Sanción SMA

HOTELERA PASTENE LIMITADA

Rol D-050-2025#reformulacion_de_cargos
SMA · 2025-05-22 · Región Metropolitana · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A HOTELERA PASTENE LIMITADA, TITULAR DE “HOTEL DIEGO DE ALMAGRO PROVIDENCIA EXPRESS – PROVIDENCIA” Y RESUELVE LO QUE INDICA

RES. EX. N° 2 / ROL D-050-2025

Santiago, 22 de mayo de 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-050-2025

1. Por medio de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D- 050-2025, de fecha 28 de febrero de 2025, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a Hotelera Pastene Limitada, titular del establecimiento “Hotel Diego de Almagro Providencia Express – Providencia”, ubicado en Almirante Pastene N° 120, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de una infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada en el domicilio de la titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Providencia, con fecha 7 de marzo de 2025.

2. Por su parte, habiéndose acompañado junto a la Res. Ex. N° 1/ Rol D-050-2025, formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento, el titular no presentó solicitud alguna para recibir asistencia asociada a la presentación de un programa de cumplimiento.

3. Encontrándose dentro de plazo, con fecha 24 de marzo de 2025, María Teresa Alonso Traviesa, en representación del titular, presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PDC”). Adicionalmente, solicitó ser notificada por correo electrónico a la casilla que indicó. Junto con ello, evacuó el requerimiento de información realizado por la SMA en la formulación de cargos y acompañó una serie de documentos, entre los cuales se encuentra la modificación de la sociedad Hotel El Araucano Limitada hoy Hotelera Pastene Limitada, reducida a escritura pública suscrita ante Notario Público de Las Condes, don Patricio Raby Benavente, con fecha 27 de enero de 2021, repertorio N° 990-2021, a través de la cual acreditó poder de representación para actuar en autos.

II. REFORMULACIÓN DE CARGOS

4. Con fecha 14 de febrero de 2025, esta Superintendencia recepcionó el ORD. N° 767, de fecha 10 de febrero de 2025, de la I. Municipalidad de Providencia, mediante el cual se deriva la denuncia efectuada por Náyade Irene Ramírez Palma. En dicho sentido, esta Superintendencia incorporó la denuncia derivada, bajo el ID 604-XIII-2025.

5. Posteriormente, encontrándose el presente procedimiento en curso, con fecha 27 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División

de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización DFZ-2025-2127-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 11 de febrero de 20251, la ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de la I. Municipalidad de Providencia se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en el considerando precedente, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización.

6. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla 1. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 7 de febrero de 2025 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 59 47 III 50 9 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2127-XIII-NE. 7. En atención de lo expuesto, en el presente acto se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará el Resuelvo IV, incorporando la medición efectuada el 7 de febrero de 2025 como hecho constitutivo de infracción. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo VIII de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, esto es, tanto para la presentación de un programa de cumplimiento como descargos.

RESUELVO:

I. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ ROL D-050-2025, manteniendo la clasificación de gravedad y el carácter de interesados señalados originalmente, en los siguientes términos:

1 Corresponde a la copia del acta de inspección entregada en terreno al titular con fecha 11 de febrero de 2025.

FORMULAR CARGOS en contra de Hotelera Pastene Limitada, Rol Único Tributario N° 76.304.140-9, titular del establecimiento “Hotel Diego de Almagro Providencia Express – Providencia”, ubicado en Almirante Pastene N° 120, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 10 de febrero de 2023, 31 de julio de 2023, 4 de octubre de 2023, 12 de marzo de 2024 y 7 de febrero de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 53, 51, 54, 53, 55 y 59 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta la primera, la segunda, la cuarta, la quinta y la sexta, y en condición externa la tercera; todas en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. TENER POR PRESENTADO el escrito de fecha 24 de marzo de 2025, junto con sus respectivos anexos.

III. TENER PRESENTE EL PODER DE REPRESENTACIÓN de María Teresa Alonso Traviesa para actuar en representación del titular en el presente procedimiento sancionatorio, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. IV. OTORGAR UN NUEVO PLAZO de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos contados desde la notificación del presente acto administrativo, atendido a la reformulación de cargos en el Resuelvo I de esta resolución, así como a lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a

oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución.

VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente reformulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.

IX. REQUERIR INFORMACIÓN A HOTELERA PASTENE LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 2. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la representante legal de Hotelera Pastene Limitada, a la casilla de correo electrónico indicada en su solicitud.

Asimismo, notificar por correo electrónico, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los interesados en el presente procedimiento.

Andrés Carvajal Montero Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/PZR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - María Teresa Alonso Traviesa en representación legal de Hotelera Pastene Limitada, a la casilla de correo electrónico: . Con documentos adjuntos. - Náyade Irene Ramírez Palma, a la casilla de correo electrónico: . - Fabrizio Enrique Cuevas Garrido, a la casilla de correo electrónico: . C.C.: - Oficina Regional Metropolitana, SMA. Rol D-050-2025