Sanción SMA

HOTELERA PASTENE LIMITADA

Rol D-050-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-02-28 · Región Metropolitana · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A HOTELERA PASTENE LIMITADA, TITULAR DE “HOTEL DIEGO DE ALMAGRO PROVIDENCIA EXPRESS – PROVIDENCIA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-050-2025

SANTIAGO, 28 DE FEBRERO DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Hotel Diego de Almagro Providencia Express – Providencia”, cuya titularidad corresponde a Hotelera Pastene Limitada. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a equipos de climatización, tales como bombas de retorno, extractores y sistemas de aire acondicionado (chiller).

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 277-XIII-20231 22-02-20232 Náyade Irene Ramírez Palma

2 1872-XIII-20233 17-11-20234 Náyade Irene Ramírez Palma

3 475-XIII-20245 21-03-20246 Fabrizio Enrique Cuevas Garrido

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad comercial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 30 de noviembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-1535-XIII-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 10 de febrero de 20237, 14 de febrero de 20238, 4 de octubre de 20239 y 6 de octubre de 202310, así como el informe técnico de la ETFA Semam SpA de fecha 2 de agosto de 202311, junto con las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de la I. Municipalidad de Providencia se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar

1 Denuncia remitida a través de Oficio N° 833 de la Municipalidad de Providencia, de fecha 13 de febrero de 2023. 2 Correspondiente a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema de la SMA, habiendo sido remitida por la Municipalidad de Providencia, a través del Oficio N° 833 de fecha 13 de febrero de 2023. 3 Denuncia remitida a través de Oficio N° 5836 de la Municipalidad de Providencia, de fecha 2 de noviembre de 2023. 4 Correspondiente a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema de la SMA, habiendo sido remitida por la Municipalidad de Providencia, a través del Oficio N° 5836 de fecha 2 de noviembre de 2023. 5 Denuncia remitida a través de Oficio N° 1595 de la Municipalidad de Providencia, de fecha 13 de marzo de 2024. 6 Correspondiente a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema de la SMA, habiendo sido remitida por la Municipalidad de Providencia, a través del Oficio N° 1595 de fecha 13 de marzo de 2024. 7 Correspondiente a la copia del acta de inspección entregada al receptor con fecha 10 de febrero de 2023. 8 Correspondiente a la copia del acta de inspección entregada en terreno al titular con fecha 14 de febrero de 2023. 9 Correspondiente a la copia del acta de inspección entregada al receptor con fecha 4 de octubre de 2023. 10 Correspondiente a la copia del acta de inspección entregada en terreno al titular con fecha 6 de octubre de 2023. 11 Informe técnico de inspección ambiental (MED2145.1-01-23) de fecha 2 de agosto de 2023, elaborado por Inspecciones Ambientales Semam SpA.

la respectiva actividad de fiscalización ambiental. Por su parte, un profesional de la ETFA Semam SpA12 se constituyó en domicilios aledaños al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 10 de febrero de 2023 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 53 No afecta III 50 3 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-1535-XIII-NE.

4. Atendido que, de la medición precedente se obtuvo una superación al límite autorizado, esta Superintendencia efectuó un requerimiento de información mediante la Resolución Exenta N° 1045/2023 de fecha 16 de junio de 202313. Con fecha 14 de agosto de 2023, estando dentro del plazo ampliado mediante la Resolución Exenta N° 1249/2023, Claudio González Saldía, en representación del titular, informó las medidas de mitigación implementadas14 y acompañó una serie de documentos, entre los cuales se encuentra el informe técnico de la ETFA Semam SpA15 que da cuenta de la medición de ruidos efectuada el 31 de julio de 2023. 5. Considerando que del resultado de dicha medición se obtuvieron excedencias a la normativa ambiental, el titular procedió a implementar nuevas medidas de mitigación16. Con el objeto de comprobar el resultado en la implementación de dichas medidas, esta Superintendencia efectuó un requerimiento de información mediante la Resolución Exenta N° 1507/2023, de fecha 24 de agosto de 2023. A partir del informe técnico de la

