RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA LIMITADA
¿4 Gobierno GH, de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA LTDA.
RES. EX. N° 1/ ROL D-049-2017
Santiago, € JU 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S, N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N°
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, “Restaurant La Parrilla del Chef”, ubicado en Manuel Montt N° 207, comuna de Providencia, Región Metropolitana y perteneciente al titular “Restaurant El Chef de la Vaquita Ltda.”, RUT N° 76.303.098-9, emite ruidos como consecuencia de las actividades desarrolladas en su interior, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6? N° 3 y N” 13 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiento, dicho establecimiento, al estar destinado a actividades de esparcimiento, corresponde a una "Fuente Emisora de Ruidos”.
-
Que, con fecha 10 de enero del año 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “esta Superintendencia”), recepcionó una
denuncia por ruido molesto, formulada por la Sra, María Matamala García, en contra de la Restaurant La Parrilla del Chef,
- Que, la denunciante declara ser vecina del Restaurant La Parrilla del Chef, encontrándose divididos por una pandereta del lado sur de su
edificio. Asimismo, señala que los ruidos molestos se generan por los equipos extractores de ventilación, que el denunciado instaló hace aproximadamente 3 años.
- Que, con fecha 23 de enero del año 2017, mediante el ORD, N° 174, esta Superintendencia, informó a la Sra. María Matamala García que se
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
tomó conocimiento de la denuncia por ruidos molestos, los cuales podrían constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos, aprobada por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiento. Además, se informó que la denuncia había sido registrada en el sistema con el 1D 8-RM-2017, y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
5.: Que, con fecha 10 de febrero del año 2017, mediante el ORD. N° 420, y en respuesta a la denuncia anteriormente señalada, esta Superintendencia encomendó a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la Región Metropolitana, la respectiva actividad de fiscalización ambiental, conforme a la Normas de Emisión de Ruidos (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente).
-
Que, con fecha 4 de mayo del 2017, mediante comprobante de derivación, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DF2-2017-645-XIIl-NE-IA (en adelante, “El Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
-
Que, según consta en el Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 17 de febrero del año 2017, a las 22:00 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, concurrió al domicilio de la denunciante, ubicado en Manuel Montt N? 175, departamento 36, comuna de Providencia, Región Metropolitana, con el objeto de realizar la correspondiente actividad de fiscalización ambiental. Aquella, no se pudo llevar a cabo, por no constatarse el ruido mencionado.
-
Que, según consta en el Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 9 de marzo del año 2017, entre las 22:05 y las 22:32 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, visitó nuevamente el domicilio de la denunciante, con el objeto de realizar la actividad de fiscalización ambiental encomendada mediante el ORD. N° 420,
-
Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido y en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se realizó una medición de presión sonora desde un único receptor sensible (Receptor N? 1), dispuesto en el living del domicilio de la denunciante, en condición interna, con ventana abierta y en la ubicación geográfica que se detalla en las siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este
Receptor N° 1 629805 349438 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195
- Que, según consta en la Ficha de Información de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LXT-1, número de serie 2626, con certificado de calibración de fecha 29 de noviembre del año 2016; y un Calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 8008, con certificado de calibración de fecha 28 de noviembre del año 2016.
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0 Superintendencia 4 del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición,
establecida en el Plan Regulador Comunal de Las Condes, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N? 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, es la “Zona UpR y ECr/EC2+A8”, concluyéndose que dicha zona es asimilable a
Zona lll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).
- Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruidos, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente). En efecto, en la medición en el Receptor N” 1, realizada en condición interna, con ventana abierta y en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 4 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido en el Receptor N* la siguiente Tabla:
1, se resume en
Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N° 1
Ruido de Zona Fondo ¿DS [ds(a)] N°38/11
Horario de NPC medición * | [dB[A)]
límite | Excedencia «l8B(AJ] | - [aB(an
A Receptor
Nocturno Receptor N° 1 (21:00 a 07:00 54 52 111 50 hrs) Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2016-3261-XIII-NE-1A.
Supera
- Que, según señala el Acta de Fiscalización Ambiental, el ruido medido correspondió al generado por el funcionamiento de equipos HVAC,
14, Que, según consta en el Acta de Fiscalización Ambiental, a fín de efectuar la medición de ruido de fondo, con fecha 10 de marzo del año 2017, a
las 00:15 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, concurrió nuevamente al domicilio de la denunciante. El ruido medido correspondió a tráfico vehicular.
-
Que, en la sección de observaciones de la Ficha de Evaluación de Ruido, no se agregan datos.
-
Que, mediante Memorándum DS.C. N° 408/2017 de fecha 5 de julio de 2017, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes
como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra la “Restaurant 4 El Chef de la Vaquita Ltda.”, RUT N°76,303.098-9, titular de “Restaurant La Parrilla del Chef”, por la siguiente infracción:
<A
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
de Gobierno EEN de Cite
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
N” | Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión
La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:
fecha 09 de marzo de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 54 | de Ja Tabla N1”:
dB(A), en horario nocturno, condición Zona De 7221 horas [dB(A)] interna y con ventana m 50
abierta, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona ll.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
A OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. María Matamala García.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
La Gobierno LA, decile 0 Superintendencia Y/ del Medio Ambiente Gobierno de Chile
V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que “Restaurant El Chef de la Vaquita Ltda.”, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste
sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el
artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a ap «II
Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/docu mentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de
Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo
SNIFA de la página web htto://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño 0 características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se
encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
Xx NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por < otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, la “Restaurant El Chef de la Vaquita Ltda.”, domiciliado en Manuel Montt N* Metropolitana.
207, comuna de Providencia, Región
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, a la Sra. María Matamala
Gobierno de Chile
García, domiciliada en Manuel Montt N° 175, departamento 36, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
uentes > Fiscal Instructora Qivisidn de Safición y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada: “Restaurant El Chef de la Vaquita Ltda.”, Manuel Montt N° 207, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Sra. María Matamala García, domiciliada en Manuel Montt N° 175, departamento 36, comuna de Providencia,
Región Metropolitana. [0 - División de Sanción y Cumplimiento SMA. - — Sra. María Isabel Mallea Álvarez. Jefe Regional de SMA de Región Metropolitana.