Sanción SMA

AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A.

Rol D-048-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-03-09 · Región de Ñuble · Agroindustrias · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA Y GANADERA CHILLÁN VIEJO S.A.

RES. EX. N° 1/ROL D-048-2023

Santiago, 9 de marzo de 2023

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N° 19.300”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “Reglamento de Programas de Cumplimiento”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que nombra el cargo de Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente, y deja sin efecto Resolución N° 549 exenta de 2020; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Conforme al artículo 2 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 2. Conforme al artículo 35 letra a) de la LOSMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 3. Para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados al presente procedimiento sancionatorio, estos se ordenarán según tres temas principales, los que se expondrán a continuación:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO 4. Que, Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., rol único tributario N° 87.820.600-2, representada legalmente por el Sr. Pablo Espinosa Lynch, es titular de la unidad fiscalizable denominada “Plantel de Cerdos Rucapequén” (en adelante, el “Proyecto”), ubicado 15 Km al sur-poniente de la ciudad de Chillán, ribera sur, Puente Ñuble, s/n, comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble.

5. Que, la unidad fiscalizable se encuentra regulada mediante la Resolución Exenta N° 384, de 7 de noviembre de 2006, que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Nuevo Sitio Destete-Venta y Sistema de Tratamiento, Sector Rucapequén” (en adelante, “RCA N° 384/2006”), y la Resolución Exenta N° 347, de 10 de septiembre de 2015, que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006-Plantel Rucapequén” (en adelante, “RCA N° 347/2015”).

Figura 1. Ubicación del Proyecto.

Fuente: Figura 1 del Informe DFZ-2022-1856-XVI-RCA que muestra la ubicación del Proyecto. (Fuente de la imagen: Google Earth, 2018).

6. Que, el Proyecto contempla dos sectores, el primero de ellos se denomina sector Rucapequén 1, con 40 pabellones con una capacidad de albergue total de 47.000 cerdos y que se encuentra habilitado antes de la vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”). El segundo sector es Rucapequén 2, que mantiene 47 pabellones con una capacidad de albergue de 65.800 cerdos,

autorizado por la RCA N° 384/20061, junto con la construcción de un sistema de tratamiento de purines a base de biodigestión para una carga de 350 m3/día desde el plantel Rucapequén 1 y 300 m3/día para el plantel Rucapequén 2. El sistema de tratamiento recibe los efluentes de ambos sectores, los que posteriormente son acumulados en una laguna de 90.000 m3 para ser empleados de forma directa en riego como digestato.

7. Que, cabe hacer presente que el Proyecto ingresó al SEIA por el literal i), del artículo 10 de la Ley N° 19.300, letra i), esto es: “... planteles y establos de crianza... y engorda de animales de dimensiones industriales”. Asimismo, cabe agregar que el Proyecto ingresó al SEIA por la siguiente tipología secundaria “... sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos”, conforme lo dispuesto en la letra o) del citado artículo 10.

8. Que, conforme se indicó anteriormente, la Dirección Ejecutiva del SEA aprobó el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006 – Plantel Rucapequén”, mediante la RCA N° 347/20152, que tuvo como objetivo mejorar el sistema de tratamiento de los efluentes líquidos (purines) propuesto en la RCA N° 384/2006 de la COREMA de la VIII Región del Biobío, reemplazando el sistema de tratamiento biológico aeróbico del tipo lodos activados por un sistema de digestión anaeróbica que opere en concordancia con las condiciones de operación aprobadas. Además, se consideró la modificación del Plan de Riego, con la incorporación de terrenos adicionales para la aplicación del efluente tratado, aumentando la superficie a más del cuádruple de lo aprobado en la RCA N° 384/2006, junto con la optimización del consumo del agua del plantel con la consecuente disminución del volumen de purines generados. En la evaluación se indicó por la empresa que, entre las ventajas del nuevo sistema de tratamiento, destacaría la homogenización de la composición que es más intensa cuanto mayor es el tiempo de retención, así como también la disminución de vectores, olores y compuestos orgánicos volátiles y que no se modificarían otras partes del proyecto aprobado.

9. Que, cabe destacar que el riego de digestato se realiza solo en época de primavera, verano y parte del otoño, en ausencia de precipitaciones. Respecto de las características del digestato, es menester destacar que en la evaluación ambiental del proyecto se sostuvo la premisa de que el efluente no tiene la capacidad de generar efectos de olores molestos, en la medida de que no se superen los valores de 2.330 mg/l para la DBO5, 1.575 mg/l para el NTL, 750 mg/l en el fosfato y 4.647 mg/l en los sólidos suspendidos, conforme lo exigido en el Considerando N° 4.3.2.3 de la RCA N° 347/2015.

10. Que, el Proyecto ha sido objeto de las siguientes consultas de pertinencia desde la entrada al SEIA, según se expone a continuación en la Tabla N° 1:

1 Expediente de evaluación ambiental disponible en: https://seia.sea.gob.cl/archivos/RCA_Rucapequen.pdf 2 Expediente de evaluación ambiental disponible en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2130154 832

Tabla N° 1. Consultas de pertinencia asociadas al Proyecto. Fecha de respuesta Resolución

ID Título pertinencia Materia Respuesta SEA 27 de julio de 2017 Res. Ex. N° 050/2017 PERTI- 2017- 836 “Ajustes menores al Plantel de Cerdos Rucapequén”. Las modificaciones estuvieron relacionadas al depósito de los animales muertos, donde se modificó el tratamiento de éstos, cambiando el entierro por mantención en contenedores refrigerados hasta el envío a rendering autorizado. Lo anterior, permite controlar la generación de vectores, disminuir focos de olor y reciclar dichos residuos. Además, se establecieron mejoras en el sistema de tratamiento de purines (implementación de un separador y sólidos en el Biodigestor primario; y estanque de ecualización). No debe ingresar obligatoriamente al SEIA. 22 de diciembre de 2017 Res. Ex. N° 89/2017 PERTI- 2017- 2618 “Cubierta Laguna de Almacenamiento Plantel Cerdos de Rucapequén”. La modificación consistió en cubrir una de las dos lagunas de almacenamiento de efluentes, específicamente la que se encuentra en uso, para evitar externalidades negativas al ambiente, principalmente la generación de olores molestos. No debe ingresar obligatoriamente al SEIA. 20 de noviembre de 2018 Res. Ex. N° 06/2018 PERTI- 2018- 2823 “Cambio Menor Plantel de Cerdos Rucapequén”

La modificación consistió en aumentar el número de pabellones aprobados mediante la RCA N°384/2005 (40 pabellones) a 47 pabellones, y se disminuyó la cantidad de animales por pabellón, de 1.650 animales por pabellón No debe ingresar obligatoriamente al SEIA.

Fecha de respuesta Resolución

ID Título pertinencia Materia Respuesta SEA a 1.400 animales por pabellón, lo que equivale a un total de albergue de 65.800 cerdos. Fuente: Elaboración propia a partir de información del SEIA.

II. ANTECEDENTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

A. DENUNCIAS 11. Que, en la Tabla N° 2, se detallan las denuncias presentadas respecto del Proyecto “Plantel de Cerdos Rucapequén” de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., que serán abordadas en el presente procedimiento sancionatorio, las que dicen relación, en términos generales, a las materias de malos olores reiterados yalteración en la calidad de las aguas en el estero Cauquenes.

Tabla N° 2. Denuncias a incorporarse en el procedimiento sancionatorio. N° Fecha Expediente Denuncia digital Denunciante 1 31.07.2022 223-XVI-2022 22140 Carlos Javier Venegas Díaz 2 31.07.2022 222-XVI-2022 22124 Carlos Javier Venegas Díaz 3 29.07.2022 220-XVI-2022 22110 Carlos Javier Venegas Díaz 4 28.07.2022 217-XVI-2022 22082 Viviana Pamela Lagos Godoy 5 22.07.2022 215-XVI-2022 22053 Carlos Javier Venegas Díaz 6 21.07.2022 213-XVI-2022 21911 Carlos Javier Venegas Díaz 7 21.07.2022 211-XVI-2022 21883 Danilo Rodrigo Pavez Rodríguez 8 20.07.2022 209-XVI-2022 21881 Lenin Maximiliano Aguilera Lagos 9 18.07.2022 207-XVI-2022 21872 Carlos Javier Venegas Díaz 10 12.07.2022 204-XVI-2022 21839 Municipalidad de Chillan Viejo 11 17.06.2022 187-XVI-2022 21413 Carlos Javier Venegas Díaz 12 19.08.2022 242-XVI-2022 22554 Carlos Javier Venegas Díaz 13 19.08.2022 243-XVI-2022 22559 Armando José Crespo 14 23.08.2022 249-XVI-2022 22664 Carlos Javier Venegas Díaz 15 23.08.2022 250-XVI-2022 22665 Armando José Crespo 16 23.08.2022 251-XVI-2022 22666 Valeria Troncoso Valenzuela 17 24.08.2022 252-XVI-2022 22706 Carlos Javier Venegas Díaz 18 26.08.2022 255-XVI-2022 22757 Viviana Pamela Lagos Godoy 19 26.08.2022 256-XVI-2022 22759 Danilo Rodrigo Pavez Rodríguez 20 03.09.2022 264-XVI-2022 22920 Carlos Javier Venegas Díaz 21 04.09.2022 265-XVI-2022 22926 Karen Alarcón Ahumada 22 04.09.2022 266-XVI-2022 22927 Valeria Troncoso Valenzuela 23 04.09.2022 267-XVI-2022 22929 Carlos Javier Venegas Díaz 24 09.09.2022 269-XVI-2022 23040 Leonardo Flores Oyarce 25 26.09.2022 277-XVI-2022 23310 Armando José Crespo 26 06.10.2022 286-XVI-2022 23532 Alejandro Antonio Vega Gutiérrez 27 06.10.2022 287-XVI-2022 23534 Armando José Crespo 28 06.10.2022 288-XVI-2022 23535 Leonardo Flores Oyarce 29 06.10.2022 289-XVI-2022 23536 Carlos Javier Venegas Díaz 30 08.10.2022 290-XVI-2022 23557 Alejandro Antonio Vega Gutiérrez

