Sanción SMA

HIDRONOR CHILE SA

Rol D-052-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-07-20 · Región de Antofagasta · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A HIDRONOR CHILE S.A. RES.EX. N° 1/ROL D-052-2017

Antofagasta, 20 de julio de 2017.

VISTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra a al Superintendente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, que Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, que Aprueba las Bases Metodológicas para la determinación de Sanciones Ambientales; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. Antecedentes del Proyecto Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte.

1. Hidronor Chile S.A., Rol Único Tributario N° 96.607.990-8, es titular del proyecto “Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”) fue calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, mediante su Resolución Exenta N° 146/2007 (en adelante RCA N° 146/2007), de fecha 16 de mayo de 2007.

2. El proyecto individualizado en el considerando anterior constituye una unidad fiscalizable1, denominada Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte (en adelante “Centro de Manejo”).

3. El proyecto se localiza en la comuna de Antofagasta, específicamente en el sector Estación Prat, km. 1395,3 de la Ruta 5 Norte. Según indica en su evaluación ambiental, consistiría en una solución viable al problema de la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales y residuos sólidos peligrosos, para las comunas de la provincia y de la región de Antofagasta, reemplazando al vertedero La Chimba en funcionamiento en la capital regional. Para ello, dispondría de un relleno sanitario, una alternativa para el manejo, recuperación, tratamiento

1 Según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 1184/2015 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, unidad fiscalizable se define como una “unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relaciones entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia”.

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y la disposición final de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. El proyecto Centro de Manejo incluiría todas las instalaciones que permitan un manejo, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos. Imagen N° 1 – Diagrama de Flujo de las operaciones de Centro de Manejo

Fuente: Capítulo II, Descripción de proyecto, EIA “Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte”.

Imagen N° 2 – Planta Instalaciones.

Fuente: Anexo N° 4, Adenda N° 1, EIA “Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte”.

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II. Antecedentes para la Formulación de Cargos.

6. Durante el día 31 de julio de 2014, en el marco del programa de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 20142, se llevó a cabo una actividad de fiscalización en Centro de Manejo, a la cual concurrió conjuntamente, durante la jornada de fiscalización, personal de la Secretaria Regional Ministerial (“SEREMI”) de Salud, del Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) y SEREMI de Obras Públicas, todos de la Región de Antofagasta. De los resultados y conclusiones de estas inspecciones, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-307-II-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante Memorándum N° 272/2014, de 10 de diciembre de 2014.

7. Entre los principales hechos constatados se encuentran, entre otras materias, las siguientes:

i. El galpón de almacenamiento temporal de residuos no posee rodapié que permita crear un cubículo capaz de contener un derrame; ii. No existen las instalaciones mínimas para realizar las actividades de recuperación y revalorización; iii. Los residuos dispuestos en el depósito de seguridad no son inertizados; iv. No se realiza limpieza mediante flujo de agua en el sistema colector de lixiviados; v. No existe sistemas de monitoreo para los depósitos; vi. No posee planta de tratamiento físico-químico, ni control de efluentes; vii. No posee equipos para abatimiento de contaminación; viii. Las instalaciones para el control de residuos que ingresar al relleno, como casetas de vigilancia y control de pesaje no cuentan con personal y la báscula no posee obras de drenaje para evacuar aguas lluvias; ix. Los caminos al interior del centro de manejo no poseen carpeta asfáltica; x. No existe relleno sanitario: Jefe de Planta indica que a la fecha el Relleno Sanitario no ha sido construido, por motivos de baja demanda, indica que a la fecha solo disponen residuos industriales y peligrosos en el denominado Depósito de Seguridad o Celda N°1; xi. El titular no mantiene actualizada la información requerida por la Resolución N° 574/2012, ni entrega documentación solicitada por la SMA.

8. Con fecha 9 de agosto de 2016, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental no programada en Centro de Manejo, motivada por una denuncia presentada por Don Sergio Meza González, registrada bajo el expediente N° 804-2016, que daba cuenta de la recepción, sin autorización, de líquidos en camiones aljibes y cisternas, cuyo

2 Superintendencia del Medio Ambiente, Resolución Exenta N° 879, de fecha 24 de diciembre de 2012, que aprueba “Programa y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2013”.

