Sanción SMA

EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A.

Rol D-048-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-03-18 · Región de Valparaíso · Infraestructura Portuaria · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., TITULAR DE “TERMINAL DE ASFALTOS Y COMBUSTIBLES ENEX (EX CORDEX S.A.)” RES. EX. N° 1/ ROL D-048-2022 Valparaíso, 18 de marzo de 2022 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente (en adelante, “LBGMA”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que designa Jefa de Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, conforme al artículo 2° de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO- SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 3. Que, para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados a Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. estos se ordenarán según tres temas principales, los que se expondrán a continuación. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE1 4. Que la Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “ENEX”), rol único tributario N° 92.011.000-2, es titular de la unidad fiscalizable “Terminal de Asfaltos y Combustibles ENEX (ex Cordex S.A.)” (en adelante e indistintamente, “el terminal” o “el proyecto”). El terminal se encuentra asociado al estudio de impacto ambiental (en adelante, “EIA”) “Terminal de combustibles y asfalto Cordex S.A.”, aprobado mediante la Resolución Exenta N° 01/99, de fecha 04 de enero de 1998, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Valparaíso (en adelante e indistintamente, “RCA N° 01/1998”), y posteriormente modificada por la Res. Ex. N° 26, de fecha 24 de marzo de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Valparaíso2. 5. Que, de acuerdo a lo aprobado por la RCA N° 01/1998, el proyecto consiste en la construcción y operación de un terminal de combustibles y asfaltos localizado en el sector de La Greda Alta, comuna de Puchuncaví, contando con 3 líneas para el traspaso de dichas sustancias a embarcaciones en general y a naves mini–tanque. Dichas tuberías se encuentran desplegadas a lo largo y por debajo3 del muelle perteneciente a Puerto Ventanas S.A. (en adelante e indistintamente, “el muelle de PVSA” o “el muelle”), adentrándose hasta los depósitos en tierra. En particular, el proyecto involucra la recepción de buques tanques con asfalto terminado –procesado–, residuales y destilados del petróleo; la preparación de combustibles residuales para uso marino; la mantención del asfalto para su posterior carga en contenedores o camiones; y el despacho de combustibles marinos a través de naves mini–tanque hacia los puertos de Valparaíso, Quintero y San Antonio. La siguiente figura ilustra la disposición de las instalaciones del terminal: Figura 1 1 Se entiende por “unidad fiscalizable” aquel lugar físico en el que se desarrollan obras, acciones o procesos relacionados entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Res. Ex. SMA N° 1184/2015, que “Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental”. 2 Cabe señalar que, mediante la Res. Ex. N° 444, de fecha 14 de diciembre de 2017, la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Evaluación Ambiental se pronunció sobre el cambio de titularidad del proyecto en favor de ENEX. 3 RCA N° 01/1998, cons. 3; EIA “Terminal de combustibles y asfalto Cordex S.A.”, apartado 4.1.6 “Obras y Acciones del Proyecto”. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Fuente: IFA DFZ-2022-72-V-RCA II. ANTECEDENTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS a) Denuncias 4. Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, esta Superintendencia recepcionó la denuncia digital N° 16947 de parte de Andrés León Cabrera, quien señaló que “se denuncia derrame de combustible en playa el bato ventanas de Puchuncaví sector muelle de Puerto Ventanas la emergencia ocurrió durante la madrugada de este miércoles cuando apareció ‘una mancha oleosa sobre la superficie del mar, que se generaba desde una línea de transferencia, ubicada bajo el muelle de la instalación portuaria’ […]”; agregando que “el derrame de combustible en el mar genera un grave daño al medio ambiente y además es extremadamente peligroso para la vida de las personas, por el riesgo de explosión e incendio de la bahía. Se solicita paralización de actividades de puerto ventanas por ser un riesgo para la bahía. Riesgo de incendio y contaminación”. 5. Que, con fecha 17 de febrero de 2022, mediante el Ord. N° 6 esta Superintendencia informó al denunciante haber tomado conocimiento de su denuncia, siendo incorporada a los registros de esta SMA con el identificador 513-V-2021. Junto con ello se comunicó que el contenido de la denuncia se incorporó en el proceso de planificación de fiscalización, en conformidad a las competencias de la SMA, dando inicio a la investigación correspondiente. 6. Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, esta Superintendencia recepcionó la denuncia digital N° 16958 realizada por Matías Asun Hamel, quien señaló que “conforme señalan diversos medios de prensa, se ha producido en derrame de hidrocarburos en la bahía de Quintero”; identificando como eventuales efectos la “contaminación de aguas, muerte de flora y fauna, pérdida de ecosistema, daños a la salud de la población del sector”. Al respecto, con fecha 27 de diciembre de 2021, mediante el Ord. N° 108, esta Superintendencia informó al denunciante haber tomado conocimiento de su denuncia, siendo incorporada en los registros de esta SMA con el identificador 514-V-20221. Finalmente, se le comunicó que su contenido había sido incorporado en el proceso de planificación de fFiscalización, en conformidad a las competencias de la SMA, dando inicio a la investigación correspondiente. b) Gestiones de esta Superintendencia 7. Que, con fechas 22, 23 y 27 de diciembre de 2021, personal de esta Superintendencia llevó a cabo actividades de fiscalización en el muelle de PVSA –a lo largo del cual se despliega el tendido de ductos considerando en el proyecto objeto de la presente formulación de cargos, como fue explicado más arriba–, consistentes en una inspección ambiental, así como examen de cierta información requerida. De los resultados y conclusiones de dichas actividades, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2022-72-V-RCA (en adelante e indistintamente, el “informe técnico” o “IFA”), derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta SMA con fecha 03 de febrero de 2022. Las principales materias ambientales abordadas en dicha fiscalización fueron la operación del terminal marítimo, el manejo de contingencias y el mantenimiento de líneas de conducción. III. HALLAZGOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN 8. Que, en atención a la multiplicidad de antecedentes generados durante la etapa de investigación, se pasará a exponer los hallazgos que, a juicio de este fiscal instructor, tienen mérito suficiente para formular cargos. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

a. Derrame de combustible desde línea en desuso, en mal estado y con producto en su interior 9. Que, según se consigna en el informe técnico, durante la inspección se informó por parte de personal de PVSA4 que se habría producido un orificio desde un tramo inferior de la línea, ducto o tubería de 8 pulgadas que contenía Combustible de Uso Marino IFO 180 (en adelante, “IFO 180”) en su interior y que, por gravedad, se generó una filtración por goteo, desencadenando el escurrimiento del producto hacia el mar. Se indicó que dicha línea estaba en desuso, sin operar hace aproximadamente 8 años, y no se encontraba ni pertenecía a ningún sistema de línea de bombeo para transferencia de combustible, por lo que estaba despresurizada y bloqueada por el terminal. Se agregó que dicha línea se encontraba sujeta a un plan de desmantelamiento programado, sin embargo a la fecha del incidente la línea aún no había sido intervenida. 10. Que, se añade en el IFA, que se efectuó un recorrido por todo el muelle, a lo que se señaló por parte de personal de PVSA que, de las 5 líneas o ductos de combustible que conectan el muelle con el terminal –línea de 12” para la transferencia de Diesel, operativa y de uso frecuente; línea de 18” para la transferencia de IFO ́s, operativa y de uso poco frecuente; línea de 12” para la transferencia de asfalto, operativa y de uso frecuente; línea de 8” por la que se transfería IFO 180 hacia los buques, en desuso sin fecha clara de cuándo concluyó su actividad; y línea de 4” para transferir lo que proviene de los tanques de decantación de los buques o “slops”, que se encuentra desuso– 2 se encuentran en desuso y el producto residual contenido en dichos ductos pertenece a ENEX. Se señaló que no se tenía conocimiento del momento en que la línea de 8” –correspondiente a la del incidente– dejó de operar, solamente que ya se encontraba sin operación cuando ENEX adquirió la titularidad del proyecto 5. Respecto a las transferencias que se realizan en el muelle, se explicó que en el sitio 5 se trasfiere combustible, en el sitio 3 se descarga asfalto y combustible, y en el sitio 2 y 3 se carga ácido, indicándose que la tubería de 8” recorre todos los sitos del muelle debido a que suministraba a los buques que atracaban en todos ellos. 