N° Fecha Expediente Denuncia digital Denunciante 31 12.10.2022 293-XVI-2022 23649 Carlos Javier Venegas Díaz 32 12.10.2022 294-XVI-2022 23650 Carlos Javier Venegas Díaz 33 12.10.2022 295-XVI-2022 23651 Carlos Javier Venegas Díaz 34 12.10.2022 296-XVI-2022 23653 Carlos Javier Venegas Díaz 35 12.10.2022 297-XVI-2022 23655 Valeria Troncoso Valenzuela 36 12.10.2022 298-XVI-2022 23659 Carlos Javier Venegas Díaz 37 12.10.2022 299-XVI-2022 23660 Carlos Javier Venegas Díaz 38 12.10.2022 300-XVI-2022 23661 Carlos Javier Venegas Díaz 39 12.10.2022 301-XVI-2022 23662 Carlos Javier Venegas Díaz 40 12.10.2022 302-XVI-2022 23663 Carlos Javier Venegas Díaz 41 12.10.2022 303-XVI-2022 23665 Carlos Javier Venegas Díaz 42 12.10.2022 304-XVI-2022 23666 Carlos Javier Venegas Díaz 43 12.10.2022 306-XVI-2022 23673 Leonardo Flores Oyarce 44 13.10.2022 307-XVI-2022 23704 Carlos Javier Venegas Díaz 45 13.10.2022 308-XVI-2022 23705 Leonardo Flores Oyarce 46 21.10.2022 313-XVI-2022 23852 Carlos Javier Venegas Díaz 47 21.10.2022 314-XVI-2022 23853 Carlos Javier Venegas Díaz 48 01.11.2022 318-XVI-2022 24068 Leonardo Flores Oyarce 49 01.11.2022 319-XVI-2022 24070 Valeria Troncoso Valenzuela 50 01.11.2022 320-XVI-2022 24071 Carlos Javier Venegas Díaz 51 10.11.2022 327-XVI-2022 24299 Carlos Javier Venegas Díaz 52 10.11.2022 328-XVI-2022 24298 Valeria Troncoso Valenzuela 53 10.11.2022 329-XVI-2022 24300 Armando José Crespo 54 14.11.2022 337-XVI-2022 24388 Valeria Troncoso Valenzuela 55 16.11.2022 344-XVI-2022 24446 Carlos Javier Venegas Díaz 56 16.11.2022 345-XVI-2022 24447 Carlos Javier Venegas Díaz 57 17.11.2022 347-XVI-2022 24462 Carlos Javier Venegas Díaz 58 17.11.2022 348-XVI-2022 24463 Carlos Javier Venegas Díaz 59 21.11.2022 351-XVI-2022 24566 Valeria Troncoso Valenzuela 60 21.11.2022 352-XVI-2022 24567 Carlos Javier Venegas Díaz 61 22.11.2022 353-XVI-2022 24588 Valeria Troncoso Valenzuela 62 22.11.2022 354-XVI-2022 24590 Leonardo Flores Oyarce 63 22.11.2022 355-XVI-2022 24591 Carlos Javier Venegas Díaz 64 22.11.2022 356-XVI-2022 24592 Leonardo Flores Oyarce 65 22.11.2022 357-XVI-2022 24589 Carlos Torres Parra 66 22.11.2022 358-XVI-2022 24594 Armando José Crespo 67 23.11.2022 359-XVI-2022 24603 Carlos Javier Venegas Díaz 68 23.11.2022 360-XVI-2022 24604 Carlos Javier Venegas Díaz 69 24.11.2022 361-XVI-2022 24621 Carlos Javier Venegas Díaz 70 24.11.2022 362-XVI-2022 24642 Carlos Javier Venegas Díaz 71 24.11.2022 363-XVI-2022 24654 Carlos Javier Venegas Díaz 72 26.11.2022 365-XVI-2022 24701 Valeria Troncoso Valenzuela 73 27.11.2022 366-XVI-2022 24709 Carlos Javier Venegas Díaz 74 29.11.2022 367-XVI-2022 24821 Carlos Javier Venegas Díaz 75 30.11.2022 369-XVI-2022 24882 Carlos Javier Venegas Díaz 76 30.11.2022 370-XVI-2022 24889 Carlos Javier Venegas Díaz 77 30.11.2022 371-XVI-2022 24890 Carlos Torres Parra 78 30.11.2022 372-XVI-2022 24893 Leonardo Flores Oyarce 79 02.12.2022 374-XVI-2022 24934 Carlos Javier Venegas Díaz 80 02.12.2022 375-XVI-2022 24947 Carlos Javier Venegas Díaz 81 04.12.2022 378-XVI-2022 24988 Armando José Crespo 82 04.12.2022 379-XVI-2022 24989 Leonardo Flores Oyarce 83 05.12.2022 380-XVI-2022 24998 Carlos Javier Venegas Díaz 84 05.12.2022 381-XVI-2022 25031 Carlos Javier Venegas Díaz 85 05.12.2022 382-XVI-2022 25032 Leonardo Flores Oyarce 86 06.12.2022 383-XVI-2022 25056 Demetrio Octavio Sandoval Osorio

N° Fecha Expediente Denuncia digital Denunciante 87 07.12.2022 385-XVI-2022 25090 Carlos Javier Venegas Díaz 88 07.12.2022 386-XVI-2022 25091 Demetrio Octavio Sandoval Osorio 89 07.12.2022 387-XVI-2022 25093 Carlos Torres Parra 90 07.12.2022 388-XVI-2022 25092 Leonardo Flores Oyarce 91 07.12.2022 392-XVI-2022 25104 César David Parra Urra 92 09.12.2022 394-XVI-2022 25155 Carlos Javier Venegas Díaz 93 09.12.2022 395-XVI-2022 25156 Leonardo Flores Oyarce 94 09.12.2022 396-XVI-2022 25157 Valeria Troncoso Valenzuela 95 10.12.2022 397-XVI-2022 25173 Leonardo Flores Oyarce 96 11.12.2022 398-XVI-2022 25186 Carlos Javier Venegas Díaz 97 11.12.2022 399-XVI-2022 25187 Valeria Troncoso Valenzuela 98 11.12.2022 400-XVI-2022 25188 Carlos Javier Venegas Díaz 99 11.12.2022 401-XVI-2022 25190 Leonardo Flores Oyarce 100 11.12.2022 402-XVI-2022 25191 Carlos Torres Parra 101 11.12.2022 403-XVI-2022 25192 Hilda Carmen Del Guzmán Toloza 102 11.12.2022 404-XVI-2022 25193 Armando José Crespo 103 12.12.2022 409-XVI-2022 25239 Carlos Javier Venegas Díaz 104 12.12.2022 410-XVI-2022 25240 Carlos Torres Parra 105 12.12.2022 411-XVI-2022 25241 Leonardo Flores Oyarce 106 13.12.2022 417-XVI-2022 25272 Leonardo Flores Oyarce 107 13.12.2022 418-XVI-2022 25273 Carlos Torres Parra 108 14.12.2022 421-XVI-2022 25302 Carlos Javier Venegas Díaz 109 14.12.2022 422-XVI-2022 25303 Leonardo Flores Oyarce 110 14.12.2022 423-XVI-2022 25304 Carlos Torres Parra 111 15.12.2022 424-XVI-2022 25333 César David Parra Urra 112 15.12.2022 425-XVI-2022 25335 Carlos Javier Venegas Díaz 113 20.12.2022 426-XVI-2022 25414 Carlos Javier Venegas Díaz 114 20.12.2022 429-XVI-2022 25436 Carlos Javier Venegas Díaz 115 22.12.2022 432-XVI-2022 25486 Carlos Torres Parra 116 23.12.2022 434-XVI-2022 25500 Valeria Troncoso Valenzuela 117 24.12.2022 435-XVI-2022 25518 Carlos Javier Venegas Díaz 118 24.12.2022 436-XVI-2022 25519 Carlos Torres Parra 119 24.12.2022 437-XVI-2022 25520 Leonardo Flores Oyarce 120 25.12.2022 438-XVI-2022 25521 Armando José Crespo 121 25.12.2022 439-XVI-2022 25522 Carlos Javier Venegas Díaz 122 26.12.2022 445-XVI-2022 25563 Armando José Crespo 123 26.12.2022 446-XVI-2022 25564 Leonardo Flores Oyarce 124 26.12.2022 447-XVI-2022 25566 Carlos Javier Venegas Díaz 125 28.12.2022 449-XVI-2022 25620 Carlos Javier Venegas Díaz 126 28.12.2022 450-XVI-2022 25621 Leonardo Flores Oyarce 127 29.12.2022 452-XVI-2022 25645 Leonardo Flores Oyarce 128 30.12.2022 454-XVI-2022 25657 Valeria Troncoso Valenzuela 129 30.12.2022 455-XVI-2022 25671 Carlos Javier Venegas Díaz 130 30.12.2022 456-XVI-2022 25672 Carlos Javier Venegas Díaz 131 03.01.2023 2-XVI-2023 25706 Valeria Troncoso Valenzuela 132 03.01.2023 3-XVI-2023 25709 Carlos Javier Venegas Díaz 133 03.01.2023 4-XVI-2023 25713 Leonardo Flores Oyarce 134 10.01.2023 10-XVI-2023 25901 Carlos Javier Venegas Díaz 135 10.01.2023 11-XVI-2023 25902 Carlos Torres Parra 136 10.01.2023 12-XVI-2023 25903 Leonardo Flores Oyarce 137 11.01.2023 13-XVI-2023 25932 Leonardo Flores Oyarce 138 11.01.2023 14-XVI-2023 25933 Valeria Troncoso Valenzuela 139 11.01.2023 15-XVI-2023 25934 Carlos Javier Venegas Díaz 140 12.01.2023 18-XVI-2023 25969 Bella Arce Parra 141 12.01.2023 19-XVI-2023 25977 Valeria Troncoso Valenzuela 142 12.01.2023 20-XVI-2023 25978 César David Parra Urra

Fuente: Elaboración propia a partir de sistemas SMA

B. GESTIONES REALIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA a) Inspecciones ambientales de 30 de junio, 15 de julio, 20 de julio y 28 de julio, de 2022. 12. Que, como se verá a continuación, se realizaron 4 inspecciones ambientales, 30 de junio, 15 de julio, 20 de julio y 28 de julio, todos de 2022, cuyos resultados están contenidos en el informe de fiscalización DFZ-2022-1856-XVI- RCA.

