PANADERIA LAS ENCINAS
Gobierno . de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-050-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 4 4, 9 2
Santiago, 23 DIC 2016
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-O50-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1 Que, la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, (en adelante “la empresa” o “El Cacique Limitada”) Rol Único Tributario N° 78.422.350- 7, es titular del local comercial “Panadería Masa Pan Las Encinas”, ubicada en Av. Las Encinas N°01751, en la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento, y que por tal, para efectos del artículo 6 N°2 y N° 13 Decreto Supremo N?38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N°38/2011”), constituye una fuente emisora de ruidos.
25 Que, con fecha 26 de marzo de 2015 fue recibido en la Superintendencia del Medio Ambiente el Ord. MZS N°08/2015, de 24 de marzo de 2015, a través del cual el Fiscalizador de la Región de la Araucanía derivó una denuncia presentada en la oficina de Temuco de este servicio por el Sr. Mario Marcich Kusanovic debido a las emisiones de ruidos molestos provenientes del funcionamiento de una panadería ubicada en el sector de Las Encinas en Temuco. En específico, el denunciante indicó que la generación de ruidos provenía del
Gobierno
| de Chile (5)
funcionamiento de una caldera a gas utilizada en la panadería y que era de manera continua durante la noche.
Se Que, con fecha 5 de junio de 2015 y a través del Ord. D.S.C N°982, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio informó al denunciante que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado en el proceso de planificación de fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.
4 Que, con fecha 10 de junio de 2015 y a las 22:20 horas, un funcionario de la Superintendencia concurrió a la casa habitación ubicada en calle Isabel Riquelme N°01770, que se encuentra colindante a la panadería denunciada, para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°38/2011, en condiciones de ventana cerrada y horario nocturno, dejándose constancia de dicha actividad en la correspondiente acta de inspección ambiental.
a Que, en virtud de lo anterior la División de Fiscalización de este servicio elaboró un informe de fiscalización denominado “Anexo Acta: Detalles de Actividad de Fiscalización. DFZ-2015-430-IX-NE-IA”, en el cual se concluyó que “las mediciones realizadas en la vivienda ubicada en 1. Riquelme N°01770 de Temuco, presenta una superación del límite establecido por el D.S. N°38/2011 MMA para zona ll en período nocturno”, pues se había obtenido un Nivel de Presión Sonora Corregido de 48 dBA, existiendo una superación de 3 dBA respecto del límite normativo, esto es, 45 dBA en el receptor para dicha zona. Razón por la cual, con fecha 30 de julio de 2015, dicho informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento para su respectivo análisis.
6* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 442/2015, de 14 de septiembre de 2015, se procedió a designar a doña Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio y a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Suplente.
7 Que, con la misma fecha, la Fiscal Instructora Titular, dictó la Res. Ex. N*”1/ROL D-050-2015, por medio de la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, formulándole cargos.
8 Que, en esta resolución se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía al incumplimiento del D.S. N°38/2011, por la obtención de un nivel de presión sonora corregido de 48 dBA en horario nocturno, con fecha 10 de junio de 2015. Estimándose que el cargo formulado constituía una infracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h), clasificándolo como leve, según el numeral 3* del artículo 36, ambos de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
9 Que, con fecha 8 de octubre de 2015, fue recibido en la Superintendencia del Medio Ambiente el Memorandum MZS N°13/2015, de 7 de octubre de 2015, del fiscalizador de la Región de la Araucanía de este servicio, mediante el cual se derivó una presentación del representante legal de la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, solicitando una ampliación del plazo establecido para la presentación de un Programa de
Gobierno:
pa] de Chile S
Cumplimiento, pues faltaban antecedentes técnicos. Solicitud que fue aprobada por la fiscal instructora a través de la Res. Ex. N°2/ ROL-D-050-2015, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo original, para presentar el programa.
10* Que, siguiendo las recomendaciones otorgadas por esta Superintendencia en la Guía para la presentación de programas de cumplimiento, la empresa con fecha 18 de octubre de 2015 envió al correo electrónico asistenciaruido(Osma.gob.cl, adjuntando una propuesta de programa de cumplimiento. Sin embargo, por un problema técnico atribuible a la administración, este correo fue recepcionado con posterioridad a la fecha de envío de la propuesta de programa, por lo que no fue posible que la fiscal instructora formulara oportunamente observaciones al mismo. Además, en virtud de lo anterior, la empresa no presentó formalmente dicho Programa, toda vez que estaba a la espera de que la Superintendencia le efectuara las observaciones pertinentes.
- Que, teniendo en consideración lo anterior y en conformidad a lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento a través de la Res. Ex. N°3/ ROL D-050-2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, tuvo por presentado el programa de cumplimiento enviado electrónicamente por la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA.