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contenido serían hidrocarburos y aceites. Asimismo, se señalaba en el escrito la existencia de excesos de arsénico en los caminos hacia el depósito, y en el depósito en sí, y que el galpón de inertización estaría operando sin autorización para procesar líquidos. Concurrió en dicha jornada de fiscalización ambiental personal de la SMA y de la SEREMI de salud. De los resultados y conclusiones de esta inspección, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3044-II-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4909.

9. Entre los principales hechos constatados se encuentran:

i. El titular no ha construido, a la fecha de la inspección ambiental, la planta de tratamiento físico-químico. Además, se constató que es destinatario final de aceites residuales en desuso para la categoría I.8 y mezcla de agua con hidrocarburos para la categoría I.9 de empresas externas. ii. La bodega de almacenamiento temporal para residuos inflamables, no cuenta con sistema de extracción de aire; iii. El patio de almacenamiento temporal de residuos, no cuenta con estructura de hormigón prefabricado, cierre perimetral, techo y equipos tales como extracciones de aire. iv. La planta de inertización no cuenta con un sistema de abatimiento de gases y filtros de manga. v. En el patio de almacenamiento temporal se evidenciaron 24 tambores sin rótulo ni tipología alguna. vi. El titular realiza el proceso de disposición de líquidos lixiviados, desde el relleno de seguridad a la piscina de lixiviados, a través de camiones aljibes.

10. En consideración a que las actividades de fiscalización han tenido por objeto diversas materias asociadas a las operaciones de Centro de Manejo, la exposición de los antecedentes que fundan la presente Formulación de Cargos se dividirá en secciones con el objeto de proporcionar mayor claridad respecto a los hechos constatados.

A. Galpón de almacenamiento.

11. Tal como se indicó, en lo que respecta a la fiscalización ambiental realizada el año 2014, contenida en el Acta de fecha 31 de julio de 2014, en el Informe DFZ-2014-307-II-RCA-IA y en sus respectivos anexos, se inspeccionó las instalaciones destinadas para el almacenamiento temporal de residuos. Durante dicha actividad se constató que existe un galpón de almacenamiento temporal, de estructura de hormigón armado, con pendientes hacia una canaleta central. Asimismo, se pudo constar que bajo la losa existe impermeabilización mediante geomembrana. Finalmente, se señala que las paredes interiores no poseen rodapié de hormigón, por lo tanto, no se crea un cubículo capaz de contener un derrame al interior de este galpón.

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12. De conformidad a lo expresado en el considerando 8° de esta Formulación de Cargos, en la actividad de fiscalización ambiental realizada el año 2016, contenida en el Acta de fecha 9 de agosto de 2016, en el Informe DFZ-2016-3044-II- RCA-IA y en sus respectivos anexos, se inspeccionó el sector contiguo a la planta de inertización y se constató un patio de almacenamiento temporal de residuos, que de acuerdo a lo señalado por el Jefe de Operaciones y Procesos, tiene una capacidad equivalente a 240 toneladas aproximadamente. Se observó en dicho recinto, 24 tambores sustentados en pallet sin rótulo y sin cierre perimetral y techo. Con respecto a los tambores sin rótulo, la empresa aclaró que “en el patio de recepción o almacenamiento temporal de residuos se recibe la carga de los camiones, la que es revisada conforme a su declaración SIDREP, para verificar si cuenta con rotulación pertinente, y posteriormente ser enviada a almacenamiento o tratamiento, según corresponda. En el caso de estos tambores, fueron recepcionados sin rotulación según da cuenta el reporte de hallazgos inmediato, por lo cual se procede a notificar al generador para su corrección”.

