Sanción SMA

AGRICOLA PRODALMEN LIMITADA

Rol D-052-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-04 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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9 A del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA PRODALMEN LIMITADA MCPB

RES. EX. N° 1/ ROL D-052-2018

0% JUN 2010

Santiago,

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Le Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, II! y IV, como para áreas rurales.

  1. Que, Agrícola Prodalmen Limitada (en adelante, también, “la empresa), RUT 78.788.100-9, es titular de una fábrica procesadora de almendras, ubicada en camino Challay Alto, Lote C, sector Huelquén, comuna de Paine, Región Metropolitana.

Gobierno CS

e Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile:

Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N%s. 1 y 2 del D.S. N” 38/2011 MMA.

  1. Que, con fecha 29 de abril de 2015, esta Superintendencia recepcionó un formulario de denuncias, cuyo denunciante corresponde al Sr. Santiago Serendero Sáez, en contra de Agrícola Pordalmen Limitada, ubicada en camino Challay Alto sin número, sector Huelquén, Paine, debido a los ruidos molestos generados por maquinaria pesada de la empresa, utilizada en el proceso de limpieza de almendras. El denunciante agrega que el ruido no permite dormir de noche a los ocupantes de viviendas ubicadas a una distancia de hasta 400 metros del lugar donde el ruido se origina. Adjunta a su presentación, una denuncia por estos hechos ante la Municipalidad de Paine, de fecha 6 de abril de 2015, en donde indica que durante muchos días esta faena trabaja durante horas de la noche, con el consiguiente ruido y molestia para los habitantes del lugar.

  2. Que, mediante el Ord. 1285, de 10 de julio de 2015, esta Superintendencia informó al denunciante, don Santiago Serende Sáez, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N? 38/2001 MMA.

5: Que, mediante el Ord. 1347, de 31 de julio de 2015, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015, incorporando en ella los presuntos ruidos molestos de Agrícola Prodalmen Ltda.

  1. Que, mediante el Ord. 5930, de 6 de noviembre de 2015, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana remitió los antecedentes de la fiscalización encomendada a esta Superintendencia. En dicho oficio, se señala que con fecha 22 de septiembre de 2015, personal técnico de la Seremi de Salud concurrió al domicilio del denunciante para realizar actividades de fiscalización por ruidos, sin embargo, al momento de dicha fiscalización no se constató el ruido denunciado, por lo que no se realizaron mediciones. Posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2015, personal técnico de la Seremi de Salud concurrió nuevamente al domicilio de denunciante, realizando mediciones de niveles de ruido.

7: Que, con fecha 28 de agosto de 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2015-9594-XIII-NE-IA, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud a la unidad fiscalizable denominada Agrícola Prodalmen Ltda.

  1. Que, consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 24 de septiembre de 2015, entre las 08:15 y las 08:20 horas, personal de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una actividad de fiscalización a Agrícola Prodalmen Limitada, ubicada en en Challay Alto, Lote C, Huelquén, comuna de Paine. Dicha fiscalización consistió en una medición desde un único receptor sensible (Receptor N° 1),

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correspondiente al patio de la vivienda, en condición externa, en horario diurno, ubicado en Challay Alto, Parcela 25 B, casa 7, comuna de Paine.

  1. Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición, para la medición en horario diurno fue la siguiente:

Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este

Receptor N° 1 6251474.54 348971.55

Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para la medición en horario diurno, consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LXT1, número de serie 2625, con certificado de calibración, de fecha 3 de diciembre de 2014, y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL 200, número de serie 8007, con certificado de calibración, de fecha 3 de diciembre de 2014.

  2. Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), se ubica en la zona Área de Interés Silvoagropecuario Exclusivo. Al respecto, dicha zona es homologable a Zona Rural del artículo 9” del D.S. N° 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido debe ser el menor valor entre a) el nivel de ruido de fondo +10 dBA y b) NPC para Zona lll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011 MIA. En este caso, el señalado valor máximo corresponde a nivel de ruido de fondo de 41 dbA+10dB(A), es decir, S1dBA.

  3. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 24 de septiembre de 2015 en horario diurno, en condición externa, realizada en el Receptor N° 1, registra una excedencia de 1 dBA. El resultado de dicha medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N° 1. Evaluación de nivel de presión sonora en Recepto N? 1, horario diurno.

Receptor | Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite Excedencia | Estado Fuente de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA N°1 Diurno 52 41 Rural 51 1 Supera Fábrica

Fuente: Elaboración propia, a partir de ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización

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  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 197, de fecha 4 de junio de 2018, se procedió a designar a Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la Agrícola Prodalmen Limitada, RUT 78.788.100-9, ubicada en Challay Alto, Lote C, sector Huelquén, comuna de Paine, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

La obtención, con fecha 24 de septiembre de | D.S. 38/2011 MMA, artículo noveno, 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido | título IV:

(NPC) de 52 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona rural, en condición “Artículo 92.- Para zonas rurales se externa, en horario diurno. aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona lll de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.”

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Sr. Santiago Serendero Sáez.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Agrícola Prodalmen Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Pf a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se

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encuentra disponible en el siguiente sitio web: 'www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-i i

Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Do TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba Agrícola Prodalmen Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal de Agrícola Prodalmen Ltda., ambos domiciliados en camino Challay Alto, Lote C, sector Huelquén, comuna de Paine, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al Sr. Santiago Serendero Sáez, domiciliado en camino Challay Alto, parcela 25 B, casa 7, Paine, Región Metropolitana.

División de Sanción y Cumplimiento

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CEL Carta certificada: - Representante legal Agrícola Prodalmen Ltda. Camino Challay Alto, Lote C, sector Huelquén, comuna de Paine, Región Metropolitana h - Santiago Serendero Sáez. Camino Challay Alto, parcela 25 B, casa 7, comuna de Paine, Región Metropolitana C.C.

  • María Isabel Mallea, Jefa de Oficina SMA, Región Metropolitana.