DISCOTHEQUE EX BOULEVARD
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Sígi Gobierno EA de Chile
Superintendencia 130 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
El
FORMULA CARGOS QUE INDICA A RAÚL OSVALDO TAPIA MENDOZA
Ñ RES. EX. N? 1/ ROL D-051-2015
santiago, 14 SEP 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generes del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para las áreas rurales.
-
Que, el centro de eventos “Discoteque Ex Boulevard”, de “Raúl Osvaldo Tapia Mendoza”, se encuentra ubicado en Avenida Lircay S/N ciudad de Talca, Región del Maule, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N? 2, 3 y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el désarrollo de actividades comerciales y de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos;
ES Que con fecha 24 de marzo de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana presentada por don Luis Quezada González contra Raúl Osvaldo Tapia Mendoza, titular del centro de eventos “Discoteque Ex Boulevard”, en la cual indica, entre otros hechos, un eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos. En particular, denuncia verse afectado por ruidos molestos provenientes del funcionamiento de la Discoteque, situación que se vendría produciendo por más de 14 años.
PEN e Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Que la SMA, a través del ORD. D.S.C. N” 906, de 03 de junio de 2015, informó a don Luis Quezada González que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA.
-
En virtud de lo anterior, con fecha 30 de mayo de 2015, siendo las 12:35 horas, personal técnico de la SMA concurrió a la “Discoteque Ex Boulevard”, ubicada en Avenida Lircay S/N, Talca, para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011. No obstante, dicha medición no se pudo efectuar, toda vez que el local se encontraba cerrado. Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2015, siendo las 00:40 horas, personal técnico de la SMA volvió a concurrir al sector donde se ubica la Discoteque, procediendo a medir el nivel de presión sonora, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011, en la casa habitación ubicada en la calle 20 Norte N° 3078, ciudad de Talca.
-
Dicha medición se efectuó en el patio exterior de la casa habitación y en horario nocturno. Al momento de la inspección, la fuente emisora se encontraba funcionando. Se constató el uso de música envasada dentro del local, perceptible en sectores cercanos fuera del local, donde existen principalmente casas. Se detectó como ruido de fondo el proveniente del tráfico vehicular, no obstante, se señala que ello no afectó la medición. La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 19 de junio de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.
ze Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-189-VII-NE-lA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 03 de agosto de 2015.
-
Que, en el informe de Fiscalización referido, se consigna que el receptor se encuentra en Zona lll de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 56 dBA, por tanto, existe una superación del límite (50 dBA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 6 dBA para la zona lIl en periodo nocturno.
-
Que mediante Memorándum N” 445, de fecha 14 de septiembre de 2015, se procedió a designar a Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Raúl Osvaldo Tapia Mendoza, Rol Único Tributario N° 10.572.518-3, titular del centro de eventos “Discoteque Ex Boulevard”, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de = Normas de Emisión:
Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
N* Hecho que se estima
infracción
i) La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 56 dBA en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, con | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
fecha de 19 de junio de 2015.
Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A
De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona lll 65 50 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a Luis Quezada González.
Iv, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
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| de Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: A
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
IIA TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, al titular del centro de eventos “Discoteque Ex Boulevard”, don Raúl Osvaldo Tapia Mendoza, domiciliado en Calle 20 Norte N° 3040, ciudad de Talca, Región del Maule.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Luis Quezada González, domiciliado en calle 19 Norte N” 1783, ciudad de Talca, Región del Maule.
Gobierno i, de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
jobierno de Chile Us E Ka)
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SANCIÓN Y
3) (3 DIVISIÓN DE += E, CUMPLIMIENTO o
Ignacia Mewes AIBS
Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos:
- Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C.
- Raúl Osvaldo Tapia Mendoza. Calle 20 Norte N° 3040, ciudad de Talca, Región del Maule (Carta certificada).
- DSC SMA.
- Fiscalía SMA.
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
Infractores de Menor Tamaño
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Contenido
PRESENTACIÓN
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA GUÍA? .
¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE? oocciciconioninnnninninioncnccnoncncenarnoncinnincions 3 ¿QUÉ ES LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS? cocoinoinicionoricociononacoinoosanaroon sonora none cornoarcnrteneccirnriains 3 ¿QUÉ ACTIVIDADES DEBEN CUMPLIR CON ESTA NORMA Peccooccconnnaccnonnininionnonononcnniro rencores 4 ¿QUÉ SANCIÓN PUEDE TENER INFRINGIR LA NORMA? cocccncnicccnnaninnncnoncnnornocnoocnornnaccnernancanccncacinns 5 ¿QUÉ HACER SI HE INFRINGIDO LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS? coococinnirincnnnancanorionccnioninnoos 6 ¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO? ...