11. Que durante la inspección PVSA expuso un cronograma de trabajo en el cual explicó que en el año 2020 se había efectuado un estudio de integridad estructural, cuyos resultados estuvieron a mediados de julio de 2020. Ante ello, a comienzos de enero de 2021 se presentó un nuevo plan de mantenimiento en el que se consideró el desmantelamiento de la línea de 8”; plan que fue informado a ENEX mediante correo electrónico de fecha 19 de enero de 2021. En este escenario, PVSA explicó que en el mes de octubre de 2021 se terminó la reparación de la línea de 12” y posteriormente, el 16 de diciembre de 2021 concluyó la licitación para el vaciado y desarme de la línea de 8”; indicándose además que con fecha 21 de diciembre de 2021 se efectuaron nuevas mediciones de espesor en las líneas, y el resultado de esto fue entregado el día 23 de diciembre de 2021, arrojando que el espesor de la línea de 8” en el tramo “TL-24” se encontraba en 3.2 mm, no dando cumplimiento a los espesores nominales6. Cabe agregar que PVSA señaló que la línea de 8” contenía un remanente de material de cantidad indeterminada y que sería una situación habitual; ante lo cual se tenía considerada la contratación de un servicio de vaciado y limpieza total de la línea y su posterior desarme y retiro. 4 De acuerdo a lo informado en respuesta a la Res. Ex. N° 297 SMA VALPO de fecha 28 de diciembre de 2021, el titular mantiene con PVSA una relación merced del contrato “Prestación Servicios Portuarios PVSA a Enex SA (31-5-2017)” que, a grandes rasgos, regula la relación entre estas dos empresas con respecto a instalaciones que, encontrándose a lo largo del muelle, integran no obstante el proyecto evaluado mediante la RCA N° 01/1998. Ello explica que la contraparte a las actividades de fiscalización haya estado compuesta fundamentalmente por personal de PVSA. 5 En diciembre de 2017, según consta en el expediente de evaluación ambiental. 6 Mostrando un desgaste de un 61%, según informe de medición de espesores de fecha 23 de diciembre de 2021, realizado por la empresa CATOX, entregado por PVSA a solicitud de esta SMA en el acta de inspección. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

12. Que, se expone en el IFA que se visitó el sitio 5, en donde se apreció una cámara manifold en cuyo interior se observaron las tuberías correspondientes a las líneas de 8” y 4” con sus respectivos indicadores de presión, los cuales se encontraban en 0 en el momento de la inspección. Se visitó el tramo “LT 24” de la línea de 8”, desde donde se filtró el material que se derramó al mar, verificándose que la tubería se encontraba expuesta, sin revestimiento y envuelta con un plástico en el sitio de la fisura, junto con ello, se verificó que por debajo se había instalado una bandeja para la contención de derrames. Por otro lado, se constató en el recorrido, que la línea de 4” se encontraba con óxido en los codos, y que en un tramo había una filtración cubierta con material textil y que se había instalado una bandeja por debajo. Se señaló por personal de PVSA que dicha línea estaba en proceso de vaciamiento para su posterior desmantelamiento. 13. Que, tal como se indica en el IFA, se requirieron una serie de antecedentes, de cuyo examen se colige lo siguiente: 13.1. Con respecto a la inhabilitación y cierre de la línea de 8’’, PVSA señaló que con fecha 26 de enero de 2011 se produjo la última transferencia de IFO 180 desde el terminal hacia el B/T Doña Carmela, para lo cual entregó copia del acta de transferencia; 13.2. Acerca del estado operacional de las líneas de 8” y de 4”, y las respectivas gestiones de desmantelamiento y desarme de cada una, se constató que dicho desmantelamiento fue licitado y adjudicado con fecha 9 de septiembre de 2021, debiendo haber comenzado con aquel de la línea de 8’’ a fines de septiembre de 2021, habiéndose adjuntado las respectivas órdenes de compra, sin fecha indicada de ejecución ni término de cada actividad; 13.3. Se hizo entrega de varios análisis técnicos efectuados a las tuberías de transferencia, observándose que un informe7 realizado entre los meses de diciembre de 2014 y marzo del 2015 mediante la técnica de ondas guiadas de largo alcance ya había arrojado la presencia de un daño importante de corrosión en tramos del ducto de 8’’. Adicionalmente, se observó otro informe de idéntica metodología de fecha 14 de agosto de 2020, acerca de la determinación general de los tramos de las tuberías e identificación de zonas de pérdida de área transversal debido a corrosión y/o erosión, el cual arrojó para la línea de 8’’ el estado de “Rechazada” por registrar varios defectos de corrosión en el sector bajo la losa del muelle, conteniendo un croquis del tramo rechazado que coincide con aquel sector en donde se produjo el derrame de fecha 22 de diciembre de 2021. b. Falta de mantenimiento de la línea de 8’’ 14. Que, de acuerdo a lo expuesto en el IFA, a partir de cierta información proporcionada por PVSA y examinada en gabinete, no se dio cuenta de actividades de mantenimiento efectuadas a la línea de 8” antes de que se produjese la fisura y posterior derrame de IFO 180 al mar en consecuencia. En efecto: 14.1. Se entregó la carpeta “Notifica mantención AAMM” consistente en dos cartas de PVSA remitidas a la Capitanía de Puerto de Quintero de abril y octubre de 2021, mediante las que se informó que se comenzarían labores de mantenimiento de los revestimientos exteriores de las líneas de combustible a contar del jueves 15 de abril del 2021 y que dichas labores serían supervisadas por inspector API certificado, según exigencias de la O71 y ejecutadas por personal de la empresa CGA Servicios Industriales; y que se comenzarían las labores de mantenimiento, vaciado, reparación y retiro de línea de 4”. Al respecto, cabe señalar que se desconoce si dichas actividades consideraban la línea de 8” y si las cartas fueron 7 Informe “INSPECCIÓN MEDIANTE ONDAS GUIADAS ULTRASÓNICAS – LRUT LÍNEA IFO 180 8” (VG GW 2015-2293)”, realizado por la empresa Vignola Ingeniería. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

