Sanción SMA

CONSTRUCTORA INGEVEC SA

Rol D-054-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-04-24 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

YI SMA

| FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA | INGEVECS.A., TITULAR DE FAENA DE CONSTRUCCIÓN | DE EDIFICIO DENOMINADO “EDIFICIO CLIC”.

GPH

RES. EX. N° 1/ ROL D-054-2020 Santiago, 24 de abril de 2020. VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, [LO-SMA”); la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N2 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N2 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N2 559, de fecha 14 de mayo de 2018; el Decreto Supremo N? 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N2 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N2 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N2 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N2 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S. N2 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D|S. N2 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N2 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N2 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; en la Res. Ex. N2 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; en la Resolución Exenta N? 575, de 07 de abril de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone medida provisional de suspensión de tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios y de los plazos en procedimientos y actuaciones que indica; y, la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

EN BN CAS

Y/ SMA

12 Que, con fecha 14 de febrero de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia presentada por Gabriel Alejandro Plaza Sepúlveda, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la faena de construcción de edificio denominado “Edificio Clic”.

  1. Que, con fecha 02 de agosto de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-872-XI!I-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 26 de marzo de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, con fecha 01 26 de marzo de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N2 4677, departamento N? 1402, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

  2. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N2 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N? 1, realizada con fecha 26 de marzo de 2019, en condición externa, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 6 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1.

a Zona En 2 Horario de NPC Ruido de Límite Excedencia: Receptor. e. z D: p ; Estado : medición [dB(A)] | Fondo [dB(A)] |... Sa [dB(A)] [dB(AJ a N°38/11 Receptor Diurno (07.00 hrs. si 221.00 hrs.) 71 No afecta " 65 6 Supera

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-872-XI/I-NE.

  1. Que, en igual Informe de Fiscalización derivado, se adjuntó Informe de Inspección Ambiental N2 081922019* presentado por la titular de la unidad fiscalizable, de fecha 05 de julio de 2019, realizado por la ETFA Asesorías, Proyectos y Servicios Acústicos Acustec Limitada. Así, según consta en el Informe, un profesional de dicha empresa se constituyó en el Receptor N? 1; Receptor N? 2; y, Receptor N? 3, ubicados en calle Purísima N° 047; calle Purísima N2 038; y, Conde del Maule N° 4630, departamento N? 721, respectivamente, todos de la comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar las respectivas mediciones, que constan en el señalado Informe de Fiscalización Ambiental referido en el considerando N? 2.

52 Que, conforme al examen realizado por la División de Fiscalización del Informe de Inspección Ambiental elaborado por la empresa ETFA Acustec Limitada, se precisó que las zonas en las cuales se ubican los receptores sensibles admitirían los usos de suelo destinados a vivienda, equipamiento, actividades productivas inofensivas e infraestructura, por lo que serían homologables a Zona II! de acuerdo al D.S. N? 38/2011 MMA, y no Zona Il como se indica en las Fichas del referido informe de Acustec.

1 Solicitado en virtud de la Resolución Exenta SMA N?2 795, de fecha 07 de junio de 2019.

A MATE

[Niveles de

a Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, según indican la Ficha de Evaluación de Ruido en informe ETFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia

[contenida en el D.S. N2 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizada desde el Receptor N? 1, [Receptor N

2 y Receptor N? 3, todas en condición externa, en horario diurno (07.00 hrs. a 21.00

Ihrs.), realizadas con fecha 01 de julio de 2019, registraron excedencias de 11 dB(A), 6 dB(A) y 9

¡dB(A), respectivamente. El resultado de dichas mediciones de ruidos se resumen en la siguiente ¡tabla: | Tabla N? 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1; Receptor N? 2; y, Receptor N2 3. l Zona | Horario de NPC Ruido de Límite ci | Receptor E DS ne Disden s Estado | medición [dB(A)]. | Fondo [dB(A)] [dB(A)] faB(ay | 5 N38/11 E - Receptor Diurno (07.00 hrs. 26 arto A és 1 z Ne1 2 21.00 hrs.) ias pera Receptor Diurno (07.00 hrs. 71 No af 55 Ne2 a 21.00 hrs.) lo afecta 65 6 Supera Receptor Diurno (07.00 hrs. 74 No afec Mm ES 3 en cta Ne3 a 21.00 hrs.) Sd Fuente: Elaboración propia a partir de Informe de Inspección Ambiental N2 081922019 e IFA DFZ-2019-872-XI!I-NE. 7%, Que, en igual sentido, las mediciones realizadas desde el Receptor N2 1, Receptor N2 2 y Receptor N?2 3, todos en condición externa, en horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), realizadas con fecha 02 de julio de 2019, registraron excedencias de (13 dB(A), 5 dB(A) y 8 dB(A), respectivamente. El resultado de dichas mediciones de ruidos se resumen en la siguiente tabla: Tabla N? 3: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1; Receptor N? 2; y, Receptor N2 3. Zona Recaplon Horario de NPC Ruido de DS Límite Excedencia. ES aUO E medición [dB(A)] | Fondo [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)] N°38/11 il 7. 2 B| PE (oros 78 No afecta 1 65 13 Supera N2 1 a 21.00 hrs.) Receptor Diurno (07.00 hrs. 7 No af mI 65 5 Ss Ne2 221.00 hrs.) 0 lo afecta upera peEDrol Do 1000: 73 No afecta m1 65 3 Supera N23 a 21.00 hrs.) Fuente: Elaboración propia a partir de Informe de Inspección Ambiental N2 081922019 e IFA DFZ-2019-872-XI11-NE. | ' E | 8% Que, finalmente, las mediciones realizadas desee el Receptor N? 1, Receptor N° 2 y Receptor N? 3, todos en condición externa, en horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), realizadas con fecha 03 de julio de 2019, registraron excedencias de 14 dB(A), 6dB(A) y 10 dB(A), respectivamente. El resultado de dichas mediciones de ruidos se resumen en la siguiente tabla: | Tabla N? 4: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1; Receptor N2 2; y, Receptor N2 3. l Zo! Acera Horario de NPC Ruido.de e Límite Excedencia Estado ÉS medición -[dB(A)] | Fondo [dB(A)] |... | [dB(a)]. [dB(A)] p2% | Nr38/21 Receptor Diurno! (07.00/his, 79 No afecta '" 65 14 Supera Ne 1 a 21.00 hrs.) Ri Di .00 hrs. ESSplOr ea 107 71 No afecta " 65 6 Supera I N22 a 21.00 hrs.)