12* Que, en forma previa a resolver el fondo de este programa, se le solicitó a la empresa acompañar una copia de la escritura pública o documento privado, protocolizado ante Notario Público, mediante el cual se otorgara poder a don Oscar F. Waeger Baiva. para representar a la empresa, junto con un certificado de vigencia de fecha reciente (no superior a 6 meses) e incorporar las observaciones indicadas en el resuelvo 2.2 de dicha resolución, debiendo presentar en un plazo de 6 días hábiles desde la notificación de dicha resolución, un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado.
13" Que, con fecha 20 de noviembre de 2015 fue recibido el Memorandum MZS N°38/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, del fiscalizador de la Región de la Araucanía de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del cual se adjuntó la presentación de don Oscar F. Waeger Baiva, en representación de la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, adjuntando el Programa de Cumplimiento refundido, sistematizado y coordinado, con fecha 18 de noviembre de 2015. Además, acompañó una copia simple del extracto de la escritura de modificación y de división de la sociedad Comercial El Cacique Limitada, indicando que don Oscar F. Waeger tenía la administración y el uso de la razón social de la sociedad Inmobiliaria El Cacique Limitada.
14 Que, con fecha 30 de diciembre de 2015 y a través de la Res. Ex. N°4/ ROL D-050-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento aprobó el programa de cumplimiento presentado y suspendió el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
153 Que, en virtud de lo indicado en el resuelvo lll en dicha resolución, se procedió a corregir de oficio el programa presentado por la empresa. Las acciones que debía realizar la empresa eran las siguientes:
Gobierno
| deChile Y) Superintendencia GD del Medio Ambiente Gobierno de Chile 15.1 Realizar mantenciones a los extractores
eléctricos de aire en la sala Panadería.
15:2 Realizar mantenciones al motor condensador de la cámara refrigeradora de pan.
15:3 Instalar una pantalla de mitigación de ruidos en la fachada trasera (sector norte) de la panadería colindante con el predio donde existen receptores sensibles.
15.4 Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas.
15.5 Enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte con: e Una prueba para acreditar que todas las medidas han sido implementadas. e El resultado de la medición de ruido realizada luego de haber implementado las medidas.
16” Que, también se solicitó en el IV resuelvo de esta resolución, que la empresa acompañara dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de dicha resolución, nuevamente copia de la escritura pública o documento privado protocolizado ante Notario Público, mediante el cual se otorgó poder a Oscar F. Waeger B., para representar a la empresa y finalmente, se derivaron los antecedentes a la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, para que fiscalizara el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en él. Derivación que se materializó a través del Memorandum D.S.C. N°10/2016, de fecha 7 de enero de 2016.
17” Que, con fecha 4 de marzo de 2016 funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección a la “Panadería Masa Pan Las Encinas”, con la finalidad de verificar el cumplimiento del programa de cumplimiento aprobado por este servicio. En específico, pudo constatarse lo siguiente:
VAL Se visitó la vivienda ubicada en Isabel Riquelme N°01770 (denunciante) pero no se encontraron moradores.
17.2 Se observó la colocación de una pantalla conformada por paneles de contrachapados con una altura de 2,9 metros y con un ancho de 4,8 metros, ubicada frente a la vivienda ubicada en Isabel Riquelme 01770. La distancia entre la pantalla y la ventana del 2? piso de dicha vivienda es de 6,6 metros. La pantalla está compuesta por paneles, papel fieltro y zinc y cubre los equipos del horno a gas, ventiladores y aire
acondicionados, que se ubican sobre el techo.
Gobierno
A de Chile (09)
17.3 La Sra. Sara Zarate informó que las mantenciones a los extractores eléctricos de aire y del
motor de la cámara refrigerador son realizados periódicamente junto al mantenimiento de otros equipos. Sin embargo, en dicho momento no contaba con certificados y/o facturas que respaldaran dichas mantenciones, quedando pendientes de entrega.
17.4 Respecto al informe de medición de ruido, la Sra. Sara Zarate informó que se realizaron las gestiones para que estas sean efectuadas el día 10 de marzo de 2016 (fecha estimada).
17.5 Se tomaron fotografías y georreferenciaron los puntos inspeccionados.
18* Que, en el marco de dicha actividad los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente solicitaron la entrega de la siguiente documentación a la empresa:
18.1 Registros, certificados o facturas que
respalden los trabajos de mantención realizados a los
extractores eléctricos de aire y al motor condensador del sistema de refrigeración.
