Sanción SMA

INMOBILIARIA ACTUAL LAS VIOLETAS SPA

Rol D-053-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-04 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 34,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA ACTUAL LAS VIOLETAS SPA

RES. EX. N” 1/ ROL D-053-2018

Santiago, 04 JUN 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, 11l y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Inmobiliaria Actual Las Violetas SpA, RUT

O + titular del proyecto inmobiliario Edificio Las Violetas, ubicado en calle Las

Violetas N” 2152, comuna de Providencia, Región Metropolitana, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 12 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

  1. Que, con fecha 19 de enero de 2016 esta Superintendencia recepcionó el ORD. N? 0459 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante la cual se informaba el ingreso de una denuncia realizada por la

Pan Gobierno

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Comunidad de Edificio “Las Violetas 2131” por ruidos molestos, presencia de polvo en suspensión, realización de trabajos en las obras en horarios no autorizados y utilización del terreno como estacionamiento particular, generados por la obra en construcción, ubicada en calle Las Violetas N? 2152, comuna de Providencia.

  1. Que, mediante el ORD. D.S.C N” 606, de fecha 05 de abril de 2016, esta Superintendencia informó a la Comunidad de Edificio Las Violetas 2131, Providencia, que se tomó conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos generados por la construcción del proyecto inmobiliario “Las Violetas 2152”, ubicado en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia. Finalmente, se le indicó que en la oportunidad que corresponda, le sería comunicado aquello que esta Superintendencia resuelva en conformidad a la Ley.

5.. Que, con fecha 25 de abril de 2016, don Alfredo Steinmeyer Espinosa, ingresó un formulario de denuncia a esta Superintendencia, denunciando a la titular por ruidos excesivos generados con la ocasión de la construcción de 3 edificios de departamentos, 4 niveles de estacionamientos y zonas comunes (piscinas, quinchos, etc), en calle Las Violetas N° 2152 comuna de Providencia, en un horario que iría de forma constante desde las 08:00 a las 20:00 los días lunes a viernes, y que durante los días sábados se extenderían hasta las 14:00.

  1. Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 6 de junio del año 2017, mediante el ORD. D.S.C. N” 1034, esta Superintendencia informó a don Alfredo Steinmeyer Espinosa, que se tomó conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes de la construcción de tres edificios de departamentos, ubicados en Ricardo Lyon con las Violetas, comuna de Providencia, Región Metropolitana, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia, cuyo contenido será incluido en el proceso de planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de esta Superintendencia del Medio Ambiente.

  2. Que, mediante la Carta N” 1033, de 06 de junio de 2016, esta Superintendencia informó al representante legal de Inmobiliaria Actual/Constructora FGS S.A., la recepción de una denuncia por emisión de ruidos molestos, provenientes de la construcción de tres edificios de departamentos ubicados en Av. Ricardo Lyon con Las Violetas, comuna de Providencia, Región Metropolitana. En la misma carta se indicó que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión de Ruidos, aprobada por D.S. N° 38/ 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, aquello fuese informado a esta Superintendencia acompañando toda aquella documentación que la acredite, a la brevedad.

  3. Que, con fecha 24 de junio de 2016 Inmobiliaria Actual presentó Informe Técnico elaborado por “Asesorías en Prevención de Riesgos y Gestión Empresarial” en el cual se proponen una serie de medidas de mitigación y control a fin de que las emisiones de ruido generadas por la faena constructiva no superen lo dispuesto en el D.S. N° 38/2011. Estas medidas que se refieren a instalación de barreras, paneles acústicos, pantalla acústica y utilización de malla raschel.

  4. 9 Que, mediante carta de fecha 20 de julio de 2016 Inmobiliaria Actual adjuntó el Informe Técnico A-02-2016, de 01 de julio de 2016, elaborado

' por “Asesorías en Prevención de Riesgos y Gestión Empresarial”, que tras realizar mediciones en la zona que no superarían lo dispuesto en el D.S. N” 38/2011, proponen medidas de mitigación que se refieren a instalación de barreras (encerramiento de generadores e instalación de caño o ducto

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de reducción de ruido), biombos con paneles acústicos (en sectores donde se realicen los procesos de corte con herramientas manuales eléctricas), construcción de pantalla acústica revestida con lana mineral y recubrimiento con malla raschel de sector colindante a sala de ventas.

  1. Que, mediante Ord. N°1784, de 29 de julio de 2016, esta Superintendencia encomendó a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana la realización de actividades de fiscalización, vinculadas a la referida denuncia de Alfredo Steinmeyer.

  2. Que, mediante Res. Ex. N° 793, de 29 de agosto de 2016, esta Superintendencia requirió información a Inmobiliaria Actual relativa a acreditar el cumplimiento de las medidas de mitigación de ruido propuestas en los dos informes técnicos elaborados por “Asesorías en Prevención de Riesgos y Gestión Empresarial” y presentar un informe de monitoreo de ruido que cumpla con las especificaciones del D.S. N° 38/2011.

  3. Que como respuesta a este requerimiento de información, la empresa presentó el informe “Medición de Ruido según D.S. N° 38/11 del MMA, Inmobiliaria Actual Proyecto Inmobiliario Las Violetas” elaborado el 16 de septiembre de 2016, en el cual se da cuenta de las medidas de mitigación que actualmente se han instalado en la faena de construcción, y los resultados la actividad de medición de presión sonora realizada el día 15 de septiembre de 2016, donde se constató la superación de la norma en comento en cuatro de los cinco receptores donde se realizó la medición.

