SERVICIOS GEA LIMITADA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-051-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE SERVICIOS GEA LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N°43.
Santiago, 10 de enero 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012 MMA”); en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio D-051-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 09 de agosto de 2016 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol Rol D-051-2016 (en adelante, “R.E. N°1/2016”), y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-051-2016, con la formulación de cargos en contra de la titular Servicios GEA Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°78.591.180-6, titular de la unidadfiscalizable “Centro de Tratamiento Integral de Residuos La Hormiga”, ubicada en Parcela N°1, reserva CORA número 4, parcelación Casas de Quilpué, sector Algarrobal, comuna de San Felipe, región de Valparaíso, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°1371, de fecha 14 de septiembre de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Valparaíso (en adelante, “RCA N°1371/2009”). Es necesario indicar que mediante la Resolución Exenta N°3/Rol D- 051-2016, de fecha 09 de septiembre de 2016, se reformularon cargos al titular. 2° En particular, se le imputó las infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, consistentes en:
“1) La planta de tratamiento de lixiviados, aproximadamente desde septiembre de 2013 a la fecha de la inspección ambiental (27 de agosto de 2015), no se ha construido, y, por lo anterior, existe además falta de reporte de los monitoreos mensuales de líquidos percolados, desde enero del año 2015 a la fecha. 2) No se han ejecutado las acciones relacionadas con la alteración de la estructura y composición de la vegetación comprometidas en el considerando 7.1.2.1.1. de la RCA N°1371/2009. 3) Se constató intervención del hábitat del Quisco (Echinopsis chiloensis), sin que se hayan ejecutado las medidas establecidas en el Plan de Manejo Paisajístico. 4) Ejecución de las actividades del Plan de Perturbación Controlada, en fecha posterior al inicio de la construcción del Relleno Sanitario (05 de septiembre de 2013), y falta de reporte de seguimiento de las medidas de protección de fauna, en fases de construcción y operación, desde el inicio de la fase de construcción a la fecha. 5) No se han implementado medidas del Plan de Compensación por pérdida de suelo relacionadas con el Considerando 11.1.5.3. de la RCA N°1371/2009, sin contar, además, con la aprobación previa del SAG y de la SEREMI de Agricultura. 6) Falta de implementación de acciones requeridas, luego de evento pluviométrico acontecido los días 05 y 06 de agosto, que se expresa en: a) Falta de toma de muestras de agua subterránea con frecuencia diaria; b) No se dio aviso oportuno a la Asociación de Regantes o Canalistas y a los usuarios ubicados aguas abajo del Relleno Sanitario, así como tampoco se dio aviso en el plazo de 24 horas a las autoridades señaladas en el Considerando 9.2.4.8. de la RCA N°1371/2009; c) Falta de mantención comprometida al camino principal de acceso al Relleno Sanitario. 7) Las obras de arte N°1 y N°2 no se construyeron de acuerdo a lo autorizado, toda vez que la primera sólo contempla 3 alcantarillas y no 4, y, a su vez, la segunda, sólo contempla 4 alcantarillas y no 5. 8) En el Relleno Sanitario no se realiza cobertura diaria de los residuos sólidos dispuestos, mediante capa de suelo compactado en los términos establecidos en el Considerando 5.9.1.2.4 de la RCA N°1371/2009. 9) No se han implementado las “Pantallas móviles” que permiten la contención de las fracciones livianas de los residuos a disponer. 10) El sistema de captación de aguas lluvias, compuesto por canales, canaletas y demás obras de canalización de aguas lluvias, no ha contado con las mantenciones ni se han adoptado las medidas y acciones para la prevención de riesgos naturales exigidas, de conformidad a lo expuesto en la Tabla 2 de la Res. Ex. N°1/D-051-2016. 11) Se constató en inspección ambiental del 27 de agosto de 2015 que en la Quebrada del Muerto no se ha realizado el encauzamiento de dicha escorrentía superficial, según se expone en la Tabla 3 de la Res. Ex. N°1/D-051-2016. 12) Incumplimiento de Programa de Monitoreo de las Aguas Subterráneas, en consideración a los siguientes hechos: a) Falta de monitoreo mensual en todos los pozos de monitoreo de aguas subterráneas en la etapa anterior al inicio de la operación, durante la fase de construcción y en la fase de operación del proyecto, en los pozos y fechas señaladas en la Tabla N°3 de la Res. Ex. N°3/D-051-2016; b) Falta de implementación de acciones y medidas, frente a la superación de parámetros de la NCh 409 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, tanto en la fase de construcción como de operación, en las fechas indicadas en la Tabla N°3 de la Res. Ex. N°3/D-051-2016; c) Falta de entrega de los informes consolidados de monitoreo y seguimiento para verificar la dinámica de la calidad de las aguas subterráneas y su afectación con relación al Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación”.