13. Que, en la fiscalización de fecha 30 junio de 2022, se da cuenta por parte de la SMA que el curso de agua denominado “Estero Sin Nombre”, el cual corresponde a un cauce natural interceptor de aguas lluvias que desemboca en el estero Cauquenes, presenta abundante espuma en sector de atravieso de dos tuberías de HPDE corrugado. Al respecto, los vecinos informaron que ha sido recurrente desde los últimos días la presencia de olores molestos asociados al curso de agua, los que se intensifican en la zona N° Fecha Expediente Denuncia digital Denunciante 143 12.01.2023 21-XVI-2023 25979 Carlos Javier Venegas Díaz 144 15.01.2023 25-XVI-2023 26050 Armando José Crespo 145 18.01.2023 30-XVI-2023 26131 Carlos Javier Venegas Díaz 146 18.01.2023 31-XVI-2023 26132 Carlos Javier Venegas Díaz 147 18.01.2023 32-XVI-2023 26133 Carlos Javier Venegas Díaz 148 20.01.2023 36-XVI-2023 26214 César David Parra Urra 149 20.01.2023 37-XVI-2023 26218 Leonardo Flores Oyarce 150 20.01.2023 38-XVI-2023 26219 Carlos Torres Parra 151 22.01.2023 41-XVI-2023 26247 Carlos Javier Venegas Díaz 152 22.01.2023 42-XVI-2023 26248 Leonardo Flores Oyarce 153 22.01.2023 43-XVI-2023 26252 Carlos Torres Parra 154 22.01.2023 44-XVI-2023 26253 Valeria Troncoso Valenzuela 155 22.01.2023 45-XVI-2023 26254 Armando José Crespo 156 26.01.2023 50-XVI-2023 26357 Leonardo Flores Oyarce 157 26.01.2023 51-XVI-2023 26358 Carlos Torres Parra 158 26.01.2023 52-XVI-2023 26359 Carlos Javier Venegas Díaz 159 27.01.2023 53-XVI-2023 26379 Carlos Javier Venegas Díaz 160 27.01.2023 54-XVI-2023 26381 Leonardo Flores Oyarce 161 30.01.2023 57-XVI-2023 26428 Carlos Javier Venegas Díaz 162 30.01.2023 58-XVI-2023 26429 Carlos Torres Parra 163 30.01.2023 59-XVI-2023 26430 Valeria Troncoso Valenzuela 164 30.01.2023 60-XVI-2023 26432 Leonardo Flores Oyarce 165 01.02.2023 63-XVI-2023 26478 Carlos Javier Venegas Díaz 166 01.02.2023 64-XVI-2023 26489 Carlos Javier Venegas Díaz 167 01.02.2023 65-XVI-2023 26490 Carlos Torres Parra 168 01.02.2023 66-XVI-2023 26491 Leonardo Flores Oyarce 169 01.02.2023 67-XVI-2023 26492 Valeria Troncoso Valenzuela 170 15.02.2023 76-XVI-2023 - Municipalidad de Chillan Viejo 171 16.02.2023 77-XVI-2023 26909 Carlos Javier Venegas Díaz 172 16.02.2023 78-XVI-2023 26910 Leonardo Flores Oyarce 173 22.02.2023 80-XVI-2023 27085 Carlos Javier Venegas Díaz 174 22.02.2023 81-XVI-2023 27086 Carlos Javier Venegas Díaz

de apozamiento del estero Cauquenes y específicamente en la zona de generación de espumas, hechos que no se presentaban anteriormente. A su vez, los vecinos informaron que los olores son muchos más fuertes en otras condiciones climáticas, lo que se ha evidenciado desde los últimos días, como también las condiciones del cauce se han caracterizado por mantener un cambio de color más oscuro con espumas en sectores turbulentos, también en aguas arriba. Cabe hacer presente que, en la zona cercana al curso de agua, se percibieron olores asimilables a la actividad porcina y su intensidad es mayor en el sector de generación de espumas, siendo eventual y desagradable en esa zona.

14. Que, con fecha 15 de julio de 2022, funcionarios de la SMA, Seremi de Salud y la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, constataron la clausura de una tubería de pozo de acumulación del sector de recría y, posteriormente, inspeccionaron la zona de lagunas de acumulación y la zona de corta fuegos, no obstante, la actividad se suspendió. Posteriormente, se tomó contacto con los denunciantes y se informó de los alcances de la fiscalización, comprometiéndose una nueva actividad de inspección en coordinación con ellos, para lo cual denunciantes tomarían contacto con vecinos del sector con el fin de poder hacer acceso a inmuebles.

15. Que, en la actividad de fiscalización realizada con fecha 20 de julio de 2022, funcionarios de la SMA, Seremi de Salud y la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, constataron que el Proyecto descargó purines desde el pozo sector engorda, en un caudal continuo de alrededor de 1 litro por segundo, durante todo el proceso de fiscalización. La descarga se materializó a partir de una cota de rebalse del pozo en el sector sur, para posteriormente habilitar una manga plástica de alrededor de 30 metros de largo y 10 centímetros de diámetro, en una descarga seca con escurrimiento gravitacional afectando 20.000 m2 de suelo y la calidad de agua en un curso natural por, a lo menos, 7 km aguas abajo, generando olores y dejando rastros de fecas de cerdo. Cabe hacer presente que se constató que, aguas arriba, no se apreciaban alteraciones al curso de agua.

16. Que, a continuación, se presentan fotografías que evidencian la descarga de purines de fecha 20 de julio de 2022.

Tabla N° 3: Fotografías de descarga de purines crudos de 20 de julio de 2022.

Fotografía N° 1 Fotografía N° 2 Fotografía N° 3 Fotografía N° 4 Fotografía N° 5 Fotografía N° 6

Fotografía N° 7 Fotografía N° 8

Fuente: Informe DFZ-2022-1856-XVI-RCA.

17. Que, en razón de lo constatado con fecha 20 de julio de 2022, se solicitó a la empresa la siguiente información: (i) Informe de los elementos constatados, identificando y precisando la fuente, como también las medidas inmediatas de control, con el fin de evitar descarga de purines en el sector; (ii) Plan de trabajo de limpieza que dé cuenta de las obras implementadas a desarrollar o en desarrollo por el incidente constatado, delimitando la superficie; (iii) Programa de seguimiento asociado al curso de agua individualizado, con parámetros asociados a la Nch 1333, coliformes fecales y totales, tanto aguas arriba como aguas abajo, hasta normalizar la condición del curso de agua involucrado en el sector de la descarga de purines por la manga; (iv) Cualquier otro elemento o antecedentes asociado al incidente, el cual debe ser reportado en la plataforma SMA.

18. Que, con fecha 28 de julio de 2022, se realizó una nueva actividad de fiscalización de la SMA, donde se informó del estado operacional de las líneas de gestión y tratamiento de purines pozo de engorda, como también medidas de control y operación asociadas al episodio de descarga de purines constatado con fecha 20 de julio de 2022. Por una parte, en el sector del pozo de engorda, se observó que dicha unidad presenta dos pozos de acumulación con sistema de cobertura para el control de olores, los que están interconectados y, en su conjunto, tienen una capacidad de 190 m3. Además, se observó que se reemplazó la bomba de impulsión, ausente en inspección de fecha 20 de julio de 2022, identificándose dos bombas para ello (una con capacidad de 60 m3 por hora y la otra de 65 m3 por hora), las cuales restituyen el sistema de impulsión. A su vez, en dicho sector (pozo de engorda), se observó que la línea de descarga por rebalse de los pozos de acumulación fue modificada, eliminándose la descarga directa hacia el sector sur y, en su reemplazo, se instaló una tubería de HPDE liso de 450 metros de longitud que conecta superficialmente el pozo engorda al pozo de acumulación Quilmo. Por otra parte, en el área de descarga de purines sector sur pozo de engorda, lugar de la descarga por rebalse de purines constatado con fecha 20 de julio de 2022, se mantenían trabajos de escarpe y limpieza de suelo. En la zona se realiza una poligonal topográfica del área intervenida la que corresponde a 22.016 m2, según imagen planimétrica que se muestra a continuación.

Imagen N° 1: Área de descarga de purines crudos.

Fuente: Informe DFZ-2022-1856-XVI-RCA.

19. Que, respecto de los trabajos de limpieza del cauce natural, en la inspección de 28 de julio de 2022 se constató que las intervenciones de escarpe y limpieza de la poligonal abordada se realizaron fuera del continuo hídrico, no evidenciándose modificaciones o desplazamientos del cauce. Además, cabe agregar que, al momento de la inspección, no se evidenciaron descargas directas de purines en el sector, lo que lo que generó un esclarecimiento del agua y sus afluentes en la zona afectada.

20. Que, adicionalmente, la empresa informó que se han realizado monitoreos de agua del cauce intervenido con fecha 22 de julio de 2022, a fin de realizar un análisis comparativo de la calidad de aguas hasta que se tienda a restituir a normalidad. Además, la empresa señaló que se han realizado trabajos complementarios de limpieza aguas abajo y en predios vecinos al incidente.

21. Que, respecto a la materia de olores, en la inspección de 28 de julio de 2022 se constató que la zona de trabajo y escarpe, sujeta a la poligonal delimitada en terreno durante la fiscalización, mantiene olores asimilables a purines, los que habían disminuido significativamente respecto de la inspección del 20 de julio de 2022. En lo que respecta al cauce y cuerpo de agua natural, no se evidenció la presencia de olores asimilables a la actividad porcina.

22. Que, con fecha 27 de julio de 2022, la empresa presentó la respuesta al requerimiento de información contenida en el acta de inspección de 20 de julio de 2023, acompañando los siguientes documentos: (i) Informe de Contingencias Derrame de Purines; (ii) Plan de Trabajo de Limpieza Sector Derrame de Purines; (iii) Programa de Seguimiento de Curso Superficial de Aguas Lluvias; (iv) Antecedentes Técnicos

del Efecto Derrame de Purines; (v) Programa de Seguimiento de Curso Superficial de Aguas Lluvias.

23. Que, a su vez, con fecha 18 de agosto de 2022, la empresa presentó los monitoreos curso de agua natural estero Cauquenes, requeridos en el acta de inspección de 20 de julio de 2022, en el marco de la ejecución del Programa de Seguimiento de Curso Superficial de Aguas Lluvias, indicado precedentemente, acompañando los siguientes documentos: (i) Informe de Resultados N° 2174/2022, Laboratorio de Ensayo BULA-Chile; (ii) Informe de Resultados N° 2025/2022, Laboratorio de Ensayo BULA-Chile; (iii) Informe de Resultados N° 2061/2022, Laboratorio de Ensayo EULA-Chile.

