Sanción SMA

PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A.

Rol D-049-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-05-19 · Región de Los Ríos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-049-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

RESOLUCIÓN EXENTA N° 976

Santiago, 19 de mayo de 2025 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-049-2019; y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

lL ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

42 Con fecha 29 de mayo de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-049-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Productos del Mar Ventisqueros S.A (en adelante “la titular”), titular de la unidad fiscalizable Piscicultura Cocule, localizada en Km. 10 Ruta T-804, sector Cocule, comuna de Río Bueno, Región de los Ríos.

2* En particular, se le imputó 4 cargos a la a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1 de la presente resolución.

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Tabla 1. Cargos formulados

N? Cargo

1 | Construcción de una obra no autorizada en la zona de inundación del proyecto, consistente en un pretil de contención de grandes dimensiones, construido con material de escarpe y sin condiciones básicas de estabilización y seguridad.

2 | Humectación discontinua de caminos y falta de encarpado de camiones.

3 | Excavación de un pozo no autorizado en el sector sur-oeste del proyecto, con el fin de extraer aguas para humectación, sin contar con derechos de agua para ello.

4 | Haber efectuado el 80% del movimiento de tierra del proyecto (nivelación, y compactación), sin haber realizado las charlas de inducción por profesional competente, en forma previa al inicio de las obras de construcción del proyecto.

a En virtud de lo anterior, con fecha 26 de junio de 2019, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para abordar el cargo imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2012. En esta línea el PAC fue objeto de observaciones mediante Resoluciones Exentas N” 3/Rol D-049-2019 y N? 5/Rol D-049-2019, de 30 de julio de 2019 y 6 de septiembre de 2019, respectivamente, las que fueron incorporadas en los PdC refundidos de fechas 19 de agosto de 2019 y 11 de septiembre de 2019, siendo este último aprobado con fecha 2 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta N” 6/Rol D-049- 2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

4 Mediante la referida resolución, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PAC.

Cargo | N* Acción 1 1 | Construir un tabique en la base del acopio de escarpe, que cumpla la función de sostener el material y evitar el deslizamiento de éste.

2 | Reperfilamiento del acopio de material de escarpe, disminuyendo con esto su altura pendiente de éste. 3 | Siembra de vegetación en el acopio reperfilado (medida para control de

erosión). Re-aplicación de siembra en los supuestos indicados.

Forestación del área.

Reforzamiento del pretil natural del Río Bueno

Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el PdC.

8 | Seguimiento de estabilización de obras.

2 9 | Charla de capacitación.

10 | Implementar un Check-list ambiental.

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Cargo | N* Acción

11 | Capacitación a personal de la obra respecto a las medidas de mitigación de emisiones atmosféricas que el Proyecto se encuentra obligado a implementar.

12 | Actualización de contratos comerciales incluyendo expresamente las obligaciones de implementar medidas de control de emisiones atmosféricas. 13 | Registro de verificación de cumplimiento de requisitos de vehículos de carga.

14 | Aumento en la frecuencia de humectación de caminos. 3 15 | Clausura de perforación.

16 | Compra de agua para actividades de construcción a un particular que posee derechos de aguas consuntivos legalmente constituidos. 17 | Compra de agua desde punto de captación de tercero autorizado.

4 18 | Realización de capacitaciones sobre el componente arqueología.

19 | Implementación programa de capacitación en materias arqueológicas. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado.

5? Luego, con fecha 17 de agosto de 2020, la titular realizó una presentación, indicando que algunas de las acciones vinculadas al PdC se han visto afectadas o pueden ser afectadas por acciones delictuales de terceros. Debido a los antecedentes que expone, la titular solicita que se tenga por cumplida la acción N” 1, y que se tenga presente que existe un peligro inminente de que los árboles que se deben plantar en el marco de la acción N° 5 del cargo N°1, sean robados.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6” Por su parte, tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1792-XIV-PC (en adelante “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 14 de noviembre de 2024.

vi La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, asícomo sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “En base a las actividades de fiscalización ambiental realizadas por la SMA que consistieron en inspección ambiental, examen de información a los reportes presentados por el titular y sus medios de verificación respecto a cada una de las acciones del Programa de Cumplimiento aprobado a través de la N°6/ROL N*D-049-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, de esta Superintendencia, se puede concluir que se ha dado cumplimiento satisfactorio a las 19 acciones comprometidas.”.