3° A continuación, se indican las denuncias recepcionadas por este servicio en contra del titular: (i) con fecha 10 de octubre de 2013, la Dirección General de Aguas de la región de Valparaíso envía copia del Expediente de Fiscalización Ambiental (Código VV-0503-767), dado que dicho organismo no posee atribuciones para iniciar un procedimiento de fiscalización en el sector denunciado por el Sr. José Olmedo Velasco; (ii) con fecha 11 de febrero de 2014, la Seremi de Salud de la región de Valparaíso remite los antecedentes de la denuncia del Sr. José Olmedo Velasco efectuada ante dicha autoridad sanitaria, referente a la contaminación de uno de los pozos de monitoreo del Relleno Sanitario ubicado en Cerro La Hormiga; (iii) con fecha 26 de febrero de 2014, el SAG remitió a esta Superintendencia la denuncia del Sr. José Olmedo Velasco en contra de Servicios Gea Ltda. por contaminación de aguas subterráneas; (iv) con fecha 25 de octubre de 2016, la Sra. Andrea Quirjanes y Sra. Helen Hidalgo, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Junta de Vecinos Nº26, denunciaron ante la SMA que el relleno sanitario les ha causado molestias y un vivir desagradable, que se han contaminados las aguas que se usan tanto para riego como para consumo Humano y señalan que el entorno que conocieron como verde y agradable para disfrutar en familia, hoy resulta insoportablemente sucio y mal oliente; (v) con fecha 02 de marzo de 2017, la Sra. Patricia Boffa Casas denunció ante la SMA un eventual trasvasije de líquidos lixiviados desde unas piscinas de evaporación y que camiones aljibes realizaban descargas de riles, provocando el vertimiento directo de dichos líquidos (lixiviados y líquidos libres) al suelo inmediatamente fuera de las piscinas de evaporación.
4° En virtud de lo señalado, con fecha 12 de octubre de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°16/Rol Rol D-051-2016, de fecha 29 de diciembre de 2017 (en adelante, “R.E. N°16/2017”), la entonces División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, le hizo correcciones de oficios al PdC presentado, debiendo el titular presentar una versión refundida de éste, el cual lo hizo con fecha 19 de enero de 2018.