¿QUÉ HACER SI YA HE IMPLEMENTADO MEDIDAS PARA REDUCIR EL RUIDO? o.oocccnnocinnicinnnicacnss Y ¿QUE HACER SI EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NO ALCANZO A PRESENTAR EL PROGRAMA? .ococicccnccnos. y
PASO 5. RECIBA LOS COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA Y CORRIJA SU PROPUESTA DE
PROGRAMA ras A AA E Aaa 15 PASO 6. PRESENTE FORMALMENTE SU PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA ccoo EEE AN EA 15 A A 17 ANEXO 1: FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO cocciocicicciononconononicncinaniccnoccocnaron 7
PRESENTACIÓN
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA GUÍA?
El objetivo de esta guía es apoyarlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento. Ponemos a su disposición esta guía dado que, además de las ventajas que tiene para usted presentar un Programa de Cumplimiento, el interés de la Superintendencia es que Ud. cumpla con la normativa ambiental.
¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el servicio público encargado de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, a través de la fiscalización y la sanción del incumplimiento de la normativa ambiental en nuestro país.
¿QUÉ ES LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS?
Dentro de la normativa ambiental que fiscaliza la SMA, se encuentra la norma de emisión de ruidos?. Esta norma tiene por objetivo proteger la salud de la comunidad, prohibiendo emitir determinados niveles de ruido?, según la zona en que se encuentre localizado quien recibe el ruido. Además, esta norma pone límites a los niveles de ruido según el horario: durante las noches el nivel de ruido debe ser menor que durante el día, respetando así las horas de descanso de las personas.
En la siguiente tabla se resumen los límites que establece la norma para los niveles de ruido, medidos en el lugar en que se encuentra quien recibe el ruido (receptor).
Y Fijada por el Decreto Supremo N°38 del 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. 2 Los cuales se miden como niveles de Presión Sonora Corregidos en Decibeles.
Tabla 1: Niveles máximos permitidos de Presión Sonora Corregidos
Límite de presión sonora según horario (en Decibeles A)
De7a21 horas | De 21a7 horas 59 45 Dentro. «del! límite Sólo uso residencial, espacio
Zona Il público y/o área verde, y se permite 60 45 urbano. e . ñ equipamiento de cualquier escala.
ombre Localización de la Usos o actividades Zona? zona permitidas en la zona
Dentro del límite | Sólo uso residencial, urbano. público y/o área verde.
espacio
Zonal
Sólo uso residencial, espacio
eo úblico y/o área verde, se permite Dentro del límite P yÍ p
Zona Ill equipamiento de cualquier escala y 65 50 urbano. a A actividades productivas y/o de infraestructura. ss Dentro del límite f Sólo actividades productivas y/o de Zona IV : a Y/ 70 70 urbano. infraestructura. Zona Fuera del límite El menor valor entre valor para Zona lll o Rural urbano. ruido de fondo más 10.
¿QUÉ ACTIVIDADES DEBEN CUMPLIR CON ESTA NORMA?
Deben cumplir con esta norma todas las actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad!.
3 Esta clasificación depende del Instrumento de Planificación Territorial del sector en el cual se ubica el receptor del ruido. % Las únicas actividades a las cuales no se aplica esta norma son las siguientes: a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d) Eluso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras
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Si usted como titular de una actividad que debe cumplir con la norma de ruidos, ha infringido esta norma, la Superintendencia del Medio Ambiente está facultada para iniciar un proceso sancionatorio por este hecho.
¿QUÉ SANCIÓN PUEDE TENER INFRINGIR LA NORMA?
Las sanciones que puede imponer esta Superintendencia por infracciones a esta norma son:
-
Multas desde 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), aproximadamente $ 530 mil pesos, hasta 10.000 UTA, aproximadamente $ 5.300 millones de pesos.
-
Amonestación por escrito.
-
Clausura temporal o definitiva.
¿QUÉ HACER SI HE INFRINGIDO LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS?
Sila Superintendencia ha formulado cargos por una infracción de su responsabilidad, le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento.
El Programa de Cumplimiento es un plan de acciones y metas, que usted mismo debe elaborar, para dar cumplimiento a la norma que ha sido incumplida (en este caso, la norma de emisión de ruido). Este plan de acciones debe ejecutarse dentro de un plazo fijado por la Superintendencia para el caso específico.
Esta posibilidad se recomienda si, por ejemplo: Y Usted ya ha implementado medidas para reducir o mitigar el ruido. Y” Usted ha tenido problemas con sus vecinos por el ruido que emite.
