Sanción SMA

INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A.

Rol D-054-2018#reformulacion_de_cargos
SMA · 2018-12-07 · Región del Maule · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 6,00 UTA

Gobierno

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RECTIFICA FORMULACIÓN DE CARGOS CONTENIDA EN RES. EX. N? 1 / ROL D-054-2018

RES. EX. N? 4 / ROL D-054-2018

Santiago, ) 7 DIC 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018; en la Resolución Exenta N” 559, de 9 de junio de 2017, que Establece Orden de Subrogación para el Cargo de Jefe de División de Sanción y Cumplimiento y Asigna Funciones Directivas; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

lL ANTECEDENTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS CONTENIDA EN LA RES. EX. N° 1 / ROL D-054-2018

2 Que, con fecha 06 de junio de 2018, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-054-2018, con la formulación de cargos a Banco Santander Chile, en virtud de una infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en relación a la sucursal ubicada en la calle 1 Sur N” 1098, de la comuna de Talca, Región del Maule.

3" Que, con fecha 28 de junio de 2018, el Sr. Pedro Moya Bonomi, señalando actuar en representación de Banco Santander Chile, presentó un escrito en el cual solicita una ampliación de los plazos para formular descargos.

q Que, mediante Resolución Exenta N” 2 / Rol D-054-2018, de 03 de julio de 2018, esta Superintendencia amplió de oficio el plazo para la presentación de descargos, concediendo un plazo adicional de 7 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo originalmente establecido. Asimismo, en la referida resolución se hizo presente

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que para poder actuar válidamente ante esta Superintendencia del Medio Ambiente, el Sr. Pedro Moya Bonomi debía acreditar contar con las facultades correspondientes.

5 Que, con fecha 12 de julio de 2018, el Sr. Pedro Moya Bonomi, en representación de Banco Santander Chile, presentó un escrito mediante el cual, en lo principal, se formulan descargos en el presente procedimiento sancionatorio. En el primer otrosí del referido escrito se acompañan los siguientes documentos:

  • — Escritura pública de fecha 03 de agosto de 2016, otorgada en la notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, repertorio N” 6187/2016, Contrato de arrendamiento de Inversiones Punta del Sur S.A. a Banco Santander-Chile;

  • Certificado de recepción definitiva N° 65, otorgado el 17 de abril del 2018 por la Dirección de Obras de la |. Municipalidad de Talca, referido a la propiedad ubicada en calle 1 Sur N° 1098, Talca;

  • Acta de entrega del inmueble ubicado en calle 1 Sur N” 1098, Talca, de fecha 26 de abril del año 2018, de parte de Inversiones Punta del Sur S.A. a Banco Santander Chile; y,

  • Transacción extrajudicial suscrita por escritura pública de fecha 09 de enero del 2018, en la notaría de don Teodoro Durán Palma, repertorio N” 210-2018, entre doña Jessica Cecilia Olate Muñoz, en representación de la “Sociedad Hotelera y Comercial Olate Rodríguez Limitada” y la Constructora Malpo SpA, empresa encargada de los trabajos de restauración y habilitación de la propiedad ubicada en calle 1 Sur N° 1098, Talca.

6* Que, en el segundo otrosí del referido escrito, se adjunta copia del mandato del que emana la personería de don Pedro Moya Bonomi para representar al Banco Santander Chile en los procesos judiciales y/o administrativos que se promuevan dentro de la Región del Maule; el cual se otorgó por escritura pública de fecha 24 de abril de 2018, ante el Notario Público de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño, Repertorio N” 3.030/2018.

7 Que, con fecha 13 de julio de 2018, el Sr. Pedro Moya Bonomi, en representación de Banco Santander Chile, presentó un nuevo escrito mediante el cual se complementaron los hechos expuestos en el escrito de descargos, acompañando copia de inscripción con vigencia del inmueble de dominio de “Inversiones Punta del Sur S.A.”, ubicado en calle uno Sur N” 1098, esquina cuatro Oriente, comuna y provincia de Talca, inscrita a fojas 28073 N? 10.907 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2014.

8” Que, con fecha 20 de julio de 2018, mediante Resolución Exenta N° 3 / Rol D-054-2018, esta Superintendencia tuvo por presentados los descargos en el procedimiento sancionatorio Rol D-054-2018, y tuvo por acompañados los documentos adjuntos a que se refieren los considerandos 5”, 6? y 7” de esta resolución.

