/2026” o “memorándum”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-054-2024, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
8° En razón de todo lo expuesto, DSC propone la ejecución satisfactoria del PdC aprobado en el procedimiento Rol D-054-2024.
III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 10° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 11° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol D-054-2024, que aprobó el PdC, el IFA DFZ-2025-253-IV-PC; y el Memorándum DSC N° 61/2026, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-054-2024, seguido en contra de Inversiones Urban Limitada, Rol Único Tributario N° 77.529.945-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Ovo Discoteque Enjoy Coquimbo, ubicada en la comuna de Coquimbo, región de Coquimbo.
SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S) BRS/RCF/ISR
Notificación por correo electrónico:
Inversiones Urban Limitada.
Denunciante ID 269-IV-2022 y 340-IV-2023.
Denunciante ID 270-IV-2022.
Denunciante ID 271-IV-2022.
Denunciante ID 278-IV-2022.
Denunciante ID 279-IV-2022.
Denunciante ID 280-IV-2022.
Denunciante ID 281-IV-2022.
Denunciante ID 283-IV-2022.
Denunciante ID 284-IV-2022.
Denunciante ID 292-IV-2022.
Denunciante ID 294-IV-2022.
Denunciante ID 4-IV-2023.
Denunciante ID 5-IV-2023, 33-IV-2024 y 51-IV-2024.
Denunciante ID 247-IV-2023.
Denunciante ID 249-IV-2023.
Denunciante ID 153-IV-2024. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol D-054-2024 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 27-03-2026 17:03 CLT Superintendencia del Medio Ambiente