18.2 Informe de las mediciones acústicas comprometidas en el programa de cumplimiento.
18.3 Todo documento que de cuenta del cumplimiento de las medidas establecidas en el programa de cumplimiento.
19* Que, con fecha 11 de marzo de 2016 el Sr. Oscar Warger Baiva, en representación de la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, realizó = Una presentación mediante la cual dio cumplimiento a las acciones N°1, N°2 y N?3, adjuntando los siguientes antecedentes: 19.1 Factura electrónica N°85 de la empresa Sociedad Friosur Limitada, de fecha 10 de marzo de 2016, que da cuenta de la mantención de extractores eléctricos y del motor condensador de la cámara refrigerada.
19,2 Factura N°0493 de la empresa Nelson Javier Lovera Carrillo, de fecha 30 de diciembre de 2015, que da cuenta de la construcción de muro pantalla sobre hornos y ductos.
Gobierno
a YI SMA
20? Que, con fecha 30 de marzo de 2016 COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, realizó una segunda presentación en la cual se acreditó el cumplimiento de las dos acciones restantes, a través de los siguientes antecedentes:
20.1 Informe técnico, INFORUI-16-2016, de fecha 30 de marzo de 2016 denominado “Evaluación Ambiental de Ruidos en Base al DS N°38/11 MMA”, del consultor de seguridad, salud ocupacional y medio Ambiente el Sr. José Kappes Barrientos, en el cual se concluyó que respecto de los tres receptores N” 1: Isabel Riquelme N°01780 y N°2 y N? 3: Av. Las Encinas 01761 departamento 204 y 206:
a) Las mediciones de ruido sin el funcionamiento del horno a gas durante el horario de 21:00 a 07:00 horas realizadas el día 16 de marzo de 2016, no supera la norma. (Receptor N°1 y N°2 el Nivel de Presión Corregido es de 44 dB y Receptor N? 3, es de 43 dB)
b) Las mediciones de ruido con el funcionamiento del horno a gas, durante el horario de 21:00 a 07:00 horas, realizadas el día 16 de marzo de 2016, si bien respecto del Receptor N”1, esto es, la casa habitación ubicada en Isabel Riquelme N°01780 excede en 1 dB lo dispuesto en la norma de emisión, la empresa instaló un dispositivo eléctrico para que el horno paralizara sus funciones a las 21:00 horas.
Además, se adjuntaron los siguientes anexos:
- Anexo 1. Informe de ruido en base a Res. Ex. N°693 del SMA.
*e Anexo2. Certificado de equipo de medición de ruido.
-
Anexo 3. Informe denominado “Tablero de fuerza y mando automático de reloj control para horno eléctrico”, de la empresa GBS Automatización.
-
Anexo 4. Fotografías de las mediciones de ruido.
20.2 Copia del correo electrónico enviado por la Sra. Sara Zarate, informando que ante la negativa del denunciante para efectuar en su domicilio las mediciones requeridas, fueron utilizados como receptores tres casas habitación colindantes (Isabel
Gobjerno de Chile
Riquelme N°01780 y Av. Las Encinas 01761 departamento 204 y 206) y los resultados de dicha actividad de medición.
20.3 Factura electrónica N°3390174, de fecha 18 de marzo de 2016, que da cuenta de la compra de una serie de productos para el dispositivo en cuestión y Factura N°01621, de fecha 29 de marzo de 2016, referida al pago por los servicios de suministro e instalación del tablero eléctrico y de la reposición del reloj control.
21* Que, el día 2 de agosto de 2016, la División de Fiscalización derivó, vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, denominado “Informe de fiscalización ambiental, programa de cumplimiento Panadería Las Encinas, DFZ-2016-809-IX-PC-IA”, en el cual se concluyó que “Respecto a las medidas implementadas como la instalación de una pantalla en el sector en donde se ubican las fuentes emisoras de ruidos y la realización periódica de mantenciones a distintos equipos, estas fueron implementadas por el titular según el PdeC. No obstante, en cuanto a la realización de las mediciones de ruidos en la vivienda afectada una vez implementadas las medidas para disminuir las emisiones acústicas, estas mediciones presentaron dificultades en su realización, ya sea por la negativa de la denunciante para realizar las mediciones en su vivienda, así también, como los plazos comprometidos en el PdeC, sin embargo se debe entender que estas dos situaciones no fueron responsabilidad de la empresa Comercial Cacique Ltda. Ahora, respecto a los resultados de las mediciones presentadas y la instalación de un sistema de control de horario de funcionamiento en uno de los hornos, se puede señalar que la empresa Comercial Cacique Ltda. se estaría ajustando a los límites máximos permitidos establecidos en la norma de emisión de ruidos en horario nocturno.”
22" Que, en específico respecto de las acciones del programa de cumplimiento, se indicó que:
22.1 Respecto de la acción N°1, “Durante la inspección del día 04 de marzo del 201[6), la Sra. Sara Zarate, encargada de la panadería, señala que se
realizan mantenciones periódicas a los extractores eléctricos y del motor del condensador de la cámara refrigeradora.
Con fecha 11 de marzo del 2016, mediante una carta del titular el Sr. Oscar Waeger B. (Anexo 3) se presenta la Factura Electrónica N° 85/10.03.2016 de la Sociedad Friosur Ltda., Rut: 76.313.923-9, que indica el cobro por la mantención en extractores eléctricos y motor condensador de cámara refrigerada.”
Gobierno Y deChile
YI SMA
22.2 Respecto de la acción N?%2, “Los
Superintendencia del Medio Ambiente Gabierno de Chile
antecedentes del estado de verificación de esta acción son iguales a los presentados en la Acción N° 1.”
22.3 Respecto de la acción N°3, “Con fecha 4 de marzo del 2016, personal fiscalizador de la SMA, constató la instalación de una pantalla conformada por paneles de contrachapados con una altura de 2,9 m y
un ancho de 4,8 m. Esta pantalla se ubica cubriendo los equipos del horno a gas, ventiladores y aire acondicionado que se ubican sobre el sector de la cocina. Ver fotografías 1 y 2.
Además, se presentó con fecha 11 de marzo del 2016, la Factura N° 493/30.12.2015 del Sr. Nelson Lovera Carrillo, por la construcción del muro pantalla. Anexo 3.”
22.4 Respecto de la acción N°4, “Con fecha 30 de marzo del 2016, mediante una carta (Anexo 4) del Sr. Waeger, se presentan los resultados de las mediciones de ruidos. Respecto a los resultados de las mediciones contenido en el Informe INFORUI-16-016 del 30.03.2016, se comenta lo siguiente:
-Debido a la negativa del propietario de la vivienda denunciante, ubicada en calle |. Riquelme N° 01770, Temuco, no se realizaron mediciones en esta vivienda. Esta situación fue informada por el titular en distintas oportunidades al personal de la SMA, vía telefónica,
correo electrónico y de forma presencial en la oficina de la SMA.
-Se realizaron las mediciones en horario nocturno en tres puntos cercanos a la fuente emisora de ruidos y de la vivienda denunciante. Estos puntos corresponden, a la vivienda de calle !. Riquelme N” 01780, y los departamentos N° 204 y 206 de Av. Las Encinas N° 01761, Temuco.
-El procedimiento de las mediciones se ajusta a lo establecido en el D.S. N° 38/2012 MMA.
-Las mediciones se realizaron el día 16 de marzo del 2016, en horario nocturno, en el interior de las viviendas y con las ventanas abiertas.
-Las mediciones realizadas sin el funcionamiento del horno a gas en los tres puntos de mediciones, resultaron bajo el límite máximo permitido para la zona Ilen horario nocturno, es decir, los resultados medidos están por debajo los 45 dB.
-La medición realizada en el punto de la vivienda de calle 1. Riquelme N° 01780, con el funcionamiento del
Gobierno qa 1 "de Chile
YI SMA
horno a gas, presentó la superación de 1 dB (46 dB) respecto a la norma, por lo cual, el titular instaló un dispositivo eléctrico en el horno a gas que permita detener este equipo a las 21 h de forma automática, esta última medida fue acreditada mediante documentación de la empresa [G]BS Automatización.”
22.5 Respecto de la acción N°5, “Con fecha 30 de marzo del 2016 el Sr. Waeger, presenta una carta con
los resultados de las mediciones de ruidos, donde efectivamente contiene:
a) La acreditación de que todas las medidas fueron implementadas y b) Que los resultados de las mediciones de
ruido bajo operación normal de la panadería en horario nocturno, arrojaron valores (Punto 1: 44 dB, Punto 2: 44 dB y Punto 3: 43 dB) menores a los límites establecidos por la norma de emisión de ruidos (Límite máximo Zona ll: 45 dB). Ver Anexo 4.”
237 Que, con fecha 5 de octubre de 2016, mediante Memorándum D.S.C. N° 548/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento;
24” Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió el expediente D-050-2015, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo;
25" Que, sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que el artículo 22 de la Ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, quienes deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no ha acreditado la empresa; sin perjuicio de lo cual, este Superintendente igualmente se pronunciará sobre la materia planteada.
26” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol D-050-2015, seguido en contra de la empresa COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.422.350-7.,
Gobierno k de Chile (5)
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
Superintendencia del Medio Ambiénte Gobierno de Chile
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
se SL CRISTIÁN:FRANZ THORUD SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
Notifíquese por Carta Certificada:
-
COMERCIAL EL CACIQUE LIMITADA., con domicilio para estos efectos en Av. Las Encinas N°01751, en la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía.
-
Mario Vicente Marcich Kusanovic, con domicilio para estos efectos en calle Isabel Riquelme N°01770, Las Encinas, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía.
cc: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente, - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente ROL D-050-2015
10