Sanción SMA

AGRICOLA PRODALMEN LIMITADA

Rol D-052-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-04-25 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-052-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA PRODALMEN LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°615

Santiago, 25 de abril de 2022.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto RA N°118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que dicta el establecimiento de orden de subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°439, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-052-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 4 de junio de 2018, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL D-052-2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) procedió a formular cargos en contra de Agrícola Prodalmen Limitada (en adelante, “titular”), titular de la unidad fiscalizable “fábrica procesadora de almendras”, ubicada en Challay Alto, Lote C, sector Huelquén, comuna de Paine, región Metropolitana de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Lo anterior, debido a diversas denuncias ciudadanas que señalaban la generación de ruidos molestos provenientes de dicho establecimiento.

2° En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio

del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”) , en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto normas de emisión, consistente en “la obtención, con fecha 24 de septiembre de 2015, de un Nivel de Presión Sonora (NPC) de 52 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona rural, en condición externa, en horario diurno”. Asimismo, dicha resolución reconoció a los denunciantes como interesados en el procedimiento sancionatorio.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 8 de agosto de 2018, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/ROL D-052-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

5° En relación con lo anterior, mediante dicho acto, la DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción

La obtención, con fecha 24 de septiembre de 2015, de un Nivel de Presión Sonora (NPC) de 52 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona rural, en condición externa, en horario diurno. 1. Instalación de barreras acústicas en el patio técnico exterior. 2. Reducción de la jornada de trabajo, la cual, desde el inicio de la ejecución de la acción, se extiende entre las 8:00 horas a las 17:30 horas. 3. Charla de buenas prácticas en la conducción de maquinarias y vehículos de la fábrica procesadora de almendras. Entre las materias de la capacitación, se incluirá el horario de funcionamiento permitido de las maquinarias y equipos. 4. Se realizará una medición de ruidos con una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el DS Nº 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario (o cercano) a la medición que dio pie a la formulación de cargos. En caso de no ser posible la medición desde el domicilio de los receptores sensibles, la empresa ETFA realizará una medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el DS Nº 38/2011. Además, en caso de que existiera algún problema con la ETFA y ésta no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el Instituto Nacional de Normalización y/o autorizada por algún organismo de la administración del Estado (Res. Ex. Nº37/2013 SMA). Dicho impedimento deberá ser acreditado e informado a la Superintendencia.

  1. Envío de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente.

6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 31 de julio de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2528-XIII-PC.

7° En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el incumplimiento de todas las acciones comprometidas, señalando que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N°5/D-052-2018 de esta Superintendencia”

Del total de acciones verificadas (…) se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento”.

8° Considerando lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°167, de fecha 29 de marzo de 2022, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-052-2018.

9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-052-2018, seguido en contra de Agrícola Prodalmen Limitada (en adelante, “titular”), Rol Único Tributario N°78.788.100-9, titular de la unidad fiscalizable “fábrica procesadora de almendras”, ubicada en Challay Alto, Lote C, sector Huelquén, comuna de Paine, región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo

de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) CSS/BOL

Notifíquese por carta certificada: - Sr. Edwin Shultz Yuraszeck, en representación de Agrícola Prodalmen Limitada. Calle Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago. - Santiago Serendero Sáez. Camino Challay Alto, parcela 25 B, casa 7, Comuna de Paine, región Metropolitana de Santiago. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-052-2018 Exp. N°6.434/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.04.25 18:21:56 -04'00'