Sanción SMA

MONICA PAMELA JOFRE ARANDA

Rol D-053-2020#resolucion_final_pdc
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Gobjerno

t. YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-053-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE MÓNICA PAMELA JOFRÉ ARANDA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1069

Santiago, 22 de junio 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 752 de 4 de mayo de 2023, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-053-2020 y, en la Resolución N?7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. A través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-053- 2020, de 24 de abril de 2020, se formularon cargos en contra de Mónica Pamela Jofré Aranda, titular de la unidad fiscalizable “Cristales y Aluminios CRC”, localizada en calle Covadonga Vieja N” 536, comuna y región de Antofagasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión establecida en el D.S. N” 38/2011 MMA. El cargo formulado consiste en “la obtención, con fecha 19 de marzo de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 65 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona II*”.

  2. Además, cabe hacer presente que, en el presente procedimiento, tiene el carácter de interesada Osciela Vásquez Alfaro.

T Cabe indicar que, conforme a las conclusiones consignadas en el Memorándum AFTA N° 16/2020, se corrige el error de tipeo relacionada al “Receptor N? 1b”, verificándose una modificación del nivel de presión sonora corregido (NPC) de 69 dB (A) a 65 dB(A).

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  1. Con fecha 8 de mayo de 2020, Mónica Pamela Jofré Aranda, presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 5 de agosto de 2020, por medio de la Resolución Exenta N” 2/Rol D-053-2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

  2. La División de Fiscalización elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2020-3511-11-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 21 de abril de 2021.

  3. La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3 y 4 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N°2/ Rol D-053-2020 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.” (énfasis agregado).

  4. En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.

  5. Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N” 346/2023 de fecha 19 de mayo de 2023, la jefatura de DSC comunicó esta Superintendenta, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento Rol D-053-2020.

  6. En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

  7. En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta posible concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

10.Por lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá esta Superintendenta. RESUELVO:

PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del

programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-053-2020, seguido en contra de Mónica Pamela Jofré Aranda Rol Único Tributario N°12.082.225-

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k, en su calidad de titular titular de la unidad fiscalizable Cristales y Aluminios CRC, localizada en calle Covadonga Vieja N° 536, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

KBW/JAA/MPA

Notifíquese por correo electrónico: - Mónica Pamela Jofré Aranda. monik_jofreWhotmail.com

Notifíquese por carta certificada: - Osciela Vásquez Alfaro, calle Covadonga Vieja N” 538, comuna y región de Antofagasta.

C.C.:

  • Fiscal (S), Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Seguimiento e Información Ambiental.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente N” 11319/2023 Rol D-053-2020