Sanción SMA

CARLOS HENRIQUEZ CONTRERAS

Rol D-051-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-01 · Región de Tarapacá · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CARLOS CONTRERAS HENRÍQUEZ, TITULAR DE THE CLASSIC POOL.

RES. EX. N? 1/ ROL D-051-2018.

Santiago, 0 1 JUN 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, III y IV, como para las zonas rurales.

Z. Que, don Carlos Bernardo Henríquez Contreras, cédula de identidad N” MN es titular de un establecimiento correspondiente a un salón de pool, denominado “The Classic Pool”, ubicado en calle Pedro González N° 2808, sector Playa Brava, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de

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Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N? 3 y N° 13 del artículo 6* del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

  1. Que, con fecha 08 de octubre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó el ORD. N° 150365, de 6 de octubre de 2015 de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que deriva la denuncia N” 28062 efectuada por doña Olga Teresa Fernández Urrutia, mediante la cual, informa que el establecimiento ubicado en Pedro González N” 2808, sector Playa Brava comuna de Iquique, emitiría ruidos molestos.

  2. Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 11 de diciembre del año 2015, mediante el ORD. D.S.C N° 2570, esta Superintendencia informó a doña Olga Teresa Fernández Urrutia, que se tomó conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes del funcionamiento del Salón de Pool ubicado en calle Pedro González N° 2808, sector Playa Brava comuna de Iquique, Región de Tarapacá, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia, y que su contenido sería incorporado en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

5, Que, con fecha 30 de junio del año 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-2791-I-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización

y

realizadas por personal técnico de esta Superintendencia, a la unidad fiscalizable “The Classic Poo!

  1. Que, según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 23 de junio del 2016, a las 23:00 horas, personal técnico de esta Superintendencia, visitó el domicilio de la denunciante, ubicado en calle, Pedro González N° 2812, comuna de Iquique, el cual, se encuentra colindante al establecimiento denunciado y antes referido, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.

  2. Que, posteriormente, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, entre las 23:00 y las 23:30 horas, y posteriormente, entre las 23:35 y las 23:55 horas, se realizaron dos mediciones de presión sonora, desde dos puntos en el domicilio del receptor sensible, ubicados en calle Pedro González N° 2812, comuna de Iquique, correspondientes a condición interna con ventana cerrada en habitación de la vivienda y condición externa en el patio de la misma; denominados Receptor 1 y Receptor 2, respectivamente, en las

E Fichas de Información de Medición de Ruido.

  1. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del receptor, donde se realizaron las mediciones, se detalla en la siguiente tabla:

Tabla N° 1. Georreferencias de la ubicación geográfica del receptor. Punto de medición Coordenada norte Coordenada este sa]

AENA

EE 0

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Receptor 7.761.523 | 381.065 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195

Figura N? 1. Ubicación geográfica del receptor sensible.

[ o FICHA DE GEORREFERENCIACIÓN DE MEDICIÓN DE RUIDO

(Croquis | [E] Imagen Satelital

Fuente: SMA. Informe de Fiscalización DFZ-2016-2791-1-NE-lA. Fichas de Nivel de Presión sonora

  1. Que, en las Fichas de Medición de Ruido de las mediciones efectuadas el 23 de junio de 2016, se consignan un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011). En efecto, la citada medición, en el receptor N” 1, realizada en condición interna con ventana cerrada y en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 2 decibeles para zona ll. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la Siguiente Tabla:

Tabla 2: Evaluación de medición N? 1 de ruido en Receptor N? 1, efectuada el 23 de junio de 2016

NPC Ruido Zona Límite Horario de de Excedenci Receptor > [dB( DS [dB(A) Estado medición A) Fondo N°38/11 ] a [dB(A)] [dB(A)] Receptor N° 1 - AA _— (21:00 a 47 - Il 45 2 Supera Medición 1 07:00 hrs)

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2016-2791-1-NE-1A.

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G 066128, con certificado de calibración de fecha 27 de octubre

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del año 2016; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64887, con certificado de calibración de fecha 13 de noviembre del año 2014.

  1. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar — en los términos establecidos en Res. Ex. N° 491, de fecha 31 de mayo de 2016, de esta Superintendencia - la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Iquique, con las zonas reguladas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Información de Niveles de Ruido, es la “E. Poblaciones, subsector 1, Mosquito-Cabezal Norte”, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona Il de la Tabla N° 1 del D.S. N” 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).

  2. Que, mediante [Memorándum D.S.C. N° 182/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, se procedió a designar a Loreto Hernández Navia como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de don Carlos Bernardo Henríquez Contreras, cédula de identidad N* po | titular del Salón de Pool denominado “The Classic Pool”, por la siguiente infracción:

Ale El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivo de

y f Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 23 de junio de 2016, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la

Nivel de Presión Sonora | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Corregido (NPC) de 47

dB(A), en horario nocturno, en condición

donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

interna y con ventana

. Extracto Tabla N° 1. Art. 7” D.S. N” 38/2011 cerrada; medido en

receptor sensible, Zona De 21a7 horas [dB(A)] ubicado en Zona ll !l 45 tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

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AENA ¿ . Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de

amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ML. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Olga Teresa Fernández Urrutia.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Carlos Bernardo Henríquez Contreras opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMMM y a

Gobierno e. de Chile

Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

¡xo TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba de don Carlos Bernardo Henríquez Contreras deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

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Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Carlos Bernardo Henríquez Contreras, domiciliado en calle Pedro González N° 2808, sector Playa Brava, y a doña Olga Teresa Fernández Urrutia, domiciliada Pedro González N” 2812, en ambos, comuna de Iquique, Región de

Tarapacá.

Fiscal Instructofa Divisiór.de'Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

JAA/ARS Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada:

Carlos Bernardo Henríquez Contreras, domiciliado en calle Pedro González N” 2808, sector Playa Brava, comuna de

Iquique, Región de Tarapacá. - Olga Teresa Fernández Urrutia, domiciliada Pedro González N” 2812, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

C.C: - Tamara González, Jefa Oficina Regional SMA Región de Tarapacá, domiciliada en calle San Martín 255, oficina 71,

comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

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