Sanción SMA

RAFAEL PRIETO MORENO

Rol D-049-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-09-14 · Región Metropolitana · Infraestructura Hidráulica · Terminado - Sanción · Multa $ 20,00 UTA

LA ae Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON RAFAEL PRIETO MORENO.

RES. EX. N° 1/ROL D-049-2015

Santiago,

14 SEP 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, mediante correo electrónico de fecha 09 de octubre de 2014, don Roberto Torres Huerta, Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alhué, solicitó a la Directora Regional de Aguas de la Región Metropolitana (en adelante, D.G.A. R.M.S.), la realización de gestiones para regularizar un “corte de agua” del estero El Asiento, que baja a Villa Alhué. Lo anterior, debido a que don Rafael Prieto Moreno, habría construido un tranque en un predio de su propiedad, ubicado en la comuna de Alhué, lo cual impediría que el agua siguiese su curso normal;

Le De acuerdo a los antecedentes recepcionados, la D.G.A. R.M.S, consideró pertinente abrir un expediente de fiscalización, para establecer posibles infracciones al Código de Aguas, por extracción no autorizada de aguas y por obras no autorizadas en un cauce natural;

  1. Que, para dar cumplimiento con el debido

proceso administrativo, mediante Ord. N” 1066, de fecha 21 de octubre de 2014, se dio traslado de la inspección de fiscalización realizada, a don Rafael Prieto Moreno;

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  1. Que, con fecha 29 de octubre de 2014, don Rafael Prieto Moreno, presentó sus descargos ante la D.G.A. R.M.S., señalando, en síntesis: a) Que su propiedad constaría de derechos de aguas debidamente inscritos, reflejados en Resolución de la Dirección de Aguas, de 28 de noviembre de 1935; b) Los derechos inscritos indicados serían 5 regadores de 15 litros por segundo, lo cual corresponde a un total de 75 litros por segundo; c) Que, con fecha 27 de octubre, se realizó medición del caudal entrante, registrando menos de 75 litros por segundo, en su propiedad; d) Que, no interferiría en el cauce natural de aguas por entorpecimiento, ya que tendría derecho a sacar aguas sin cambiar su curso y no habría hecho obras no autorizadas en cauce natural. El tranque de acumulación sería una obra particular en su predio, que recibiría aguas encausadas en forma natural y no entorpecería el cauce del estero Alhué; e) La denuncia de sacar o captar más agua de las que posee en derecho, sería consecuencia de la no regularización del sistema, en lo cual no le cabría responsabilidad. No existiría comunidad de regantes, ni menos una junta de vigilancia; f) Añade que sus derechos se ejercen desde tiempos inmemorables, aprovechando el declive de los suelos a través de quebradas y cortes de los terrenos, hasta llegar al tranque construido en su propiedad; g) Acompaña un plano que reflejaría el lugar donde se encuentra la toma de su campo, y el curso de aguas que corren por el estero de Alhué, y que nace en los cerros de La Goyana hasta llegar al lago Rapel;

  2. Que, a partir de la información recopilada en terreno, con fecha 08 de mayo de 2015 y, en base a los antecedentes presentes en el expediente W-1305-1918, se elaboró el Informe Técnico D.G.A. R.M.S. N° 144, de 04 de junio de 2015, el cual en lo principal indica que: a) La inspección en terreno fue realizada por personal de la D.G.A. R.M.S., en conjunto con funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana y de la Ilustre Municipalidad de Alhué, con el fin de identificar la efectividad de los hechos denunciados; b) En el lugar de la inspección, se constató una obra de captación rústica, compuesta por piedras, palos y plástico en el cauce del estero Alhué, emplazada en las coordenadas UTM Datum WGS 84, Norte: 6.231.212 metros y Este: 310.994 metros. Dicha obra tiene el objetivo de captar agua y permitir la conducción hacia un tranque de acumulación de propiedad de don Rafael Prieto Moreno. Las coordenadas donde se emplaza el tranque de acumulación de aguas son las siguientes:

Puntos Coordenadas UTM (m) Datum WGS 84 Norte Este

P1 6.231.171 310.873

P2 6.231.450 310.404

P3 6.231.303 310.604

' P4 6.231.378 310.659 6. Que, respecto a la denuncia por extracción no autorizada de aguas, obras no autorizadas en cauce natural y entorpecimiento en uso de aguas, el

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Servicio referido indicó que no fue posible constar la concurrencia de hechos constitutivos de infracción al Código de Aguas, por parte de don Rafael Prieto Moreno;