Y Usted quiere dar una solución al problema de emisión ruidos.
El plazo para presentar una propuesta de Programa de Cumplimiento es de 10 días hábiles (se cuentan los días de lunes a viernes, sin considerar los días feriados), contados desde que usted fue notificado de la formulación de cargos.
Sin embargo, si usted no presenta un Programa de Cumplimiento, también tiene la posibilidad de presentar descargos, entregando a la Superintendencia los argumentos y los documentos que acrediten que usted no ha cometido una infracción a la norma. Para ésto usted debe acreditar lo siguiente:
Y” Usted debe acreditar que ha habido un error en la asignación de la Zona que le corresponde a la localización del receptor del ruido y en base a la cual se establece el nivel de ruido que se puede emitir (ver Tabla N°1).
Y” Usted debe acreditar que la medición de ruido fue efectuada de forma incorrecta de acuerdo a la norma.
¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO?
Si usted presenta un Programa de Cumplimiento y la SMA lo aprueba, el proceso sancionatorio se suspende.
- Si usted cumple con este Programa dentro de los plazos establecidos, el proceso sancionatorio se termina.
Esto significa que:
Y” No será sancionado ya que el proceso sancionatorio se termina.
- Y Dará cumplimiento a la norma (si usted es sancionado ahora, igualmente puede ser sancionado en el futuro si vuelve a incumplir).
Y. Mejorará la relación con la comunidad que lo rodea.
Debe tener en cuenta, sin embargo, que si usted incumple el Programa de Cumplimiento, el proceso sancionatorio se reinicia y arriesga una multa de hasta el doble de la multa original.
¿QUÉ HACER SI YA HE IMPLEMENTADO MEDIDAS PARA REDUCIR EL RUIDO?
Si ya ha implementado medidas, entonces le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento que incluya las medidas que ya implementó.
¿QUE HACER SI EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NO ALCANZO A PRESENTAR EL PROGRAMA?
Si considera que el plazo de 10 días hábiles no será suficiente para presentar su Programa, puede presentar una Solicitud de Extensión de Plazo, la que debe ser ingresada dentro del plazo de los 10 días. Esta solicitud puede ser efectuada por correo electrónico a asistenciaruido(Wsma.gob.cl o bien, presentando en la Superintendencia el formulario que se adjunta a esta guía (ver Anexo 1).
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
POR INFRACCIÓN A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO
Para presentar un Programa de Cumplimiento por una infracción a la norma de emisión de ruidos, le recomendamos seguir los siguientes pasos:
Esquema 1: Pasos recomendados para presentar un Programa de Cumplimiento
Reciba los comentarios de la Superintendencia y corrija su propuesta de Programa
PASO 6
Presente formalmente su Programa de Cumplimiento a la Superintendencia.
Por correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl
De forma presencial en sus oficinas en Teatinos 280, piso 9, Santiago centro. Por teléfono al número (2) 26171892
Para esto Superintendencia puede asistirlo a través de los medios indicados en el PASO 1.
Para esto Superintendencia puede asistirlo a través de los medios indicados en el PASO 1.
Por correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl
De forma presencial en Teatinos 280, piso 9, Santiago centro. NO ingresarlo por oficina de partes.
Puede recibir los comentarios por correo electrónico o de forma presencial,
Para corregirsu Programa la Superintendencia puede asistirlo a través de los medios indicados en el PASO 1,
Por correo postal a Teatinos 280, piso 8, Santiago centro.
De forma presencial, ingresándolo por oficina de partes, en Teatinos 280, piso 8,Santiago centro.
PASO 1. CONTÁCTESE CON LA SUPERINTENDENCIA PARA SOLICITAR ASISTENCIA
Contáctese con la Superintendencia para obtener información de cómo presentar un Programa de Cumplimiento, cómo utilizar esta guía, y para resolver cualquier duda o consulta que tenga respecto de la infracción o el proceso sancionatorio.
Además de resolver sus consultas, podemos asistirlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento, ya sea por vía telefónica o en forma presencial. Para esto, usted tiene la posibilidad de solicitar una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia.
Para contactarse con la Superintendencia, puede hacerlo de las siguientes formas:
y” Por vía telefónica al número (2) 26171892 de lunes a viernes de 10:00 a 13: o ao ,
YA través del correo a asistenciaruido(Wsma.gob.cl.