24. Que, en respuesta de fecha 27 de julio de 2022 al requerimiento de información realizado en el acta de inspección ambiental de fecha 20 de julio de 2022, la empresa señaló que: “Con fecha 20 de julio de 2022, se detectó una falla operacional en el sector del pozo de homogenización de engorda, correspondiente al Plantel Rucapequén, de Agrícola Chillan Viejo S.A. Como consecuencia de la falla se generó un rebalse en el pozo de engorda, que se estima en un volumen aproximado de 120 m3. Parte del rebalse se condujo hacia un curso de agua superficial cercano, tipo canal de aguas lluvias de carácter temporal que se circula durante el invierno y que se denomina “Estero Sin Nombre”.”

25. Que, en relación a la investigación de la causa de la contingencia, la empresa concluyó que la falla se presentó el 19 de julio de 2022 y correspondió específicamente a una de las dos bombas de impulsión emplazadas en el pozo de homogenización, que permiten conducir el purín recolectado desde el sector de engorda hacia el proceso de tratamiento en el biodigestor. A su vez, la empresa agregó que esta falla se produjo por un problema en el tablero eléctrico que generó que el motor de una de las bombas se quemara. Lo anterior, se habría producido por un taponamiento con sólidos en la tubería, lo que habría forzado la bomba, provocando la quema de ésta y falla del tablero.

26. Que, en relación a las acciones adoptadas, la empresa informó que, una vez detectada la falla operacional, el 20 de julio de 2022, se llevaron a cabo las siguientes medidas de control:

i) Se activa el plan de comunicaciones vía telefónica al gerente general, gerencia de producción y gerencia de sustentabilidad, dando aviso de la falla, origen, magnitud, zona afectada, superficie afectada, incluyendo el curso de agua lluvias superficial. Lo anterior, con el fin de acordar las medidas inmediatas a llevar a cabo. (Fecha ejecución de la medida: 20 de julio de 2022). ii) Se detienen las labores de aseo de pabellones en el sector que alimenta al pozo de homogenización. De esta forma se detiene el flujo de purines hacia el pozo. (Fecha ejecución de la medida: 20 de julio de 2022). iii) Se determina la totalidad de la zona donde ocurrió el derrame de purines. (Fecha ejecución de la medida: 20 de julio de 2022). iv) Se contrata una máquina excavadora con el fin de intervenir el área de derrame y efectuar las siguientes acciones: a. Armar un pretil a lo largo del curso de aguas lluvias superficial, para evitar que el purín siga rebalsando al interior de éste y poder dirigirlo a un sector que permite su incorporación en los suelos.

b. Incorporar en los suelos el purín acumulado en el sector del derrame. v) Reemplazo de bomba de impulsión por una de mayor capacidad, con el fin de que sea capaz de impulsar el flujo desde el pozo de homogenización hasta el sector de tratamiento a través de biodigestores. vi) Se tapa rebalse que salía del pozo de homogenización, con el fin de evitar futuros derrames de purines. vii) Se realizan labores de varillaje de tubería, se abre tubería en un punto, se retiran los sólidos que estaban ocasionando el taponamiento y luego se repara nuevamente la tubería. viii) Se instala tubería de contingencia que conecta el pozo de homogenización del sector de engorda con el pozo de homogenización del sector de Quilmo. Esta tubería evitará que cualquier rebalse por fallas fortuitas en bomba pueda generar un nuevo derrame, dado que el posible rebalse desde este pozo será conducido por esta tubería de contingencia por nivel hasta el pozo de homogenización de Quilmo. ix) Se habilita una zanja en la parte baja del pozo, de tal manera de tener una primera contención en el caso que por algún evento pudiese rebalsar el pozo de homogenización. x) Se realizó limpieza superficial del Estero sin Nombre en el campo vecino contiguo. xi) Reforzamiento de medidas de control y contingencia al personal para evitar que se vuelva a producir un rebalse abierto o una situación similar, incluyendo los avisos que deben darse a la gerencia de forma inmediata. xii) Se carga en la plataforma de la Superintendencia del Medio Ambiente el aviso de la Contingencia Ambiental ocurrida dentro del periodo de 24 horas de detectada la falla que produce la contingencia. xiii) Se toma contacto con vecinos al predio que pudieron verse afectados producto de la contingencia (Fecha ejecución de la medida: 20 y 21 de julio de 2022).

b) Inspección ambiental de 08 de febrero de 2023 27. Que, con fecha 08 de febrero de 2023, se realizó una inspección por un funcionario de la SMA, cuyos resultados están contenidos en el informe de fiscalización DFZ-2023-361-XVI-RCA.

28. Que, cabe señalar que, en el acta de inspección, se solicitó a la empresa la entrega de los siguientes antecedentes: (i) Resultados de mediciones de olores realizados mediante olfatometría dinámica al digestato u otras unidades desde septiembre 2022 a la fecha; (ii) Resultados de concentración de contaminantes químicos, físicos y biológicos según la aprobación ambiental para el digestato desde septiembre 2022 a la fecha; (iii) Planilla Excel con registros de fechas, superficie y caudales de riego de digestato diarios desde septiembre de 2022 a la fecha. La respuesta de la empresa fue recibida con fecha 21 de febrero de 2023, acompañándose los siguientes documentos: (i) Resultados de mediciones de olores realizados mediante olfatometría dinámica al digestato u otras unidades desde septiembre de 2022 a la fecha (meses de octubre a diciembre de 2022 y

de enero y febrero de 2023); (ii) Informe de Seguimiento Ambiental de Efluentes del Segundo Semestre de 2022, con el respectivo informe de laboratorio (EULA) y comprobante de carga en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia; (iii) Planilla Excel con registros de fechas, superficies y caudales de riego de digestato diarios desde septiembre de 2022 a la fecha.

29. Que, en base a la revisión de los antecedentes requeridos a la empresa y a lo constatado en la inspección ambiental, los principales hallazgos identificados son los siguientes: (i) Ausencia de capacidad por parte del titular de generar las condiciones establecidas en la RCA en materia de control de olores ofensivos hacia la población cercana, dado que el digestato o efluente tratado y las actividades de operacionales como el riego, entre otras, generan condiciones desfavorables a los vecinos del sector norte y oriente al proyecto. Las mediciones recientes de olfatometría dinámica del digestato mandatadas por el titular con las tasas de emisión de riego calculadas, más las mediciones directas por equipos de la SMA en receptores o denunciantes, han alcanzado valores por sobre 100 μg/m3 que dan cuenta que el proyecto tendría la capacidad de generar efectos significativos sobre el componente calidad de aire, los que fueron analizados con la norma internacional de Ofensividad de Olores, NTC 6212-1 / RES. 1541-2013, que consideran para ácido sulfhídrico presencias menores en receptores de 30 μg/m3 en exposiciones de una hora y valores menores a 7 μg/m3 para periodos de 24 horas. Bajo estos términos, en los episodios registrados en enero y febrero de 2023 en atención a las normas de referencias citadas como también otras como la Ontario Regulation 419/05, air pollution — Local air quality, California Ambient Air Quality Standard (CAAQS), la población emplazada cercana al proyecto (zona norte y oriente) está expuesta a efectos negativos, perceptibles, reiterados y de intensidad importante en lo que se refiere a olores molestos derivados de la unidad fiscalizable; (ii) El efluente aplicado directamente al suelo durante el periodo del 10 de noviembre de 2021 hasta el 09 de noviembre de 2022, no se mantuvo dentro de los límites máximos establecidos en la aprobación ambiental para uso como riego, en lo que respecta a los límites máximos de ST y NTK (Periodo 10 de noviembre de 2021 hasta 21 de abril de 2022) y SST, SSV, ST y NTK (Periodo 21 de abril de 2022 al 09 de noviembre de 2022), todo ello asociado a caudales mensuales significativos como, por ejemplo, los registros de octubre de 2022 correspondientes a 15.431 m3 y noviembre de 2022, correspondiente a 22.224 m3; (iii) Revisados los datos del Plan Manejo Agronómico 2022 y 2023, se da cuenta que no hay mayores variaciones respecto los valores de balance de nitrógeno en el suelo, los que mantienen valores de 478 a los 851 kg N/ha/año, no existiendo restricciones en la superficies de riego con digestato. Revisado los balances hídricos, la oferta de digestato diario de acuerdo a los términos establecidos en la RCA N° 347/2015 y su Considerando 4.3.2.3, se establece que en el periodo de aplicación de octubre 2022 a la fecha se han superado los caudales informados de 650 m3 al día, llegando a valores de hasta 2.052 m3/día. De las inspecciones realizadas, se da cuenta que las superficies destinadas para la disposición de digestato (374 ha) no son plantaciones de eucaliptus ni gramíneas, sino suelo desnudo, en circunstancias que las cargas aprobadas por la RCA N° 347/2015 no permiten aplicar el digestato directamente sobre algunos cultivos.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN 30. Que, del análisis efectuado por esta Superintendencia de los antecedentes detallados en las secciones anteriores, se desprende que existen hallazgos o no conformidades asociadas al riego con digestato de la unidad fiscalizable “Plantel de Cerdos Rucapequén”, junto con hallazgos o no conformidades relativas a la contingencia constatada el 20 de julio de 2023. Dichos hallazgos serán analizados en detalle a continuación, según la materia que traten las obligaciones ambientales incumplidas.

A. Riego con digestato no cumple con parámetros de la RCA y se realiza en sectores con suelo desnudo 31. Que, como se indicó previamente, el Proyecto alberga una capacidad total de 112.800 cerdos, provenientes de los sectores Rucapequén 1 (47.000 cerdos) y Rucapequén 2 (65.800). El sistema de tratamiento de purines tiene una capacidad total de 650 m3/día (350 m3/día desde el plantel Rucapequén 1 y 300 m3/día desde el plantel Rucapequén 2), los que posteriormente son acumulados en una laguna de 90.000 m3 para ser empleados de forma directa en riego como digestato.

32. Que, respecto de las características del digestato, en las dos evaluaciones ambientales del Proyecto se sostuvo que el efluente que se usa para riego no tiene la capacidad de generar efectos de olores molestos, partiendo de la base de que los valores máximos no serán superados. Actualmente, según lo establece la RCA N° 347/2015, en el Considerando N° 4.3.2.3, los valores máximos del efluente son los siguientes:

Tabla 4. Calidad del efluente que se usa para riego

Fuente: RCA N° 347/2015.

33. Que, en consecuencia, según lo evaluado ambientalmente, la premisa que el efluente no tiene la capacidad de generar efectos de olores molestos se basa en la calidad del mismo y, por ende, en la no superación de los máximos establecidos en la RCA respectiva.