recepcionadas por la autoridad marítima, puesto que no presentan el timbre de recepción o bien, copia del correo electrónico que las envió; 14.2. Se entregó la carpeta “Reg 2020” que contiene 4 archivos, OT IFO 180 2020-1; OT IFO 180 2020-2; OT IFO 180 2020-3 y OT IFO 180 2020-4, los cuales consisten en órdenes de mantenimiento a las “juntas dilatación IFO 180” –de fecha 15 enero 2020–“inspección línea IFO 180” y “juntas de dilación IFO 180” – de fecha 12 febrero 2020 – e “inspección línea IFO 180” – de fecha 23 diciembre 2021 –, todas las cuales se encuentran en blanco, sin observaciones ni registros de haberse ejecutado las actividades a que se refieren; 14.3. Se entregó la carpeta “Reg 2021” que contiene el documento “MANTENIMIENTO LÍNEA 8” IFO 180 INFORME CONDUCTOR” de fecha 24 de diciembre de 2021, en el que se describen labores de mantenimiento efectuadas a la línea de 8”, entregando una tabla con dichas actividades realizadas a los activos y reportadas en el sistema SAP, registrando 50 actividades entre las fechas 15 de enero de 2020 y 22 de diciembre de 2021. Cada actividad está señalada junto con la observación respectiva, las cuales indicarían que la línea se encontraba en buenas condiciones; cada actividad está respaldada con una orden de trabajo, sumando 48 en total. No obstante, de la revisión de dichas órdenes de trabajo, sólo registran la fecha y la actividad ordenada a realizar, pero todos los demás campos se encuentran en blanco, sin observaciones ni tampoco con el registro de los resultados obtenidos merced de su ejecución material real; 14.4. Se entregó la planilla “OT IFO 180” que contiene un listado de 78 actividades asociadas a la línea de 8’’. El recuento de los registros en el año 2021 asciende a 46 inspecciones de manera mensual, 4 en el año 2020 y 2019, 5 actividades en el 2018, 8 en el año 2017, una en el 2016, 2 actividades en el año 2015, 7 en el año 2014 y una en el año 2013. Las actividades efectuadas en la cañería se encuentran asociadas a una orden servicio, fecha programada y una “fecha fin real” en las que se verifica que 28 de los 78 registros se encuentran en blanco. La mayor parte de las actividades efectuadas fueron el mantenimiento o inspección de las “juntas de dilatación” –unión de las tuberías para la absorción de expansiones–; 14.5. Se entregó el documento “PLAN DE MANTENIMIENTO CAÑERIAS DE COMBUSTIBLES Puerto Ventanas S.A.” de enero de 2021 para las líneas asociadas al proyecto de transferencia de combustible, el cual tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de la infraestructura y equipamiento, que identifica la realización de diferentes tipos de mantenimiento, de carácter preventivo, sintomático, predictivo, correctivo y correctivo. En cuanto a la línea de 8”, la página 15 del documento entrega una tabla en la cual se señala que se realizaría de manera anual un “desarme o rehabilitación cañería”; 14.6. Se entregó el documento “REPORTE DE MANTENIMIENTO 2019 LINEAS DE COMBUSTIBLES” que incluye las labores de mantenimiento efectuadas durante el año 2019 a la línea de 8”, las cuales fueron reportadas en el sistema SAP, en donde se verificó que hay dos actividades asociadas a esta línea las cuales dicen relación con su desconexión para posterior retiro, la cual habría sido realizada con fecha 23 de abril de 2019 y tiene asociada una orden de trabajo la cual no viene adjunta, por lo que no hay registros de la ejecución efectiva de dicha acción; 14.7. Se entregó la carpeta “Respaldo Mantenciones” en la que anexó documentación asociada a acciones de mantenimiento efectuadas en el año 2019 en las líneas del terminal. De los 10 documentos revisados, 3 se encuentran dañados y los demás entregan información de actividades de mantenimiento a alguna de las líneas operativas del terminal, mas no se hace alusión a actividad de mantenimiento alguna con respecto a la línea de 8”. 15. Que, finalmente, se concluye en el IFA que no se realizaron actividades de mantenimiento en todas las líneas de transferencia del terminal, en atención a que no se cuenta con antecedentes que comprueben que se hayan efectuado las Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