5° Mediante Memorándum electrónico N°17029/2018, de fecha 23 de marzo de 2018, el instructor del presente sancionatorio derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC Infracción Acción La planta de tratamiento de lixiviados, aproximadamente desde septiembre de 2013 a la fecha de la inspección ambiental (27 de agosto de 2015), no se ha construido, y, por lo anterior, existe además falta de reporte de los 1.2.1.1 Construcción de 4 lagunas del sistema de tratamiento: 1 de almacenamiento-ecualización y 3 del sistema de tratamiento. (Ver plano explicativo de lagunas del numeral 2.2 Res. 12/2017) 1.2.1.2 Caracterización de riles, para rediseño de ingeniería de la planta, en base a valores reales, según
Infracción Acción monitoreos mensuales de líquidos percolados, desde enero del año 2015 a la fecha. considerando 5.7.1.7.2 letra b.8, según lo establece la RCA N°1371/2009. 1.2.1.3 Construcción de las bandejas de evaporación, de acuerdo el pronunciamiento del SEA en relación con el sistema integral para el manejo de lixiviados y respectiva resolución de la Seremi de Salud. (Ver Anexo XXIV con Res. SEA N°337/2014 SEA y Res Salud n°471/2015 por actualización Plan de Cierre y construcción de bandejas). 1.2.1.4 Operación de Bandejas de Evaporación. 1.2.2.1 Caracterización de riles, para rediseño de ingeniería de la planta, en base a valores reales, basado en la Nch1333. 1.2.3.1 Construcción del Sistema Integral de Tratamiento de riles para la puesta en régimen del sistema de tratamiento y de eliminación de lixiviados/riles. 1.2.4.1 Cambiar el o los contratistas o proveedores a cargo de una o más acciones/actividades críticas de las obras necesarias para finalizar la construcción del sistema de tratamiento, en caso que se registren retrasos excesivos, es decir superior al 25% de los tiempos acordados como hitos constructivos u operativos. Al mismo tiempo se evaluará e informará a la autoridad, el aumentar el área de evaporación mediante bandejas hasta el área máxima permitida por la Autoridad Ambiental (SEA), según Res. Ex. Nº337/2014, el SEA de la Región de Valparaíso. De manera de lograr cumplir con los tiempos de construcción y de puesta en régimen del sistema de tratamiento. Lograr tener una capacidad de almacenamiento para cumplir con el considerando: 5.7.1.7.2 descripción del sistema de tratamiento del lixiviado (E.I.A., Capítulo I, punto 1.2.3.1), párrafo b.10.2 Tiempo máximo de acumulación de lixiviados: 4 a 5 meses (Mayo a Septiembre), respetando la capacidad de almacenamiento indicadas en el Artículo 26 del D.S. 189, es decir no inferior al 30% de la capacidad de la laguna de almacenamiento. Ver anexo XXIV, que contiene: a) Documento técnico presentado al SEA Reg. Valparaíso denominado “Respaldo Técnico Pertinencia Evaporación GEA - Febrero 2014”. b) Plano de emplazamiento de las obras del sistema integral de manejo de lixiviados. c) Res. 337/2014 del SEA Valparaíso.
Infracción Acción d) Res. 471/2015 de la Seremi de Salud que el plan de cierre del vertedero y sobre su plataforma superior autoriza la construcción la construcción de las bandejas. 1.2.4.2 Durante la construcción de las obras civiles asociadas al montaje de los reactores biológicos encontrarse con roca, que implique tronadura. No se han ejecutado las acciones relacionadas con la alteración de la estructura y composición de la vegetación comprometidas en el considerando 7.1.2.1.1. de la RCA N°1371/2009.