13. La empresa, mediante carta s/n°, de fecha 22 de agosto de 2016, entregó información relativa al almacenamiento temporal de residuos inflamables. Analizada la documentación acompañada se pudo constatar que se trata de una autorización sanitara que aprueba las instalaciones del proyecto aprobado mediante RCA N° 146/2007, la cual establece que “la planta de transferencia o almacenamiento temporal consiste en una estructura de hormigón armado pre fabricado, cierre lateral y la cubierta estarán formadas por paneles de hormigón prefabricado … […]”, estructura que no se observó en la inspección y no corresponde a la aludida por el titular. Por otra parte, las fotografías adjuntadas por el titular, relacionadas con el cerco perimetral, corresponden al cierre de la planta completa y no al del sitio de almacenamiento temporal que se verificó en terreno. Con respecto a los tambores sin rótulo, si bien el titular adjuntó reporte de hallazgo inmediato, con lo cual se notificaría al generador para su corrección, no se entregó evidencia de que dicha gestión fue realizada.

Imagen N° 3 – Patio de almacenamiento temporal de residuos, contiguo a la planta de inertización.

Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3044-II-RCA-IA.

B. Planta de recuperación y revalorización.

14. En la actividad de fiscalización ambiental realizada con fecha 31 de julio de 2014, se constató que no existen las instalaciones para

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recuperación y revalorización. De acuerdo a lo indicado por el Encargado de Prevención de Riesgos, los residuos son valorizados en el patio para posteriormente ser enviados a Santiago.

15. Mediante Memorándum N° 280-2014, la Oficina Regional de Antofagasta remite a la División de Sanción y Cumplimento, antecedentes que fueron enviados por el titular fuera del plazo otorgado para tales efectos en el Acta de Fiscalización Ambiental, por lo que no pudieron ser incluidos en el informe en comento. En dicho documento se indica que el titular informa que “no realizan procesos de recuperación y revalorización, solo [se] recepciona los residuos y los deriva a empresas externas debidamente autorizadas. […] Por lo anterior, las instalaciones mínimas para la plata de recuperación y revalorización no son necesarias”. Finaliza señalando que el titular no ha declarado pertinencias asociadas a modificaciones del proceso de recuperación y revalorización.

Imagen N° 4 – Patio de la instalación donde se realiza el proceso de revalorización

Fuente: Informe de Fiscalziación Ambiental DFZ-2014-307-II-RCA-IA

C. Planta de tratamiento físico-químico.

16. En el acta de la fiscalización ambiental efectuada con fecha 31 de julio de 2014, se constató que no existe la planta de tratamiento físico-químico y que la arqueta donde se debían instalar los equipos de control de efluentes no se encuentra en funcionamiento. Mediante Oficio N° 1824/2014, de fecha 20 de noviembre de 2014, la SEREMI de Salud indicó que “se verifica en terreno que no existe Planta de Tratamiento Físico-Químico, [por tal razón] los residuos líquidos generados de lavado de camiones u otra generación menos compleja, previo a un análisis físico químico en laboratorio, pasan a ser mezclados con cal y cemento en una piscina ubicada en la Planta de Inertización, para posteriormente ser llevados a [su] disposición final. Los residuos líquidos más complejos no se tratan y son enviados directamente a Santiago”.

17. Mediante Memorándum N° 280-2014, la Oficina Regional de Antofagasta remite a la División de Sanción y Cumplimento, antecedentes que fueron enviados por el titular fuera del plazo otorgado para tales efectos en el Acta de Fiscalización Ambiental, por lo que no pudieron ser incluidos en el informe de fiscalización en comento. En dicho documento se indica que el titular informa que “los residuos que requiere tratamiento físico-químico son traspasados mensualmente a Hidronor Chile S.A Planta Pudahuel y que los residuos líquidos que no requieren tratamiento son solidificados con una mezcla de cal y cemento para posteriormente ser enviados a lugar de disposición final. […] En conclusión no existe planta de tratamiento físico-químico porque no se realiza este tipo de tratamiento en el CMIRZN”. En dicho Memorándum se indica que la empresa no ha declarado pertinencias asociadas a esta u otras modificaciones en el proceso.