Y Dirigirse directamente a nuestras oficinas, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a viernes de 10: 00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 (excepto feriados). :
PASO 2, IDENTIFIQUE LAS FUENTES DE RUIDO Y LAS MEDIDAS PARA DISMINUIR EL RUIDO
Haga un listado de las fuentes que emiten el ruido y de las acciones concretas que debe tomar para disminuir los niveles de ruido de las fuentes identificadas.
Estas acciones pueden ser, por ejemplo:
Y” Aislamiento de ventanas mediante termopanel.
Y Sellado de junturas de pared/techo mediante espuma aislante. Y” Inclusión de material de absorción acústica en techos y muros. Y Elevación de muro perimetral.
Si ya ha implementado medidas, debe incluir estas medidas en la lista.
NO debe incluir en el programa de cumplimiento acciones de preparación para la implementación de una medida, como por ejemplo, las cotizaciones de material o de instalaciones.
Si tiene dudas de cómo identificar a las fuentes que emiten el ruido o las medidas para reducir el ruido, contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
PASO 3. ELABORE UNA PROPUESTA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Para elaborar una propuesta de Programa de Cumplimiento, debe completar la tabla que se encuentra más abajo, con las acciones que haya identificado en el PASO 2.
Debe incluir acá los plazos en que ejecutará estas acciones y su costo. Además tiene la posibilidad de agregar algún comentario que sea importante, como algún aspecto que pudiese retrasar la implementación de una medida.
Recuerde que si ya ha implementado medidas para disminuir el ruido debe incluir estas medidas en esta tabla. Para estas medidas no necesita indicar el plazo de ejecución. En lugar del plazo de ejecución, debe indicar “ya implementada”.
Si tiene dudas de cómo llenar la tabla, contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
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PASO 4. PRESENTE INFORMALMENTE SU PROPUESTA DE PROGRAMA A LA SUPERINTENDENCIA
Para asegurar que la propuesta de Programa de Cumplimiento que usted elaboró en el PASO 3 cumple con los requisitos que exige la Superintendencia, puede hacerla llegar informalmente a la Superintendencia para que sea revisada. Para esto tiene dos alternativas:
Y Enviarla (una copia escaneada) a través del correo electrónico asistenciaruido(Wsma.gob.cl
Y” Presentarla en una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. Para tener una reunión de asistencia, Ud. debe solicitarla con anticipación, por teléfono, correo electrónico o en forma presencial.
PASO 5. RECIBA LOS COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA Y CORRIJA SU PROPUESTA DE PROGRAMA
Luego de presentar informalmente su propuesta de Programa usted recibirá, dentro del plazo más breve posible, los comentarios de la Superintendencia para corregir su propuesta de Programa de Cumplimiento.
Luego de que usted reciba los comentarios de la Superintendencia, en base a ellos debe elaborar una versión corregida de la Tabla de Presentación del Programa. Esta tabla corregida será su Programa de Cumplimiento a presentar formalmente ante la Superintendencia.
PASO 6. PRESENTE FORMALMENTE SU PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA
Ud. debe presentar formalmente su Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia, el cual corresponde a la tabla que usted ha elaborado y revisado en conjunto con la Superintendencia.
Para esto, Ud. tiene las siguientes alternativas:
Y Ingresarlo en Oficina de Partes de la Superintendencia en Teatinos 280, Piso 8, Santiago Centro. El horario de atención de la Oficina de Partes es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs. (excepto feriados). Es importante indicar que debe cumplir con el horario estipulado.
Y” Enviarlo por correo postal a Teatinos 280, piso 8, Santiago Centro.
ANEXOS ANEXO 1: FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO
Santiago, m.ccononocoommo
REFERENCIA: (Nombre del titular)...
MATERIA: Solicitud de ampliación de plazos para presentación de programa de cumplimiento. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Rol........................
FISCAL INSTRUCTOR (A): coccion es
Señores (as) Superintendencia del Medio Ambiente Presente
Por medio de esta presentación, y estando dentro de plazo, solicito a la Superintendencia del Medio Ambiente, se me conceda una ampliación del plazo establecido para la presentación de un Programa de Cumplimiento en el Procedimiento Sancionatorio Rol ........................ Se fundamenta esta solicitud en lo siguiente (Exponer aquí sus razones, ejemplo: consiguiendo información técnica y recopilando antecedentes de hecho, para la presentación de un Programa de Cumplimiento; encontrándose en proceso de contratación de servicios, destinados a evaluar la ejecución de un Programa de Cumplimiento)
Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 19.880, que Establece las Bases de lo Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solicito acoger la presente solicitud de ampliación de plazo.
Nombre Representante LeBali..oonconcnicincinnonnnonaoonoraorrerocnos
RUT Representante Legal: c.ccccniinininincninnmincmmris
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