Sanción SMA

Fernando Galvarino Silva Moreno

Rol D-053-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-08-12 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 15,00 UTA

a y Fu nde Chito . Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

SP SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A DISCOTEQUE EL CAMALEÓN

RES, EX. N? 1/ ROL D-053-2016

Santiago, 1 1 AGO 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”) en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de fecha 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, Il y IV, como para las áreas rurales;

  2. Que, el recinto “Discoteque El Camaleón”, del titular Fernando Silva Moreno, Rut pl ubicada en Calle Riquelme N” 549, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, emite ruidos como consecuencia de su funcionamiento, y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13, del D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”;

  3. Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana de don Hugo Alejandro Almarza Marroquín, Rut MIN domiciliado en calle El Trovador N° 4222, Depto 93, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana (en adelante “el denunciante”), en contra del recinto de titularidad de Fernando Silva Moreno (en adelante “el denunciado”), debido a constantes ruidos molestos producidos por música de alto volumen, afectando el descanso de los vecinos del sector, y señalando como domicilio receptor del ruido un Restaurant y Hostería de su propiedad, ubicada en calle Riquelme N° 561, comuna de Melipilla;

MCPB

a Gobierno ZA deChile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 1424, de 27 de octubre de 2014, informó al denunciante que el contenido de la denuncia se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a sus competencias;

  2. Que, con fecha 27 de octubre de 2014, mediante Carta N° 1776, esta Superintendencia informó al denunciado sobre la recepción de una denuncia por ruidos molestos producidos por el recinto ubicado en calle Riquelme N° 549, comuna de Melipilla, y que los hechos denunciados podrían constituir eventuales infracciones al D.S. N° 38/2011. Asimismo, se informó que la SMA tiene competencias sancionadora en relación al incumplimiento de la norma antes señalada, que eventualmente podría iniciar un procedimiento sancionador en caso de acreditarse los hechos denunciados, y que las infracciones podrían ser objeto de las siguientes sanciones: Amonestación por escrito, Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales, y Clausura temporal o definitiva;

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Ord. N” 2015, de 1 de diciembre de 2014, encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “la Seremi de Salud Metropolitana”), relacionadas con ruidos molestos emitidos por el denunciado;

  4. Que, con fecha 17 de enero de 2015, personal técnico de la Seremi de Salud Metropolitana, en virtud del Ord. N° 2015 antes señalado, concurrió al domicilio ubicado en calle Riquelme N° 561, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, dirección correspondiente al Receptor N° 1, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente mediante la realización de mediciones de ruido con el equipo sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT-1, número de serie 2625, como consta en el Acta de Inspección Ambiental y Ficha de Medición de Ruido respectivamente, remitidas por la Seremi de Salud Metropolitana mediante Ord, 1005 de 20 de febrero de 2015;

  5. Que, durante la actividad de fiscalización señalada en el Considerando N° 7, se realizó una medición de nivel de presión sonora en período nocturno, entre 03:25 y 03:36 horas, desde el domicilio Receptor N° 1, en condiciones de medición interior con ventana abierta, de acuerdo al procedimiento indicado en el D.S. N° 38/2011;

  6. Que, envirtud del artículo 62 de la Ley N° 19.880 y solo para efectos aclaratorios, se deja constancia que las mediciones para la obtención del NPC se efectuaron entre 3:25 y 3:36 horas del día 17 de enero de 2015, tal como señala la Ficha de Medición de Ruidos respectiva, por lo que la actividad de fiscalización se realizó en dicho horario;

  7. Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización procedió a elaborar el Informe de Fiscalización, identificado con la serie DFZ-2015-587-XIII-NE-lA, remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 23 de noviembre de 2015, a través del respectivo comprobante de derivación;

11, Que, el referido Informe de Fiscalización establece que el NPC obtenido en la fiscalización del día 17 de enero fue de 76 dB(A), y que se homologó la zona donde se ubica el receptor, concluyendo que esta, correspondiente a Zona 21 del

EN Plan Regulador Comunal de Melipilla, es homologable a Zona !l indicada en la Tabla N? 1 del D.S, N? Y 38/2011. Por lo tanto, se constató una excedencia de 31 dB(A) desde el Receptor N° 1, aplicable a ? ¿la Zona ll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011, en periodo nocturno;

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O Superintendencia del Medio Ambiente y Gobierno de Chile

  1. Que, mediante Memorándum N? 436 de fecha 11 de agosto de 2016, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de FERNANDO SILVA MORENO, cédula nacional de identidad N* MN en su calidad de titular del recinto “DISCOTEQUE CLUB CAMALEÓN”, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivo de

. 0 Norma de Emisión infracción

1 | La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, artículo séptimo, título IV: 17 de enero de 2015, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la un Nivel de Presión | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Sonora Corregido (NPC) | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores nocturno de 76 dBÍA), | de la Tabla N°1":

en horario nocturno, medido en un receptor

[Extracto Tabla N? 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión

ubicado en Zonal Sonora Corregidos (NPC), del D.S. N° 38/2014) Zona Il De 21 a7 horas [dBA] 45

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N? 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[..] podrán ser objeto de Omonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

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Pa Gobierno An, de Chito

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19.880, al Sr. Hugo Alejandro Almarza Marroquín.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MM y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

:/fwww.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma,

A la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vil, SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE , SANCIONATORIO el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Medición de Ruidos, el Informe de *riscalitació Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión

Le eS cn; ¿en la presente formulación de cargos. E ó

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Superintendencia del Medio Ambiente |

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Gobiemo de Chile

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al titular de la fuente “Discoteque El Camaleón”, don Fernando Silva Moreno, domiciliado en calle Riquelme N? 549, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Sr. Hugo Alejandro Almarza Marroquín, domiciliado en calle El Trovador N” 4222, Depto 93, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.

Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada: - Fernando Silva Moreno, Discoteque El Camaleón, Riquelme N° 549, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

  • Hugo Alejandro Almarza Marroquín, El Trovador N” 4222, Depto. 93, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.

CC:

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • SEREMI de Salud Región Metropolitana.

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