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18. Tal como se indica en el Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 9 de agosto de 2016, se constató que no se encontraba construida la planta de tratamiento físico-químico. En dicha oportunidad se solicitó al titular listado de los folios de declaración SIDREP como destinatario del año 2015 y 2016 (a la fecha de la inspección), información que fue acompañada por la empresa mediante carta s/n°, de fecha 22 de agosto de 2016. Dichos antecedentes fueron analizados por la SEREMI de Salud, cuyas observaciones fueron enviadas mediante Oficio N° 1475/2016, de fecha 3 de noviembre de 2016, indicando que, de acuerdo al listado de los folios de la declaración de los años 2015 y 2016, recabados de la plataforma SIDREP, se verificó que la empresa recepciona como destinatario final aceite residual en desuso para la categoría I.8 y mezcla de agua con hidrocarburo para categoría I.9.

19. El análisis del reporte del año 2015, se indica que Hidronor envió una fracción de 1.340.080 kilos a la Planta de Tratamiento de Hidrocarburos Limitada, ubicada en la Tercera Región, sin embargo, la recepción total fue de 13.280.330 kilos. Asimismo, el reporte corresponde al año 2016, indica que la empresa envió una fracción de 1.303.780 kilos a la misma planta ubicada en la Tercera Región, pero la recepción total fue de 9.567.658 kilos.

D. Planta de inertización.

20. En la actividad de fiscalización desarrollada con fecha 31 de julio de 2014, se constató que no existen filtros de mangas ni sistema de abatimiento de gases, sólo cuentan con una campana de extracción.

Imagen N° 5 – Campana de extracción de la planta de inertización.

Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-307-II-RCA-IA

21. En el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2016-3044-II-RCA-IA, se indica que se visitó la planta de inertización, la cual se encontraba sin funcionamiento, constatándose que las piscinas de estabilización estaban vacías. La planta se encontraba en mantención, debido a que el compresor de aire de la retroexcavadora estaba en mantención, desde las 15:00 hrs, del día 8 de agosto de 2016. Continua el informe señalando que en la referida planta se lleva a cabo el proceso de inertización de los residuos, que consiste en la selección de los residuos, volteo y mezcla de residuos en dos pozos donde se realiza el proceso de mezclado con cemento y cal, además de la incorporación de aguas con hidrocarburos y/o de lavados, provenientes de clientes externos (mediante camiones aljibes). Finalmente, la mezcla estabilizada es trasladada en camión al relleno de seguridad.

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22. Asimismo, el informe en comento señala que no existe un sistema de abatimiento de gases y filtros de manga. El Jefe de Operaciones y Procesos señaló que “se encuentra en elaboración un proyecto para la instalación de un sistema de abatimiento de gases y filtro de manga, cuya implementación se compromete para el año 2017”.

E. Depósito de seguridad.

23. Durante las actividades de inspección ambiental realizadas el año 2014, se pudo constatar que, de conformidad a lo indicado por el Encargado de Prevención de Riegos, la máquina inertizadora no se encuentra en funcionamiento, por lo tanto, los residuos son dispuestos directamente en el depósito de residuos. Según se expresa en el Acta de Fiscalización Ambiental, el tratamiento de algunos residuos está siendo realizada en el mismo depósito, por lo que se solicitó al titular que indicara que tratamientos y que residuos son inertizados en dicho sector, sin que diera respuesta la información requerida. Además, el Encargado de Prevención de Riegos indicó que los residuos que son re valorizados son posteriormente enviados a Santiago. Finalmente, se pudo constatar que no existe monitoreos, mediante robots provistos de video cámaras, ni se realizan operaciones de limpieza mediante flujos de agua en el sistema de recolección de lixiviados, como también no existen sistemas de monitoreo permanente por medio de inspecciones, cámaras de circuito cerrado de televisión, con sensibilidad infrarroja ni mangueras en las cercanías de piscina de emergencia.

24. En la actividad de inspección ambiental realizadas durante el año 2016, se visitó el depósito de residuos peligrosos, constatándose la presencia de faenas de compactación de los residuos inertizados. Además, se observó el sistema de bombeo de lixiviados hacia la superficie, indicándose por el Jefe de Operaciones y Procesos que los lixiviados son dispuestos en camiones aljibes mediante bombeo. En este mismo orden de ideas, se visitó la piscina de emergencia observándose líquido en su interior, cierre perimetral y acceso restringido. Se indicó que los lixiviados provienen del relleno de seguridad y son trasladados mediante el uso de camiones aljibes (desde el año 2013 a la fecha de la inspección), no haciendo uso del sistema de transporte de lixiviado por tuberías, provenientes del depósito de seguridad. Las dimensiones de la piscina son de 30x30x1 metros (900 m3) Los líquidos que se encuentran en la piscina de manera permanente y su control se basa en el proceso de evaporación.

25. En este orden de ideas, en dicha actividad de fiscalización se solicitó documentación de respaldo que dé cuenta del cambio del proceso de disposición de líquidos lixiviados, desde el depósito de seguridad hacia la piscina de lixiviados, información que fue entregada mediante carta s/n, de fecha 22 de agosto de 2016. La empresa sostuvo que, “sin perjuicio de encontrarse implementando el sistema de transporte de lixiviados desde el depósito hacia la piscina de lixiviados, en la actualidad, el transporte de lixiviados desde el depósito se realiza mediante camión aljibe. Lo anterior producto de la baja generación de lixiviados, que alcanza en promedio 9 m3 cada 2 días, por lo que resulta ineficiente su manejo mediante bombeo en tuberías que deben recorre un trayecto de 1 km, en pendiente ascendiente” ¸ adjuntando el diagrama de este recorrido en el anexo N° 9 de su presentación. Estas materias fueron encomendadas a la SEREMI de Salud para su análisis. Mediante Oficio N° 1475/2016, de fecha 3 de noviembre de 2016, dicho Servicio se pronunció no conforme, ya que el titular no cumple con la información solicitada, no adjuntando la evidencia del cambio de proceso descrito en la RCA N° 146/2007 referente a la disposición de líquidos lixiviados, desde el relleno de seguridad a la piscina de lixiviados.

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F. Relleno Sanitario.

26. El Informe de Fiscalización Ambiental correspondiente a la actividad efectuado durante el 2014, en lo relativo al hecho constatado N° 9°, indica que “se constató que no existe relleno sanitario por lo que los residuos domiciliarios son dispuestos en el depósito de seguridad en la celda N°1, lugar donde se disponen residuos industriales y peligrosos”. En el mismo sentido, en el Acta de Fiscalización indica que “en reunión de coordinación con el titular, se consultó acerca del estado de avance constructivo del Relleno Sanitario, a lo cual […] Jefe de Planta indica que a la fecha el Relleno Sanitario no ha sido construido, por motivos de baja demanda y que no tienen un negocio que cubra ese proyecto”.

G. Control de acceso y vías internas

27. En la actividad de Fiscalización Ambiental efectuada durante el 2014, se indica que “se verifica que no hay control de acceso, existe una zona de control, sin embargo, se constató que no está funcionando y que no hay personal”. En lo relativo a las vías de acceso internas, se indica que “los caminos al interior del Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte, no poseen carpeta asfáltica”.

28. Respecto a estas materias, la División de Sanción de Cumplimiento, mediante Carta D.S.C. N° 343, de fecha 17 de julio de 2017, puso en conocimiento de Centro de Manejo la constatación de estas infracciones, por lo que, en atención a su entidad y gravedad, le solicita la adopción de medidas correctivas las que deberán ser informadas a este Servicio. Por tal motivo dichas infracciones, correspondientes a los literales F) y G), no formarán parte de la presente Formulación de Cargos.