acciones de mantenimiento correspondientes en la línea de 8”; lo que se condice con el estado de abandono por desuso verificado en terreno de dicho ducto, desde cuyo tramo TL-24 se generó el derrame de combustible denunciado y fiscalizado, debido a su mal estado. c. Deber de mantenimiento establecido en la evaluación ambiental del proyecto 16. Que, según consigna el apartado 4.4. “Etapa Operativa y de Mantenimiento” del EIA conducente a la RCA N° 01/1998, “[e]l terminal será operado y mantenido de acuerdo a las instrucciones del manufacturador y las especificaciones y normas del American Petroleum Institute (API). Así mismo, serán considerados todos aquellos alcances que se desprendan del presente estudio de Evaluación de Impacto Ambiental […] Todos los detalles de operación y mantenimiento se entregarán durante la etapa de desarrollo de la ingeniería de detalle de todas las instalaciones y obras anexas del proyecto”. 17. Que, no constando en el expediente de evaluación antecedente alguno que diga relación con los pormenores de mantenimiento que el titular debía entregar durante la etapa de ingeniería de detalle, cabe relevar que el American Petroleum Institute8 es la mayor organización gremial existente en los Estados Unidos de Norteamérica, representando cerca de 600 empresas relacionadas con la producción, refinamiento y distribución de derivados del petróleo y del gas natural, y cuya misión incluye el establecimiento y la certificación de los estándares aplicables a dicha industria9. En este contexto y a modo ejemplar, valga relevar la existencia de la práctica recomendada “API RP 1181:2019”, Pipeline operational status determination, emitida por la mentada organización con fecha 01 de octubre de 2019, la cual provee una guía para actividades de operación, inspección y mantenimiento de tuberías o ductos, sobre la base de sus respectivos estados operacionales. Dentro de sus disposiciones, destaca lo sugerido para ductos en estado active/in-service pero que presenten condiciones de detención de flujo, en el sentido de tomar precauciones contra la corrosión interna u otras amenazas potenciales10; así como también lo sugerido para tuberías en estado idled o inactivo, en cuanto a ser completamente purgadas de su contenido y ser mantenida su protección catódica en cuanto técnica de control de la corrosión11. 18. Que, con los antecedentes expuestos en el informe técnico, queda de manifiesto que ENEX, por sí o a través de terceros e incluso asistiéndole el deber de observar estándares y recomendaciones internacionales sobre la materia, no dio mantenimiento a la línea de 8’’ desplegada a lo largo de todos los sectores del muelle de PVSA, cuyo mal estado desencadenó el derrame de IFO 180 al medio marino adyacente a la playa Las Ventanas con fecha 22 de diciembre del 2021. Por lo anterior, los hechos expuestos revisten de un mérito y seriedad suficientes para formular cargos en contra del titular. 8 En castellano, “Instituto Estadounidense del Petróleo”. 9 Vid. https://www.api.org/about . 10 Apartado 5.2.1 General: “Considered normal operations; the pipeline contains hazardous liquid or natural or other gas and is operational. Activities which apply to active/in-service pipelines include: [...] Includes no-flow conditions with hazardous liquid or natural or other gas in the line [...] Consider odorization (for gas pipelines), static condition leak detection capabilities, and precautions against internal corrosion or other potential threats for lines with no-flow conditions for an extended period”. 11 Apartado 5.3.1 General: “An idled pipeline has been shut down, isolated from all sources of hazardous liquid or natural or other gas (capped or blinded), the system purged of combustibles or maintained with a blanket of natural gas at low pressure, and removed from service. CP should be maintained on idled lines […] An idled line may be returned to active service. A pipeline should be considered idled when the following activities are performed: [...] Line should be cleaned based on the operator’s procedures. Liquid pipelines shall be purged with an inert material, such as nitrogen or inhibited water”; apartado 5.3.2 Maintenance and Inspection Activities on Idled Pipelines: “Maintenance and inspection activities that should be performed on idled pipelines include but are not limited to: […] CP inspections and maintenance; [...] atmospheric corrosion inspections”. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

