BUSTAMANTE Y RIVERA LTDA.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A BUSTAMANTE Y RIVERA LTDA., TITULAR DEL BAR RESTAURANT “LA POSTA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-049-2018
Santiago, D1 JUN 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N2 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente y su respectiva modificación; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
ya Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, 11! y IV, como para las zonas rurales.
- Que, Bustamante y Rivera Ltda., Rol Único Tributario N° 76.221.726-0, representada legalmente por doña Elizabeth del Carmen Febres Neira, es titular del Bar Restaurant “La Posta”, ubicado en calle 18 de septiembre N° 547, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 3 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Al respecto, se hace presente que la presunta infractora es titular de la unidad
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Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
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fiscalizable! Bar Restaurant “La Posta”, no obstante, tiene la calidad de arrendataria del aludido bien inmueble, así como de la patente comercial respectiva.
3 Que, con fecha 15 de diciembre de 2017, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia de don Víctor Cortés Rivas, representante legal de la Empresa Comercial y Turística Grupo Aruma Ltda., propietaria del Aruma Hotel Botique, ubicado en calle Patricio Lynch N°530, en contra del Bar Restaurant “La Posta”, con el cual colinda perpendicularmente. Al respecto, el denunciante señaló que: “Hace siete meses, hemos tenido constantes reclamos de nuestros huéspedes, producto de los ruidos molestos que realiza Bar restaurant La Posta, hasta altas horas de la madrugada, este local ubicado en 18 de septiembre 547, colinda perpendicularmente con nuestra propiedad”. Al respecto, cabe señalar que el denunciante no acompañó los documentos que acreditan la calidad de representante legal de la Empresa Comercial y Turística Grupo Aruma Ltda., por lo que, para los efectos del presente proceso sancionatorio, será considerado como persona natural.
- Que, con fecha 18 de diciembre del año 2017, mediante el Ord. N° 443 de la oficina de la Región de Tarapacá de esta Superintendencia, se informó a don Víctor Cortés Rivas que se tomó conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes del funcionamiento del Bar Restaurant “La Posta”, ubicada en calle 18 de septiembre N” 547, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia (ID N” 34-XV-2016), además, de abrirse el correspondiente expediente de investigación. Finalmente, se le indicó que en la oportunidad que corresponda, le sería comunicado aquello que esta Superintendencia resuelva en conformidad a la Ley.
5; Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, mediante el Ord. N° 444 de la oficina de la Región de Tarapacá de esta Superintendencia, se informó al encargado del Bar Restaurant “La Posta” que se ha recepcionado una denuncia por emisión de ruidos provenientes de las instalaciones ubicadas en calle 18 de septiembre N” 547, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, lo cual podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido aprobada por D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, se informó que esta Superintendencia constituye el organismo tiene competencia sancionatoria y podría iniciar un procedimiento sancionatorio cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva. Finalmente, se solicitó que, en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la referida Norma de Emisión, sea informado a esta Superintendencia, acompañando la documentación que la acredite, a la brevedad posible.
- Que, a su vez, con fecha 18 de diciembre de 2017, mediante el Ord. N° 445 de la oficina de la Región de Tarapacá de esta Superintendencia, se informó al denunciante Víctor Cortés Rivas que se le comunicó al encargado del Bar Restaurant “La Posta”, a través del Ord. N° 444/2017, que se ha recepcionado una denuncia por emisión de ruidos, lo cual podría implicar eventuales infracciones al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio
1 La Unidad fiscalizable constituye una unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Resolución Exenta SMA N° 1184 de 2015, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental.
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Ambiente, en los términos señalados precedentemente. Por tanto, se informó a la denunciante que, en su oportunidad, se le comunicará aquello que esta Superintendencia resuelva en conformidad a la ley.
-
Que, en razón de la denuncia recepcionada, con fecha 19 de febrero de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento envió a la División de Fiscalización, ambas de esta Superintendencia, la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental N° 71/2018. Así, durante los días 16 y 17 de febrero de 2018, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a la cual concurrió personal técnico de esta Superintendencia. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-949-XV-NE- IA (en adelante, “el Informe”), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante el respectivo comprobante de derivación N” 8121, con fecha 21 de febrero de 2018.
-
Que, según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, los días 16 y 17 de febrero del 2018?, personal técnico de esta Superintendencia, visitó el Hotel Aruma, de propiedad de la empresa que representa el denunciante, ubicado en calle Patricio Lynch N° 530, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, el cual, se encuentra próximo al establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el citado D.S. N° 38/2011.
-
Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, se realizaron cuatro mediciones de presión sonora, entre las 23:40 (16 de febrero) y las 01:00 horas (17 de febrero), desde el Hotel Aruma, único receptor sensible, en el área de la terraza, pasillo entre piso y habitación 305, en condición externa y en condición interna con ventana abierta y cerrada. Por otra parte, en las Fichas de Información de Medición de Ruido, consta que, durante las referidas actividades, el ruido de fondo no afectó las mediciones de ruido realizadas.