III. Otras materias.

26. Mediante Memorándum DSC N° 433, de 17 de julio de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: FORMULAR CARGOS en contra de HIDRONOR CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.607.990-8, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 1 Deficiencias en el almacenamiento temporal de residuos, toda vez que: 1. El galpón de almacenamiento temporal de no posee rodapié de hormigón, impidiendo crear un RCA N° 146/2007. “Centro de manejo integral de residuos zona norte”. Considerando 6.2.1. Almacenamiento temporal. “En estas instalaciones permanecerán aquellos materiales residuales en espera de ser caracterizados, gestionados en la planta o de ser llevados a gestión externa. a. Estructura: Se construirá un galpón de almacenamiento temporal, apto tanto para materiales inflamables, como no inflamables. En esta nave no se realizará ningún tipo de

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cubículo capaz de contener derrames en su interior. 2. Almacenamiento de residuos sin una estructura de hormigón pre fabricado, techo y equipos de extracción de aire. tratamiento de los materiales, sino únicamente las operaciones propias de un almacenaje, como pudiera ser el acondicionamiento de los envases deteriorados, agrupamiento en unidades mayores, acondicionamiento para el envío, etc. La estructura será de hormigón armado prefabricado, tanto en pilares, como en vigas peraltadas y correas. Asimismo, el cierre lateral y la cubierta, estarán formados por panales hormigón pre fabricado. En la cubierta se situarán las claraboyas que permitirán la iluminación del interior de la nave. El radier interior de la nave estará realizado en hormigón armado, y presentará pendientes adecuadas hacia una canaleta central de recogida de posibles derrames, conectada a un sumidero ciego, situadas simétricamente con el eje transversal de la nave. Bajo la losa de hormigón se considera una impermeabilización mediante geomembrana cubriendo toda la superficie, hasta el borde externo de las arquetas […]. 2 No haber construido las instalaciones de la Planta de recuperación y revalorización. RCA N° 146/2007. “Centro de manejo integral de residuos zona norte”. Considerando 6.2.2 Planta de recuperación y revalorización. “Esta planta considera todos los equipos y procesos que tendrán como función el recuperar y/o revalorizar un residuo a un producto factible de ser utilizado como materia prima en alguna actividad productiva. Las instalaciones mínimas que se incluirán son: depósitos verticales, caseta de bombeo, pretil o piscina de retención, red de tuberías, torre soporte de la tubería de carga, plataforma de carga de cisternas y agitadores.” 3 No haber construido las instalaciones de la Planta de Tratamiento Físico-Químico, destinadas al manejo integral de los residuos líquidos recepcionados, como también de los líquidos lixiviados generados en los procesos del Centro de Manejo. RCA N° 146/2007. “Centro de manejo integral de residuos zona norte”. Considerando 6.2.3. Planta de Tratamiento Físico-Químico Esta unidad está destinada a los procesos a aplicar a los residuos líquidos de tal forma que se puedan disponer en cuerpos receptores cumpliendo las normativas ambientales vigentes.

Considerando 6.14.3.1. Consideraciones generales. […] Específicamente, para este proyecto se tiene contemplado un manejo integral de líquidos lixiviados generados, los cuales se mantendrán aislados y controlados en el interior del recinto, para ser procesados en la planta de tratamiento, y reutilizados en los procesos físico-químicos y de Inertización, no existiendo con ello la posibilidad de contaminación de suelos ni las aguas estacionales tanto superficiales como sub superficiales del área. 4 Deficiente manejo de la Planta de Inertización, toda vez que: 1. Residuos fueron dispuestos en el depósito de seguridad sin inertizar. 2. No haber instalado los sistemas de abatimiento de gases y filtro de mangas. RCA N° 146/2007. “Centro de manejo integral de residuos zona norte”. Considerando 6.2.4. Planta de Inertización Se refiere a las unidades destinadas a procesar un desecho sólido de tal forma que se inmovilice y pueda ser dispuesta sin riesgo. […] La planta de Inertización se instalará bajo una estructura cubierta de 30x20 metros construidos en hormigón armado, y una altura libre de 6,2 metros […]

e) Equipos para Abatimiento de la Contaminación. “Filtro de Mangas: Para la eliminación de polvo durante la carga mecánica del silo. El filtro de mangas deberá estar funcionando durante todo el proceso de llenado del silo, más un minuto, para que las mangas queden limpias. Sistema de Abatimiento de Gases: Cuya finalidad consiste en impedir la salida de gases o polvo al exterior de la inertizadora, en la línea de ventilación de aquella que se complementará con un ventilador-extractor y una bomba de recirculación.”