IV. SOBRE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 19. Que, finalmente, mediante Memorándum D.S.C. N° 104/2022 de fecha 01 de marzo de 2022, se procedió a designar a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor suplente. V. MEDIDAS ESPECIALES POR CONTINGENCIA COVID-19 20. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus –COVID-19–, con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 31 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 549, que dispone el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. 21. Que, en atención a que la presente resolución da inicio a un procedimiento sancionador, ante el derecho que le asiste al titular de realizar presentaciones ante esta Superintendencia, resulta aplicable lo dispuesto en la Res. Ex. N° 549 recién citada y sus sucesivas renovaciones, según lo que se expondrá en la parte resolutiva del presente acto. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., rol único tributario N° 92.001.000-2, titular de la unidad fiscalizable “TERMINAL DE ASFALTOS Y COMBUSTIBLES ENEX (EX CORDEX S.A.)”, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 “a” de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1 El titular no dio mantenimiento a la línea de 8’’, cuyo mal estado en el tramo LT 24 causó una fisura por la que se derramó IFO 180 hacia el medio marino adyacente a la playa Las Ventanas con fecha 22 de diciembre de 2021 RCA N° 01/99 EIA “Terminal de combustibles y asfalto Cordex S.A.” Apartado 4.4. “Etapa Operativa y de Mantenimiento” “[e]l terminal será operado y mantenido de acuerdo a las instrucciones del manufacturador y las especificaciones y normas del American Petroleum Institute (API). Así mismo, serán considerados todos aquellos alcances que se desprendan del presente estudio de Evaluación de Impacto Ambiental […] Todos los detalles de operación y mantenimiento se entregarán durante la etapa de desarrollo de la ingeniería de detalle de todas las instalaciones y obras anexas del proyecto” Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, a la infracción N° 1 como grave, en virtud del numeral 2 letra e) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “ [s] on infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. En efecto, resulta inherente a un proyecto de tales características la generación de efectos adversos con ocasión de derrames de combustible o asfalto al medio. Ante dicho riesgo, la evaluación ambiental no sólo contempla medidas ex post, para minimizar los efectos que traen aparejados –vgr. elaboración e implementación de planes de contingencia–, sino que consagra, a modo de medidas ex ante, el deber de dar mantenimiento a las instalaciones en cuyo seno es precisamente donde se generan tales riesgos. Cabe señalar que, con respecto a las infracciones leves, la letra “c” del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmada o modificada en el dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Andrés León Cabrera y a don Matías Asun Hamel. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha ley N° 19.880. V. FORMA Y MODO DE ENTREGA DEBIDO A CONTINGENCIA COVID-19. Toda presentación del titular y/o interesados debe ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09:00 a 13:00 horas, indicando a cuál procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada dicha presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. VI. TÉNGASE PRESENTE que, atendido el brote del nuevo Coronavirus –COVID-19–, y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, el presunto infractor y demás interesados en el procedimiento pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan en el mismo, sean Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. VII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en el caso de que Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra “u” del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a felipe.concha@sma.gob.cl y a mauricio

. g rez @sma.gob.cl

. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. IX. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo. X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las actas de inspección ambiental, los informes técnicos de fiscalización ambiental con sus respectivos anexos, todos aquellos actos administrativos y/o actuaciones de la SMA, como también demás documentos y antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. XI. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establecen los arts. 45 y 46 de la ley N° 19.880, a Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., domiciliada en Ruta F-170 S/N, comuna de Puchuncaví región de Valparaíso; a don Andrés León Cabrera, con domicilio en calle Prat N° 856, comuna y región de Valparaíso; y a don Matías Asun Hamel, domiciliado en calle Los Leones N° 2209, comuna de Providencia, región metropolitana de Santiago. Felipe A. Concha Rodríguez Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Notificación: - Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., Ruta F-170 S/N, Puchuncaví, Valparaíso - Andrés León Cabrera, Prat 856, Valparaíso - Matías Asun Hamel, Los Leones 2209, Providencia, RM C.C: - Oficina Regional Valparaíso, SMA - Capitanía de Puerto Quintero, DIRECTEMAR Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl