Sanción SMA

RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA LIMITADA

Rol D-049-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-03-14 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno 1, [de Chile

Yd/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-049-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N* E 6 7

Santiago,

1 4 MAR 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N? 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-049-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

1* El D.S. N° 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales.

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2, RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA LTDA., Rol Único Tributario N” 76.303.098-9, titular del “Restaurant La Parrilla del Chef”, ubicado en Manuel Montt N° 207, comuna de Providencia, Región Metropolitana (en adelante

también “la empresa” o “el Restaurant”), emite ruidos como consecuencia de las actividades de esparcimiento que desarrolla, por lo que corresponde a una emisora de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6” N? 3 y N° 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

3e Con fecha 27 de abril de 2015, se recepcionó por esta Superintendencia, una denuncia ciudadana por parte de la Sra. María Matamala García, debido a los ruidos emitidos por los sistemas de extractores de ventilación de la empresa en horario nocturno. Este Servicio mediante ORD. N° 174, de 23 de enero de 2017, respondió a la denunciante, indicando la recepción de la denuncia y que los antecedentes serían derivados al proceso de planificación de fiscalización respectivo.

4 Por intermedio del ORD. N° 420, de 10 de febrero de 2017, esta Superintendencia encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la realización de actividades de fiscalización en relación con la instalación denunciada, concurriendo con fecha 17 de febrero de 2017 a las 22:00, personal técnico de dicha Secretaría Ministerial, al domicilio de la denunciante con el objeto de inspeccionar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA, la cual no se pudo llevar a cabo por no constatarse el ruido denunciado.

5% De acuerdo a lo anterior, con fecha 9 de marzo de 2017, entre las 22:05 y 22:32 horas, personal técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana volvió a concurrir al domicilio del denunciante para efectuar la actividad de fiscalización y posteriormente, se concurrió con fecha 10 de marzo de 2017 a las 00:15 horas, a fin de realizar las mediciones de ruido de fondo.

6” Mediante el Ord. N° 2028*07.04.2017, de fecha 10 de abril de 2017, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana remitió a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, información respecto a la inspección llevada a cabo por dicho Servicio, adjuntando la documentación respectiva. En el mismo sentido, en forma electrónica, con fecha 4 de mayo de 2017, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a Restaurant La Parrilla del Chef, identificado como DFZ-2017- 645-XIII-NE-1A, junto al Acta de Inspección Ambiental, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido, y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

7 Una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido que consta en la actividad de fiscalización mencionada, se realizó la evaluación de los niveles medidos. Para ello se homologó la zona donde se encuentra el receptor de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Las Condes, el cual fue homologado a la Zona lll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011 MMA, constatándose una excedencia de 4 dBA.

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8” Que, con fecha 10 de julio de 2017, se procedió a dictar la Res. Ex. N” 1/Rol D-049-2017, por medio de la cual se formularon cargos a RESTAURANT EL CHEF LA VAQUITA LTDA., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue “[/Ja obtención, con fecha 09 de marzo de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), de 54 dB(A), en horario nocturno, condición interna y con ventana abierta, medido en un receptor sensible, ubicado en la Zona 111.”

9* Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

10" La respectiva resolución fue notificada por carta certificada el día 13 de julio de 2017, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

11* Mediante presentaciones de fecha 25 de julio de 2017, la empresa solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”) y sus respectivos descargos, solicitó una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio rol D-076-2016. Asimismo doña Camila Flores Muñoz, en representación del Restaurant, presentó un PDC de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

12? A través de la Res. Ex N° 2/Rol D-049- 2017, de fecha 1? de agosto de 2017, se tuvo presente el PDC presentado por la empresa, rechazando la solicitud de ampliación de plazo para la presentación del mismo. Se concede un plazo de 7 días hábiles para la presentación de descargos, y se tiene presente la reunión de asistencia al cumplimiento.

13 La jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, por medio de la Res. Ex. N° 3/Rol D-049-2017, de fecha 17 de septiembre de 2017, procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo respecto al programa de cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.

14 Con fecha 22 de septiembre de 2017, la empresa presentó el PDC refundido, y con fecha 16 de octubre de 2017 presentó el complemento a dicho PDC, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Res. Ex. N” 4/ Rol D-049-2017, de fecha 23 de octubre de 2017, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

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15* Por lo demás, mediante la Resolución

Exenta mencionada en considerí indo anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por la empresa, orderiándose a la empresa presentar una nueva versión refundida en un plazo de 5 días hábiles, que las incluyera.

16” De acuerdo a lo anterior, Restaurant EL Chef de la Vaquita Ltda., presentó el respectivo Programa de Cumplimiento refundido, con fecha 9 de noviembre de 2017. En este sentido, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:

16.1 Aumentar grosor de barrera acústica ya instalada en fuente emisora N*%1 Motor extracción centrifugo de 2 HP trifásico, reemplazando barrera existente de 100 cm x 100 cm engrosada con poliestireno comprimido de alta densidad 30 mm espesor por una barrera compuesta por espuma de espesor 45 mm. densidad 24 kg/m?, zincalum 9,5 min espesor de 180 cm x 180 cm.

