PORTUARIA CORRAL S.A.
Gablermo
de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVÍ LTDA.
RES. EX. N? 1/ ROL D-054-2015
Santiago, 29 SEP 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generes del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
T, Que, el D.S. N° 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, 11, Ml y IV, como para las áreas rurales.
De Que, el proyecto “Cancha de acopio, carga y descarga de chip, Servicios Portuarios Reloncaví”, del titular “Servicios Portuarios Reloncaví Ltda.”, se encuentra ubicado en el sector de Amargos, comuna de Corral, XIV Región de Los Ríos, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N° 10 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, está asociado a una infraestructura portuaria, por lo que corresponde a una fuente emisora de ruidos.
de Que, con fecha 31 de julio de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), mediante Ord. MZS. N” 391, solicitó al Alcalde de la |. Municipalidad de Corral, la remisión de los antecedentes relacionados con las denuncias recibidas por el Municipio en contra del proyecto citado en el Considerando 2.
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- Que, con fecha 03 de septiembre de 2015, la SMA recepcionó el Ord N° 667, de fecha 02 de septiembre de 2015, de la |. Municipalidad de Corral, que dio respuesta a la solicitud efectuada por medio del Ord. N° 391 antes citado, mediante el cual se acompañan tres denuncias efectuadas directamente al Municipio, dentro de las cuales se hace alusión, entre otras materias, a ruidos molestos provenientes de la cancha de acopio, carga y descarga de chip de la empresa.
5 Que, con fecha 03 de septiembre de 2015, mediante la Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N° 119, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, solicitó a la División de Fiscalización de la misma, la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a las denuncias remitidas por la Municipalidad de Corral.
- Que, con anterioridad, el día 02 de septiembre de 2015, siendo las 15:30 horas, personal técnico de la SMA, concurrió al sector de Amargos en la comuna de Corral, para efectuar mediciones de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dichas mediciones se efectuaron en siete puntos situados alrededor de la fuente emisora, en condiciones de medición externa, sin presencia de lluvias y con vientos que no sobrepasaron los 3 m/s. Al momento de efectuar la medición, la fuente se encontraba en pleno funcionamiento, es decir, con movimientos de chip dentro del recinto (carga, descarga y acopio), funcionamiento de cintas transportadoras y maquinaria pesada, y formación de nuevos depósitos de chip en el interior del recinto. Asimismo, se pudo establecer que la principal fuente de presión sonora durante la noche está asociada al funcionamiento de la cinta transportadora. La última medición se realizó a las 22:02 y concluyó a las 22:20 horas. La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 02 de septiembre de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.
To Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-629-XIV-NE-1A, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 11 de septiembre de 2015.
- Que, en el informe de Fiscalización referido, se consigna que los Receptores N” 1, 3, 5, 6 y 7 están ubicados en sectores habitados y corresponden a la Zona ZU-1, del Plan Regulador de la comuna de Corral, mientras que los Receptores 2 y 4 corresponden a la Zona ZEx-3 del mismo Plan Regulador. Se estableció además que ambas zonas son homologables a la Zona Il, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. Las mediciones indicadas arrojaron los siguientes resultados:
1 53 (o) Il Diurno 60 No Supera 2 49 0 nl Diurno 60 No Supera 3 48 0 Il Diurno 60 No Supera 4 43 0 !l Nocturno 45 No Supera 5 46 0 Il Nocturno 45 Supera
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6 57 0 ! Nocturno 45 Supera
7 58 0 Il Nocturno 45 Supera
- Que mediante Memorándum N” 488, de fecha 28 de septiembre de 2015, se procedió a designar a Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVÍ LTDA., Rol Único Tributario N” 78.353.000-7, titular del proyecto “Cancha de acopio, carga y descarga de chip, Servicios Portuarios Reloncaví”, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N? Hecho que se estima E - constitutivo d infracción
i) La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión 02 de septiembre de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente 2015, de niveles de | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
presión sonora | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: corregido de: 46, 57 y 58
dBA, todos en horario nocturno, medidos desde tres receptores ubicados en Zona Il.
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De 7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Il 60 45
TA CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes4%% que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos
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u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19.880, a la |. Municipalidad de Corral, representada por su Alcalde, don Gastón Pérez González.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento-sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones
Gobierno
de Chile Superintendencia del Medio Ambiente via Gobierno de Chile Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para
presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Viil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de “Servicios Portuarios Reloncaví Ltda.”, ubicado en Avenida 6 de Mayo N” 10, comuna de Corral, XIV Región de Los Ríos.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Alcalde de la 1. Municipalidad de Corral, don Gastón Pérez González, domiciliado en calle Esmeralda N*” 145, comuna de Corral, XIV Región de los Ríos.
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C.C. = DSC SMA. - Fiscalía SMA.