Sanción SMA

WALMART CHILE S.A.

Rol D-051-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-07-13 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Le Gobierno dejen. de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A WALMART CHILE S.A,

RES. EX. N° 1/ ROL D-051-2017

Santiago, 1 3 JUL 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, Ill y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Walmart Chile S.A., Rut N”76.042.014-K, es titular de la faena constructiva “Supermercado Líder Express José Domingo Cañas” ubicada en calle José Domingo Cañas N° 1580, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Dicha faena corresponde a

una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 12 y 13, del D.S. N° 38/2011.

  1. Que, con fecha 28 de diciembre de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana, por parte de la Sra, María Paz Morales Olavarría (en adelante “la denunciante”), en contra de Walmart Chile S.A., debido a la emisión de ruidos molestos provenientes de la faena constructiva individualizada en el considerando anterior (en adelante “el titular”). En su denuncia señala que,

con motivo de las faenas, se estarían emitiendo ruidos molestos que no permitirían el buen descanso de ella y vecinos.

  1. Que, con fecha 20 de enero de 2017, mediante Res. Ex. D.S.C. N” 48, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, efectuó un requerimiento de información al titular, solicitándole que informase sobre la emisión de

Pe Gobierno dano. de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

ruidos emitidos por el recinto, especificando aspectos relacionados con la forma de ejecutar mediciones, puntos de medición, profesional a cargo y certificaciones del equipo, y otorgando un plazo de 20 días hábiles, contados dese la fecha de notificación de la resolución.

  1. — Que, con fecha 22 de febrero de 2017, estando dentro de plazo, don Gonzalo Valenzuela Medina y don Manuel Oyaneder Herranz, ambos en representación de Walmart Chile 5.A., solicitaron ampliación de plazo para entregar la información requerida mediante la resolución individualizada en el considerando anterior. Además, junto con la solicitud antes descrita, se otorgó poder de representación a los señores Raúl Carrasco Valenzuela, Felipe Leiva Salazar, y a la señora María Soledad Traub Guesalaga, domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdoba N° 5670, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en específico para la representación del titular en los trámites y reuniones relacionadas con la Res. Ex. D.S.C. N° 48.

  2. Que, con fecha 28 de febrero de 2017, mediante Res. Ex. N° 153, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento acogió la solicitud de ampliación de plazo ingresada por el titular, concediendo un plazo adicional de 10 días hábiles para la presentación de la información requerida. Por otra parte, respecto del poder presentado, se solicitó al titular que acreditase la personería de quienes lo otorgaban, mediante la respectiva escritura pública en que consta.

  3. Que, con fecha 14 de marzo de 2017, don Felipe Leiva Salazar, en representación del titular, remitió informes solicitados mediante requerimiento de información. En dicha presentación, acompaña los siguientes documentos:

7.1. Informe de evaluación de impacto acústico, de la construcción del Supermercado Líder Express José Domingo Cañas, realizado por la empresa CIBEL, correspondiente a Informe Técnico de mediciones de acuerdo al D.S. N° 38/2011.

7.2. Reporte de Seguridad, de la empresa MK Ingeniería y Construcción, que detalla medidas de mitigación que se habrían adoptado por la empresa con el objeto de disminuir las emisiones de ruido.

7.3. Escritura Pública de la cuarta sesión de directorio de Walmart Chile S.A., en que consta el poder de don Gonzalo Valenzuela Medina y don Manuel Oyaneder Herranz para nombrar abogados patrocinantes y apoderados.

  1. Que, más tarde, con fecha 23 de marzo de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 153, el informe ingresado por el titular fue remitido a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, siendo posteriormente validado por la misma y devuelto a esta División mediante Memorándum DFZ N° 185, de fecha 3 de abril de 2017, indicando que se utilizó la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, en cuanto a instrumental utilizado, procedimiento de medición y coherencia de los valores de Nivel de Presión Sonora Equivalente.

  2. Que, noobstante lo señalado en el considerando anterior, la División de Fiscalización de esta Superintendencia estableció, en relación con la homologación, que la zona en que se encuentran emplazados los receptores corresponde a Zona 2- 48 del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, y que dicha zona es homologable a Zona lI! del D.S. N° 38/2011 (Tabla N” 1), y no a Zona Il como se había establecido en el informe técnico remitido por el titular.

  3. Que, el informe individualizado en el considerando N” 8.1, establece lo siguiente en relación con los aspectos establecidos en el requerimiento de información:

Gobierno de Chile

á

MEA

Y SMA

a) Mediciones: se establece que se realizaron mediciones de NPC, según lo requerido, los días 13, 14 y 16 de febrero de 2017, en horario diurno, y en horario nocturno el día 16 de febrero, en tres receptores sensibles cada día. Las mediciones ejecutadas fueron en condición de medición interna y externa. En relación con la medición de ruido de fondo, esta se midió por cada receptor en horario nocturno, bajo las mismas condiciones de medición en que se obtuvieron los valores para la fuente emisora.

b)Puntos de medición: se consideraron 3 receptores para realizar las mediciones correspondientes, ubicados en calle José Domingo Cañas N° 1550, depto. 607 (Receptor N? 1), Dublé Almeyda N° 1617, depto. 507 (Receptor N° 2), y José Domingo Cañas N° 1640, departamentos 804 y 1508 (Receptor N° 3), todos en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. La ubicación geográfica de los puntos de medición se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N°1 6.297.017 349.878 Receptor N° 6.297.073 349.914 Receptor N° 3 6.297.010 349.948