de suo .

AS

Zona Horario de NPC Ruido de Límite Excedencia DS Estado dar medición tdB(a)] | Fondo [dB(A)] (eB(aJ) | 1aB(a)] N°38/11 Receptor Diurno (07.00 hrs. $ Nosficña in 6s 10 Supera N23 a 21.00 hrs.)

Fuente: Elaboración propio a partir de Informe de Inspección Ambiental N? 081922019 e IFA DFZ-201 9-872-X111-NE.

92, Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

102% Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

112, Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 237/2020 de fecha 17 de abril de 2020, se procedió a designar a Felipe García Huneeus como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Ingevec S.A., Rol Único Tributario N2 A $ titular de la faena de construcción de edificio denominado “Edificio Clic” ubicada en calle Purísima N° 050, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

mu Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con fecha 26 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: de marzo de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 71

«54 Gobierno E Co O

naa tandencia lel Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hecho que se estima | constitutivo de infracción Norma de Emisión

aB(A); con fecha 01 de julio | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una de (2019, de un Nivel de | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, Presión Sonora Corregido | no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

(NPC) de 76 dB(A), 71 dB(A) y 74 dB(A); con fecha 02 de Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] julio de 2019, de Niveles de m 65

Presión Sonora Corregidos (NPC) de 78 dB(A), 70 dB(A) y 73 dB(A); con fecha 03 de julid de 2019, de Niveles de | Presión Sonora Corregidos (NPC) de 79 dB(A), 71 dB(A) y 75 dB(A); todas realizadas | en [condición externa, en horgrio diurno y en receptores sensibles ubicados en Zona lll.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

| Cabe señalar que, respecto a las infracciones !

leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de prono por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su Juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

| Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Gabriel Alejandro Plaza Sepúlveda.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

|

| Las notificaciones de las actuaciones del

presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la

Pa (IS To

pS

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta

Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la infractora opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vil. SUSPÉNDASE el plazo para presentar descargos y la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta el día 30 de abril de 2020, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N? 575, de 07 de abril de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Vit. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N2 280, Piso 9, Santiago.

IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Constructora Ingevec S.A., en los siguientes términos:

Gobierno Cao

Balance Tri

NY SMA

  1. Identidad y personería con que actúa del

¡representa te legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado ¡autorizado ante notario, que lo acredite.

  1. Los Estados Financieros de la empresa o el butario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar

¡cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

de ruidos,

instrumento

martillos, ta

el horario d

Corresponde

be la inform:

ri

PRESENTAC

llegada y sal

ige en las a

3, Plano simple que ilustre la ubicación del o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición

además de indicar las dimensiones del lugar.

  1. Indicar el número de martillos hidráulicos, adros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de E

  2. Indicar cantidad, frecuencia y horario de da de camiones relacionados con el funcionamiento ordinario de la Unidad Fiscalizable.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso ación que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que ctuaciones de los Órganos de la Administración del Estado.

X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA ÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los

antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de

información oficio un pla

en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de zo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento,

y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento

de los plazo

originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

XI. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede

solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente

procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la

| A . 4 . . o. dirección natificacionesWsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo

1 . electrónico ¡

cabe señala

esta Superin |

al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por tendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de

su emisión rhediante correo electrónico.

| | | | Información

oficinadepartesOsma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que

la casilla

XII. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido

procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo

adjunto 27 encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

PSA Gobierno. de Chile

A

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otros de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, al Representante Legal de Constructora Ingevec S.A., domiciliado en calle Cerro El Plomo N? 5680, piso N° 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Gabriel Alejandro Plaza Sepúlveda, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 4677, departamento N? 1402, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.

2 7 E Felipe García Huneeus

Fiscal Ifstructor División dé sanción y Cumplimiento . Esopenmendendia del Medio Ambiente

11G / NTR

Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada: - Representante Legal de Constructora Ingevec S.A., domiciliado calle Cerro El Plomo N? 5680, piso N2 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. (con documentos adjuntos). - Gabriel Alejandro Plaza Sepúlveda, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N2 4677, departamento N2 1402, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.

C.C: - — División de Fiscalización SMA.