Sanción SMA

PORTUARIA CORRAL S.A.

Rol D-054-2015#reformulacion_de_cargos
SMA · 2015-12-30 · Región de Los Ríos · Forestal · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A PORTUARIA CORRAL S.A.

RES. EX. N? 4/ ROL D-054-2015

Santiago, 30 DIC 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 29 de septiembre de 2015, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-054-2015, con la formulación de cargos a “Servicios Portuarios Reloncaví Ltda.”, Rol Único Tributario N° 78.353.000-7, Titular del proyecto “Cancha de acopio, carga y descarga de chip, Servicios Portuarios Reloncaví”, ubicada en el sector de Amargos, comuna de Corral, XIV Región de Los Ríos.

Ze Que, con fecha 09 de octubre de 2015, la empresa “Servicios Portuarios Reloncaví Ltda.” fue notificada personalmente de la formulación de cargos antes citada, tal como consta en el Acta de notificación firmada por Sindy González Sabalaga y Juan Harries Muñoz, este último, funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Que, el inciso 1? del artículo 42 de la LO-SMA y el artículo 6 del D.S. N° 30 de 2012, establecen la posibilidad de presentar un Programa de Cumplimiento dentro del plazo de 10 días contados desde el acto que lo incoa, es decir, desde la notificación de la formulación de cargos contra el infractor. Asimismo, el artículo 25 de la Ley N? 19.880, establece que los plazos de días establecidos en dicha ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. A su vez, el artículo 62 de la LO-SMA, prescribe que en todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880.

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En los mismos términos, el Resuelvo IV de la formulación de cargos antes citada señaló los plazos y reglas respecto de las notificaciones.

  1. Que, con fecha 27 de octubre de 2015, y habiendo transcurrido 11 días hábiles desde la notificación de la formulación de cargos, la empresa Servicios Portuarios Reloncaví Ltda., a través de su representante legal, Sr. Patricio Guerrero Ponce, presentó en la Oficina de Partes de esta Superintendencia del Medio Ambiente, una propuesta de Programa de Cumplimiento. Asimismo, se acompañó copia de la reducción a escritura pública de la Sesión de Directorio N” 162, de la Sociedad Servicios Portuarios Reloncaví Limitada, donde se designa apoderado tipo B de la sociedad al señor Patricio Guerrero Ponce.

5; Que, mediante RES. EX. N” 2/ROL D-054-2015, de fecha 30 de octubre de 2015, se estableció que previo a resolver la presentación de una propuesta de programa de cumplimiento efectuada por la empresa, se debía acompañar copia autorizada de la Sesión de Directorio N° 119, de fecha 29 de abril de 2003, donde constan las facultades con que cuentan los apoderados tipo B de la sociedad. Asimismo, se solicitó acompañar un certificado de vigencia de la sesión de directorio N” 162, previamente acompañada. Finalmente, se concedió un plazo de 05 días hábiles para remitir los antecedentes solicitados, contado desde la notificación de la Resolución antes citada.

  1. Que, dicha Resolución fue recepcionada en la oficina de correos de Chile de la comuna de Corral, con fecha 12 de noviembre de 2015, de acuerdo a la información proporcionada por dicho servicio, mediante el número de seguimiento asociado a la carta certificada N” 3072686727066.

  2. Que, con fecha 19 de noviembre de 2015, la empresa Servicios Portuarios Reloncaví Ltda., a través de su representante legal, Sr. Patricio Guerrero Ponce, presentó a esta Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes solicitados mediante RES. EX. N” 2/ROL D-054-2015.

  3. Que, mediante RES. EX. N” 3/ROL D-054-2015, de fecha 09 de diciembre de 2015, se rechazó el Programa de Cumplimiento presentado por Servicios Portuarios Reloncaví Ltda., por haberse presentado fuera del plazo legal establecido para ello, esto es, 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la formulación de cargos, plazo que venció el día lunes 26 de octubre de 2015. Asimismo, se levantó la suspensión decretada en el Resuelvo VI de la RES. EX. N” 1/ROL D-054-2015, otorgando un plazo de 4 días hábiles para la presentación de los descargos, contados desde la notificación de dicho acto administrativo.