34. Que, la RCA N° 347/2015 que aprueba la DIA “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006 – Plantel Rucapequén”, da cuenta del objetivo de mejorar el sistema de tratamiento de los efluentes líquidos (purines) propuesto en la RCA N° 384/2006, reemplazando el sistema de tratamiento biológico aeróbico del tipo lodos activados, por un sistema de digestión anaeróbica que opere en concordancia con las condiciones de operación aprobadas. Así también, se consideró la

modificación del Plan de Riego, con la incorporación de terrenos adicionales para la aplicación del efluente tratado, aumentando la superficie a más del cuádruple de lo aprobado en la RCA precedente, y la optimización del consumo del agua del plantel con la consecuente disminución del volumen de purines generados. Cabe destacar que, dentro de las ventajas de la aludida calificación ambiental, se declaró que el Proyecto disminuiría los olores a niveles muy bajos y, en algunas ocasiones, estos serían prácticamente imperceptibles.

35. Que, asimismo, en la última DIA se declaró expresamente la no afectación ambiental por olores de acuerdo al análisis del Art. 11 de la Ley 19.300 realizado en el capítulo 9.3.2 de la DIA “Riesgo para la salud de la población”. En efecto, se indica textualmente que “El efluente no presenta olores molestos”, y “[n]o se generan olores ni emisiones atmosféricas de consideración”. Luego, en la Adenda N° 1, Generación de Olores – Respuesta 1.10 el titular afirmó que “consecuentemente, el efluente de los biodigestores se caracteriza por no generar olores dado que es un efluente altamente estable, es decir, con una baja carga orgánica, ya que la mayor parte se degrada en los biodigestores”.

36. Que, además, la misma Adenda 1 en Respuesta 1.14 indica “el efluente tratado y utilizado en riego presenta una tasa de emisión de gases mal olientes muy reducida, debido a que se encuentra estabilizado, es decir, no continua el proceso de degradación. Debido a esto es que, en las zonas de riego, la emisión de olores proyectada es muy baja”. El mismo Anexo 10 de la Adenda N° 1 – Plan de Contingencias Ambientales omite la condición de presencia de olores derivados del efluente y su aplicación como mejorador de suelos. Por otra parte, la Adenda N° 1 – Anexo 4 establece lo siguiente: “En primer lugar se aclara que tal como fue concebido el proyecto, este no presenta fuentes de olores significativos en funcionamiento normal, ya que se ha diseñado de tal forma de minimizar la emisión de olores al mínimo, al contener el olor dentro del sistema hasta que el efluente sea tratado”, circunstancia que finalmente es reflejada en los considerandos N° 10.1 y 10.1.5 de la RCA N° 347/2015.

37. Que, adicionalmente, la Adenda N° 1 Capítulo II en Normativa de Carácter Ambiental – DS 144/61 y Res. 347/2015 establece “En este contexto se señala que el proyecto, no presenta fuentes de olores significativos en funcionamiento normal, ya que se ha diseñado de tal forma de minimizar la emisión de olores al mínimo, al contener el olor dentro del sistema hasta que el efluente sea tratado”. Agregando que: “Finalmente se aclara que la laguna de almacenaje y sectores de riego contienen y aplican efluente ya tratado que se caracteriza por contener una baja carga orgánica, por lo que presenta muy poco olor”.

38. Que, por otra parte, la RCA N° 347/2015 en el considerando 4.3.2.3. (Emisiones y efluentes) se indica que “Dada la naturaleza del proyecto, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto no serán significativas, dado que el sistema de tratamiento (Biodigestores), producirá biogás (CH4, CO2, H2S), gases que serán capturados 100% no siendo liberados a la atmósfera”. Luego, la información se complementa con un resumen de emisiones atmosféricas anuales esperadas del funcionamiento para MP10, MP2,5, CO, NOx, SOx y COV según Tabla 17 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) donde se omite H2S como elemento contaminante y generador de olores ofensivos. El mismo considerando establece para el subtema “Olores” que, “dado que las principales unidades del sistema de tratamiento son estructuras cerradas, evitará que se generen olores al

ambiente, los cuales se originan por altas concentraciones de materia orgánica del efluente (DBO5)”.

39. Que, a mayor abundamiento, la RCA N° 347/2015 en el considerando N° 5.1. fundamentó la inexistencia de efectos ambientales del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en especial, el riesgo a la salud de las personas debido a la cantidad y calidad de efluentes, en lo siguiente: “los biodigestores reducen en un 75% la carga orgánica (DBO5) contenida en el efluente, el cual disminuye considerablemente potenciales olores en el efluente que será utilizado para riego de cultivos y en la laguna de almacenamiento invernal. El 100% del gas generado por el biodigestor será capturado para ser aprovechado como combustible…”.

40. Que, no obstante, según consta en el Informe DFZ-2023-361-XVI-RCA, el efluente aplicado directamente al suelo durante el periodo del 10 de noviembre de 2021 hasta el 09 de noviembre de 2022, no se mantuvo dentro de los límites máximos establecidos en la aprobación ambiental para uso como riego, en lo que respecta a los límites máximos de ST y NTK (Periodo 10 de noviembre de 2021 hasta 21 de abril de 2022) y SST, SSV, ST y NTK (Periodo 21 de abril de 2022 al 09 de noviembre de 2022), todo ello asociado a caudales mensuales significativos, como por ejemplo, los registros de octubre de 2022 que corresponden a 15.431 m3 y los de noviembre de 2022 que corresponden a 22.224 m3.

41. Que, a continuación, se presentan los periodos en que se superaron los parámetros del digestato usado para riego.

Tabla N° 5. Superaciones de parámetros del digestato. Parámetros efluente, según RCA 347/2015 pH SST (mg/l) SSV (mg/l) Sólidos Totales (mg/l) Sólidos Volátiles Totales (mg/l) DBO5 (mg O2/L) N Kjeldahl (mg/l) Fosfato (mg/l) 7,68 4.647 4.354 8.708 8.712 2.330 1.575 51 feb-19 7,65 17.980 4.760 17.542 9.891 8.525 5.177 57 sept-19 7,63 11.000 4.190 15.289 6.894 3.277 2.871 35 abr-20 7,5 2.067 123 6.269 2.381 1.183 1.562 41 nov-20 7,71 11.350 3.310 15.422 6.869 2.628 2.890 201 abr-21 7,74 3.970 1.210 7.667 3.975 2.130 1.831 90 nov-21 - 3.325 2.750 9.231 4.306 1.495 1.706 51 abr-22 8,02 8.425 8.275 9.840 4.705 1.683 2.863 - nov-22 7,86 1.090 950 8.101 3.948 1.800 1.544 54 Fuente: Elaboración propia en base a reportes de seguimiento de monitoreo de efluentes entregados por la empresa.

42. Que, por otra parte, cabe agregar que, en la inspección de 08 de febrero de 2023, se constató que las superficies destinadas para la disposición de digestato no son plantaciones de eucaliptus ni gramíneas, sino que suelo desnudo, lo que contraviene el Considerando N° 4.3.2.3. de la RCA 347/2015, puesto que, sólo se permite aplicar el digestato directamente sobre sectores con plantaciones de eucaliptos, pino y gramíneas.

Tabla N° 6. Fotografías de riego en suelo desnudo.

Fuente: Elaboración propia en base a fotografías tomadas en inspección ambiental de 08 de febrero de 2023.

B. Plan de contingencia por derrame de purines 43. Que, como se detalla a continuación, la empresa no está autorizada para hacer descargas de purines crudos, esto es, sin tratamiento previo. En este ámbito, cabe reiterar que la empresa declaró en las evaluaciones ambientales respectivas que el Proyecto no genera olores molestos. Junto con lo anterior, es preciso señalar que, en caso de fallas en el sistema de tratamiento de los purines, la empresa debe cumplir una serie de exigencias, las cuales no fueron íntegramente cumplidas, lo que generó olores molestos y afectación de la calidad de las aguas superficiales del Estero Sin Nombre.

44. Que, en particular, en caso de fallas en el sistema de tratamiento de los RILes y/o derrame de purines, la empresa debe cumplir una serie de exigencias, las que se detallan a continuación en la siguiente tabla.

Tabla 7. Acciones a implementar en caso de contingencia por derrame de purines y fallas en el sistema de tratamiento de RILes. Fuente normativa Acciones a implementar en caso de contingencia DIA “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006 – Capítulo 8.1: “En caso de producirse algún evento de categoría Serio o Grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico.”

Capítulo 8.6 (derrame o fuga de purines):

Plantel Rucapequén” “a) Características de la emergencia: Posibles vertimientos de efluentes a consecuencia de la ruptura y/o obstrucción del sistema de conducción de purines o por cualquier otra causa que impida el correcto funcionamiento de las vías de evacuación del purín hacia el sistema de tratamiento. b) Lugar de riesgo: Zonas adyacentes al sistema de conducción de purines. c) Tipo de peligro: Contaminación de suelo y agua, generación de malos olores y presencia de vectores. d) Medidas de control de la emergencia: i. Se activará el Plan de Comunicaciones. ii. Se dará aviso de inmediato al jefe de la zona productiva (Coordinador General de la emergencia), indicando el origen de la falla, la magnitud del derrame, la zona afectada, la superficie aproximada del derrame en m2, y si existe peligro de contaminación de aguas y suelo, instalaciones, quebradas o predio vecino. iii. Dependiendo de la magnitud de la emergencia, se procederá a evacuar la zona afectada. iv. Mientras dure la emergencia, se paralizarán las actividades generadoras de purines. Una vez que la emergencia termine se procederá con la operación normal. v. Se determinará la zona de derrame, mediante la revisión de las cámaras de inspección de los ductos y mediante la revisión de los registros de caudal de los ductos. Adicionalmente, se procederá a precisar la localización de la zona de fuga, a través de la inspección de la superficie del terreno por donde se extiende la red, en búsqueda de señales de humedad. vi. El personal, debidamente entrenado, ejecutará las siguientes acciones: - Dirigir el derrame hacia un área de fácil manejo. Esta última acción consistirá en direccionar el efluente de manera de detener su escurrimiento hacia puntos frágiles (cursos de agua) mediante la construcción de acequia, pretiles, diques etc. en el punto más cercano al lugar del accidente, en la medida que ello sea posible. - Dependiendo del lugar, retirar el vertido mediante una bomba o pala. También podrá emplearse material absorbente (viruta limpia u otro) el cual posteriormente será almacenarlo en tambores de 200 litros, los cuales deberán posteriormente ser llevados para tratamiento al interior del Plantel o a un sitio autorizado para su disposición final. Excavar el área de derrame y efectuar las reparaciones del tramo del ducto dañado, en el caso que esto se amerite; y Si el problema se produjo por algún desperfecto en el funcionamiento de la bomba de impulsión de purines, se solicitará asistencia técnica. En caso de ser necesario, se pondrá en funcionamiento una bomba auxiliar. vii. Una vez realizadas las pruebas de rigor, y comprobado que la tubería se encuentra operativa y en buenas condiciones, se procederá a activar nuevamente el tramo de red de transporte de purines. viii. Si el efluente derramado se aplica al suelo, se tomarán las medidas pertinentes de incorporación para evitar la proliferación de vectores. ix. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.”

Capítulo 8.7 (falla en el sistema de tratamiento de purines): “a) Características de la emergencia: Posibles vertimientos de efluentes producto de una detención no programada en el sistema de tratamiento o falla en el flujo de los líquidos, causando un derrame de purines y sedimentos. b) Lugar de riesgo: Zonas adyacentes al sistema de conducción de purines.

c) Tipo de peligro: Emergencia ambiental: contaminación de suelo, malos olores y presencia de vectores. d) Medidas de control de la emergencia: i. Se activará el Plan de Comunicaciones. ii. Se verificará el origen de la falla. iii. Se dará aviso de inmediato al Jefe de la zona productiva indicando: origen de la falla; magnitud del derrame, refiriéndose a la superficie afectada o volumen involucrado; momento del derrame y punto exacto en que se produjo; y posibilidad de agravamiento de la situación de emergencia (proyectar la emergencia). iv. Dependiendo de la magnitud de la emergencia, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los empleados. v. Como medida de contingencia el operador de la planta procederá a detener, con ayuda de una cuadrilla, el vertido en el punto más cercano al lugar del accidente de manera de detener su escurrimiento mediante una represa utilizando material que será dispuesto cercano a la planta (tierra o arena) así como también, en la medida que sea posible, se reconducirá el líquido mediante zanjas. vi. De forma paralela se determinarán las acciones a seguir dependiendo del tipo de falla que ocasionó el problema: - Corte de energía: En caso requerido podrá utilizarse un generador de emergencia. - Falla de bombas: se contará con equipos de reserva. - Fallas en biodigestor: en caso de presentarse alguna falla en uno de los biodigestores, se podrá continuar operando con el otro biodigestor disponible (operación en paralelo). En caso de falla mayor, se les ordenará a los operarios del plantel reducir las labores de limpieza de pabellones, con el fin de disminuir la generación de purines mientras dura la emergencia. Será labor del encargado de la planta de tratamiento coordinar con los jefes de las zonas productivas las acciones a seguir para efectos de sistematizar una secuencia y tiempo de aseo. vii. Si es necesario limpiar la zona del derrame, se tomarán las medidas pertinentes para limpiar el área afectada. En el caso de derrame de sedimento, este se deberá acopiar temporalmente para llevarlo a los digestores. Si es necesario remover la tierra afectada, la disposición será mediante la incorporación a terrenos forestales. viii. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.” Anexo 10 de la Adenda 1 de la DIA “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006 – Plantel Rucapequén” En caso de derrames de efluentes: “i. Se activará el Plan de Comunicaciones. ii. Se dará aviso de inmediato al jefe de la zona productiva (Coordinador General de la emergencia), indicando el origen de la falla, la magnitud del derrame, la zona afectada, la superficie aproximada del derrame en m2, y si existe peligro de contaminación de aguas y suelo, instalaciones, quebradas o predio vecino. iii. Dependiendo de la magnitud de la emergencia, se procederá a evacuar la zona afectada. iv. Mientras dure la emergencia, se paralizarán las actividades generadoras de efluente. Una vez que la emergencia termine se procederá con la operación normal. v. Se determinará la zona de derrame. Adicionalmente, se procederá a precisar la localización de la zona de fuga, a través de la inspección de la superficie del terreno por donde se extiende la red, en búsqueda de señales de humedad. vi. El personal, debidamente entrenado, ejecutará las siguientes acciones: - Dirigir el derrame hacia un área de fácil manejo. Esta última acción consistirá en direccionar el efluente de manera de detener su escurrimiento hacia puntos

frágiles (cursos de agua) mediante la construcción de acequia, pretiles, diques etc. en el punto más cercano al lugar del accidente, en la medida que ello sea posible. - Dependiendo del lugar, retirar el vertido mediante una bomba o pala. También podrá emplearse material absorbente (viruta limpia u otro) el cual posteriormente será almacenarlo en tambores de 200 litros, los cuales deberán posteriormente ser llevados para tratamiento al interior del Plantel o a un sitio autorizado para su disposición final. - Excavar el área de derrame y efectuar las reparaciones del tramo del ducto dañado, en el caso que esto se amerite; y - Si el problema se produjo por algún desperfecto en el funcionamiento de la bomba de impulsión de efluente, se solicitará asistencia técnica. En caso de ser necesario, se pondrá en funcionamiento una bomba auxiliar. vii. Una vez realizadas las pruebas de rigor, y comprobado que la tubería se encuentra operativa y en buenas condiciones, se procederá a activar nuevamente el tramo de red de transporte de efluente. viii. Si el efluente derramado se aplica al suelo, se tomarán las medidas pertinentes de incorporación para evitar la proliferación de vectores. ix. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.” RCA N° 347/2015 que calificó favorablemente la DIA “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006 – Plantel Rucapequén” Considerando N° 10.1.4 (derrame o fuga de purines): “Mientras dure la emergencia, se paralizarán las actividades generadoras de efluente. Una vez que la emergencia termine se procederá con la operación normal. Se determinará la zona de derrame. Adicionalmente, se procederá a precisar la localización de la zona de fuga, a través de la inspección de la superficie del terreno por donde se extiende la red, en búsqueda de señales de humedad. El personal, debidamente enfrenado, ejecutará las siguientes acciones: - Dirigir el derrame hacia un área de fácil manejo, - Retirar el vertido mediante una bomba o pala. También podrá emplearse material absorbente (viruta limpia u otro) el cual posteriormente será almacenarlo en tambores de 200 litros, - Excavar el área de derrame y efectuar las reparaciones del tramo del ducto dañado, - Si el efluente derramado se aplica al suelo, se tomarán las medidas pertinentes de incorporación para evitar la proliferación de vectores.” Fuente: Elaboración propia en base a antecedentes de la evaluación ambiental (RCA 347/2015).

45. Que, respecto de los volúmenes asociados a la descarga, la empresa informó una estimación de 120 m3 de purines derramados, lo que se considera un volumen subdimensionado, ya que, según los hechos constatados existían en varios sectores de la descarga columnas de hasta 40 cm de profundidad de fecas animales de cerdos, en una superficie recorrida y dimensionada de 10.000 m2, según consta el acta del día 20 de julio de 2022, por lo que se estima que el volumen descargado de purines crudos con una columna conservadora de fecas de 1 cm, daría un volumen descargado de alrededor de 1.000 m3.

46. Junto con lo anterior, cabe destacar que, revisados los antecedentes presentados por la empresa con fecha 18 de agosto de 2022, se da cuenta que el curso de agua receptor final de la descarga de purines crudos, Estero Cauquenes,

manifiesta alteraciones en su calidad en lo que respecta los parámetros de coliformes fecales y totales llegando a valores de 9,2 105 y 1,6 106 respectivamente, datos que según la norma de referencia NCh 1.333 limitarán su uso para riego o bebida animal por estar sobre los 1000 NMP/100 ml. Estos parámetros posteriormente fueron disminuyendo, especialmente para el caso de coliformes fecales, por lo que podría sostenerse razonablemente la vinculación entre la contingencia y la afectación a la calidad de las aguas del Estero Cauquenes.

47. Que, en este contexto, cabe agregar que la disposición directa de purines crudos en una superficie de a lo menos 10.000 m2 en condiciones expuestas y sin técnicas de disposición por días, con concentraciones de olor del orden de 790 OU/m3 para cerdos destetados y en engorda, constituye una fuente significativa de olores molestos hacia los receptores más cercanos, emplazados a 1.400 metros al norte del proyecto (loteo Quillayes) y zonas aledañas asociadas al curso de agua, por un tramo de alrededor de 6 km aguas abajo.

48. Que, finalmente, cabe hacer presente que la RCA 347/2015, en el Considerando N° 10.1.5., identifica que las siguientes fallas operacionales podrían generar eventos de emergencia por olores: a) el derrame de purines; b) Desperfecto de bombas o agitadores; c) Fallas en los Biodigestores; d) Filtración desde Estanques y Biodigestores; e) Fallas en el Sistema de Tratamiento; f) Ruptura de ductos o tuberías; g) Filtración desde Estanques y Biodigestores.

49. Que, en definitiva, se concluye que la cantidad de purines declarados en aviso de contingencia no se condice con lo constatado en inspección ambiental de 20 de julio de 2022 y generó una alteración de la calidad de las aguas del Estero Cauquenes, provocando una exposición de la población cercana al Proyecto a olores molestos.

50. Que, lo anterior, es concordante con los múltiples episodios de denuncias de olores molestos y vectores, con efectos en la salud de las personas, tales como dolores de cabeza, náuseas, vómitos, dolores de garganta, problemas respiratorios, trastornos del sueño, entre otros, presentadas alrededor de la fecha de la contingencia. Dado lo anterior, a continuación, se analizará el riesgo a la salud de las personas.

C. Sobre el riesgo significativo para la salud de las personas

51. Que, respecto al riesgo a la salud de las personas, la Organización Mundial de la Salud define salud como un "estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". La exposición a olores que se perciben como desagradables puede afectar el bienestar o la salud de las personas, dando lugar a mayores niveles de estrés en la población expuesta. El aumento del nivel de estrés, a su vez, puede conducir a efectos fisiológicos o patológicos, por ejemplo, trastornos del sueño, dolores de cabeza o problemas respiratorios, especialmente si la exposición se produce repetidamente, lo que resulta concordante con los hechos denunciados en las 174 denuncias ingresadas a la SMA, las que se concentran especialmente durante el último año.

52. Que, las emisiones de olor pueden generar impactos sobre los sistemas de vida de los grupos humanos, toda vez que su percepción y respuesta puede generar alteraciones en los quehaceres cotidianos, afectando con ello la rutina. Asimismo, puede afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de un grupo humano, por ejemplo, debido al estigma que sufren las personas en el lugar afectado por malos olores.