16.2 Reubicación de barrera acústica en bomba de agua, utilizando esmuma acústica de 10 mm espesor, reforzada con zincalum de 0,5 mm espesor ubicada a 1 mts de la fuente que se encontrará además reforzada por caja insonorizada.

16.3 Limpieza aspas de motor y duetos junto con el reemplazo de duetos averiados, ubicado sobre el techo del local, para así evitar vibración a través de estos. Se realizó limpieza a tres campanas que se encontraban en el local, una corresponde a la parrilla, ura a la freidora y una a la cocina principal.

e Se desmonto parte del dueto horizontal para tener acceso al interior del mismo y poder retirar los residuos que se encontraban.

e Seutilizaron tres registros que se encontraban fabricados.

Se destapó el extractor para la limpieza interior.

Todas las actividades se realizaron con los estándares de seguridad requeridos.

Para la limpieza del dueto vertical se utilizó cepillo mecánico accionado por aire.

16.4 Instalación de Caja Insonorizada de 0,8m x 0,8m x 0,6m en bomba de agua, caja fabricada de MDF de 10 mm de espesor, lacado con pintura negra, recubierta con espuma acústica de espesor 45 mm. densidad 24 kg/m?.

16.5 Instalación soporte de motor de goma ambos motores ya que ejercen un efecto amortiguador y anti vibración.

16.6 Reemplazo de bomba de agua de monofásica 1 HP, por una nueva.

  • Modelo: TCPM158

  • Potencia: 1 HP (nominal 750 Watts)

  • Velocidad: 2.850 rpm

  • Voltaje: 220V

we 50 Hz Frecuencia:

  • Caudal: 120 l/min máx.

Gobierno Raja de Chile

  • Succión: 7 mts. máx.
  • Elevación: 30M.C.A
  • Conexión: — Diámetro 1" (entrada y salida)

  • 44 1P

Protección:

  • Peso: 13,4 kg

  • Origen: China

16.7 Se procedió a resellar la caja del

Ventilador de extracción de humo Multibox MUB/F 062 63004 HT que está equipado con impulsores curvados hacia atrás, fabricados en acero galvanizado.

La carcasa consiste en un marco, fabricado de acero perfilado, 4 paneles de doble piel de acero galvanizado y aislamiento de lana mineral de 20 mm en el interior. El lado de entrada del ventilador está equipado con un cono de entrada y una espita de conexión circular con juntas de goma. El panel de salida del ventilador, que puede cambiarse fácilmente en el sitio desde la dirección de aire directa hasta la salida superior o lateral, está equipado con una espiga de conexión circular, el mismo diámetro de conexión que en la entrada del ventilador. Motores de alta temperatura para clasificación de temperatura F400/120 min. La carcasa completa es resistente a los efectos del agua de

mar.18.8 Contratar asesoría acústica con empresa especialista para efectuar mediciones de ruido. 16.8 Realizar una medición final conforme al

D.S. N” 38/2011, desde la ubicación del receptor N°1, ubicado en Manuel Montt 175, departamento 36, comuna de Providencia, RM, con el objetivo de acreditar la efectividad de todas las medidas adoptadas. La ejecución de la presente acción estará a cargo de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia para realizar mediciones de ruido. En caso de que existiera algún problema con las EFTA está no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún organismo del Estado (OE) (Res. EX N°37/2013 SMA). Dicho impedimento deberá ser acreditado e informado a la Superintendencia. No obstante lo anterior, si para realizar la mencionada medición no es posible contar con una ETFA, o alguna empresa acreditada por INN y/o autorizada, por un OE, se podrán realizar las mediciones de ruidos con empresas que hayan realizado dicha actividad hasta el momento, siempre y cuando dicha condición sea acreditada e informada a la Superintendencia.

16.9 Se le enviará a la SMA un reporte que incluya la acreditación, de la ejecución efectiva de todas y cada una de las medidas comprometidas a través de fotografías fechadas, facturas y/o ordenes de servicio, comprobantes de pago y el informe que contenga el resultado de la medición final conforme al D.S. N°38/2011.

17* Mediante el Memorándum N” 17929/2017, de fecha 26 de diciembre de 2017, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, remitió copia del PDC refundido a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, con la finalidad que efectuara el análisis y fiscalización, y determinar si su ejecución fue o no satisfactoria.