2.2.1.1 Protección de tres individuos de Proposis chilensis (Algarrobo). 2.2.1.2 Validación de propuesta de modificación de especies que se encuentran mejor adaptadas a la zona de plantación y Propuesta de solución al área de traslape de 0,65 ha, entre área de reforestación de guayacanes y un área correspondiente a la franja de protección (ver Anexo IV). 2.2.1.3 Plantación de 20 individuos de la especie Quillaja saponaria en área de oficinas y galpones. 2.2.1.4 Preparación de trabajadores para cumplir labores de propagación de plantas nativas. Recolección y tratamiento de aproximadamente 2.000 semillas de guayacán para producción en vivero propio. 2.2.1.5 Potenciar la estructura y composición de la vegetación nativa a través de la Plantación de 700 individuos en Franja de protección (ver Anexo IV). 2.2.1.6 Generación de pantallas naturales, propuestas en el E.I.A., adenda N°3 Anexo N°4, Plan de Manejo Paisajístico, a través de la plantación de 235 individuos de especies nativas. (Anexos IV- XV) 2.2.1.7 Implementación de vivero de 210 m2. 2.2.3.1 Potenciar la estructura y composición de la vegetación nativa a través de la Plantación de 800 individuos en Franja de protección. 2.2.3.2 Reposición de individuos de la especie Porlieria chilensis (Guayacan), a través de la plantación de
Infracción Acción 4.980 individuos, compromiso adquirido en Informe Forestal. (ver Anexo VI y cronograma de plantación Anexo XXVIII). 2.2.3.3 Potenciar la estructura y composición de la vegetación nativa a través de la Plantación de 130 individuos adicionales de especies nativas. 2.2.4.1 Esperar el crecimiento de la especie (10 cm. de altura mínima, siendo lo óptimo 20 cm.) Guayacán 2.2.4.2 Plantación de ejemplares de Porlieria chilensis limitadas por tamaño. 2.2.4.3 Normalizar producción de plantas de acuerdo a proyecciones de plantación. Se constató la intervención del Hábitat del Quisco (Echinopsis chiloensis), sin que se hayan ejecutado las medidas establecidas en el Plan de Manejo Paisajístico. 3.2.1.1 Preparación de trabajadores para el manejo de la especie Echinopsis chiloensis.. 3.2.1.2 Validar estudio de cobertura arbórea y formaciones vegetales para área de corta de vástagos de la especie Echinopsis chiloensis. 3.2.1.3 Se solicitó aprobación de metodología de reproducción de Quiscos (ver Anexo IV). 3.2.1.4 Rescate y plantación de 65 ejemplares de Echinopsis chiloensis (Quisco) 3.2.2.1 Rescate de 61 individuos de la especie E. chiloensis (Quisco). 3.2.3.1 Traslado a partir del corte de vástagos de individuos de la especie Echinopsis chiloensis (Quisco) ubicados en el área correspondiente a la Etapa 2 del módulo Relleno Sanitario. 3.2.3.2 Rescate y plantación de 50 vástagos de Echinopsis chiloensis (Quisco) como medida compensatoria a los efectos ambientales. 3.2.4.1 En caso de detección de daño sanitario en los ejemplares de Quisco que se encuentran proceso de cicatrización o acondicionamiento en vivero, y sólo si por este motivo no fuera posible contar con la cantidad de ejemplares comprometidos a plantación, se tramitará ante la autoridad competente un nuevo cronograma de plantación en función del tiempo requerido para la preparación de nuevos ejemplares. Ejecución de las actividades del Plan de Perturbación Controlada, en fecha posterior al inicio de la construcción del Relleno Sanitario (05 de septiembre de 2013) y falta de reporte de seguimiento de las medidas de protección de fauna, en fases de construcción y operación, desde el inicio de la fase de la construcción a la fecha. 4.2.1.1 Seguimiento de la perturbación y relocalización de la etapa n°1 del proyecto CTI La Hormiga. 4.2.1.2 Generar enriquecimiento de hábitat en zona alta de la Quebrada, a través de construcción de refugios ecológicos adicionales y propios del lugar, para potenciar la reproducción de la microfauna y fauna, tanto de la rescatada antes de la operación de la etapa n°1, como para las siguientes etapas del