9 Que, de conformidad a lo indicado por el Banco Santander Chile en su escrito de descargos, a la fecha en que se constataron los hechos constitutivos de infracción -12 de septiembre de 2017-, el Banco no era el propietario del inmueble ubicado en calle Uno Sur N° 1098, Talca, ni estaba en posesión material de éste, ya que ello se habría concretado tan solo el 27 de abril del año en curso, oportunidad en que la propietaria del bien raí,

“Inversiones Punta del Sur S.A.” le hizo entrega de la sucursal, según consta en el Acta de entrega d inmueble acompañada.

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10* Que, en efecto, consta en copia de inscripción con vigencia del inmueble ubicado en calle uno Sur N” 1098, esquina cuatro Oriente, comuna y provincia de Talca, inscrita a fojas 28073 N” 10.907 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2014, que desde el 13 de noviembre del año 2014, el referido inmueble es de propiedad de “Inversiones Punta del Sur S.A.”.

a hd Que, mediante escritura pública de fecha 03 de agosto de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, repertorio N” 6187/2016, “Inversiones Punta del Sur S.A.” dio en arrendamiento al Banco Santander Chile el inmueble a que se refiere el considerando precedente. De conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato, el arrendamiento entraría en vigencia cuando se encontrasen cumplidas las condiciones indicadas en la cláusula sexta, entre las cuales se encuentra que el edificio contara con recepción final municipal.

Le Que, la recepción definitiva de obras del inmueble, se produjo con fecha 17 de abril de 2018, de conformidad al Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N” 65, que se acompaña; y con fecha 26 de abril de 2018 se dejó constancia de la entrega del inmueble a Banco Santander Chile.

13% Que, por tanto, de la información entregada por el Banco Santander Chile en sus descargos, es posible concluir que el Acta de la actividad de inspección ambiental que dio lugar a la formulación de cargos, tiene un error en la identificación del titular de la fuente emisora ubicada en Calle 1 Sur N” 1098, de la comuna de Talca, Región del Maule. En efecto, la mencionada Acta de Inspección Ambiental identifica al Banco Santander como titular del establecimiento, debiendo indicar como tal a la empresa Inversiones Punta del Sur S.A., propietaria del inmueble.

14” Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880”. Por su parte, el inciso final del artículo 13 de la Ley N” 19.880, establece que “La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.

¿e Que, por otra parte, no se visualiza afectación a derechos de terceros a consecuencia de la presente reformulación de cargos.

16* Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de dar cumplimiento al artículo 49 de la LO-SMA, se ha estimado necesario rectificar en los Resuelvos I, V y X de la Resolución Exenta N” 1 / Rol D-054-2018 la individualización del titular de la fuente emisora de ruido, ubicada en Calle 1 Sur N” 1098, de la comuna de Talca, Región del Maule por Inversiones Punta del Sur S.A.

RESUELVO:

L RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXENTA N* Yo me ROL D-054-2018, en sus Resuelvos l, V, y X, en términos de modificar el titular de la formulación de”——-=-—

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cargos, entendiéndose que ésta se encuentra dirigida en contra de Inversiones Punta del Sur S.A. por las razones expuestas en los considerandos 9 al 13 de esta Resolución.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. En consideración a que los nuevos antecedentes incorporados al presente procedimiento sancionatorio han derivado en una rectificación del presunto infractor, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder un nuevo

plazo a los interesados.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

LÍA NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Inversiones Punta del Sur S.A., domiciliado en Barros Arana 160, Concepción, Región del Bío Bío; y a Jessica Olate Muñoz, en su calidad de interesada en el presente procedimiento sancionatorio, domiciliada en Calle N° 1 Sur N° 1080, Hostal del Centro, comuna de Talca, Región del Maule.

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Romina Chávez Fica Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos: - Res. Ex. N” 1 / Rol D-054-2018, de 06 de junio de 2018, Superintendencia del Medio Ambiente C.C. - Eduardo Peña Minzenmayer, Jefe de Oficina SMA, Región del Maule. - Pedro Moya Bonomi, Apoderado de Banco Santander Chile. Calle 6 Norte N° 823, Talca, Región del Maule.