53. Que, el riesgo generado por la emisión de olores ha sido relevado en la resolución de fecha 4 de noviembre de 2020 del Segundo Tribunal Ambiental, al indicar: “Que, al efecto, se ha reportado a través de varios trabajos científicos que la combinación de gases y partículas generadas en planteles porcinos, provoca probados efectos sobre la salud humana. El amonio (en adelante, “NH4”) es un gas que se produce en las acumulaciones de purín y que puede producir irritación ocular y problemas respiratorios, además de dañar el sistema ciliar y facilitar así la inhalación de partículas en suspensión. El sulfuro de hidrógeno (en adelante, “H2S”) es un gas que se genera principalmente a partir de la fracción líquida del purín. La exposición repetida a bajas concentraciones de H2S puede causar síntomas como resequedad de la piel, irritación de los ojos, náuseas, trastornos cardiovasculares, dolor de cabeza y tos crónica”3.

54. Que, en definitiva, se estima que los hechos infraccionales contenidos en la presente formulación de cargos, han ocasionando la constante exposición de la población cercana al Proyecto a niveles ofensivos de olores molestos. En efecto, el uso de digestato para el riego de un área emplazada a una distancia inferior a 700 metros de la población más cercana, sin cumplir con los parámetros establecidos en la RCA respectiva, junto con la contingencia de derrame de purines crudos, hace que se genere un riesgo significativo a la salud de las personas, lo que se agudiza debido al inicio de la temporada de riego con digestato, las altas temperaturas del inicio de la temporada estival y también a los procesos de inversión térmicos.

3 A mayor abundamiento, el Segundo Tribunal Ambiental menciona las siguientes referencias en su fallo: “Una revisión de estos efectos fue realizada por diferentes estudios en los últimos años (Cfr. PONETTE- GONZÁLEZ, Alexandra G y FRY, Matthew. "Pig pandemic: industrial hog farming in eastern Mexico". Land use po/icy, 2010, vol27, núm 4, p. 1107-1110. Véase también: WILSON, Sacoby M. y SERRE, Marc L. "Examination of atmospheric ammonia levels near hog CAFOs, homes, and schools in Eastern North Carolina". Atmospheric Environment, 2007, vol. 41, núm. 23, p.4977-4987; SCHIFFMAN, Susan 5., et al. "Potential health effects of odor from animal operations, wastewater treatment, and recycling of bioproducts". Journal of Agromedicine, 2000, vol. 7, núm. 1, p. 7-81; W/NG, Steve y WOLF, Susanne. "lntensive livestock operations, health, and quality of life among eastern North Carolina residents. " Environmental health perspectives, 2000, vol. 108, núm. 3, p. 233-238}. Otros estudios reportan un significativo aumento de síntomas de enfermedades mentales (depresión, angustia, fatiga) entre residentes cercanos a granjas de cerdos en comparación con grupos de controles (Cfr. HUMAN SOC/ETY INTERNA TIONAL. The We/fare of lntensively Confined Animals in Battery Coges, Gestation Crates, and Vea/ Crates, 2008 [en línea]. [Ref. de 30 de octubre de 2020]. Disponible en web: https://www.hsi.org/wp-content/uploads/assets/pdfs/wwelfare-of-intensively-confined-animals- international-word-sept-4-08.pdf). ( ... )".

55. Que, según lo expuesto, existen antecedentes que dan cuenta de haberse configurado la infracción tipificada en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, esto es, “El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”, estimándose preliminarmente que dicha infracción tendría el carácter de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2, letras b) y e) de la LOSMA, es decir, “Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población” e “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 4. Mediante Memorándum D.S.C. N° 144, de 07 de marzo de 2023, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., rol único tributario N° 87.820.600-2, por los hechos que a continuación se indican:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 1 Riego con digestato que no cumple con las exigencias de la RCA 347/2015, por cuanto: (i) El digestato no cumple con los parámetros que establece la RCA 347/2015, en periodo comprendido desde el segundo semestre de 2021 hasta el segundo semestre de 2022, según se detalla en la Tabla N° 5 de la presente resolución; (ii) El riego con digestato se realiza en RCA N° 347/2015

Adenda N° 1 I.3 Generación de Olores – Respuesta I.10: “Consecuentemente, el efluente de los biodigestores se caracteriza por no generar olores dado que es un efluente altamente estable, es decir, con una baja carga orgánica, ya que la mayor parte se degrada en los biodigestores”. Luego, la misma Adenda 1 en Respuesta I.14 cita “el efluente tratado y utilizado en riego presenta una tasa de emisión de gases mal olientes muy reducida, debido a que se encuentra estabilizado, es decir, no continua el proceso de degradación. Debido a esto es que, en las zonas de riego, la emisión de olores proyectada es muy baja”.

Adenda N° 1 – Anexo 4: “En primer lugar se aclara que tal como fue concebido el proyecto, este no presenta fuentes de olores significativos en funcionamiento normal, ya que se ha diseñado de tal

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida sectores con suelo desnudo. forma de minimizar la emisión de olores al mínimo, al contener el olor dentro del sistema hasta que el efluente sea tratado”, circunstancia que es reflejada en el considerando 10.1 y 10.1.5 de la Res 347/10.

Adenda N° 1, Capítulo II en Normativa de Carácter Ambiental (DS 144/61 y Res. 347/15): “En este contexto se señala que el proyecto, este no presenta fuentes de olores significativos en funcionamiento normal, ya que se ha diseñado de tal forma de minimizar la emisión de olores al mínimo, al contener el olor dentro del sistema hasta que el efluente sea tratado.” “(...) finalmente se aclara que la laguna de almacenaje y sectores de riego contienen y aplican efluente ya tratado que se caracteriza por contener una baja carga orgánica, por lo que presenta muy poco olor”.

RCA N° 347/2015. Considerando 4.3.2.3: “A. Caracterización del efluente. El siguiente cuadro representa la caracterización del purín crudo y del efluente, el cual será utilizado para el riego de las superficies de suelo disponibles por el proyecto. (…) “Dada la naturaleza del proyecto, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto no serán significativas, dado que el sistema de tratamiento (Biodigestores), producirá biogás (CH4, CO2, H2S), gases que serán capturados 100% no siendo liberados a la atmosfera”.

“Dado que las principales unidades del sistema de tratamiento son estructuras cerradas, evitará que se generen olores al ambiente, los cuales se originan por altas concentraciones de materia orgánica del efluente (DBO5)”.

RCA N° 347/2015, Considerando 5.1. (riesgo para la salud de la población): “(…) dado que los biodigestores reducen en un 75% la carga orgánica (DBO5) contenida en el efluente, el cual disminuye considerablemente potenciales olores en el efluente que será utilizado para riego de cultivos y en la laguna de almacenamiento invernal. El 100% del gas generado por el biodigestor será capturado para ser aprovechado como combustible…”.

pH Solidos Suspendidos Totales (mg/L) S.S.V (mg/L) S.T. (mg/L) S.V. (mg/L) DBOS (mg O₂/L) N. Total K. (mg/L) Fosfato (mg/L) Afluente 6,88 15.493 12.441 31.103 24.894 9.321 2.461 1.531 Efluente 7,68 4.647 4.354 8.708 8.712 2.330 1.575 750 Reducción % 70 65 72 65 75 36 51

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida RCA N° 347/2015, Considerando 4.3.2.3. (Implementación de nuevo plan de riego): “(...) c.1. Áreas de riego propuestas. El área de riego del proyecto (con y sin efluente, dependiendo de sus condiciones en cuanto a contenidos de nitrógeno disponible), será de 374.3 hectáreas. Dicha superficie estará organizada en 31 potreros para riego, tal y como se presenta en tabla 12 "Actualización sectores de riego", del ICE.

(…) c.3. Balance hídrico De los cálculos efectuados para determinar la tasa de riego a aplicar fue posible concluir que considerando una eficiencia de aplicación de riego de un 70%, asociado a un sistema de riego californiano, las necesidades reales de riego de la plantación de Eucaliptos, es del orden de los 5.720 m3 por hectárea/año y de 6.370 m3 por hectárea/año para plantas del tipo gramíneas. (Ver tabla N° 13 "Demanda hídrica bruta de los cultivos a utilizar (en mm/día) del ICE del proyecto). 2 No se cumple en su totalidad el Plan de Contingencias en derrame de purines de 20 de julio de 2022, debido que: (i) La cantidad de purines declarados en aviso de contingencia no se condice con lo constatado en inspección ambiental; (ii) Las acciones adoptadas no fueron efectivas en resguardar la calidad de las aguas del Estero Sin Nombre y Estero Cauquenes. RCA 347/2015:

Capítulo 8.1 de la DIA: “En caso de producirse algún evento de categoría Serio o Grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico.”

Capítulo 8.6 (derrame o fuga de purines) de la DIA: “a) Características de la emergencia: Posibles vertimientos de efluentes a consecuencia de la ruptura y/o obstrucción del sistema de conducción de purines o por cualquier otra causa que impida el correcto funcionamiento de las vías de evacuación del purín hacia el sistema de tratamiento. b) Lugar de riesgo: Zonas adyacentes al sistema de conducción de purines. c) Tipo de peligro: Contaminación de suelo y agua, generación de malos olores y presencia de vectores. d) Medidas de control de la emergencia: i. Se activará el Plan de Comunicaciones. ii. Se dará aviso de inmediato al jefe de la zona productiva (Coordinador General de la emergencia), indicando el origen de la falla, la magnitud del derrame, la zona afectada, la superficie aproximada del derrame en m2, y si existe peligro de contaminación de aguas y suelo, instalaciones, quebradas o predio vecino.

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida iii. Dependiendo de la magnitud de la emergencia, se procederá a evacuar la zona afectada. iv. Mientras dure la emergencia, se paralizarán las actividades generadoras de purines. Una vez que la emergencia termine se procederá con la operación normal. v. Se determinará la zona de derrame, mediante la revisión de las cámaras de inspección de los ductos y mediante la revisión de los registros de caudal de los ductos. Adicionalmente, se procederá a precisar la localización de la zona de fuga, a través de la inspección de la superficie del terreno por donde se extiende la red, en búsqueda de señales de humedad. vi. El personal, debidamente entrenado, ejecutará las siguientes acciones: - Dirigir el derrame hacia un área de fácil manejo. Esta última acción consistirá en direccionar el efluente de manera de detener su escurrimiento hacia puntos frágiles (cursos de agua) mediante la construcción de acequia, pretiles, diques etc. en el punto más cercano al lugar del accidente, en la medida que ello sea posible. - Dependiendo del lugar, retirar el vertido mediante una bomba o pala. También podrá emplearse material absorbente (viruta limpia u otro) el cual posteriormente será almacenarlo en tambores de 200 litros, los cuales deberán posteriormente ser llevados para tratamiento al interior del Plantel o a un sitio autorizado para su disposición final. Excavar el área de derrame y efectuar las reparaciones del tramo del ducto dañado, en el caso que esto se amerite; y Si el problema se produjo por algún desperfecto en el funcionamiento de la bomba de impulsión de purines, se solicitará asistencia técnica. En caso de ser necesario, se pondrá en funcionamiento una bomba auxiliar. vii. Una vez realizadas las pruebas de rigor, y comprobado que la tubería se encuentra operativa y en buenas condiciones, se procederá a activar nuevamente el tramo de red de transporte de purines. viii. Si el efluente derramado se aplica al suelo, se tomarán las medidas pertinentes de incorporación para evitar la proliferación de vectores. ix. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.”