Infracción Acción proyecto CTI La Hormiga. La consultora validará dichos refugios de acuerdo a seguimiento del hábitat y verificación de la fauna existente (conteo). 4.2.3.1 Realizar campaña de seguimiento del componente fauna en el área de relocalización del proyecto CTI La Hormiga. No se han implementado medidas del Plan de Compensación por pérdida de suelo relacionadas con el Considerando 11.1.5.3 de la RCA Nº1371/2009, sin contar, además, con la aprobación previa del SAG y de la SEREMI de Agricultura. 5.2.1.1 Cambio de Uso de Suelo, incluido Estudio Agrológico y Plan de Compensación por pérdida de uso de suelo. 5.2.1.2 Construcción del vivero forestal de 210 m2. Habilitación del vivero forestal (riego y plantación). 5.2.3.1 Entrega de 2.600 plantas y 160 m3 de compost. Adicionalmente se comprometen 25 m3 de compost y 387 plantas de acuerdo al criterio que identifica los efectos ambientales. (Ver cuadro comparativo de CO2 en Anexo XXVII, tabla II). 5.2.3.2 Mejorar las propiedades del suelo creando condiciones adecuadas para la futura autosustentabilidad tanto de la plantación como de los individuos provenientes del desarrollo natural de la vegetación. 5.2.3.3 Actualizar cronograma de actividades de compromisos del plan de compensación de uso de suelo. 5.2.4.1 Se contempla la compra de semillas en el mercado o compra de plantas o almácigos para posterior desarrollo en vivero propio. Falta de implementación de acciones requeridas, luego de evento pluviométrico acontecido los días 05 y 06 de agosto, que se expresa en: a) Falta de toma de muestras de agua subterránea con frecuencia diaria. b) No se dio aviso oportuno a la Asociación de Regantes o Canalistas y a los usuarios ubicados aguas abajo del Relleno Sanitario, así como tampoco se dio aviso en el plazo de 24 horas a las autoridades señaladas en el Considerando 9.2.4.8. de la RCA N°1371/2009. c) Falta de mantención comprometida al camino principal de acceso al Relleno Sanitario 6.2.1.1 Se tomó contacto con la Asociación de Canalistas del Canal Quilpué. 6.2.1.2 Mantención en tramo del camino excluido del proceso judicial y camino de circulación interna, cuando presenta deterioro. Limpieza, cuando ha sido necesario riego diario. 6.2.1.3 Tomar contacto con directiva de Asociación de Canalistas del Canal Quilpué. 6.2.1.4 Mantenciones de caminos (de acceso e interiores), en base a lo señalado en considerandos RCA N°1371/2009, Considerando 5.17.8 y Considerando 5.11.8.1. 6.2.1.5 Contratar servicios de un laboratorio (ETFA) para establecer una modalidad para el período de invierno, que incluya los tiempos de respuesta por eventos pluviométrico. 6.2.2.1 Tomar contacto con directiva de Asociación de Canalistas del Canal Quilpué.
Infracción Acción 6.2.2.2 Mantención de camino de acceso, en base a lo señalado en considerandos RCA N°1371/2009, Considerando 5.17.8 y Considerando 5.11.8.1. 6.2.3.1 Mantener contacto con Asociación de Canalistas del Canal Quilpué. 6.2.3.2 Mantención de camino principal, en base a lo señalado en Considerandos: 5.17.8 y 5.11.8.1, de la RCA N°1371/2009. 6.2.3.3 Establecer una modalidad de muestreo con el proveedor (laboratorio ETFA) para el período plan de invierno, que incluya los tiempos de respuesta del laboratorio. 6.2.4.1 a) Cambio de laboratorio. Las obras de arte N°1 y N°2 no se construyeron de acuerdo a lo autorizado, toda vez que la primera sólo contempla 3 alcantarillas y no 4, y, a su vez, la segunda, sólo contempla 4 alcantarillas y no 5. 7.2.1.1 Obras de arte construidas. 7.2.2.1 Presentación de proyecto “Modificación de Cauce Natural Cuenca Quebrada del Muerto” ante la D.G.A., con el objeto de regularizar administrativamente el cumplimiento del considerando 5.7.4.7 Aguas Lluvias (según E.I.A., punto 1.4.13.8). En el Relleno Sanitario no se realiza cobertura diaria de los residuos sólidos dispuestos, mediante capa de suelo compactado en los términos establecidos en el Considerando 5.9.1.2.4 de la RCA Nº1371/2009. 8.2.1.1 Aplicación de cobertura, según plan de operaciones aprobado por Seremi de Salud, de acuerdo al considerando 5.9.1.2.4 de la RCA Nº1371/2009. 8.2.2.1 Aplicación de cobertura, según plan de operaciones aprobado por Seremi de Salud, de acuerdo al considerando 5.9.1.2.4 de la RCA Nº1371/2009 8.2.3.1 Aplicación de cobertura, según plan de operaciones aprobado por Seremi de Salud, de acuerdo al considerando 5.9.1.2.4 de la RCA Nº1371/2009. 8.2.3.2 Realizar cobertura temporal con material sintético (geomembrana delgada o polietileno de alta densidad) en frente de trabajo. 8.2.3.3 Solicitar pronunciamiento de Organismo Sectorial respecto a requerimiento técnico operacional, para uso de material sintético como cobertura temporal. No se han implementado las "Pantallas móviles" que permiten la contención de las fracciones livianas de los residuos a disponer. 9.2.1.1 Construcción e Implementación de Pantallas fijas en la berma del dique frontal del relleno sanitario. 9.2.2.1 Construcción e Implementación de pantallas móviles. 9.2.3.1 Mantención, reparación y/o reemplazo de las pantallas fijas y móviles ya implementadas, cuando sea necesario.
