Sanción SMA

INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A.

Rol D-054-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-06 · Región del Maule · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 6,00 UTA

Gobierno |, de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A BANCO SANTANDER CHILE

RES. EX. N° 1 / ROL D-054-2018

Santiago, 06 JUN 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

32 Que, el D.S. N° 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para áreas rurales.

2" Que, Banco Santander Chile, RUT 97.036.000-K, es titular de la sucursal del referido Banco, ubicada en calle 1 Sur N° 1098, de la comuna de Talca, Región del Maule. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N*s 2, 12 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

3" Que, con fecha 02 de agosto, esta Superintendencia recepcionó una denuncia interpuesta por doña Jessica Cecilia Olate Muñoz -quien suscribe como representante legal de la Sociedad Hotelera y Comercial Olate Rodríguez Ltda.-, poseedora de un local destinado a alojamiento ubicado en la calle 1 Sur, entre las calles 3 y 4 Oriente

Gobierno !. de Chile

YI SMA

de la comuna de Talca, denominado “Hostal del Centro”, cuyos ocupantes se estarían viendo afectados por los ruidos generados por la reconstrucción del Banco Santander. En razón de lo anterior, la denunciante solicita realizar medición de ruidos en el edificio contiguo al referido local, entre las 08:00 AM y las 10:00 AM.

4 Que, con fecha 21 de agosto de 2017, mediante Ord. RDM N° 19/2017, se informó a doña Jessica Olate Muñoz, que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia. En la misma fecha, mediante Ord. RDM N° 20/2017 se informó a la unidad fiscalizable en cuestión que esta Superintendencia había recibido una denuncia por emisión de ruidos, haciendo presente las competencias sancionatorias de este organismo en relación al incumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA, y solicitando informar la adopción de cualquier medida asociada al cumplimiento de la referida norma de emisión.

52 Que, con fecha 11 de septiembre de 2017, esta Superintendencia recepcionó un nuevo escrito presentado por doña Jessica Olate Muñoz, por medio del cual se reitera la solicitud de medición de ruidos en el edificio contiguo a su local.

6” Que, con fecha 12 de septiembre de 2017, funcionarios de la División de Fiscalización de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en relación a la sucursal del Banco Santander ubicada en calle 1 Sur N” 1098, comuna de Talca.

7 Que, con fecha 25 de octubre de 2017, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2017-5902-VII-NE-IA, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia.

8” Que, consta en el Acta de Inspección Ambiental incorporada en el referido expediente de fiscalización, que con fecha 12 de septiembre de 2017, entre las 9:20 y las 10:30 se realizaron mediciones en tres receptores sensibles, correspondientes a distintas ubicaciones en el Hostal del Centro. Los receptores en que se realizaron las mediciones fueron: la terraza del 2* piso (en adelante, “HC 1”), la habitación 206 A (en adelante, “HC 2”) y la habitación 305 B (en adelante “HC 3”).

9 Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica de los puntos de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Tabla 1. Puntos de medición de ruido

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este HC1 6.076.276 mS 258.354 mE HC 2 6.076.279 mS 258.362 m E HC3 6.076.274mS 258.362 m E

Fuente: Reporte técnico D.S. N” 38/2011 MMA, Expediente de Fiscalización DFZ-2017-5902-VII-NE-IA.

238 Gobierno de Chile

AE

YI SMA

10 Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para la medición en horario diurno, consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066124, con certificado de calibración, de fecha 30 de noviembre de 2016 y un calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64888, con certificado de calibración, de fecha 28 de noviembre de 2016.

11? Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento de los receptores sensibles, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Talca, se ubica en la Zona U-1: Centro Comercial. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona lll de la Tabla N? 1 del artículo 7” del D.S. N” 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 65 dBA.

12” Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignan incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MIA. En efecto, la medición de fecha 12 de septiembre de 2017, en horario diurno, en condición externa, realizada en el Receptor HC 1, registra una excedencia de 8 dBA. En tanto que las mediciones realizadas en la misma oportunidad, en condición interna, realizadas en los receptores HC2 y HC3 arrojan excedencias de 4 y 8 dBA, respectivamente.

13” El resultado de dichas mediciones de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N? 1. Evaluación de nivel de presión sonora en receptores sensibles, horario diurno.

Receptor | Horario NPC Ruido de | Zona D.S. Límite Excedencia | Estado de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA HC1 Diurno 73 m1 Diurno 65 8 Supera HC2 Diurno 69 UN Diurno 65 4 Supera HC3 Diurno 73 "T) Diurno 65 8 Supera

Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización.

14? Que, en la ficha de medición de ruidos se dejó constancia, en la sección de observaciones, de que los niveles registrados corresponden a ruidos propios de la actividad de construcción, esto es, martillazos, cortes de material, gritos en la obra, precisando que los máximos se asocian a caída de material dentro de la obra.

15” Que mediante Memorándum D.S.C. N” 188, de fecha 30 de mayo de 2018, se procedió a designar a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Suplente.

Gobierno . de Chile

YI SMA

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Banco Santander Chile, titular de la sucursal ubicada en calle 1 Sur N” 1098, de la comuna de Talca, Región del Maule, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

La obtención, con fecha 12 de |D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: septiembre de 2017, de Nivel de | Los niveles de presión sonora corregidos que se Presión Sonora Corregido (NPC) de 73 | obtengan de la emisión de una fuente emisora de dB(A), medido en receptor sensible | ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el ubicado en Zona lll, en condición | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla externa, en horario diurno; y la | N°1:

obtención en la misma fecha de NPC

de 69 dB(A) y 73 dB(A), en receptores Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles de sensibles ubicados en Zona lll, en Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) condición interna, en horario diurno. De7a21 horas | De21a7 horas

Zonal 55 45

Zona |! 60 45

Zona Ill 65 50

Zona IV 70 70

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Gobierno de Chile

YI SMA

ÍA OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Jessica Olate Muñoz.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Banco Santander Chile opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N?” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los

antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Gobierno A | de Chile

YI SMA

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N? 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Banco Santander Chile estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Banco Santander, domiciliado en Bandera N? 140, 1er. Piso, Santiago, Región Metropolitana; y a Jessica Olate Muñoz, en su calidad de interesada en el presente procedimiento sancionatorio, domiciliada en Calle N° 1 Sur N° 1080, Hostal del Centro, comuna de Talca, Región del Maule.

po s Superintendencia del Medio Ambiente C

C.C. - Eduardo Peña Múnzenmayer, Jefe de Oficina SMA, Región del Maule.