7, Que, en relación al tranque de acumulación de aguas, cuya existencia fue constatada en la visita inspectiva de fiscalización ya referida, se destaca que cuenta con una superficie irregular de 54.000 metros cuadrados, con un largo de 545 metros y ancho de entre 70 y 150 metros aproximadamente, con alturas de muro de entre 1 y 3 metros, por lo que su capacidad de almacenamiento proyectada resulta mayor a 50.000 metros cúbicos. El tranque es abastecido con la extracción de aguas superficiales provenientes del estero Alhué, correspondientes al riego de una superficie de 80 hectáreas y un caudal solicitado de 75 litros por segundo;

  1. Que, el acuífero donde se ubica la construcción del tranque señalado, es el acuífero Alhué, sector estero Alhué, declarado como Área de Restricción, según la Resolución D.G.A. (Toma de Razón) N° 183, de fecha 26 de mayo de 2008, y modificada por la Resolución D.G.A. (Toma de Razón) N° 224, de fecha 30 de septiembre de 2011;

  2. Que, de acuerdo a las características del tranque constatado en terreno, resulta efectiva la existencia de la construcción de una obra hidráulica correspondiente a un embalse, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 294 del Código de Aguas, que requiere la aprobación previa de la Dirección General de Aguas (en adelante, D.G.A.). La solicitud de aprobación previa por parte de la D.G.A., debe realizarse mediante la presentación de un proyecto, donde se deberá evaluar técnicamente que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá la contaminación de las aguas, previo a la construcción de la obra. La D.G.A. aprueba los proyectos mediante una resolución exenta, y mediante otra, se recepcionan las obras y se autoriza su operación;

  3. Que, todas las solicitudes que corresponden a aquellas descritas en el artículo 294 del Código de Aguas, según lo dispuesto en el artículo 10 letra a) de la Ley N” 19.300, deberán contar con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable, en forma previa a la resolución final por parte de la D.G.A. Si al proyecto en evaluación es calificado desfavorablemente, corresponde que la solicitud de aprobación de la obra sea denegada de plano;

  4. Que, con fecha 19 de junio de 2015, mediante Ord. N° 646, la Directora Regional de Aguas de la Región Metropolitana, remitió a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), copia de expediente de fiscalización VV-1305-1918, en el marco del cual se resolvió, por Resolución DGA RMS N° 591, de fecha 10 de junio de 2015, ordenar a don Rafael Prieto Moreno que, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la misma, procediese a presentar un proyecto de solicitud de construcción de obra hidráulica correspondiente a un embalse, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 294 del Código de Aguas y, que cumpliese con los requisitos y procedimientos / y administrativos previstos en el artículo 130 y siguientes del Código de Aguas. Asimismo, se resolvió 17, remitir los antecedentes al Juez de Letras competente, para la aplicación de la multa que indica el artículo 173 del Código de Aguas, toda vez, que se constató infracción a los artículos 294 y

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siguientes del Código de Aguas, como también, enviar información al Servicio de Evaluación Ambiental y a la SMA;

  1. Que mediante Memorándum N” 430/2015, de fecha 10 de septiembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Dánisa Estay Vega, como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

  1. FORMULAR CARGOS en contra de don RAFAEL PRIETO MORENO, cédula nacional de identidad N? 2.899.588-1, por el siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:

Elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de | (1) Lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 8” de la Ley N* Impacto Ambiental, por 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio construcción de tranque Ambiente, estableciendo: “Los proyectos o actividades de acumulación de agua, señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse Enya capacidad de previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo

almacenamiento es mayor . E establecido en la presente ley.” a 50.000 metros cúbicos. Pp 4

(2) Lo dispuesto en el Artículo 10” letra a) de la Ley N° 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos O cursos naturales de aguas”.

(3) Lo dispuesto en el Artículo 3” letra a), a.1, del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que dispone: “Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos oO cursos

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Hecho que se estima | stitutivo de infracción

naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:

a.1. Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3)”.

L CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción precedentemente singularizada, como grave, en virtud del numeral 2, literal d), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: “d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”.

La letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, est Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en lo incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

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  1. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: My

y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Mi. TENER POR INCORPORADO AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los antecedentes de la denuncia sectorial presentada y, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos documentos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

vil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Rafael Prieto Moreno, domiciliado en calle Isidora Goyenechea N” 3434, departamento N* a de Las Condes, Región Metropolitana.

Fiscal Instruc de la División de Sanción y

Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.

C:C:

  • Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana. Calle Bombero Salas N” 1351, piso 5, Santiago, Región Metropolitana.

  • División de Sanción y Cumplimiento, SMA.

  • Fiscalía, SMA.

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PRESENTACIÓN

La Superintendencia del Medio Ambiente, como servicio público, tiene por objeto ejecutar , organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley (artículo 2? de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente); así como de ejercer, de forma exclusiva y excluyente, la potestad sancionatoria cuando se constaten infracciones a tales instrumentos (artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia).