  4. Que, dicha Resolución fue despachada por carta certificada al domicilio de la empresa registrado en esta Superintendencia, siendo recepcionada en la oficina de correos de Chile de la comuna de Corral, con fecha 16 de diciembre de 2015, de acuerdo a la información proporcionada por dicho servicio, mediante el número de seguimiento asociado a la carta certificada N° 3072700093993.

  5. Que, con fecha 22 de diciembre de 2015, estando dentro de plazo, la empresa Servicios Portuarios Reloncaví Ltda., conjuntamente con la empresa Portuaria Corral S.A., a través de sus representantes legales, presentaron un escrito solicitando el cambio de titular y en subsidio los descargos. En particular, respecto a la solicitud de cambio de titular, señalan que la actividad de acopio de chip en la localidad de Amargos, conlleva la

coexistencia de dos empresas que han sido sujetas a fiscalización, a saber, Portuaria Corral S.A, 42%"

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como propietaria de la concesión marítima y de todas sus instalaciones, y Servicios Portuarios Reloncaví Ltda., como empresa que da el servicio de muellaje, es decir, la que tiene su personal a cargo para realizar las actividades propias del puerto. Aducen que ambas empresas están relacionadas, pero el ejecutor material corresponde a Portuaria Corral S.A. En virtud de lo anterior, solicitan se dé término al proceso en contra de Servicios Portuarios Reloncaví Ltda., y se retrotraiga todo a su estado inicial en contra de Portuaria Corral S.A., que es en definitiva la propietaria de los elementos que generan el ruido, además de ser la titular de los permisos para operar el muelle.

  1. Que, en virtud de los nuevos antecedentes aportados por las empresas Servicios Portuarios Reloncaví Limitada y Portuaria Corral S.A., y la documentación por ellos acompañada, se ha podido acreditar que la fuente generadora de ruidos, a saber, la cancha de acopio de chip y su infraestructura, pertenece a la empresa Portuaria Corral S.A., y no a Servicios Portuarios Reloncaví Limitada.

  2. Que, ante este escenario, en virtud de los nuevos antecedentes con los cuenta esta Fiscal Instructora, se procederá a reformular los Cargos, esta vez, en contra de Portuaria Corral S.A.

RESUELVO:

L REFORMULAR CARGOS en contra de PORTUARIA CORRAL S.A., Rol Único Tributario N° 96.610.780-4, titular de la instalación “Cancha de acopio, carga y descarga de chip”, ubicada en el sector de Amargos, comuna de Corral, XIV Región de Los Ríos, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

i) La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión 02 de septiembre de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente 2015, de niveles de | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el

presión sonora | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: corregido de: 46, 57 y 58

dBA, todos en horario nocturno, medidos desde tres receptores ubicados en Zona ll.

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De7a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Il 60 A5

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ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N? 19.880, a la |. Municipalidad de Corral, representada por su Alcalde, don Gastón Pérez González.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, , hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos Y regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: ignacia.mewes(Bsma.gob.cl y danisa.estayOsma.gob.cl

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Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

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Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de la empresa “Portuaria Corral S.A”., ubicada en Avenida 6 de Mayo N” 10, comuna de Corral, XIV Región de Los Ríos.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Alcalde de la 1. Municipalidad de Corral, don Gastón Pérez González, domiciliado en calle Esmeralda N° 145, comuna de Corral, XIV Región de los Ríos.

Ko) DIVISIÓN DE y SANCIÓN Y — Z Ignacia Mewe ¿51b SUMPLIMIENTO ES Fiscal Instructora de la División de Orión y Cumpli Superintendencia del Medi mbiepte

C.C. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.