Infracción Acción 9.2.3.2 Campaña de recolección de basura volátil (fracción liviana). El sistema de captación de aguas lluvias, compuesto por canales, canaletas y demás obras de canalización de aguas lluvias, no ha contado con las mantenciones ni se han adoptado las medidas y acciones para la prevención de riesgos naturales exigidas, de conformidad a lo expuesto en la Tabla 2 de la Res. Ex. N°1/D-051-2016. 10.2.1.1 Limpieza y perfilamiento de los canales de control de aguas lluvias, incluyendo los canales perimetrales del actual Vertedero La Hormiga con plan de cierre en ejecución. 10.2.2.1 Impermeabilizar Quebrada del Muerto y Canal perimetral del Vertedero La Hormiga, de acuerdo a la acción N° 7.2.2.1 del cargo N°7, proyecto “Modificación de Cauce Natural Cuenca Quebrada del Muerto” ante la DGA, con el objeto de regularizar administrativamente el cumplimiento del considerando 5.7.4.7 aguas lluvias (según E.I.A., punto 1.4.13.8). 10.2.3.1 Inspección, limpieza y reparación de canales del CTI y del Vertedero La Hormiga, retirando ramas y elementos, según considerando 5.10.1 de la RCA N°1371/2009. 10.2.3.2 La formalización de requerimiento para descarga controlada de aguas lluvias en Canal Quilpué. Se constató en inspección ambiental del 27 de agosto de 2015 que en la Quebrada del Muerto no se ha realizado el encauzamiento de dicha escorrentía superficial, según se expone en la Tabla 3 de la Res. Ex. N°1/D-051-2016. 11.2.1.1 Limpieza, mejoramiento de taludes y base de la Quebrada El Muerto, desde la obra de arte, ubicada en la parte alta del proyecto y la obra de arte ubicada en la parte baja del proyecto cerca de las instalaciones administrativas. 11.2.1.2 Colocación de malla en obras de arte para retener eventual arrastre de material ligero. 11.2.3.1 Limpieza, construcción de obras de encauzamiento en la parte baja de la Quebrada El Muerto (Ver anexo XXX). 11.2.3.2 Impermeabilización del tramo de la Quebrada El Muerto, (zona de depósito de residuos de antiguo botadero, anterior a 1988). Acción a realizar en período estival. 11.2.3.3 Diseño a nivel de ingeniería de detalles para su tramitación sectorial y construcción de obras de: a) 2 obras tipo tranque para la contención del escurrimiento de aguas pluviales que permitan generar un flujo contínuo y regulado a la salida del recinto CTI La Hormiga. b) Encauzamiento y regulación de caudal en la parte baja de la Quebrada El Muerto, frente a las instalaciones/oficinas, para entregar en volumen adecuado y en calidad según normativa, de las escorrentías aguas abajo del proyecto CTI La Hormiga. (Ver anexo XXIX) 12.2.1.1 Falta a) Monitoreo de Aguas Subterráneas:
Infracción Acción Incumplimiento de Programa de Monitoreo de las Aguas Subterráneas, en consideración a los siguientes hechos: a) Falta de monitoreo mensual en todos los pozos de monitoreo de aguas subterráneas en la etapa anterior al inicio de la operación, durante la fase de construcción y en la fase de operación del proyecto, en los pozos y fechas señaladas en la Tabla Nº3 de la Res. Ex. Nº3/D- 051- 2016; b) Falta de implementación de acciones y medidas, frente a la superación de parámetros de la NCh "Requisitos del Agua para Consumo Humano", tanto en la fase de construcción como de operación, en las fechas indicadas en la Tabla Nº3 de la Res. Ex. Nº3/D- 051- 2016; c) Falta de entrega de los informes consolidados de seguimiento para