Tabla 1. Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19H

c) Equipo: el instrumental de medición fue un equipo sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT1, número de serie 003117, con Certificado de Calibración de fecha 30 de noviembre de 2016, y Calibrador marca Larson Davis, Modelo CAL200, número de serie 9452, con Certificado de Calibración de fecha 5 de diciembre de 2016.

d) Zonificación: para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, según lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). En este sentido, la zona donde se ubican los receptores es asimilable a Zona III de la Tabla N° 1 del D.S. 38/2011, conforme a lo establecido en el Memorándum DFZ N° 185/2017, cuyos límites máximos de presión sonora corresponden a 65 dB(A) y 50 dB(A), diurno y nocturno, respectivamente.

e) Resultados: del total de las 18 mediciones ejecutadas por CIBEL, 3 de ellas se consideraron nulas!, mientras que 9 excedieron los límites

establecidos en el D.S. N° 38/2011, en período diurno. Dichos resultados se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 4: Evaluación de mediciones de ruido (Informe Sonar Ingeniería!

s «| Ruido de Zona Receptor We Fecha y hora | Horariode | ha do 3] NPC 0: os Límite | Excedencia Estado Mz 5: | demedición | medición: | dB(A) BA] de (aB(A)] [dB(A)1 W38/11 [dB(A)] | [aB(a) 0 : 13/02/2017 0:03 0 1 tl 65 6 No Externa) | 16:44 16:47 : ( ) 21:00 hrs Conforme ? lo | E : 0 70 modos 5 no (Externa) | 16:48-17:00 (1003 Conforme 21:00 hrs)

Il

  • Conforme lo establece la “Tabla N°2, CORRECCIONES POR RUIDO DE FONDO” del D.S. N° 38/2011, contenida en el artículo 18 del mismo decreto.

y Gobierno PE] de Chile Y

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Í 2 Receptor Fecha y hora | Horario de JA NPC os tímite | Excedencia Estado de medición | medición [dB(A] [dB(A] [dB(A] A mm 3 13/02/2017 [ 7008 0 66 il 65 1 No (Externa) | 15:36-15:41 Ñ Conforme 21:00 hrs) Di 1 14/02/2017 0308 0 68 10 65 3 No (Externa) | 10:22 -10:26 Ñ Conforme 21:00 hrs) Dí 2 14/02/2017 reo Ñ 0 67 tl 65 2 No (Externa) | 11:29-11:33 : Conforme 21:00 hrs) 3 14/02/2047 , 08 0 70 ml 65 5 No (Externa) | 10:57-11:01 Ñ Conforme 21:00 hrs) Diurno 3 Saf02J2087 (90 a 0 7 '" 65 5 No (Externa) | 11:02-11:13 Ñ Conforme | 21:00 hrs) m 1 16/02/2017 00 0 67 0 65 2 No (Externa) | 11:20-11:25 Ñ Conforme 21:00 hrs) 0 ? 16/02/2017 030 0 ñ JJ 65 6 No (Externa) | 11:38-11:42 Ñ Conforme 21:00 hrs)

11 Que, complementariamente, el informe establece que la inmisión sonora en los receptores es significativa, siendo necesaria la implementación de medidas de control de ruido para atenuar la emisión generada por la construcción. Por otra parte, señala que, si bien las mediciones nocturnas fueron anuladas por efecto del ruido de fondo, la faena se encontraba inactiva, no registrándose impacto acústico durante las mediciones.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 384/2017 de fecha 23 de junio de 2017, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de WALMART CHILE S.A., Rut N? 76.042.014-K, en su calidad de titular de la faena constructiva ubicada en calle José Domingo Cañas N° 1580, Ñuñoa, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

ñ Gobierno , LEN, deCnie Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

"Y Hecho que se estima constitutivo de

, : “> Norma ue se considera infringida infracción 2 E

1 ¡la obtención, con |D,S.38/2011, Título IV, artículo 7”: fechas 13, 14 y 16 de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la febrero de 2017, de un | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Nivel de — Presión | dondese encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Sonora Corregido | /g Tabla nz”:

(NPC) de 71, 70, 66, 68, 67, 70, 70, 67 y 71 dB(A),

respectivamente, en horario diurno, todos medidos en receptores sensibles ubicados en Zona lll.

[Extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión | Sonora Corregidos (Npc) En db(4)”, del D.S. N 38/2011] Zona | De7a21 horas [dB[A)] | De21a7 horas [dB(A)] 11 65 50

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar,

ll OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. María Paz Morales Olavarría.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta

A o stgo dello

YI SMA

Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Walmart Chile S.A., opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMMM y SO

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Xx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Evaluación de Impacto Acústico, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de empresa Walmart Chile S.A., domiciliado para estos efectos en Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. María Paz Morales Olavarría,

0 Superintendencia ía del Medio Ambiente Gobierno de Chile

domiciliada en calle José Domingo Cañas N° 1640, departamento N° 609, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

MISIÓN DE SANCIÓN Y

o

Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Supetintendencia del Medio Ambiente

Ú rta Certificada:

  • Representante legal de empresa Walmart Chile S.A. Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana.

Sra. María Paz Morales Olavarría. José Domingo Cañas N° 1640, departamento N° 609, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana.

División de Sanción y Cumplimiento SMA. Sra. María Isabel Mallea. Jefa Oficina Región Metropolitana SMA.

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