INDUSTRIAL Y COMERCIAL MOLINO PUREN LIMITADA
TÉNGASE POR PRESENTADOS ESCRITOS QUE INDICA Y REFORMULA CARGOS QUE INDICA A INDUSTRIAL Y COMERCIAL MOLINO PURÉN LTDA., TITULAR DE “MOLINO PURÉN”
RES. EX. N° 2 / ROL D-052-2024
Santiago, 26 de septiembre de 2024
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N°52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Por medio de la Resolución Exenta N° 1 / Rol D- 052-2024, de fecha 26 de marzo de 2024, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a Industrial y Comercial Molino Traiguén Ltda., titular del establecimiento “Molino Purén”, ubicado en calle Bulnes N° 872, comuna de Traiguén, Región de la Araucanía, en virtud de una infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión. Dicha resolución fue notificada personalmente por un funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 09 de julio de 2024, según consta en el acta de notificación respectiva. En dicha oportunidad, la empresa indica correo electrónico para realizar las futuras notificaciones.
2. Con fecha 19 de julio de 2024, Rubén de la Cruz Fariña Toledo, en representación de Industrial y Comercial Molino Purén Ltda., solicitó una reunión de asistencia al cumplimiento, con el objeto de presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”). Indicando la intención de ser notificado mediante correo electrónico señalado para tal efecto, y acompañando en dicha oportunidad: i) poder amplio, de fecha 18 de julio de 2024, otorgado a Evelin Beatriz Fariña Contreras para representar a la empresa Industrial y Comercial Molino Purén Limitada ante diversos servicios públicos, incluido la SMA; y, ii) Constitución de la sociedad Industrial y Comercial Molino Purén Ltda., de fecha 25 de septiembre de 2009, repertorio N° 672/2009, foja 157, detentando la administración y el uso de la razón social Rubén de la Cruz Fariña Toledo.
3. Con fecha 22 de julio de 2024, se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento solicitada por el titular, a la cual asistieron representantes de esta última además de funcionarios de esta SMA. En dicha instancia, la empresa Industrial y Comercial Molino Purén Ltda. indicó que ella era la titular de Molino Purén y no Industrial y Comercial Molino Traiguén Ltda., como se indicaba en la resolución de formulación de cargos.
4. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2024, Rubén Fariña Toledo, presentó un PDC en donde expuso que, la resolución de formulación de cargos adolecería de los siguientes errores: i) se habría identificado al titular como Industrial y Comercial Molino Traiguén Ltda., siendo que correspondería a Industrial y Comercial Molino Purén Ltda.; y, ii) los ruidos no provendrían de un generador eléctrico a petróleo ni a cadenas transportadoras y/o engranajes, ya que las maquinarias generadoras de ruido corresponderían a un “Planchister” (cernidor o separador de moliendas) y a una turbina principal ubicada en el tercer piso del molino. Finalmente, reiteró la intención de ser notificado en el presente procedimiento por medio de correo electrónico indicado para tal efecto.
5. Luego de contrastar los antecedentes del presente procedimiento, con fecha 23 de septiembre de 2024, el jefe de la Oficina Regional de la Araucanía derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambos de la SMA, el Memorándum - OAR N°32/2024 (en adelante, “Memorándum”), el cual corrige una serie de antecedentes relacionados con el Expediente de Fiscalización DFZ-2022-160-IX-NE, utilizado en la resolución de formulación de cargos del presente procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°1/ Rol D- 052-2024).
