Sanción SMA

JORGE SANDERSON CASTILLO

Rol D-051-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-05-30 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

NI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON JORGE SANDERSON CASTILLO, TITULAR DEL TEMPLO TIERRA DE GOSÉN

RES. EX. N? 1/ ROL D-051-2019

Santiago, 30 MAY 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de fecha 13 de mayo del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N? 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 30, de fecha 20 de agosto 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta N” 559, de 14 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L El D.S. N° 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de NPC, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, Il y IV, como para áreas rurales.

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Ze Don Jorge Sanderson Castillo, RUT N° 12.512.105-5, es titular del Templo Tierra de Gosén, ubicado en José Victorino Lastarria N” 11630, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Dicho recinto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4 y 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 MMA, al dedicarse a actividades de servicios vinculadas al culto religioso.

1) Denuncia derivada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, presentada por doña Juana Sanhueza Sanhueza

3: Con fecha 5 de abril de 2016 la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente, “esta Superintendencia” o “SMA”) recibió el Oficio Ordinario N° 2355, de 1 de abril de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud RM”), que deriva una denuncia por ruidos molestos presentada por doña Juana Sanhueza Sanhueza ante la precitada repartición pública, por la emisión de ruidos desde el Templo Tierra de Gosén, ubicado en la dirección señalada en el párrafo precedente.

La denunciante indica que la emisión de ruidos molestos ocurriría los días de realización de culto, y que su fuente correspondería a la música que se reproduce “[...] a volumen exagerado e insoportable (instrumentos y batería)”, además del provocado por las voces de los asistentes. Por último, la denunciante destaca que en su domicilio vive su madre de 86 años de edad, y en las cercanías del templo una anciana de 90 años de edad.

  1. La SEREMI de Salud RM acompaña a la derivación de denuncia la siguiente documentación: (i) Comprobante de Solicitud de Fiscalización Folio N° 01358/16, de 15 de marzo de 2016; y (ii) Solicitud Ciudadana Folio N° 01420/16, de 14 de marzo de 2016.

5 Mediante el Ord. D.S.C. N” 770, de 28 de abril de 2016, esta Superintendencia informó a doña Juana Sanhueza Sanhueza que está en conocimiento de su denuncia, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio, por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos D.S. N? 38/2011 MMA.

  1. Por su parte, a través de la Carta N° 771, de 28 de abril de 2018, la SMA informó al Pastor(a) del Templo Tierra de Gosén que este órgano recibió una denuncia por emisión de ruidos provenientes del precitado establecimiento, lo que podría implicar una vulneración al D.S. N” 38/2011 MMA. Asimismo, se hace presente que esta Superintendencia tiene competencia sancionatoria en relación a un eventual incumplimiento del D.S. N” 38/2011 MMA, lo que podría dar origen a un procedimiento sancionatorio cuyas sanciones podrían ser: amonestación por escrito; multa de una a diez mil unidades tributarias anuales; y clausura temporal o definitiva del establecimiento.

511) Fiscalización ambiental

VE Mediante el Ordinario N” 1127, de 18 de mayo de 2016, esta Superintendencia encomendó a la SEREMI de Salud RM actividades de fiscalización

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ambiental -en el contexto del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2016- para diversas denuncias substanciadas ante la SMA, dentro de las que se encontraba aquella interpuesta por doña Juana Sanhueza Sanhueza.

  1. Luego, por medio del Ordinario N” 4643, de 11 de julio de 2016, la SEREMI de Salud RM remite a la SMA documentos vinculados a las actividades de fiscalización desarrolladas respecto del Templo Tierra de Gosén, cuales son: (i) Acta de Inspección Ambiental, de 5 de junio de 2016, elaborada a propósito del recinto en comento, que contiene un resumen de las actividades desplegadas por la SEREMI de Salud RM; (ii) Ficha de Medición de Ruido que contiene el reporte técnico elaborado de conformidad al D.S. N° 38/2011 MMA; (iii) Certificado de Calibración del sonómetro LARSON DAVIS; (iv) Certificado de Calibración del calibrador LARSON DAVIS.

Los referidos antecedentes fueron derivados a la División de Sanción y Cumplimiento mediante el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016- 3192-XIIl-NE-IA con fecha 14 de octubre de 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, por la División de Fiscalización Ambiental a la División de Sanción y Cumplimiento.