12 Autorizada en su calidad de ETFA (código 043-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 740/2023 de la SMA. 13 El requerimiento de información se realizó a fin de que el titular responda lo siguiente: I. Cantidad y descripción detallada de los equipos de climatización utilizados, indicando marca, modelo y función de cada uno. Se podrán incluir fotografías de los equipos individualizados del establecimiento; II. Croquis que indique la ubicación de las máquinas y dispositivos individualizados en el punto I, referenciando su ubicación espacial y calles aledañas; III. Medios verificadores que acrediten la implementación de las medidas de control y acciones asociadas a la disminución del ruido producto de los equipos de climatización, entre éstas, mantenciones, barreras acústicas, encierros acústicos, silenciadores, entre otros; IV. Informar a esta Superintendencia su emisión de ruidos actuales. 14 Como medida de mitigación el titular instaló un semi encierro acústico (Pantallas Acústicas) sobre el sistema de aire acondicionado (chiller), el que fue construido en perfil de fierro ángulo de 30x30x4mm con una altura de 2.4 mts. Las pantallas se forraron de internit de 6 mm y por el lado se instaló lana de mineral r122 con espesor de 60 mm sostenida mediante malla ACMA galvanizada. 15 Conforme al informe técnico de inspección ambiental (MED2145.1-01-23) de fecha 2 de agosto de 2023, elaborado por Inspecciones Ambientales Semam SpA. 16 Correspondientes a la instalación de pantallas acústicas en las bombas de retornos de los equipos a fin de mejorar la mitigación del ruido.

ETFA Semam SpA17 consta que, en medición del 4 de septiembre de 2023, no se obtuvieron superaciones a la normativa de ruidos. No obstante lo anterior, se observa de dicho informe que los NPC registrados fueron iguales al límite legal autorizado. Por otra parte, la denunciante señaló que las medidas implementadas fueron insuficientes. Atendidas dichas circunstancias, con fecha 4 de octubre de 2023, funcionarios de la Municipalidad de Providencia procedieron a realizar una nueva medición de ruidos. 6. Los resultados de las referidas actividades de medición se resumen en la siguiente tabla: Tabla 3. Evaluación de mediciones de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 31 de julio de 2023 R2 Nocturno Interna con ventana abierta 51 46 III 50 1 Supera 31 de julio de 2023 R3 Nocturno Externa 54 No afecta III 50 4 Supera 4 de octubre de 2023 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 53 No afecta III 50 3 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-1535-XIII-NE.

7. Por su parte, con fecha 22 de enero de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2917-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fechas 12 de marzo de 202418 y 14 de marzo de 202419, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de la I. Municipalidad de Providencia se constituyó en el domicilio de un de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 8. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

17 Conforme al informe técnico de inspección ambiental (MED2145.2-01-23) de fecha 8 de septiembre de 2023, elaborado por Inspecciones Ambientales Semam SpA. 18 Correspondiente a la copia del acta de inspección entregada al receptor con fecha 12 de marzo de 2024. 19 Correspondiente a la copia del acta de inspección entregada en terreno al titular con fecha 14 de marzo de 2024.

Tabla 4. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 12 de marzo de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 55 53 III 50 5 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2917-XIII-NE. 9. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. 10. Con fecha 18 de febrero de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 95/2025, se procedió a designar a Andrés Carvajal Montero como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor suplente. 11. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 12. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Hotelera Pastene Limitada, Rol Único Tributario N° 76.304.140-9, titular del establecimiento “Hotel Diego de Almagro Providencia Express – Providencia”, ubicado en

, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 10 de febrero de 2023, 31 de julio de 2023, 4 de octubre de 2023 y 12 de marzo de 2024, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 53, 51, 54, 53 y 55 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta la primera, la segunda, la cuarta y la quinta, y en condición externa la tercera; todas en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de

información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A HOTELERA PASTENE LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, deberá indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2023-1535-XIII-NE y DFZ-2025-2917-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas20 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,

20 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o

acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A HOTELERA PASTENE LIMITADA, domiciliado en Almirante Pastene N° 120, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Asimismo, notificar los interesados del presente procedimiento.

Andrés Carvajal Montero Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/PZR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Hotelera Pastene Limitada, domiciliada en Almirante Pastene N° 120, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Náyade Irene Ramírez Palma, a la casilla de correo electrónico: . - Fabrizio Enrique Cuevas Garrido, a la casilla de correo electrónico: .

reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

C.C.:

Oficina Regional Metropolitana, SMA.

Rol D-050-2025