Gobierno de Chile

De

Q/ SMA

18 Que, paralelamente con fecha 13 de diciembre de 2017, la denunciante doña Sre. María Matamala García presentó un escrito cuestionando que en la Res. Ex. N* A/ Rol D-0-:9-2017, de fecha 23 de octubre de 2017, no se hayan identificados efectos negativos derivados de la infracción calificada como leve, y que por

tanto, no se haya encontrado razonable la adopción de medidas provisionales, además de encontrarse en tratamiento médico, ya que los ruidos le estarían afectando su calidad de vida en forma física y psíquica, entre otras consideraciones, por lo que solicita que se agilicen los tiempos por parte de esta Superintendencia para que el Restaurant cumpla a la brevedad con las exigencias impuestas por este Servicio. Dicha presentación se tuvo presente mediante la Res. Ex. N° 5/Rol D-049-2017, de fecha 21 de diciembre de 2017.

19" diciembre de 2017, se llevó 1 cabo en las dependencias de esta Superintendencia, una reunión

De igual forma, con fecha 21 de

de asistencia al cumplimiento, entre la representante de la empresa y funcionarias de este Servicio, con la finalidad de analizar el PDC y los nuevos antecedentes.

20” Con fecha 9 de febrero de 2018, doña Camila Flores Múñoz, en representación de Restaurant El Chef de la Vaquita Ltda., ingresó una nueva propuesta de PDC, respecto de la cual, no hubo pronunciamiento por parte de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, por encontrarse cumplido el plazo de ejecución del mismo y en etapa de fiscalización del mismo.

212 En otro orden de ideas, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó en el mes de julio de 2018 una actividad de fiscalización, derivando con fecha 18 de julio de 2018 vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Restaurant La Parilla del Chef”, expediente DFZ-2018-1132-XIII-PC-MA, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 7985.

22* de fiscalización se determinó el cumplimiento de la mayoría de las acciones, pero algunas con

Que, en específico, en dicho informe

los siguientes hallazgos:

ACCIÓN

HALLAZGO

Acción N? 5: Instalación soporte de motor de goma ambos motores ya que ejercen un efecto amortiguador y anti vibración.

El titular no acredita la instalación de los soportes de goma en el motor de extracción.

Acción N° 8: Realizar una medición final

conforme al D.S. N” 38/2011, desde la ubicación del receptor N°1, ubicado en Manuel Montt 175, departamento 36,

comuna de Providencia, RM, con el objetivo de acreditar la efectividad de todas las medidas adoptadas. La ejecución de la

El titular no ha reportado a la SMA, el informe que acredite la ejecución de la actividad de medición dentro del plazo estipulado (hasta el 29 de noviembre de

2017).

Además, el 09 de febrero de 2018, el titular

Gobierno , de Chile

YI SMA

presente acción estará a cargo de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), Superintendencia para realizar mediciones de

debidamente acreditada por la

ruido. En caso de que existiera algún problema con las EFTA está no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún organismo del Estado (OE) (Res. EX N°37/2013 SMA). Dicho

impedimento deberá ser acreditado e informado a la Superintendencia. No obstante lo anterior, si para realizar la

mencionada medición no es posible contar con una ETFA, o alguna empresa acreditada por INN y/o autorizada, por un OE, se podrán realizar mediciones de empresas que hayan realizado dicha actividad hasta el momento, siempre y cuando dicha condición sea acreditada e informada a la Superintendencia.

las ruidos con

ingresó un reporte donde da cuenta del estado de implementación de la Acción N°8 en el Anexo 9. En el reporte se incluyen dos cotizaciones de medición de ruido, una de fecha 28 de noviembre de 2017 y la otra de fecha 15 de enero de 2018, lo que implica que, a dichas fechas, no se encontraba ejecutada la acción.

Acción N? 9: Se le enviará a la SMA un reporte que incluya la acreditación, de la ejecución efectiva de todas y cada una de las medidas de fotografías fechadas, facturas y/o ordenes de servicio,

comprometidas a través comprobantes de pago y el informe que contenga el resultado de la medición final conforme al D.S. N°38/2011.

El titular no ingresó a la SMA en el plazo estipulado (hasta el 14 de diciembre de 2017), el reporte detallado en la Acción N°9.

Respecto de la acción N%8, no fue entregado el informe con el resultado de la medición final conforme al D.S. N°38/2011.

23"

Luego, con fecha 1” de agosto de 2018,

doña Camila Flores Muñoz ingresó una nueva presentación consistente en el “Reporte Final” asociado al PDC, el cual fue remitido mediante el Memorándum N° 42384/2018, de fecha 2 de agosto de 2018, a la División de Fiscalización, desencadenando que dicha División, con fecha 7 de agosto de 2018 incorporara un Informe complementario al expediente de fiscalización DFZ- 2018-1132-XIII-PC-MA, en el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del referido programa, la cual contempla el análisis de información

remitida por el titular.

24”

observaron los siguientes hallazgos:

En dicho Informe Complementario se

ACCIÓN

HALLAZGO

Acción N° 8: Realizar una medición final D.S. N” 38/2011, desde la N%1, departamento 36,

conforme al ubicación del ubicado en

Manuel Montt

receptor 175,

La medición de ruido se efectuó fuera del plazo estipulado en la Acción N°8 del PdC (hasta el 29 de noviembre de 2017).

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comuna de Providencia, RM,