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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A HVG PRODUCCIONES LIMITADA.
RES, EX. N° 1/ ROL D-050-2017
Santiago, 1 1 JUL 2007
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el DS. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, , II! y IV, como para las zonas rurales.
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Que, HVG Producciones limitada, Rut N° 76.451.663, es titular del establecimiento “Pepe Le Pub”, ubicado en calle General Parra N? 7, comuna de Coyhaique, Región de Aysén (en adelante “el denunciado”). Dicho establecimiento Corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 3 y 13, del D.S. N° 38/2011.
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Que, confecha 13 de abril de 2017, mediante Of. Ord, N° 164/2017, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia, por parte de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en contra del recinto “Pepe Le Pub”, debido a ruidos molestos provenientes de dicha fuente emisora, correspondiente a música envasada y en vivo, que estaría afectando a vecinos del sector plaza.
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— Que, con fecha 24 de abril de 2017, mediante Ord. MZS N” 176, esta Superintendencia informó a doña Ema Vega Urrutia, en su calidad de presidenta de la Junta de Vecinos del sector Plaza, de la recepción de la denuncia, y de la apertura del expediente de investigación en relación con los hechos denunciados.
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Que, con fecha 5 de mayo de 2017, siendo las 23:30 horas, personal técnico de la SMA concurrió a realizar mediciones de niveles de ruido al establecimiento denunciado, conforme al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/2011. En dicha ocasión, el personal técnico realizó una (01) medición en un receptor sensible, ubicado en calle General Parra N° 65, comuna de Coyhaique, Región de Aysén.
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Que, con fecha 12 de junio de 2017, en forma electrónica, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2017-3701- XI-SRCA-1A, en el cual se detallan los resultados y documentos asociados a las mediciones de emisión de ruidos provenientes del establecimiento denunciado.
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Que, en dicho informe, se adjunta el Acta de Inspección Ambiental de fecha 5 de mayo de 2017, el cual constata que entre las 23:30 del día 5 de mayo de 2017 y las 4:30 horas del día 6 de mayo de 2017, personal de la SMA se presentó en el domicilio particular, ubicado en proximidades del recinto “Pepe Le Pub”, correspondiente a la fuente emisora de ruidos. En dicha Acta se establece que al momento de la visita, la fuente se encontraba operando con música leve, por lo que se esperó al momento de mayor exposición para iniciar la medición. De esta forma, siendo las 3:07 horas del día 6 de mayo de 2017, se inició la medición de ruidos, correspondiendo el ruido a música envasada, karaoke y tránsito de personas desde el interior del recinto hacia afuera, y viceversa.
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Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición de Ruido, el receptor corresponde a la vivienda ubicada en calle General Parra N° 65 (Receptor N° 1) y en él se realizó una medición interna, con ventana abierta. La ubicación geográfica del punto de medición se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 4,949,686 728.973 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 18s
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Que, el instrumental de medición fue un sonómetro marca Cirrus, modelo CR:1628, número de serie G066123, con certificado de calibración de fecha 27 de octubre de 2016 y un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64893, con certificado de calibración de fecha 25 de octubre de 2016.
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Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se realizaron las mediciones, establecida en el Plan Regulador Comunal de Coyhaique, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona 21 (Centro), concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona |! de la Tabla N° 1 del D.S. 38/2011', por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).
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Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, la medición realizada en el interior del Receptor N” 1, en horario nocturno (entre 3:07 y 3:27 horas), registra una excedencia
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La “Zona 11” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 29, como “aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorio respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona !, Equipamiento de cualquier escala.”
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de 7 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona Il. El resultado de la medición de ruido en el Receptor N? 1 se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1
Ruido de Zona
Horario de... |: NPC: límite | Excedencia Receptor Fondo DS Estado dici d A] medición - | [dB[A)] A [dB(A)) [aB(A)] Receptor N°1 Nocturno No cepto (21:00 a 07:00 52 0 (21) 11 45 7 (Interna) hrs Conforme 18
Fuente: Ficha de Información de Medición de Ruido, Tabla de Evaluación. DFZ-2017-3701-XI-SRCA-IA.
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Que, en relación con el ruido de fondo, se establece en el Acta que no se distinguieron otras fuentes de ruido, por lo que no se llevó a cabo el registro correspondiente.
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Que, por otra parte, la Ficha establece como observación que los niveles máximos de ruido se registraban con la apertura de la puerta para el ingreso y salida del público asistente al local.
14, Que, mediante Memorándum D.S.C, N° 421/2017 de fecha 7 de julio de 2017, se designó a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de HVG PRODUCCIONES LIMITADA, Rut N? 76.451.663-K, en su calidad de titular del recinto “PEPE LE PUB”, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
NW Hecho que se estima constitutivo de
: ; > Norma de Emisión infracción
1 [la obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 6 de mayo de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de uno fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) de 52 | ¡y Tabla N°1”:
dB(A), en horario nocturno, medido en un receptor sensible ubicado en Zona ll.
[Extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(4)”, del D.S. N° 38/2011] Zona De 2127 horas [dB(A)] l 45
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ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas ”[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones especificas que se estime aplicar.
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que HVG Producciones Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MAMMA y a IE Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y
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su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
http://www.sma.gob.cl/index.ohp/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la norma de emisión de ruidos molestos.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
vil, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
IX NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por | otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, al representante legal de HVG |
Producciones Limitada, domiciliado en calle General Parra N° 72, comuna de Coyhaique, Región de Aysén.
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DPcumentos adjuntos: Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Cárta Certificada: Representante legal de HVG Producciones Limitada, General Parra N°72, Coyhaique, Región de Aysén.
Gobierno de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Sra. Susana Figueroa Meza. Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Portales N° 125, Coyhaique, Región de Aysén.
Sr. Alejandro Huala Canuman. Alcalde Ilustre Municipalidad de Coyhaique. Francisco Bilbao N° 357, Coyhaique, Región de Aysén.
Sra. Ema Vega Urrutia. Presidenta Junta de Vecinos sector Plaza, Moraleda N° 463, Coyhaique, Región de Aysén. División de Sanción y Cumplimiento SMA.
Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda. Jefe Macrozona Sur SMA.
Sr. Oscar Leal Sandoval. Fiscalizador Región de Aysén SMA.