Sanción SMA

SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROBLES Y CORTÉS LIMITADA

Rol D-052-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-03-20 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROBLES Y CORTÉS LIMITADA, TITULAR DE “BAR ONDE LOS GATOS”

RES. EX. N° 1/ ROL D-052-2026 SANTIAGO, 20 DE MARZO DE 2026 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N? 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para

Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N” 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES GENERALES 1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en

adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Bar Onde Los Gatos”,

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cuya titularidad corresponde a Servicios Gastronómicos Robles y Cortés Limitada. Según lo indicado

en la denuncia, complementada con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música y conversaciones, risas y gritos de usuarios.

Tabla 1. Denuncias recepcionadas

N° 1D denuncia Fecha de recepción

1 8-XI1-2026 10-02-2026

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

  1. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011.

  2. Con fecha 19 de febrero de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-375-XIl-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 7 de febrero de 2026, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia, junto a funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

  3. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N?

38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2. Evaluación de medición de ruido

Ruido zona! Fecha | Recept | Horario NPC | de e Límite | Excedencia medición or medición dB(A) | Fondo = dB(A) dB(A) N°38/11 dB(A) 7 de R-1 (E) No febrero de Nocturno | Externa 67 1 45 22 Supera -1 afecta 2026 7de Interna R-1 (1) - con No febrero de Nocturno 53 1 45 8 Supera 1 ventana afecta 2026 cerrada

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-375-XII-NE.

2 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 12 de febrero de 2026.

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ML Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización

  1. Con fecha 12 de febrero de 2026, la Oficina Regional remitió al titular mediante correo electrónico, copia del acta de fiscalización ambiental, requiriéndose en el acto remitir la documentación que permitiera acreditar identidad del representante legal.

  2. En razón de lo anterior, con fecha 16 de febrero de 2026, el titular respondió el requerimiento de información, acompañando antecedentes donde se acredita la personería de Ana Robles López para representar legalmente a Servicios Gastronómicos Robles y Cortés Limitada.

Mi. Clasificación preliminar de la infracción

a) Sobre el incumplimiento a la norma de nm de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

emi

  1. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionadas en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA.

  2. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.

  3. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.

Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

  1. Con fecha 20 de marzo de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N” 115, se procedió a designar a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora suplente.

  2. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

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  1. Deeste modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán

ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVI

L FORMULAR CARGOS en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROBLES Y CORTÉS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.597.531-8, titular del recinto “BAR ONDE LOS GATOS”, ubicado en calle Barros Arana N” 132, comuna de Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por la siguiente infracción:

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de

emisión:

A Clasificación de Hecho constitutivo de

N? Normativa infringida ravedad y rango infracción e E yr 8 de sanción 1 | Laobtención, con fecha 7 | D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al de febrero de 2026, de artículo 36,

Niveles de Presión | “Los niveles de presión sonora corregidos | número 3, de la Sonora Corregidos (NPC) | que se obtengan de la emisión de una | LOSMA.

de 67 dB(A) y 53 dB(A) | fuente emisora de ruido, medidos en el respectivamente, todas | lugar donde se encuentre el receptor, no

las mediciones | podrán exceder los valores de la Tabla

efectuadas en horario | N°1”; multa de una nocturno, en condición hasta 1.000 UTA, externa, la primera, y en Zona De21a7 conforme al condición interna con horas [dB(A)] artículo 39, letra ventana cerrada, la '" 45 c), de la LOSMA.

segunda, y en un receptor sensible Ubicado en Zona ll.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la

LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

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ml OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto.

  1. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedi. deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.

nto sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior,

Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.

Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto

v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

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un correo electrónico a oficinadepartesWsma.gob.cl, con copia catalina.ramirezOsma.gob.cl y paulina.aguilera(sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.

Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución.

vi ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.

Mil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

vil. TÉNGASE PRESENTE que, en atención a lo señalado en la ley N” 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y las disposiciones del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -conocido como Acuerdo de Escazú- los datos sensibles y personales de las personas naturales relacionadas al presente procedimiento se han reservado para proteger sus respectivos derechos, no obstante de la calidad de interesados que podrá acompañarles en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, y en observancia a lo dispuesto por los artículos 10 y 20 de la señalada ley N° 19.628, mediante el presente acto se informa que cualquier antecedente presentado sin mención específica respecto de su publicación, podrá ser integramente publicado, bajo el entendido de que al presentarlo a sabiendas de los derechos que le amparan y que aquí se indican, entrega su consentimiento para ello.

IX REQUERIR INFORMACIÓN A SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROBLES Y CORTÉS LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

  1. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

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  1. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, especificando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

  2. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-375-XII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

  3. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  4. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  5. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

1 De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o

  1. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesfWsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

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respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además

el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

Xi. NOTIFICAR A SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROBLES Y CORTÉS LIMITADA, domiciliado en calle Barros Arana N°132, comuna de Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Asimismo, notificar a la interesada del presente procedimiento.

Firmado por: Catalina Paz Ramírez Marchant Fiscal Instructora

Fecha: 20-03-2026 12:37 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

Catalina Ramírez Marchant

Fiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/PAO Documentos adjuntos:

  • — Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.

  • — Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación:

  • Servicios Gastronómicos Robles y Cortés Limitada. Calle Barros Arana N°132, comuna de Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Con documentos adjuntos.

  • — 1D.8-XII-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.:

  • — Oficina Regional Magallanes y la Antártica Chilena, SMA.

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