6. En efecto, el mencionado Memorándum subsana los errores identificados, en tanto se asociaron las denuncias ID 37-IX-2017 e ID 39-IX-2017 al IFA DFZ- 2022-160-IX-NE, las cuales no tienen relación con la unidad fiscalizable “Molino Purén”. Al respecto, se indicaron las siguientes inconsistencias: i. En el acta de inspección de fecha 13 de enero de 2022, punto 2, “Motivo de la actividad de fiscalización”, se incluye en el listado de denuncias, por error, la Denuncia ID 37-IX- 2017. Sin embargo, esta denuncia está asociada a otra unidad fiscalizable de otra comuna, por lo que no debe considerarse dicha denuncia como parte del acta de inspección y del expediente de fiscalización DFZ-2022-160-IX-NE. ii. Durante la inspección del día 13 de enero del 2022, se constataron las principales fuentes emisoras de ruidos al interior de la unidad fiscalizable, las cuales se ubicaban principalmente en el segundo y tercer piso del edificio Molino Purén de Traiguén. Estas fuentes de ruidos corresponden a cuatro molinos, dos máquinas selladoras, un cernidor centrifuga y un cernidor viuler, localizados en el segundo nivel. También, se observa que existen al menos tres vidrios rotos y algunas aberturas en los marcos de las ventanas en pared del segundo piso del frontis del molino en calle Bulnes. Además, en tercer piso del molino, se observa que el techo presenta distintas aberturas entre paredes y techo. En este tercer piso se ubican la turbina principal y un Planchister (tamiz separador de partículas). iii. Respecto al acta de fiscalización de fecha 03 de febrero de 2022, punto 2, “Motivo de la actividad de fiscalización” y en punto 7.1, “Hechos constatados y/o actividades realizadas”, se indica por error, la denuncia ID 39-IX-2017, como asociada a la unidad fiscalizable Molino Purén de Traiguén, sin embargo, su contenido está relacionada a otra unidad fiscalizable. iv. En el informe técnico del expediente DFZ-2022-160-IX-NE, erróneamente se presenta en el punto 3, “Motivo de la actividad de fiscalización”, la denuncia ID 39-IX-2017, la cual como se señaló anteriormente, corresponde a otra unidad fiscalizable.
7. Como consecuencia de las inconsistencias expuestas, el Memorándum corrige el expediente de fiscalización DFZ-2022-160-IX-NE, excluyendo los documentos que se encontraban incorrectamente asociados. Cabe señalar que el Memorándum - OAR N°32/2024 forma parte del antes referido expediente de fiscalización, antecedente en el cual se basa la presente resolución.
8. Que, debido a la necesaria corrección de los hallazgos, así como de los antecedentes relacionados a la unidad fiscalizable “Molino Purén”, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio, de la forma que se indicará en el Resuelvo IV de la presente resolución. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, esto es, tanto para la presentación de descargos como de un programa de cumplimiento. RESUELVO:
I. TÉNGASE POR PRESENTADOS los escritos de fechas 19 y 31, ambos de julio de 2024 y POR ACOMPAÑADOS los documentos señalados en el considerando 2 de la presente resolución. II. TENER PRESENTE el poder conferido por Industrial y Comercial Molino Purén Ltda., a Evelin Beatriz Fariña Contreras para actuar en representación de dicha empresa ante la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme al poder amplio de fecha 18 de julio de 2024, y presentado a esta Superintendencia con fecha 19 de julio de 2024. III. TENER PRESENTE la voluntad del titular, de ser notificado en el presente procedimiento sancionatorio mediante correo electrónico indicado para tal efecto, conforme a su escrito de fecha 31 de julio de 2024.
IV. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-052-2024, manteniendo la clasificación de gravedad y el carácter de interesado señalado originalmente, en los siguientes términos:
FORMULAR CARGOS en contra de INDUSTRIAL Y COMERCIAL MOLINO PURÉN LTDA., Rol Único Tributario N° 76.081.393-1, titular del establecimiento “MOLINO PURÉN”, ubicado en calle Bulnes N° 872, comuna de Traiguén, Región de La Araucanía, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 03 de febrero de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 55 y 57 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno y en condición interna con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”: Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50 Leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
V. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de
cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes ( ), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de este acto administrativo. VII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a
acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución
VIII.
ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
IX. TENER POR INCORPORADO AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el informe de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente reformulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
X. REQUERIR DE INFORMACIÓN a INDUSTRIAL Y COMERCIAL MOLINO PURÉN LTDA., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las dimensiones espaciales del molino, la ubicación y dimensiones del motor e indicar el horario de molienda de los granos y en caso de contar con calderas, indicar su número, potencia y horario de funcionamiento. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-160-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. XI. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la SMA y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. De forma remota, por medio correo electrónico dirigido a la casilla , durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, en relación a lo solicitado en su presentación de fecha 31 de julio de 2024, en la casilla electrónica designada: .
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por el en su denuncia, al interesado del presente procedimiento.
Jaime Jeldres García Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/MGS Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Correos Electrónicos: - Industrial y Comercial Molino Purén Ltda.
- Richard Naguil Sánchez.
C.C.:
Oficina Regional de Araucanía, SMA.
Rol D-052-2024