  4. Que, con fecha 18 de octubre de 2016, esta Superintendencia recibió el ORD N° 6615, de 17 de octubre de 2016, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, por medio del cual se adjunta informe de inspección ambiental realizada con fecha 9 de agosto de 2016, en la vivienda afectada por la obra de construcción ubicada en calle Las Violetas N°152, comuna de Providencia, advirtiendo fe de erratas en el ítem 6 “Hechos constatados” del acta de inspección ambiental, referido a la dirección del receptor. Asimismo, indica que el NPC registrado durante la inspección ambiental excede el nivel máximo permisible para dicha zona en periodo diurno.

14, Que, con fecha 21 de octubre del año 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3043-XIII-NE-El (en adelante, “el Informe”), que da cuenta del resultado de la actividad de examen de información realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente respecto del informe “Medición de Ruido según D.S. N”* 38/11 del MMA, Inmobiliaria Actual Proyecto Inmobiliario Las Violetas”, presentado por Inmobiliaria Actual.

  1. Que, mediante memorándum DFZ N” 458/2016, la División de Fiscalización informó un complemento del informe a la División de Sanción y Cumplimiento, consistente en un anexo del acta de inspección elaborado tras el análisis de los antecedentes contenidos en el Ord. N° 6615, de la SEREMI de Salud, en el cual se informa que con fecha 09 de agosto se visitó la vivienda del afectado, a fin de obtener el NPC, el cual excede el límite máximo permisible para Zona lIl del D.S. N°38/2011. En el referido anexo del Informe, se indica la homologación de la zona donde se ubica el receptor, Zona UR del PCR de Providencia, a Zona Il del D.S. N° 38/2011, y no a Zona lll como indicó la SEREMI de Salud; y, que en base a los límites que se deben cumplir para esta zona (60 dBA) y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas, se concluye que existe superación en el receptor, presentándose una excedencia de 12 dBA.

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  1. Que, respecto de la actividad de inspección ambiental esta se realizó el 9 de agosto de 2016, entre las 15:30 y las 16:51 en el domicilio del

denunciante ubicado en Región Metropolitana, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

  1. Que, tal como se señala en las Fichas de Información de Medición de Ruido, se realizó medición de presión sonora, desde un receptor

sensible, ubicado en! correspondientes al comedor de la vivienda con vista surponiente con ventana abierta, es decir, en condición interna con ventana abierta. Por otra parte, en las Fichas de Información de Medición de Ruido, consta que durante la actividad de inspección no se percibió ruido de fondo.

  1. Que, de acuerdo a las Fichas de Medición de Niveles de Presión Sonora, de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la siguiente:

Tabla N° 1. Ubicación Geográfica del Receptor N°1 Receptor N* Coordenada Norte Coordenada Este 1 6.299.529 350.712

Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19H

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT-1, número de serie 2626, con certificado de calibración de fecha 03 de diciembre del año 2014; y un Calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 8008, con certificado de calibración de fecha 03 de diciembre del año 2014.

  2. Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido y en anexo de acta de inspección, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia, se ubica en una Zona de Uso Preferente Residencial. Al respecto, dicha zona es homologable a Zona Il de la Tabla N°1 del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 60dB(A).

  3. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N” 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente. En efecto, la medición de fecha 09 de agosto de 2016 en horario diurno, en condición externa, realizada en el Receptor N°1, registra una excedencia de 12 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N? 2. ón nivel de presión sonora en Receptor N°1, horario diurno.

Evaluación de medi.

Receptor | Horario de NPC Ruido de Zona D.S. N* Límite Excedencia | Estado LN medición [dBA] | fondo [dBA] | 38/2011 MMA [dBA] [dBA] 1 Diurno 72 0 Zona Il 60 12 Supera

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Lajas

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 193/2018 de fecha 1 de junio de 2018, se procedió a designar a doña Daniela Jara Soto como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de

Inmobiliaria Actual Las Violetas SpA, IM titular del proyecto

inmobiliario Edificio Las Violetas , por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N* | Hecho que se estima constitutivo de

ñ E Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con fecha | D,S, 38/2011, Título IV, artículo 7: 09 de agosto de 2016, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nivel de Presión Sonora | ¿misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Corregido (NPC) de 72 dondi / drá der l " dB(A), en horario diurno, | 90Nde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

en condición interna y con ventana abierta medido en receptor | Extracto Tabla N” 1. Art. 7” D.S. N° 38/2011

sensible, ubicado en Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] Zona Il " 60 ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

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Mi OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Comunidad de Edificio Las Violetas N” 2131, Providencia y a don Alfredo Steinmeyer Espinosa.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Inmobiliaria Actual Las Violetas SpA, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

MIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

lx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

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Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba Inmobiliaria Actual Las Violetas SpA, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Inmobiliaria Actual Las

Violetas o

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, la Comunidad de Edificio Las

Violetas N° 2131, Providencia i a don Alfredo A aa este último domiciliado en

0 Daniela: dara Sgto Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MGÁ Carta Certificada:

Eb = María Isabel Mallea, Jefa Oficina de la Región Metropolitana de Santiago, Superintendencia del Medio Ambiente D-053-2018

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