RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A RVC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. PROYECTO EDIFICIO CASTILLO URIZAR RVC
RES. EX. N° 1/ ROL D-054-2023
Santiago, 15 de marzo de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, ; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se Proyecto Edificio Castillo Uri , principalmente por los ruidos generados por la faena de construcción:
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 936-XIII-2021 28 de mayo de 2021 Yaritza Yessenia Ojeda Acevedo
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 2 1082-XIII-2021 01 de julio de 2021 Carmen Gloria Huenchumil Jeréz 3 1178-XIII-2021 29 de julio de 2021 Jaime Fernando Rovira Soto 4 1235-XIII-2021 12 de agosto de 2021 5 101-XIII-2022 25 de enero de 2022 Yulissa Díaz Araya Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2. Emisora
3. Que, con fecha 09 de septiembre de 2021, la entonces División de Fiscalización Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-1931-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 15 de junio de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, fiscalizadores se constituyeron en el domicilio de un receptor sensible, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. Sin embargo, los resultados de dicha medición corresponden a dos faenas de construcción de manera conjunta, no siendo representativo del Proyecto Edificio Castillo Urizar RVC.
4. Por lo anterior, en aquella oportunidad se requirió de información al titular, en cuanto a i) Cronograma de actividades de construcción; b) Medios verificadores de las medidas de control de ruido asociadas a las faenas ruidosas ubicadas en la obra de construcción; y c) Informar a esta Superintendencia su emisión de ruidos actuales, a través de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).
5. El titular dio respuesta mediante la carta de 07 de julio de 2021, sin acompañar la medición de ruidos realizada por una empresa ETFA, por lo que, mediante Res. Ex. N°1625, de 19 de julio de 2021, esta SMA reiteró el requerimiento. Así, con fecha, mediante carta de 02 de agosto de 2021, el titular presentó el Informe Técnico de Monitoreo Ambiental, de julio de 2021, elaborado por la ETFA SEMAM.
6. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido del referido informe ETFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde los Receptor N° R1 y R2, ubicados en Av. Zañartu N°2132 y Castillo Urizar N°1835, ambos de la comuna de Ñuñoa, región Metropolitana de Santiago, con fechas 13, 14 y 15 de julio de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra excedencias de 06 dB(A), 05 dB(A), 13 dB(A), 05 dB(A), 15 dB(A) y 01 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
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Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 13 de julio de 2021 Receptor N° R1 Diurno
Externa 66 56 II 60 06 Supera 13 de julio de 2021 Receptor N° R2 Diurno
Externa 65 57 II 60 05 Supera 14 de julio de 2021 Receptor N° R1 Diurno Externa 73 59 II 60 13 Supera 14 de julio de 2021 Receptor N° R2 Diurno Externa 65 57 II 60 05 Supera 15 de julio de 2021 Receptor N° R1 Diurno Externa 75 59 II 60 15 Supera 15 de julio de 2021 Receptor N° R2 Diurno Externa 61 58 II 60 01 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-1931-XIII-NE
7. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, en rlación a la fecha de emisión de los certificados de calibración y sonómetros.
8. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que la fecha de emisión de los certificados de calibración y sonómetro corresponde al 02 de diciembre de 2019.
9. Que, con fecha 29 de junio de 2022, la entonces División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-302-XIII-NE. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un funcionario de la I. Municipalidad de Ñuñoa, se constituyó en el domicilio de un receptor sensible, ubicado en pasaje Los Alerces N°2137, casa A, y en calle Castillo Urizar N°1809, ambos de la comuna de Ñuñoa, región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
10. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde los Receptores N°1, N°2 y N°3, con fechas 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra excedencias de 08 dB(A), de 07 dB(A) y 03 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 15 de noviembre de 2021 Receptor N° 1 Diurno
Externa 68 No afecta II 60 08 Supera
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Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 15 de noviembre de 2021 Receptor N° 2 Diurno
Externa 67 No afecta II 60 07 Supera 20 de diciembre de 2021 Receptor N° 3 Diurno
Externa 63 No afecta II 60 03 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-302-XIII-NE
11. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.
12. Que, con fecha 14 de marzo de 2023, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan Correa Sartori como Fiscal Instructor suplente.
13. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
14. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de RVC Ingeniería y Construcción S.A., Rol Único Tributario N° titular de la faena de construcción PROYECTO EDIFICIO CASTILLO URIZAR RVC ubicado en Castillo Urizar N°1845, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
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N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas 13, 14 y 15 de julio de 2021, y 15 y 20 de noviembre, todos del año 2021 de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 66 dB(A), 65 dB(A), 73 dB(A), 65 dB(A), 75 dB(A), 61 dB(A), 68 dB(A), 67 dB(A) y 63 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de
Zona De 7 a 21 horas II 60
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud
III. acuerdo con el
IV. SEÑALAR
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cumplimiento
V.
VI.
acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
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VII.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el o los informe(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a RVC Ingeniería y Construcción S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2021-1931-XIII-NE y DFZ-2022-302-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder. 9. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
X.
1.
2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI.
XII. NOTIFICAR
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP / PZR
Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Carta Certificada:
RVC Ingeniería y Construcción S.A., domiciliado en Los Conquistadores N°1700, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago.. Con documentos adjuntos.
Correo Electrónico:
Yaritza Yessenia Ojeda Acevedo, a la
Carmen Gloria Huenchumil Jeréz, a l
Jaime Fernando Rovira Soto, a la casi
Yulissa Díaz Araya, a la casilla electró
C.C.:
División de Fiscalización, SMA.