Una de las ideas centrales sobre las cuales descansan los sistemas de fiscalización ambiental en los países con buenos desempeños ambientales, es la generación de incentivos al cumplimiento. La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente contempla una serie de instrumentos de incentivo al cumplimiento de la legislación ambiental, entre los cuales se encuentra la posibilidad de que iniciado un procedimiento sancionatorio, dentro del plazo de 10 días, y con el objeto de dar cumplimiento a la normativa infringida y poner término al procedimiento, el infractor presente un programa de cumplimiento de la normativa ambiental (artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia).

Entre las muchas funciones y obligaciones que su Ley Orgánica impone a la Superintendencia del Medio Ambiente a objeto de incentivar el cumplimiento de la normativa ambiental, se encuentra el proporcionar asistencia a los regulados para la presentación de planes de cumplimiento o reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de esta Superintendencia (artículo 3* letra u) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente).

En cumplimiento de ese mandato legal, y gracias al trabajo de los funcionarios de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, la Superintendencia del Medio Ambiente ha generado la presente guía para asistir al regulado en la presentación de Programas de Cumplimiento por parte de los infractores.

Si bien este documento es un material de promoción e incentivo al cumplimiento de la normativa ambiental, y por consiguiente no tiene fuerza normativa, espero que sea una ayuda significativa para los regulados, con miras a promover y obtener el cumplimiento de la normativa ambiental.

Juan Carlos Monckeberg Fernández Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), se entenderá como Programa de Cumplimiento al plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. A su vez, el artículo 7* del Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, aprobado por D.S. N? 30, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el contenido mínimo del Programa de Cumplimiento.

De este modo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento. En este sentido, como metodología apta para la presentación de dicho programa, esta Unidad ha desarrollado un modelo basado en la teoría de matriz de marco lógico, el cual se visualiza en forma resumida a través de la Tabla N°1. Los conceptos y definiciones utilizadas se presentan en la Tabla N” 2.

Tabla N? 1: Tabla modelo para presentar Programa de Cumplimiento

Objetivo General del Programa de Cumplimiento: cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indica en la formulación de cargos.

Reporte Periódico

Supuestos

Son los informes, u otros medios de verificación, que permiten dar cuenta que la acción está siendo ejecutada en forma satisfactoria. Aquellas acciones que tengan un plazo de ejecución pr

consideren varios hitos ameritarán la presentación de informes |

es de tipo opcional, la SMA podrá requerir informes de avance, dependiendo del tipo de comprometida. E

Pregunta a responder; ¿Qué factores externos son cruciales para el éxito del Programa?

Son las condiciones que deben ocurrir para que se logren los objetivos del Programa y que son externos a la administración de la institución a cargo de su ejecución. No se consideran como supuestos aquellas situaciones que deben estar disponibles antes de iniciarse el Programa y queson responsabilidad del títular, tales como recursos aprobados o capacidad técnica disponible, entre otros,

  • Algunas acciones podrían presentar dificultad en su cumplimiento por motivos ajenos al infractor. Se suglere evaluar esa posibilidad al definir cada acción y agregar en los supuestos los motivos que pueden dar lugar a retrasos al incumplimiento, agregando la posibilidad de informar a la SMA y solicitar un nuevo plazo para ejecutar la acción comprometida.

"1, Reemplazar. estanque roto, desde donde se produjo el derrame de hidrocarburo X

(Medida para corregir incumplimient

MM. Limpiar derrame en todos los tramos del río afectados por el evento,

«incluyendo los [ubicados

aguas abajo

de la estación

| de monitoreo WO-1.

(Medida enfocada a remediar efectos -negativos)

Diseño y

compra del sistema; 15 días

0 construcción y

marcha blanca; 1 mes

O plazo total: 1

mes y 15 días

Obras: 1 mes

Estanque nuevo operativo a los

dos meses (Indicador=1)

100% de tramos

limpios.

Definiciones:

) Tramos: secciones de 1 km de longitud afectadas del río, producto delevento. O Tramos ;

limpios: secciones en las cuales la concentración de hidrocarburos cumple con. norma europea para. proteger

1.Siel estanque nuevo está operativo.

0:Siel estanque nuevo no está operativo

Ejemplo: Porcentaje de tramos limpios,

Fórmula: 100(N de Tramos limpios /N* des Tramos Totales)

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AS [30 Adicionalmente a la tabla se debe adjuntar Carta Gantt, donde se especifiquen las acciones, plazos y reportes.

10) Decreto Supremo N” 30 que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

1] Gestión de proyectos: identificación, formulación, evaluación. Juan José Miranda. MMEditores, 2005.

(50) Metodología para la elaboración de matriz de marco lógico. Dirección de Presupuestos, División de Control de Gestión, Gobierno de Chile. 2009.