verificar la dinámica de la calidad de las aguas subterráneas y su afectación con relación al Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación. a.1) Antes de la Construcción (Mensual): i) Pozo APR Algarrobal: 100%. ii) Pozo Gea (Costado Taller): 91,3%. iii) Pozo Parcela San Juan: 8,7%. a.2) Durante Construcción (Mensual): i) Pozo APR Algarrobal: 86,7%. ii) Pozo Gea (Costado Taller): 80%. iii) Pozo Parcela San Juan: 0%. a.3) Durante Operación (Trimestral: 11 muestras): i) Pozo APR Algarrobal: 20 muestras. ii) Pozo Gea (Costado Taller): 21 muestras. iii) Pozo Parcela San Juan: 2 muestras 12.2.2.1) Monitoreo trimestral según RCA n°1371/2009, según corresponda, en 6 pozos (4 propios y 2 externos).
12.2.2.2) Análisis del Auditor Independiente asociado a la calidad de aguas 12.2.3.1 Desarrollo de obras para el control y evacuación de aguas lluvias que precipitan sobre el actual Vertedero con plan de cierre, como medida preventiva para evitar posible impacto sobre las aguas subterráneas. 12.2.3.2 Implementar las recomendaciones del informe de actualización de la calidad de aguas del consultor senior. 12.2.3.3 Estudio y análisis de la calidad de aguas subterráneas, que comprenda la evolución de los parámetros analizados, en relación a la línea base y la operación del vertedero y relleno sanitario.
6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 14 de enero de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1785-V-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: ”La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de 74 acciones, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°16/Rol N° D-051-2016 de fecha 29 de diciembre de 2017 de esta Superintendencia (Anexo 1). Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
7° A través del Memorándum D.S.C. N°846/2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, la Jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Corporación Nacional del Cobre ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-018-2016.
8° Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-051-2016, seguido en contra de Servicios GEA Limitada, Rol Único Tributario N°78.591.180-6, titular de la unidad fiscalizable “Centro de Tratamiento Integral de Residuos La Hormiga”, ubicada en Parcela N°1, reserva CORA número 4, parcelación Casas de Quilpué, sector Algarrobal, comuna de San Felipe, región de Valparaíso.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/BMA/CLV
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Servicios GEA Limitada, domiciliado para estos efectos en San Martín N°566, comuna de San Felipe, región de Valparaíso. - Sr. Pedro Muñoz Hernández, apoderado del Sr. José Olmedo Velasco, domiciliado para estos efectos en Pasaje Fray Angelino N°95, Villa Los Álamos, comuna de San Felipe, región de Valparaíso. - Andrea Quirjanes o Helen Hidalgo, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Junta de
Vecinos Nº26, ambas domiciliadas en calle Algarrobal, Calle Zoilo Vargas S/Nº, San Felipe, Región de Valparaíso. - Patricia Boffa, domiciliada en Elías Mardini N°2301, Villa El Señorial, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso.
C.c.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente - Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorios.
D-051-2016 Expediente Cero Papel N°564/2022 Código: 1641850860459 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K