  1. Al efecto, consta en la citada Acta de Inspección Ambiental que el 5 de junio de 2016 funcionarios de la SEREMI Salud RM concurrieron al domicilio ubicado en calle José Victorino Lastarria N” 11620, comuna de La Florida, Región Metropolitana, iniciando la medición a las 10:41 horas y finalizando a las 11:08 horas, efectuándose éstas desde el patio de la vivienda.

  2. De acuerdo a la Ficha de Medición de Niveles de Presión Sonora, de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la siguiente:

Tabla N” 1: Descripción del receptor sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido con fecha 5 de junio de 2016, ubicado en calle José Victorino Lastarria N° 11620, comuna de La Florida, Región Metropolitana

Receptor | Descripción del lugar de Condiciones de WGS84, Huso 19 S medición medición Coordenada Coordenada Norte Este Receptor Patio de la vivienda Externa, horario 6284974,98 353149,86 N° 1 diurno

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2016-3192-XIII-NE-1A

  1. En la misma Ficha se dejó constancia de que el ruido de fondo no afectó de forma significativa la medición.

  2. En cuanto al instrumental de medición, la Ficha de Información de Medición de Ruido indica que consistió en un sonómetro marca LARSON DAVIS, modelo LXT1, número de serie 2625, con certificado de calibración de fecha 3 de diciembre de 2014, y en un calibrador marca LARSON DAVIS, modelo CAL200, número de serie 8007, con certificado de calibración de fecha 3 de diciembre de 2014.

  3. Para efectos de evaluar los niveles medidos, la citada Ficha homologa la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de La Florida vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011 MMA. Al respecto, se constató que la zona evaluada en la

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Ficha corresponde a la Zona U-Vev4 de dicho Instrumento de Planificación Territorial, concluyéndose en el documento “Anexo Acta: NE Ruido Templo Evangélico” del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3192-XIIIl-NE-IA que es asimilable a la Zona ll! de la Tabla N°1 del artículo 7” del D.S. N” 38/2011 MMA. Por tanto, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC) es de 65 dB(A) en horario diurno.

  1. Según se aprecia en la Ficha de Información de Medición de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 5 de junio de 2016 en horario diurno, realizada entre las 10:41 y 11:08 horas, en condición externa, en el Receptor N” 1, registra una excedencia de 2 dB(A). El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N? 2: Evaluación de medición nivel de presión sonora en el Receptor N? 1, horario diurno

Receptor Horario de NPC Ruido de Zona D.S. N* Límite | Excedencia | Estado medición [dBA] | fondo [dBA] | 38/2011 MMA | [dBA] [dBA] Receptor Diurno 67 0 Zona |l! 65 2 Supera N°1

  1. Mediante Memorándum D.S.C. N” 84, de 14 de marzo de 2019, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l. FORMULAR CARGOS en contra de don JORGE SANDERSON CASTILLO, RUT N° 12.512.105-5, titular del Templo Tierra de Gosén, ubicado en calle José Victorino Lastarria N” 11630, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

1; El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? | Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 | La obtención, con fecha 5 de junio de 2016, de | D.S. N” 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

nivel de presión sonora de 67 dB(A), en horario | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora

de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N?2 1:

diurno, condición externa, medido en receptor sensible, ubicado en Zona ll!.

Extracto Tabla N” 1. Art. 7? D.S. N° 38/2011 MMA Zona De 7 a 21 horas [dB(A)]

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tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[...] son infracciones leves los

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hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “[...] ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña JUANA SANHUEZA SANHUEZA.

v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don JORGE SANDERSON CASTILLO opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL

CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio

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Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: alvaro.nunez(2sma.gob.cl y

a javiera.chinchilla(9sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-

regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/

Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar Descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de fiscalización y sus anexos, así como todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema

digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que don JORGE SANDERSON CASTILLO estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de Descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de Descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

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Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don JORGE SANDERSON

CASTILLO, domiciliado para estos efectos en Jorge Victorino Lastarria N” 11630, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a doña JUANA SANHUEZA SANHUEZA, domiciliada en calle José Victo: astarria N” 11620, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

Superintendencia del Medio Ambiente

7165 rta certificada:

  • Jorge Sanderson Castillo, domiciliado para estos efectos en Jorge Victorino Lastarria N° 11630, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
  • Juana Sanhueza Sanhueza, domiciliada en calle José Victorino Lastarria N° 11620, comuna de La Florida, Región Metropolitana. GC.

  • — María Isabel Mallea Álvarez, Jefa Oficina SMA Región Metropolitana.

Adjunta: “Guía programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”.

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