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida Capítulo 8.7 (falla en el sistema de tratamiento de purines) de la DIA: “a) Características de la emergencia: Posibles vertimientos de efluentes producto de una detención no programada en el sistema de tratamiento o falla en el flujo de los líquidos, causando un derrame de purines y sedimentos. b) Lugar de riesgo: Zonas adyacentes al sistema de conducción de purines. c) Tipo de peligro: Emergencia ambiental: contaminación de suelo, malos olores y presencia de vectores. d) Medidas de control de la emergencia: i. Se activará el Plan de Comunicaciones. ii. Se verificará el origen de la falla. iii. Se dará aviso de inmediato al Jefe de la zona productiva indicando: origen de la falla; magnitud del derrame, refiriéndose a la superficie afectada o volumen involucrado; momento del derrame y punto exacto en que se produjo; y posibilidad de agravamiento de la situación de emergencia (proyectar la emergencia). iv. Dependiendo de la magnitud de la emergencia, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los empleados. v. Como medida de contingencia el operador de la planta procederá a detener, con ayuda de una cuadrilla, el vertido en el punto más cercano al lugar del accidente de manera de detener su escurrimiento mediante una represa utilizando material que será dispuesto cercano a la planta (tierra o arena) así como también, en la medida que sea posible, se reconducirá el líquido mediante zanjas. vi. De forma paralela se determinarán las acciones a seguir dependiendo del tipo de falla que ocasionó el problema: - Corte de energía: En caso requerido podrá utilizarse un generador de emergencia. - Falla de bombas: se contará con equipos de reserva. - Fallas en biodigestor: en caso de presentarse alguna falla en uno de los biodigestores, se podrá continuar operando con el otro biodigestor disponible (operación en paralelo). En caso de falla mayor, se les ordenará a los operarios del plantel reducir las labores de limpieza de pabellones, con el fin de disminuir la generación de purines mientras dura la emergencia. Será labor del encargado de la planta de tratamiento coordinar con los jefes de las zonas productivas las acciones a seguir para efectos de sistematizar una secuencia y tiempo de aseo.

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida vii. Si es necesario limpiar la zona del derrame, se tomarán las medidas pertinentes para limpiar el área afectada. En el caso de derrame de sedimento, este se deberá acopiar temporalmente para llevarlo a los digestores. Si es necesario remover la tierra afectada, la disposición será mediante la incorporación a terrenos forestales. viii. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.”

Anexo 10 de la Adenda 1 de la DIA (En caso de derrames de efluentes): “i. Se activará el Plan de Comunicaciones. ii. Se dará aviso de inmediato al jefe de la zona productiva (Coordinador General de la emergencia), indicando el origen de la falla, la magnitud del derrame, la zona afectada, la superficie aproximada del derrame en m2, y si existe peligro de contaminación de aguas y suelo, instalaciones, quebradas o predio vecino. iii. Dependiendo de la magnitud de la emergencia, se procederá a evacuar la zona afectada. iv. Mientras dure la emergencia, se paralizarán las actividades generadoras de efluente. Una vez que la emergencia termine se procederá con la operación normal. v. Se determinará la zona de derrame. Adicionalmente, se procederá a precisar la localización de la zona de fuga, a través de la inspección de la superficie del terreno por donde se extiende la red, en búsqueda de señales de humedad. vi. El personal, debidamente entrenado, ejecutará las siguientes acciones: - Dirigir el derrame hacia un área de fácil manejo. Esta última acción consistirá en direccionar el efluente de manera de detener su escurrimiento hacia puntos frágiles (cursos de agua) mediante la construcción de acequia, pretiles, diques etc. en el punto más cercano al lugar del accidente, en la medida que ello sea posible. - Dependiendo del lugar, retirar el vertido mediante una bomba o pala. También podrá emplearse material absorbente (viruta limpia u otro) el cual posteriormente será almacenarlo en tambores de 200 litros, los cuales deberán posteriormente ser llevados para tratamiento al interior del Plantel o a un sitio autorizado para su disposición final. - Excavar el área de derrame y efectuar las reparaciones del tramo del ducto dañado, en el caso que esto se amerite; y

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida - Si el problema se produjo por algún desperfecto en el funcionamiento de la bomba de impulsión de efluente, se solicitará asistencia técnica. En caso de ser necesario, se pondrá en funcionamiento una bomba auxiliar. vii. Una vez realizadas las pruebas de rigor, y comprobado que la tubería se encuentra operativa y en buenas condiciones, se procederá a activar nuevamente el tramo de red de transporte de efluente. viii. Si el efluente derramado se aplica al suelo, se tomarán las medidas pertinentes de incorporación para evitar la proliferación de vectores. ix. Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.” Considerando N° 10.1.4 (derrame o fuga de purines): “Mientras dure la emergencia, se paralizarán las actividades generadoras de efluente. Una vez que la emergencia termine se procederá con la operación normal. Se determinará la zona de derrame. Adicionalmente, se procederá a precisar la localización de la zona de fuga, a través de la inspección de la superficie del terreno por donde se extiende la red, en búsqueda de señales de humedad. El personal, debidamente enfrenado, ejecutará las siguientes acciones: - Dirigir el derrame hacia un área de fácil manejo, - Retirar el vertido mediante una bomba o pala. También podrá emplearse material absorbente (viruta limpia u otro) el cual posteriormente será almacenarlo en tambores de 200 litros, - Excavar el área de derrame y efectuar las reparaciones del tramo del ducto dañado, - Si el efluente derramado se aplica al suelo, se tomarán las medidas pertinentes de incorporación para evitar la proliferación de vectores.”

II. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SEGÚN SU GRAVEDAD. Sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1 y 2 son clasificadas como graves, en virtud del numeral 2, letras b) y e) del artículo 36 de la LOSMA que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: “b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población”, “e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. En cuanto al riesgo significativo para la salud de las personas, en los

considerandos N° 51 a 55 se exponen los efectos en la salud de las personas. En lo que respecto a las exigencias infringidas tienen por objeto eliminar o minimizar los principales efectos adversos del Proyecto en materia de tratamiento, manejo y disposición de purines y control de olores, se detalla en los considerandos N° 31 a 39, mientras que las exigencias relativas al manejo de contingencias se indican en los considerandos N° 43 y 44.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

II. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE PRESENTACIONES. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

III. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos sean remitidos en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), con el objeto de permitir la visualización de imágenes y el manejo de datos por parte de esta Superintendencia, y adicionalmente incluir copia de cada documento en formato PDF (.pdf) para efectos de su publicación en las plataformas pertinentes.

IV. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LOSMA, a las siguientes personas jurídicas y naturales: Ilustre Municipalidad De Chillán Viejo, Carlos Venegas Díaz, Viviana Pamela Lagos Godoy, Danilo Rodrigo Pavez Rodríguez, Lenin Maximiliano Aguilera Lagos, Armando José Crespo, Viviana Pamela Lagos Godoy, Karen Alarcón Ahumada, Leonardo Flores Oyarce, Alejandro Antonio Vega Gutiérrez, Carlos Torres Parra, Demetrio Octavio Sandoval Osorio, Hilda Carmen Del Guzmán Toloza y Bella Arce Parra.

V. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la presente resolución.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el

domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

VI. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A. opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a jose.saavedra@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los informes de fiscalización, actas de inspección ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de esta Superintendencia.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl/, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XI. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LOSMA, las diligencias de prueba que Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Pablo Espinosa Lynch, en su calidad de representante legal de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., domiciliado para estos efectos en Av. del Parque N° 5275, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad De Chillán Viejo, representada legalmente por el Sr. Felipe Aylwin Lagos, ambos domiciliados en Serrano N° 300, Chillán Viejo, Región Metropolitana; Carlos Venegas Díaz, domiciliado en

; Viviana Pamela Lagos Godoy, domiciliada en

; Danilo Rodrigo Pavez Rodríguez, domiciliado en

; Lenin Maximiliano Aguilera Lagos, domiciliado en ; Armando José Crespo, domiciliado en ; Karen Alarcón Ahumada, domiciliada en ; Leonardo Flores Oyarce, domiciliado en ; Alejandro Antonio Vega Gutiérrez, domiciliado en ; Carlos Torres Parra, domiciliado en

; Demetrio Octavio Sandoval Osorio, domiciliado en

; César David Parra Urra, domiciliado en

; Hilda Carmen Del Guzmán Toloza, domiciliada en

; Bella Arce Parra, domiciliada en

.

José Ignacio Saavedra Cruz Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

CUJ/JSC /GLW

Carta Certificada: - Pablo Espinosa Lynch, representante legal de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., ambos domiciliados en Av. del Parque N° 5275, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. - Ilustre Municipalidad De Chillán Viejo, representada por el alcalde Felipe Aylwin Lagos, ambos domiciliados en Serrano N° 300, Chillán Viejo, Región Metropolitana. - Carlos Venegas Díaz, domiciliado en . - Viviana Pamela Lagos Godoy, domiciliada en

  • Danilo Rodrigo Pávez Rodríguez, domiciliado en D

  • Lenin Maximiliano Aguilera Lagos, domiciliado en

  • Armando José Crespo, domiciliado en

  • Viviana Pamela Lagos Godoy, domiciliada en

  • Karen Alarcón Ahumada, domiciliada en

  • Leonardo Flores Oyarce, domiciliado en

  • Alejandro Antonio Vega Gutiérrez, domiciliado en

  • Carlos Torres Parra

  • Demetrio Octavio Sandoval Osorio, domiciliado en

  • César David Parra Urra, domiciliado en

  • Hilda Carmen Del Guzmán Toloza, domiciliada en

  • Bella Arce Parra, domiciliado en

C.C.

  • Cristian Lineros, oficina regional del Ñuble, SMA.

Rol D-048-2023