8” Mediante Memorándum D.S.C. N° 207, de 10 de abril de 2025 (en adelante, “Memorándum DSC N° 207/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-049-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PaC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo

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de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

9 Sin perjuicio de lo anterior, el memorándum mencionado, hace presente, respecto de la acción N° 1 asociada al cargo N” 1, que la titular en el informe final indica que, en el transcurso de la ejecución de las acciones comprometidas, sufrió reiterados hurtos de las piezas de la estructura. En relación a lo anterior, DSC detalla que la titular dejó constancia en Carabineros y comunicó los hechos a esta SMA mediante los reportes de avance. Agrega que, a través de la carta N” 1635-2020, de 14 de agosto de 2020, la titular presentó copia de la querella criminal presentada al Juzgado de Garantía de Río Bueno, adjuntando registros fotográficos del robo progresivo de la estructura. En este punto, DSC menciona que el IFA concluye que: “(...) esta Superintendencia verificó que la acción fue ejecutada y que, a pesar de los robos sufridos sobre la estructura del tabique, el reperfilamiento del talud no presenta procesos erosivos y mantiene su estabilidad, sumado a la existencia de vegetación sobre el mismo, el cual otorga mayor seguridad sobre el propio talud, por lo tanto, la inexistencia de la estructura del tabique no implica cambios en la reducción del riesgo vinculado a potenciales crecidas del río Bueno” (énfasis agregado). Por tanto, el memorándum ya mencionado estima que el retraso del reporte no comprometió el cumplimiento de las metas del Pac.

10* En segundo lugar, el memorandúm releva que respecto de las acciones N° 11, 13 y 14 vinculadas al cargo N? 2 y respecto de la acción N? 17 vinculada al cargo N? 3, el IFA menciona: “el titular informó (ID 31) que desde septiembre de 2019 se ha congelado las obras vinculadas con la fase de construcción del proyecto y que, desde esa fecha, solo se han ejecutado las acciones comprometidas en el PdC.” En este sentido, DSC expone que el IFA evidencia que estas acciones fueron correctamente realizadas mientras la fase de construcción se encontraba en ejecución, por tanto, se concluye que todas las acciones mencionadas fueron oportunamente realizadas, sin comprometer las metas del PdC.

11* Luego, DSC señala que, el IFA precisa que la titular cargó el reporte final fuera de plazo. No obstante, se concluye que, a pesar de encontrarse fuera de plazo, el reporte final fue entregado, acreditándose la ejecución de todas las acciones a través de los medios de verificación comprometidos.

12* En definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que se ha dado por acreditado el cumplimiento de las metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.

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13" En razón de todo lo expuesto, DSC propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en el procedimiento Rol D-049-2019.

Ml. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

14 En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PAC.

15* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

16* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 6/Rol D- 049-2019 de aprobación del PAC; el PAC presentado por la titular; el IFA DFZ-2024-1792-XIV-PC y el Memorándum DSC N° 207/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-049-2019, seguido en contra de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., Rol Único Tributario N” 96.545.040-8, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Piscicultura Cocule.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho

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cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

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ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

DENCIA DEL ME) ¡Y ÓN 0 , a mn SUBERIN E

MARIE CLAUDE PAUMER BODIN

SURERINTENDENTA DEL MEDIO, AMBIENTE € / S BRS/RCF/ISR ERNO DECO

Notificación por carta certificada: - Felipe Arévalo Cordero y Juan José Eyzaguirre Lira, en representación de Productos del Mar

Ventisquero. - Concejales Sr. Nelson Santibáñez, Sr. Javier Rosas y Sra. Norma Baldovino, - Concejales Sres. Felipe Canales; y Andrés Reinoso. - Honorable Diputado Patricio Rosas. - Honorable Senador Alfonso de Urresti.

Les - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

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