-
Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, correspondiente al domicilio del receptor, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor R1 7.956.258 361.007 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195
-
Que, en las Fichas de Medición de Ruido de la medición efectuada los días 16 y 17 de febrero de 2018, se consignan cuatro incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011), las que se detallarán en los siguientes numerales.
-
Que, en efecto, las dos mediciones efectuadas en el Receptor (domicilio denunciante), realizadas en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a horas 07:00), registran excedencias de 18 y 12 decibeles para zona lll. El resultado de dichas mediciones de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de mediciones N? 1 y 2 (condición externa) de ruido en Receptor, efectuadas entre el
16 y 17 de febrero de 2018
? Se hace presente que el acta de la inspección ambiental señala que la fecha corresponde a los días 16 y 1 de febrero de 2019, no obstante corresponde al año 2018.
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o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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Horario de Zona Límite | Excedencia Receptor [dB(A) Fondo Estado medición DS N°38/11 dB(A)] [dB(A)] 1] [dB(A)] ' Receptor N°1- AecTo pra (21:00 a 7:00 68 z " 50 18 Supera Medición N° 1 hrs) Receptor N° 1- a Eo (21:0027:00 | 62 ] " 50 2 Supera Medición N° 2 hrs)
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización, DFZ-2018-949-XV-NE-IA.
- Que, asu vez, en las aludidas Fichas de Medición de Ruido de las mediciones se consignan dos incumplimientos a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011), en condición interna. En efecto, las citadas mediciones en el receptor (domicilio denunciante), realizadas en condición interna con ventana cerrada y abierta, respectivamente, ambas en horario nocturno (21:00 horas a 07:00), registraron excedencias de 8 y 6 decibeles para zona lll. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la siguiente Tabla:
Tabla 2: Evaluación de mediciones N? 3 y 4 (condición interna) de ruido en Receptor, efectuadas entre el 16 y 17 de febrero de 2018
NPC Ruido de Recptos poo de [dB(a) Fondo E Límite | Excedencia Estado medición ¡ O DSN*38/11 | [dB(A)] [dB(A)] Receptor N° 1- Nocturno Medición (ventana | (21:00 a 7:00 58 s Ti 50 8 Supera abierta) hrs) Receptor N°1= Nocturno Medición (ventana | (21:00 a 7:00 56 E 1 so 6 Supera cerrada) hrs)
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización, DFZ-2018-949-XV-NE-IA.
- Que, según consta en Ficha de Información de
Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G 066127, con certificado de calibración de fecha 30 de diciembre del año 2016; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64885, con certificado de calibración de fecha 28 de noviembre del año 2016.
-
Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar -en los términos establecidos en Res. Ex. N° 491, de fecha 31 de mayo de 2016, de esta Superintendencia - la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Arica, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Información de Niveles de Ruido, es la Zona Comercial Antigua (“ZCA”), concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona II! de la Tabla N° 1 del D.S. N” 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).
-
Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 191/2018 de fecha 31 de mayo de 2018, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor suplente.
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RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Bustamante y Rivera Ltda., Rol Único Tributario N° 76.221.726-0, representada legalmente por doña Elizabeth del Carmen Febres Neira, titular del Bar Restaurant “La Posta”, ubicado en calle 18 de septiembre N° 547, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, por la siguiente infracción:
de El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N* Hecho que se estima constitutivo de
E A Norma de Emisión infracción
1 La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7: 16 y 17 de febrero de “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2018, de Nivel de Presión | ¿misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Sonora Corregido (NPC) o de 68 y 62 dB(A), en donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
horario nocturno, en condición externa; la
obtención, con fecha 16 y Extracto Tabla N? 1. Art. 7? D.S. N° 38/2011 17 de febrero de 2018, de Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] Nivel de Presión Sonora "1 s0
Corregido (NPC) de 58 dB(A), en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta; la obtención, con fecha 16 y 17 de febrero de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A), en horario nocturno, en condición interna con ventana cerrada; todo medido en receptor sensible, ubicado en Zona |Il
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Y Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en
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el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ml OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Víctor Cortés Rivas.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Bustamante y Rivera Ltda., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a jose.saavedra(Osma.gob.cl y a
pia.ferrettiOsma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera * contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento: Infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
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Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
lx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Bustamante y Rivera Ltda., titular del Bar Restaurant “La Posta”, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Elizabeth del Carmen Febres Neira, representante legal de Bustamante y Rivera Ltda., titular del Bar Restaurant “La Posta”, domiciliada en calle 18 de septiembre N° 547, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Víctor Cortés Rivas, domiciliado atricio Lynch N? 530 (Hotel Aruma),
SuperMtendencia del Medio Ambiente
os adjuntos:
- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento: Infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño.
Carta Certificada:
-
— Elizabeth del Carmen Febres Neira, representante legal de Bustamante y Rivera Ltda., domiciliada en calle 18 de septiembre N° 547 (Bar Restaurant “La Posta”), comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
-
Víctor Cortés Rivas, domiciliado en calle Patricio Lynch N° 530 (Hotel Aruma), comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
a: - Tamara González, jefa de la oficina regional de la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, domiciliada en calle San Martín N° 255, oficina N° 71, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
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