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I. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO-SMA detalladas en el numeral 1 de la Tabla contenida en el Resuelvo I de la presente Resolución, como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números. Por su parte, las infracciones detalladas en los numerales 2, 3, 4, y 5 se clasifican como graves, en virtud del numeral 2, literal e) del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

Cabe señalar que la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

5 Deficiente manejo en las operaciones del depósito de seguridad, toda vez que: 1. No existen sistemas de monitoreo permanente, como inspecciones permanentes, cámaras de circuito cerrado de televisión, con sensibilidad infrarroja y mangueras de uso eventual en las cercanías de la piscina de emergencia. 2. No se realiza la limpieza, mediante flujos de aguas, del sistema de recolección de lixiviados. 3. La recolección de lixiviados se realiza mediante bombeo, para posteriormente ser transportados mediante camiones aljibes, y dispuestos en la piscina de emergencia. RCA N° 146/2007. “Centro de manejo integral de residuos zona norte”. Considerando 6.2.5. Depósito de Seguridad. […] unidad destinada a la disposición final de residuos sólidos […] que se encuentren inertizados.

c)Sistema de Recolección de Lixiviados El sistema de recolección de lixiviados está compuesto de tuberías corrugadas de drenaje de HDPE de 160 mm, de diámetro, […] las cuales podrán ser monitoreadas y limpiadas mediante robots provistos de video cámaras tanto durante la instalación y operación del proyecto como durante el periodo posterior al cierre […] Para la operación de limpieza, además de medios mecánicos se emplean flujos de agua a presión. Las tuberías concurren a un sumidero donde se conectan a un tubo vertical de HDPE de 1000 mm, de diámetro, que permite inspecciones y extracción mediante bombas adecuadas […]

Considerando 6.12. Diseño de los Depósitos. “Considerando la inclinación natural del terreno y la disminución de la adherencia o roce entre el relleno y la carpeta basal (sello artificial y carpeta operativa o de tránsito), debido a la generación de líquidos percolados (…) Además, existirán sistemas de monitoreos permanentes por medio de inspecciones, cámaras de circuito cerrado de televisión, con sensibilidad infrarroja, y mangueras de uso eventual en las cercanías de la laguna de emergencia”.

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II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo a lo artículo 21 de la LO-SMA, a Don Sergio Meza González, tal como se indica en el Considerando 8° de esta Formulación de Cargos.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sebastian.tapia@sma.gob.cl y hector.venegasq@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VII. TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informes de Fiscalización, denuncias y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2 o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Jorge Andrés Montt Guzmán, Representante de Hidronor Chile S.A., domiciliado en Miraflores # 383, Oficina 2401, Santiago,

MCPB

Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece en artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Sergio Meza González, domiciliado en Calle Pimienta N° 229, Departamento 311, Block 2, Antofagasta, Región de Antofagasta.

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento Revisado y aprobado

Carta certificada:

Jorge Andrés Montt Guzmán, Representante de Hidronor Chile S.A., domiciliado en Miraflores # 383, Oficina 2401, Santiago, Región Metropolitana. - Sergio Meza González, domiciliado en Calle Pimienta N° 229, Departamento 311, Block 2, Antofagasta, Región de Antofagasta. C.C.: - Juan Cristóbal Moscoso, Director Ejecutivo (s), Servicio de Evaluación Ambiental, domiciliado en calle Miraflores N° 222, pisos 19 y 20, Santiago, Región Metropolitana. - Patricia de la Torre Vásquez, Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental, Antofagasta, Avenida República de Croacia N° 0336, Antofagasta, Región de Antofagasta. - División de Sanción y Cumplimiento SMA. - División de Fiscalización SMA. - Ricardo Ortiz Arellano, Jefe Oficina Regional SMA Antofagasta. Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus